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Recibo y Transferencia bancaria.

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Presentación del tema: "Recibo y Transferencia bancaria."— Transcripción de la presentación:

1 Recibo y Transferencia bancaria.
Mª Melanie Lumbreras Peña

2 RECIBO El recibo es un documento que emite una empresa que desea realizar un cobro. Este es cedido a una entidad financiera para que, a través del Sistema de Compensación Electrónica, lo haga llegar hasta la cuenta especificada por el deudor de tal modo que su importe se adeude en la cuenta del cliente.

3 RECIBO Leyenda: 1. Nombre de la entidad financiera en la que se ha cargado el recibo. 2. Fecha de la operación. 3. Datos de la oficina donde se realiza el cargo. 4. Número de recibo. 5. Número de referencia del recibo. 6. Empresa o entidad que ha puesto en circulación el recibo, es decir, la que recibe el cobro. 7. NIF/CIF del emisor. 8. Nombre de la persona, física o jurídica, que recibe el pago. 9. En este campo se puede insertar gran cantidad de información, por ejemplo, todos los datos de la compra del producto o servicio. 10. Nombre de la entidad y sucursal bancaria que ha puesto en circulación dicho recibo. 11. Fecha de vencimiento. 12. Importe del recibo. 13- Código de la cuenta bancaria del cliente.

4 RECIBO Requisitos del recibo. En primer lugar se ha de tener presente que para la emisión de un recibo contra una cuenta bancaria se ha de disponer de una autorización firmada por el titular de la cuenta, por duplicado. En una de ellas se autoriza a la empresa a emitir recibos contra la cuenta y en la otra se autoriza a la entidad financiera a cargar los recibos presentados. En segundo lugar deben constar los datos del librado, es decir, del cliente. Dichos datos serían: - Nombre o razón social. - Clave bancaria de la entidad y sucursal en la que el cliente admite el pago. - Número de cuenta. - Nombre del titular de la cuenta. - Domicilio del titular. - Población y provincia. - Código postal. Y, por último, los datos del librador o emisor del recibo. - Nombre o razón social. - Número de Identificación fiscal. - Concepto del recibo, si hace referencia a la liquidación de una o varias facturas, y si es así identificación de las facturas liquidadas. - Fecha de vencimiento del recibo. - Importe del mismo.

5 RECIBO Formas de emisión. Se realiza de forma automática, a diferencia del cheque y del pagaré que requieren una firma y, por tanto, no se puede completar su emisión de forma mecánica. Existen diferentes formatos para realizar un recibo. Estos pueden hacerse mediante: - Cuaderno 19 AEB, cuando simplemente se transmiten los datos de los recibos a la entidad financiera, para que los ponga en circulación y se realice el cargo a su vencimiento. - Cuaderno 32 AEB, cuando se quiere anticipar dichos recibos en una entidad financiera. Esto se haría mediante endoso para así proceder a su descuento. En este caso la entidad financiera liquidará Actos Jurídicos Documentados sobre cada uno de los nominales de los recibos, transformando dichos recibos en letras de cambio domiciliadas pero no aceptadas. - Cuaderno 58 AEB, cuando queremos anticipar el importe de los recibos sin liquidar Actos Jurídicos Documentados. Para utilizar los recibos como fuente de financiación se debe firmar con la entidad financiera una póliza de garantías, ya que, al no existir endoso de los mismos, la entidad en caso de impago el único garante de la deuda es la persona que emitió ese recibo.

6 RECIBO Operatoria. La forma más habitual de cobrar los recibos se realiza siguiendo los siguientes pasos: 1º. Presentación de la remesa a la entidad financiera en el formato adecuado en función del tipo de servicio que se va a solicitar a la entidad. Dependiendo del servio solicitado, el plazo necesario desde su presentación en la entidad hasta el vencimiento de la misma varía, pero en ningún caso se presentará con menos de cinco días de antelación. 2º. En el momento del vencimiento, la entidad financiera procederá al abono de los recibos que se han cargado con normalidad en la cuenta del cliente, a la vez que cargará en la cuenta del emisor los recibos devueltos. Hemos de tener en cuenta que cuando no se produce anticipo o descuento de los recibos las entidades financieras suelen realizar el abono de estos entre dos días hábiles y quince días después de su vencimiento. Esto se debe a que el cliente puede devolver libremente el recibo durante los siguientes 10 días hábiles para aquellos cuyo importe sea igual o superior a euros y 31 días en el caso de que su importe sea inferior. Es por este motivo que, salvo si se ha firmado con la entidad una póliza de garantías, la entidad procede al abono en la cuenta del emisor una vez ha transcurrido el período de devolución del recibo o al menos la primera semana.

