Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de SERVICIOS DE PAGO.

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Transcripción de la presentación:

Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de SERVICIOS DE PAGO.

ASPECTOS DESTACADOS 1 2 3 4 5 6 7 8 FINALIDAD PREAMBULO ENTIDAD DE PAGO PREAMBULO III 3 ADEUDO DOMICILIADO ART. 2 . 27 4 CONSENTIMIENTO ART. 25 5 LIMITACIONES ART. 26 6 DEVOLUCION DE OPERACIONES ART. 33 7 PLAZOS ADAPTACIONES Disp. Trans. 3ª 8 DENOMINACIONES Disp. Final 7ª

1 FINALIDAD El objetivo general de la Ley es garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea puedan realizarse con facilidad, eficiencia y seguridad.

Las nuevas entidades de pago. 2 ENTIDAD DE PAGO Las nuevas entidades de pago. Quedan sometidas a una regulación similar a la bancaria y bajo la supervisión del Banco de España. Lo que las distingue de las entidades de crédito, es la prohibición de captar depósitos de clientes. Se espera que las nuevas entidades de pago ayuden a aumentar la competencia entre los proveedores de servicios, con la previsible reducción de su coste.

3 ADEUDO DOMICILIADO «Adeudo domiciliado»: servicio en el que la operación de pago es iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento dado por el ordenante a este, al proveedor de servicios de pago del beneficiario o al proveedor de servicios de pago del propio ordenante.

4 Artículo 25. Consentimiento y retirada del consentimiento. 1. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución. De no existir se considerará no autorizada. 2. El consentimiento podrá otorgarse con anterioridad a la ejecución de la operación o, con posterioridad a la misma. 3. El ordenante podrá retirar el consentimiento en cualquier momento anterior a la fecha de irrevocabilidad a que se refiere el artículo 37.

5 LIMITACIONES Cuando se emplee un instrumento de pago específico a fin de notificar el consentimiento, el ordenante y el proveedor de servicios de pago podrán acordar límites a las operaciones de pago.

6 DEVOLUCION DE OPERACIONES I Artículo 33. Devolución de operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo. 1. El ordenante tendrá derecho a la devolución: a) Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y b) Dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente. 3. En todo caso, el ordenante y el proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que aquél no tenga derecho a devolución si al menos con 4 semanas de antelación a la fecha prevista de la operación el ordenante fuera informado.

6 DEVOLUCION DE OPERACIONES II Artículo 34. Solicitudes de devolución por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de él. 1. El ordenante podrá solicitar la devolución a que se refiere el artículo 33 por una operación de pago autorizada iniciada por un beneficiario o a través de él, durante un plazo máximo de 8 semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta. 2. En el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, el proveedor de servicios de pago deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario. En el caso de adeudos domiciliados, dicha denegación no podrá producirse cuando el ordenante y su proveedor de servicios de pago hubieran convenido en el contrato marco el derecho de aquél a obtener la devolución, aun en el supuesto de que no se satisfagan las condiciones establecidas para ello en el artículo 33.1.

6 DEVOLUCION DE OPERACIONES III En caso de que se cumplan todas las condiciones fijadas en el contrato marco entre el ordenante y su proveedor de servicios de pago, éste no podrá negarse a ejecutar una orden de pago autorizada, con independencia de que la misma haya sido iniciada bien por el ordenante, bien por un beneficiario o a través del mismo, salvo que lo prohíba una disposición normativa. Artículo 37. Irrevocabilidad de una orden de pago. EXISTEN SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE PODRA REVOCAR UNA ORDEN DE PAGO. 1. El usuario de servicios de pago no podrá revocar una orden de pago después de ser recibida por el proveedor de servicios de pago del ordenante, salvo que se especifique otra cosa en el presente artículo. 2. Cuando la operación de pago sea iniciada por el beneficiario o a través del mismo, el ordenante no podrá revocar la orden de pago una vez que se haya transmitido al beneficiario la orden de pago o su consentimiento para que se ejecute la operación de pago.

6 DEVOLUCION DE OPERACIONES IV 3. No obstante, en los casos de adeudo domiciliado y sin perjuicio de los derechos de devolución fijados en esta Ley, el usuario podrá revocar una orden de pago a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido para el adeudo de los fondos en la cuenta del ordenante. 5. Una vez transcurridos los plazos especificados, la orden de pago podrá revocarse únicamente si así se ha convenido entre el usuario de servicios de pago y su proveedor. En los casos indicados en los apartados 2 y 3 anteriores será necesario, además, el acuerdo del beneficiario. De haberse convenido así en el contrato marco, el proveedor de servicios de pago podrá cobrar gastos por la revocación.

7 PLAZOS ADAPTACIONES Los contratos que las entidades de crédito que operen en España tengan suscritos con su clientela, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, para la regulación de las condiciones en las que ha de tener lugar la prestación de los servicios de pago a los que se refiere esta Ley, seguirán siendo válidos . 2. Los contratos a los que se refiere el anterior apartado deberán adaptarse a la presente Ley en el plazo de 12 meses desde su entrada en vigor. Dicho plazo será de 18 meses para los contratos de tarjeta de crédito o débito. 4. Los instrumentos de pago, las órdenes recurrentes y los consentimientos emitidos antes de la entrada en vigor de la presente Ley, incluidas las domiciliaciones de adeudos, seguirán siendo válidos y se entenderán en los términos acordados, incluso tácitamente, con el usuario de los servicios de pago, salvo que sean modificados por el mismo.

8 DENOMINACIONES «1. La gestión del Sistema Nacional de Compensación Electrónica será asumida por una sociedad anónima que girará bajo la denominación social de «Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima».

CONTACTO ARAG Juan Mª Jurado Serpa DELEGADO COMERCIAL 0034 608 619 708 C/ Roger de Flor 16 08018 Barcelona