Decreto convivencia DECRETO 114/2011, de 11 de mayo,

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Transcripción de la presentación:

Decreto convivencia DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias BOC Nº 108, jueves 2 de junio de 2011

LAS NORMAS QUE REGULAN NUESTRA CONVIVENCIA ESCOLAR LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN. (LOE) DECRETO QUE REGULA LA CONVIVENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. EL PROYECTO EDUCATIVO (PE) CON SU PLAN DE CONVIVENCIA. LA NORMATIVA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (NOF)

PILARES DE LA EDUCACIÓN APRENDER MÁS APRENDER A CONOCER APRENDER A HACER APRENDER A CONVIVIR AUTORÍA PROYECTO ACCIÓN COOPERACIÓN 4 PILARES FUNDAMENTALES PILARES DE LA EDUCACIÓN UNESCO

¿Por qué un decreto de Convivencia? Marco Normativo. Concepción de la convivencia como eje fundamental del proceso de enseñanza y de aprendizaje. Proceso de elaboración, difusión y aprobación: - Encuestas - Normativa comparada - Difusión Características generales: Unificación (Derechos y deberes de toda la comunidad) Actuaciones proactivas vs reactivas. Principio de actuación mínima y autogestión. Protocolización de actuaciones. Simplificación de procesos 4

BOC Nº 108, jueves 2 de junio de 2011 DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias BOC Nº 108, jueves 2 de junio de 2011 TÍTULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL TÍTULO II: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES TÍTULO V: ÓRGANO DE DEFENSA DEL ALUMNADO

Decreto de Convivencia TÍTULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL OBJETO: Regular las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, sus derechos y deberes, normas de convivencia y procedimientos para la resolución de conflictos. AMBITO DE APLICACIÓN: Centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos.

Decreto de Convivencia TÍTULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Decreto de DEFINICIONES DISCIPLINA CONVIVENCIA ESCOLAR CONDUCTA DISRUPTIVA MEDIACIÓN ACOSO ESCOLAR VIOLENCIA DE GÉNERO CONFLICTO DE CONVIVENCIA

Decreto de Convivencia TÍTULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Decreto de PRINCIPIOS GENERALES Autoridad del profesorado COLABORACIÓN entre instituciones y agentes sociales ACCIÓN PREVENTIVA EDUCACIÓN EN VALORES Inclusión e integración de culturas CORRESPONSABILIDAD IGUALDAD Respeto por los derechos y deberes Participación ACTIVA en las NORMAS Coordinación de la Administración Educativa con otras Instituciones Autogestión de conflictos Relevancia de órganos colegiados y equipos directivos Procesos de enseñanza y de aprendizaje en un clima de RESPETO MUTUO

Decreto de Convivencia TÍTULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Decreto de PRINCIPIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA GESTIONAR LOS CONFLICTOS AUTOGESTIÓN OPORTUNIDAD Medidas correctoras con finalidad educativa PROPORCIONALIDAD INTERVENCIÓN MÍNIMA GRADUACIÓN SUPERIOR INTERÉS DEL MENOR Medidas que contribuyan al desarrollo de las CCBB social y ciudadana y de autonomía e iniciativa personal

Decreto de Convivencia TÍTULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Decreto de Incorporación de los valores en el currículo para el desarrollo de la competencia social y ciudadana en el alumnado. Impulso de Planes Educativos por zonas o distritos educativos. Delegado o delegada: participación del alumnado. Dotación de recursos a los centros educativos. Difusión de protocolos de actuación, campañas de sensibilización y materiales de apoyo. Impulso de programas específicos, proyectos de innovación, certámenes, buenas prácticas... MEDIDAS GENERALES Y ACTUACIONES DE APOYO A LOS CENTROS

Decreto de Convivencia TÍTULO II: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO Formación Integral. Respeto a su identidad, i ntegridad y dignidad. Evaluación objetiva. articipar en la vida del centro. Manifestar discrepancia. Protección y atención inmediata. Igualdad de oportunidades. Protección social. DERECHOS Estudio y asistencia a clase. Respeto al profesorado. Respeto a la comunidad educativa. Respeto a las normas de convivencia. Colaborar en la obtención de información por parte del centro. DEBERES

Decreto de Convivencia TÍTULO II: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS Participación en los procesos educativos de sus hijos o hijas. Derecho a que se les escuche en las decisiones que afecten a sus hijos e hijas. Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro. DERECHOS Compromiso como primeros responsables… Conocer y participar en la evolución académica de sus hijos e hijas. Respeto a las normas del centro educativo. DEBERES

Decreto de Convivencia TÍTULO II: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO Respeto personal. Autonomía en decisiones para mantener adecuado clima de convivencia Formación permanente. Consideración de autoridad pública. Protección legal y defensa jurídica. DERECHOS DEBERES Cumplir las normas de convivencia y normativa del centro. Contribuir a la mejora de la convivencia escolar. Colaborar e informar a las familias. Deber de formarse. Sigilo profesional.

