NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013

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Transcripción de la presentación:

NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013 MINISTERIO DE SALUD SEMINARIO DE FORMACIÓN TÉCNICA PARA MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL JULIO 2013

NORMAS LEGALES EN MATERIA DE SSO EN EL SALVADOR CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONVENIOS DE LA OIT CODIGO DE TRABAJO CODIGO DE SALUD LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO Y SUS REGLAMENTOS LEY Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD SOCIAL LEY Y REGLAMENO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DEL MINSAL Y REGLAMENTO DEL CSSO DEL MINSAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR (Publicado en el Diario Oficial No. 234, tomo No. 281 del 16 de Diciembre de 1983) SECCIÓN SEGUNDA “TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL” (Del Art. 37 al Art. 52) Art. 38 Establece que el trabajo será regulado por un código. (Código de Trabajo) Art. 44 Establece que la ley reglamentará las condiciones que deban reunir los talleres, fábricas y locales de trabajo. El Estado mantendrá un servicio de inspección encargado de velar por cumplimiento de normas de trabajo.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR (Publicado en el Diario Oficial No. 234, tomo No. 281 del 16 de Diciembre de 1983) Art. 47 Establece el derecho de asociación y sindicalización de los trabajadores. Art. 50 Establece que la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio.

CONVENIOS DE LA OIT 30 Convenios ratificados en El Salvador Tipo de Convenio No. de Convenio Total Estatus Fundamentales 29,87,98,100,105,111,138,182 8 En Vigor De Gobernanza 81,122,129,144 4 Técnicos 12,77,78,88,99,107,131,135,141,142,149,150,151,155,156,159,160 17 104 (Abolición de las sanciones penales, trabajadores indígenas) 1 Convenio dejado de lado 30

C155 - Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm C155 - Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) Ratificado por El Salvador el 12 octubre 2000 Política Nacional de SSO Acción a Nivel Nacional Acción a Nivel de Empresa

SISTEMAS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN P155 - Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (Entrada en vigor: 09 febrero 2005) SISTEMAS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN ESTADÍSTICAS NACIONALES

CODIGO DE TRABAJO OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS Art. 314.- Todo patrono debe adoptar y poner en práctica medidas adecuadas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, para proteger la vida, la salud y la integridad corporal de sus trabajadores

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES CODIGO DE TRABAJO OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Art. 315.- Todo trabajador estará obligado a cumplir con las normas sobre seguridad e higiene y con las recomendaciones técnicas, en lo que se refiere: al uso y conservación del equipo de protección personal que le sea suministrado, a las operaciones y procesos de trabajo, y al uso y mantenimiento de las protecciones de maquinaria.

CODIGO DE TRABAJO Art. 316.- Accidentes de Trabajo Enfermedades Profesionales Riesgos Profesionales

CODIGO DE TRABAJO Art. 317.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte, que el trabajador sufra a causa, con ocasión, o por motivo del trabajo.

CODIGO DE TRABAJO .-, .- Articulado Tipo de Incapacidad Definición Incapacidad permanente total Es la pérdida absoluta de facultades o de aptitudes que imposibilita a un individuo para desempeñar cualquier trabajo, por el resto de su vida. Art. 326 Incapacidad permanente parcial Es la disminución de las facultades o aptitudes de la víctima para el trabajo, por el resto de su vida. Art. 327 Incapacidad temporal Es la pérdida o disminución de las facultades o aptitudes de la víctima, que le impiden desempeñar su trabajo, por algún tiempo. .-, .-

CODIGO DE TRABAJO Art. 332.- Para los efectos de lo dispuesto en la letra a) del Art. 322, se adopta la siguiente Lista: ENFERMEDADES PROFESIONALES (129)

LEY GENERAL DEL SEGURO SOCIAL Art. 1- De acuerdo al Art. 186 de la Constitución se establece el Seguro Social obligatorio como una institución de Derecho Público, que realizará los fines de Seguridad Social que esta Ley determina. Art. 2- El Seguro Social cubrirá en forma gradual los riesgos a que están expuestos los trabajadores por causa de: a) Enfermedad, accidente común; b) Accidente de Trabajo, enfermedad profesional, c) Maternidad; ch) Invalidez; d) Vejez; e) Muerte; y f) Cesantía involuntaria.

CODIGO DE SALUD Art. 108. a) Las condiciones de saneamiento y de seguridad contra los accidentes y las enfermedades en todos los lugares de producción, elaboración y comercio. b) La ejecución de medidas generales y especiales sobre protección de los trabajadores y población en general, en cuanto a prevenir enfermedades y accidentes; y c) La prevención o control de cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la salud y la vida del trabajador o causar impactos desfavorables en el vecindario del establecimiento laboral.

LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO DECRETO N° 254.- Enero 2010, Publicado D.O. Mayo2010 Obligatoriedad año Mayo 2012 Art. 8 Será responsabilidad del empleador formular y ejecutar el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de su empresa, de acuerdo a su actividad y asignar los recursos necesarios para su ejecución.

Contenido del Programa (Art. 8) Mecanismos de evaluación periódica del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales. Identificación, evaluación, control y seguimiento permanente de los riesgos ocupacionales, actuando en su eliminación y adaptación de las condiciones de trabajo. Registro actualizado de accidentes, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos, a fin de investigarlos y tomar las correspondientes medidas preventivas.( Anexo No. 1 de Lineamientos de SSO del MINSAL) Diseño e implementación de su propio plan de emergencia y evacuación. Entrenamiento de manera teórica y práctica, a los trabajadores y trabajadoras sobre sus competencias, técnicas y riesgos específicos de su puesto de trabajo.

