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Un mantra los contratos no pueden modificarse el proveedor no les puede poner término unilateralmente.

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Presentación del tema: "Un mantra los contratos no pueden modificarse el proveedor no les puede poner término unilateralmente."— Transcripción de la presentación:

1 un mantra los contratos no pueden modificarse el proveedor no les puede poner término unilateralmente

2 reglas 3 a 16 a 17 B (b)

3 reglas 16 a (No producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que ) Otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de suspender unilateralmente su ejecución…

4 reglas 3 a (Son derechos y deberes básicos del consumidor) La libre elección del bien o servicio. El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo

5 reglas 17 B (b) (Los contratos de adhesión de servicios crediticios, de seguros y, en general, de cualquier producto financiero, elaborados por bancos e instituciones financieras o por sociedades de apoyo a su giro, establecimientos comerciales, compañías de seguros, cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito, y toda persona natural o jurídica proveedora de dichos servicios o productos, deberán especificar como mínimo, con el objeto de promover su simplicidad y transparencia, lo siguiente:) Las causales que darán lugar al término anticipado del contrato por parte del prestador, el plazo razonable en que se hará efectivo dicho término y el medio por el cualse comunicará al consumidor.

6 distinciones modificar cláusula oferta terminar contrato de duración definida contrato de duración indefinida

7 distinciones modificar cláusula (16 a) ¿a su solo arbitrio? Art. 85-3 TR-LGDCU

8 distinciones Art. 85-3 TR-LGDCU Las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato. En los contratos referidos a servicios financieros lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las cláusulas por las que el empresario se reserve la facultad de modificar sin previo aviso el tipo de interés adeudado por el consumidor o al consumidor, así como el importe de otros gastos relacionados con los servicios financieros, cuando aquéllos se encuentren adaptados a un índice, siempre que se trate de índices legales y se describa el modo de variación del tipo, o en otros casos de razón válida, a condición de que el empresario esté obligado a informar de ello en el más breve plazo a los otros contratantes y éstos puedan resolver inmediatamente el contrato sin penalización alguna. Igualmente podrán modificarse unilateralmente las condiciones de un contrato de servicios financieros de duración indeterminada por los motivos válidos expresados en él, siempre que el empresario esté obligado a informar al consumidor y usuario con antelación razonable y éste tenga la facultad de resolver el contrato, o, en su caso, rescindir unilateralmente, sin previo aviso en el supuesto de razón válida, a condición de que el empresario informe de ello inmediatamente a los demás contratantes.

9 distinciones modificar oferta ¿manifestación de la voluntad tácita? ¿qué actos? ausencia de regla expresa CS (conocimiento / voluntad expresa)

10 distinciones modificar cláusula oferta terminar contrato de duración definida contrato de duración indefinida

11 distinciones terminar contrato de duración definida contrato de duración indefinida

12 distinciones Terminar contrato de duración definida (terminación anticipada) arbitrariedad indicación de causales (17 B [b]) comunicación plazo razonable

13 distinciones Terminar contrato de duración indefinida arbitrariedad comunicación plazo razonable


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