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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 DERECHO EMPRESARIAL 03/08/2015 Ab. Mauricio Trujillo Arízaga1 SOCIETARIO.

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1 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 DERECHO EMPRESARIAL 03/08/2015 Ab. Mauricio Trujillo Arízaga1 SOCIETARIO

2 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 DERECHO DE PREFERENCIA 03/08/2015 Ab. Mauricio Trujillo Arízaga2

3 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 Derecho de Preferencia CONCEPTO Aquel derecho que tiene tanto los accionistas (anónima) como los socios (responsabilidad limitada), para suscribir las acciones o las participaciones que se emitan en el Aumento de Capital aprobado por la compañía. 03/08/2015 Ab. Mauricio Trujillo Arízaga3

4 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 Derecho de Preferencia COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Art. 114.- El contrato social establecerá los derechos de los socios en los actos de la compañía, especialmente en cuanto a la administración, como también a la forma de ejercerlos, siempre que no se opongan a las disposiciones legales. No obstante cualquier estipulación contractual, los socios tendrán los siguientes derechos: e) A no ser obligados al aumento de su participación social. Si la compañía acordare el aumento de capital, el socio tendrá derecho de preferencia en ese aumento, en proporción a su participación social, si es que el contrato constitutivo o en las resoluciones de la Junta General de socios no se conviniere otra cosa.. 03/08/2015 Ab. Mauricio Trujillo Arízaga4

5 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 Derecho de Preferencia COMPAÑÍA ANÓNIMA Art. 181.- Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción a sus acciones, para suscribir las que se emiten en cada caso de aumento de capital suscrito. Este derecho se ejercitará dentro de los 30 días siguientes a la publicación por la prensa del aviso del respectivo acuerdo de la Junta General, salvo lo dispuesto en el artículo 175. EL derecho preferente para la suscripción de acciones podrá ser incorporado en un valor denominado certificado de preferencia. Dicho certificado podrá ser negociado libremente, en bolsa o fuera de ella. Dichos certificados darán derecho a sus titulares o adquirientes a suscribir las acciones determinadas en el certificado, en las mismas condiciones que señala la ley, con el estatuto y las resoluciones de la compañía, dentro del plazo de vigencia. 03/08/2015 Ab. Mauricio Trujillo Arízaga5

6 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 Derecho de Preferencia COMPAÑÍA ANÓNIMA Art. 175.- Siempre que se haya pagado el 50%, por lo menos, del capital inicial o del aumento anterior, la compañía podrá acordar un aumento del capital social. Los accionistas que estuvieren en mora del pago de la suscripción anterior no podrán ejercer el derecho preferente previsto en el artículo 181, mientras no hayan pagado lo que estuvieren adeudando por tal concepto.. 03/08/2015 Ab. Mauricio Trujillo Arízaga6

7 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 Derecho de Preferencia COMPAÑÍA ANÓNIMA Art. 207.- Son derechos fundamentales del accionista, de los cuales no se le puede privar: 6.- Gozar de preferencia para la suscripción de acciones en el caso de aumento de capital. 03/08/2015 Ab. Mauricio Trujillo Arízaga7

8 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 Diferencias del Derecho de Preferencia entre Compañía Anónima y Compañía de Responsabilidad Limitada COMPAÑÍAS ANÓNIMAS (S.A. o C. A.) COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C. Ltda. o Cía. Ltda.) 1.- Derecho FUNDAMENTAL del que no se le puede privar. Art. 207 # 6 1.- Derecho consagrado en el Art. 114 literal e) sujeto a condición: Siempre que el Contrato constitutivo o la Junta General no contemple otra cosa. 2.- Accionista en mora de su aporte No puede ejercer su derecho 2.- No prohíbe la Ley que quien este en mora de su aportación pueda ejercer su derecho. 3.- La Ley establece que deberá ejercerse este derecho en un plazo de de 30 días, posteriores a la publicación del aviso. 3.- La Ley no contempla plazo para ejercer el derecho, por lo que la Junta General deberá fijarlo. 4.- Se puede ceder el Derecho de Preferencia, por simple endoso del Certificado de Preferencia. 4.- Se puede ceder el Derecho, pero deberá obtener el consentimiento unánime del capital social y celebrarse por escritura pública. 03/08/2015Ab. Mauricio Trujillo Arízaga8


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