Decreto de Convivencia TÍTULO II: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO IV: DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS Respeto personal. Defensa jurídica. DERECHOS Colaboración y comunicación. Cumplir la legislación de protección de datos de carácter personal, seguridad laboral y de propiedad intelectual. Custodia y sigilo profesional. DEBERES

Decreto de Convivencia TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA CAPÍTULO I: NORMAS DE CONVIVENCIA Son pautas sociales reconocidas como necesarias por la Comunidad Educativa para mantener un clima de convivencia escolar adecuado. Indican las formas en que se debe y se puede actuar para relacionarse de forma positiva. Serán de obligado cumplimiento para toda la Comunidad Educativa. Se concretarán en el Plan de Convivencia. Elaboradas a partir de las aportaciones de todos los sectores de la Comunidad Educativa. Aprobadas por Consejo Escolar. Se publicarán y difundirán, garantizando su conocimiento por toda la Comunidad Educativa. Normas de Aula Normas generales

Decreto de Convivencia TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA CAPÍTULO II: INSTRUMENTOS PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA Proyecto Educativo de Centro Plan de Convivencia Normas de Aula Aulas de Convivencia Plan de Acción Tutorial Equipos de Mediación Junta de Delegados y Delegadas Innovación y Formación Asociaciones de Alumnado y Familias

CONSTRUYENDO LA ESCUELA DE TODOS MÉTODO DE TRABAJO CREACIÓN DE LAS CONDICIONES INICIALES PARA EL CAMBIO CAMBIO DE CULTURA DEL CENTRO AUTOANÁLISIS DEL CENTRO EVALUACIÓN DE LA MEJORA DEL CENTRO CONSTRUYENDO LA ESCUELA DE TODOS IDENTIFICACIÓN ÁMBITOS DE MEJORA DESARROLLO REFLEXIVO DEL PLAN PLANIFICACIÓN DE SOLUCIONES PRIORIZACIÓN DE ÁMBITOS DE MEJORA BÚSQUEDA DE SOLUCIONES FORMULACIÓN DEL PROBLEMA DEL CENTRO

ELEMENTOS DEL PLAN DE CONVIVENCIA Documento institucional que contemplará el ejercicio y el respeto de los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa como base de las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, los procedimientos para la prevención y resolución pacífica de conflictos y para lograr la mediación y la reparación. ELEMENTOS DEL PLAN DE CONVIVENCIA JUSTIFICACIÓN PRINCIPIOS Y METAS DIAGNÓSTICO OBJETIVOS GENERALES, PRIORIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN NORMAS DE CONVIVENCIA ESTRATEGIAS PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA PROTOCOLOS PARA LA GESTIÓN DE LOS CONFLICTOS DINAMIZACIÓN Y DIFUSIÓN EVALUACIÓN DEL PLAN PLAN DE FORMACIÓN

Decreto de Convivencia TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA Decreto de CAPÍTULO III: DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Equipo Directivo Equipo de Gestión de la Convivencia Profesorado y claustro Consejo Escolar

Decreto de Convivencia TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA Decreto de CAPÍTULO III: DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Equipo Directivo Favorecer la convivencia e impulsar el Plan de Convivencia Director/a Aplicar las medidas, que podrá delegar en: Jefatura de estudios, tutor/a, o en el Equipo de gestión. Garantizar el ejercicio de la mediación y otras medidas. Incoar expedientes sancionadores y aplicar las medidas Coordinar y dirigir las actuaciones de tutores y profesorado. Garantizar por delegación del director, las medidas correctoras, la mediación. Jefatura de estudios

Decreto de Convivencia TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA Decreto de CAPÍTULO III: DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Equipo de gestión de la convivencia Asistir a la dirección y al resto de la Comunidad Educativa , canalizar iniciativas, prevenir… El tratamiento de los conflictos de convivencia, garantizando principios. Elaborar informe anual… Profesorado Contribuir al clima de respeto  fomentar valores de ciudadanía democrática. Actuaciones inmediatas establecidas en el Plan de Convivencia. Informar las normas, conocer resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones. Proponer medidas e iniciativas para favorecer la convivencia.