Contenido del Programa (Art. 8) Establecimiento de programas complementarios sobre consumo de alcohol y drogas, prevención de infecciones de transmisión sexual, VIH/SIDA, salud mental y salud reproductiva. Planificación de las actividades y reuniones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. Formulación de un programa de difusión y promoción de las actividades preventivas en los lugares de trabajo. Formulación de programas preventivos, y de sensibilización sobre violencia hacia las mujeres, acoso sexual y demás riesgos psicosociales.

LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO Art. 17.- Funciones principales de los CSSO: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de la política y programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales. b) Promover iniciativas sobre procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, colaborando en la corrección de las deficiencias existentes. c) Investigar objetivamente las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, proponiendo las medidas de seguridad d) Proponer al empleador, la adopción de medidas de carácter preventivo, pudiendo a tal fin efectuar propuestas por escrito.

LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO Art. 17.- Funciones principales de los CSSO: e) Instruir a los trabajadores y trabajadoras sobre los riesgos propios de la actividad laboral, observando las acciones inseguras y recomendando métodos para superarlas. f) Inspeccionar periódicamente los sitios de trabajo con el objeto de detectar las condiciones inseguras, a fin de recomendar medidas correctivas. g) Vigilar el cumplimiento de la presente ley, sus reglamentos, las normas de seguridad propias del lugar de trabajo. h) Elaborar su propio reglamento de funcionamiento, a más tardar sesenta días después de su conformación.

LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO De los Edificios e Instalaciones (Art. 19-28) Condiciones de los Lugares de Trabajo (Art.29-32) Medidas de Previsión (Art. 33-37) Maquinaria y Equipo (Art. 39 Y 40) Iluminación, Ventilación, Temperatura y Humedad Relativa, Ruidos y Vibraciones(Art. 41-50)

LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO Sustancias Químicas (Art.51-52) Servicio de Agua, Sanitarios, Orden y Aseo (Art. 53-62) Exámenes Médicos (Art. 62 Y 63) Disposiciones Generales (Art. 65-66 y 72 )

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES (Art. 73) Velar por su propia seguridad cumpliendo las normas de prevención adoptadas por la empresa. Utilizar la maquinaria y equipo de acuerdo a las instrucciones proporcionadas por el empleador. Portar siempre el equipo de protección personal que le ha sido proporcionado, mantenerlo en buenas condiciones y utilizarlo de acuerdo a las instrucciones. Informar de inmediato a su superior jerárquico o a las personas designadas para tal efecto, de cualquier riesgo potencial para su seguridad y la de sus compañeros de trabajo.

INFRACCIONES DE PARTE DE LOS EMPLEADORES Art. 77.- Constituyen infracciones de los empleadores a la presente ley, las acciones u omisiones que afecten el cumplimiento de la misma y de sus reglamentos. Estas se clasifican en leves, graves, y muy graves

SANCIONES POR INFRACCIONES Art. 82.- Las infracciones leves se sancionarán con una multa que oscilará de entre cuatro a diez salarios mínimos mensuales; las graves con una multa de entre catorce a dieciocho salarios mínimos mensuales; y las muy graves con una multa de veintidós a veintiocho salarios mínimos mensuales. Para todas las sanciones se tomará en cuenta el salario mínimo del sector al que pertenezca el empleador; el pago de la multa no eximirá de la responsabilidad de corregir la causa de la infracción. En caso de reincidencia se impondrá el máximo de la sanción prevista para cada infracción.

Art. 83.-La Dirección de Inspección de Trabajo a través de su departamento respectivo determinará la cuantía de la multa que se imponga, tomando en cuenta los siguientes aspectos: 1) El número de trabajadores afectados 2) La capacidad económica del infractor 3) El carácter transitorio o permanente de los riesgos existentes 4) Las medidas de protección individual y colectiva adoptadas por el empleador. 5) El cumplimiento o no de advertencias y requerimientos hechos en la inspección.

INFRACCIONES DE PARTE DE LOS TRABAJADORES Art.85.- Serán objeto de sanción conforme a la legislación vigente, los trabajadores y trabajadoras que violen las siguientes medidas de seguridad e higiene: 1) Incumplir las órdenes e instrucciones dadas para garantizar su propia seguridad y salud, las de sus compañeros de trabajo y de terceras personas que se encuentren en el entorno. 2) No utilizar correctamente los medios y equipos de protección personal facilitados por el empleador, de acuerdo con las instrucciones y regulaciones recibidas por este.

INFRACCIONES DE PARTE DE LOS TRABAJADORES Art.85.- Serán objeto de sanción conforme a la legislación vigente, los trabajadores y trabajadoras que violen las siguientes medidas de seguridad e higiene: 3) No haber informado inmediatamente a su jefe inmediato de cualquier situación que a su juicio pueda implicar un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud ocupacional, así como de los defectos que hubiere comprobado en los sistemas de protección. Los trabajadores que violen estas disposiciones serán objeto de sanción, de conformidad a lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa, y si la contravención es manifiesta y reiterada podrá el empleador dar por terminado su contrato de trabajo, de conformidad al artículo 50 numeral 17 del Código de Trabajo.

REGLAMENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. (Decreto No. 86)

REGLAMENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Reglamento para la Verificación del Funcionamiento y Mantenimiento de Generadores de Vapor. .(Decreto No. 87)

REGLAMENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Reglamento para la Acreditación, Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos Ocupacionales. (Decreto No. 88)

REGLAMENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. (Decreto No. 89)

GRACIAS POR SU ATENCIÓN SUERTE¡¡¡¡ GRACIAS POR SU ATENCIÓN