Decreto de Convivencia TÍTULO III: PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA CAPÍTULO III: DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Consejo Escolar Supervisar la constitución del Equipo de gestión de la convivencia. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. A instancia del representante legal podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas (sólo por conductas que perjudiquen gravemente la convivencia del centro) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia. Aprobar y evaluar el Plan de convivencia. Dentro del Consejo escolar puede constituirse una Comisión de convivencia para gestionar estas competencias.

Decreto de Convivencia TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES CAPÍTULO I: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA El incumplimiento de las normas de convivencia del centro, puede considerarse como conducta contraria a la convivencia :  de carácter LEVE (prescripción en quince días). Cada centro las establece en su Plan de Convivencia.  de carácter GRAVE (prescripción en un mes). Cada centro en su Plan de Convivencia desarrolla las tipificadas en el Decreto.  GRAVEMENTE PERJUDICIAL (presc. en dos meses). Se explicitan en el Plan de Convivencia las establecidas en el Decreto.

Decreto de Convivencia TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES CAPÍTULO I: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Criterios para la aplicación de medidas: En el plazo más corto posible. Considerar la edad y condiciones personales, familiares y sociales del alumno/a. Tener carácter educativo y relacionado con la conducta a corregir. Para la reparación del daño causado. Graduadas en función de: Circunstancias atenuantes. Circunstancias agravantes.

Decreto de Convivencia TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA REALIZADAS FUERA DEL CENTRO. Criterios para la aplicación de medidas: Se aplicarán medidas correctoras, siempre que estén motivadas o repercutan en la vida escolar y afecten al resto del alumnado o a otros miembros de la comunidad educativa.

Decreto de Convivencia TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES CAPÍTULO II: APLICACIÓN DE MEDIDAS… Régimen general de aplicación de medidas: En caso de conductas de carácter leve, se podrá comunicar a la familia con posterioridad. Con las de carácter grave es preceptivo el trámite de audiencia del alumno o representante legal, siendo comunicadas a la familia antes de su aplicación. Ante las gravemente perjudiciales, el director/a intentará corregir con medidas aceptadas voluntariamente por alumno/a o familia, determinando entonces no abrir el expediente. Se procede directamente por expediente disciplinario en tres tipos de conducta: - Grave humillación/vejación contra alumnado vulnerable. Acoso escolar severo. Agresión física causando grave daño.

Decreto de Convivencia TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES CAPÍTULO II: … PROCEDIMIENTOS Procedimiento de mediación formal Procedimiento preventivo y alternativo para la gestión de conflictos. Se concretará en el Plan de Convivencia. Ante conductas de carácter grave, la dirección garantizará el ofrecimiento de una mediación que si es aceptada, paraliza la aplicación de cualquier medida, hasta finalizar el procedimiento de mediación, que incluye el cumplimiento del acuerdo alcanzado. Ante conductas gravemente perjudiciales, la aceptación de la mediación por las partes implicadas interrumpe los plazos establecidos para la incoación del procedimiento disciplinario. La Consejería desarrollará las condiciones y requisitos necesarios para su implantación en los centros y para la acreditación de mediadores/as.

Decreto de Convivencia TÍTULO IV: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA Y MEDIDAS APLICABLES CAPÍTULO II: …PROCEDIMIENTOS Procedimiento disciplinario Iniciación: Director 3 días ( nombramiento instructor) Notificación interesado/familia: 5 días para alegaciones Instrucción y propuestas: 5 días Notificación interesado: 3 días de audiencia Resolución: 15 días en total Posibilidad de Medidas cautelares. Posibilidad de revisión por el Consejo Escolar. Recurso de alzada a Dirección Territorial. Procedimiento de conciliación Se puede aplicar en cualquier momento, una vez iniciado el procedimiento disciplinario. El instructor propone un acuerdo para ambas partes, siempre antes de la propuesta de resolución del procedimiento disciplinario. Opción de compromiso firmado por el menor y sus familiares.

Decreto de Convivencia TÍTULO V: ÓRGANO DE DEFENSA DEL ALUMNADO Órgano de la Administración educativa encargado de velar por el respeto de los derechos del alumnado. Nombramiento de ámbito competencial de cada Dirección Territorial. Funciones: Tramitar y realizar seguimiento de las reclamaciones sobre el incumplimiento de los derechos y deberes del alumnado. Poner en conocimiento de la Administración educativa las actuaciones o decisiones que atenten contra los derechos del alumnado reconocidos. Ámbito: Quejas o reclamaciones excepto materia de evaluación académica. Garantías: Independencia y confidencialidad. DEFENSOR O DEFENSORA DEL ALUMNADO