7 RECIBO Costes. Los costes dependerán del soporte en que se remitan a la entidad financiera los recibos. Si se emiten los recibos en soporte magnético el coste siempre será inferior a si se emiten en un soporte físico. Además de esto existen unas comisiones habituales: - Comisión por recibo, estará formada por un porcentaje con un mínimo. - Comisión de devolución, viene dada por un porcentaje sobre el importe del mismo con un mínimo, devengándose en el momento en que alguno de los clientes devuelve el recibo presentado. En el caso de que se utilicen los recibos como medio de financiación a corto plazo, se anticipen o descuenten se tendrá que hacer frente a los costes habituales del Descuento Comercial o del Anticipo Bancario.

8 Transferencia Bancaria
La transferencia bancaria es un modo de mover dinero de una cuenta bancaria a otra, sin sacar dicho dinero de su correspondiente cuenta. Al realizar una transferencia, además del importe de esta, se cobra una pequeña comisión. Características Principales. Se hacen entre cuentas de personas físicas o jurídicas, en un mismo banco o en diferentes bancos, pertenecientes al mismo país o a países diferentes. Si las dos cuentas están en el mismo banco y son de la misma persona, se llama traspaso y, normalmente, no se suele cobrar comisión. A veces aunque estén en el mismo banco, se suele cobrar comisión por estar otra ciudad o pertenecer a una persona distinta. Cuando se desconoce el número de la cuenta de destino de la transferencia es el banco de destino el que se encargará de buscarla, pero esto puede suponer que las comisiones que se cobren sean mayores.

9 Transferencia Bancaria
Clasificación. Las transferencias bancarias se pueden clasificar en función de distintos criterios. Según el área geográfica, se clasifican en: Nacionales. Tanto el que envía el dinero como el que lo recibe lo hacen en España. Tendrán tratamiento específico cuando no sean en euros o cuando superen los euros no siendo el ordenante y/o beneficiario residentes. Exteriores o transfronterizas. Estas se producen cuando el ordenante entrega los fondos en España y el beneficiario esté en otro país, o viceversa. Una modalidad específica son las transferencias STP (Straight Trough Processing), que son las que pueden realizarse de forma totalmente automatizada, ya que la entidad ordenante tiene los datos necesarios para ello: el IBAN (número internacional de cuenta) del beneficiario y el BIC (código de identificación bancaria) del banco del beneficiario. Si no es así, la transferencia se llama no STP, y supone que la entidad normalmente tendrá previstas comisiones adicionales o más altas. Según el plazo de ejecución, pueden ser: Ordinarias. Urgentes. Son aquellas cuyo plazo de ejecución es menor. Según el modo de realizarlas, se harían: personalmente en la sucursal de la entidad, a través de cajeros, por teléfono y por internet.

10 Transferencia Bancaria
Plazos. El momento de recepción de la orden será cuando se reciba por la entidad del ordenante y, en caso de ser día inhábil, el siguiente día hábil. Cuando se trate de operaciones en euros y tanto la entidad del ordenante como la del beneficiario estén en la Unión Europea, la entidad del ordenante, tras recibir dicha orden, se asegurará de que el importe transferido es abonado en la cuenta de la entidad del beneficiario, como máximo, al final del día hábil siguiente. Pero cabe la posibilidad de que el ordenante y su entidad establezcan un periodo para transferir el dinero, aunque no superara dos días hábiles. En las operaciones realizadas con moneda distinta al euro, en las que tanto la entidad del ordenante como la del beneficiario estén en la Unión Europea, el plazo citado anteriormente entre el ordenante y la entidad no podrá excederse de cuatro días hábiles a contar desde la recepción de la orden. Los fondos se abonarán en la cuenta del beneficiario el día hábil en que se abonaron en la cuenta de su entidad, estando inmediatamente a disposición del beneficiario.

11 Transferencia bancaria
Transferencia internacional. Esta transferencia, conocida también como transferencia swift, por realizarse mediante un sistema llamado así, cuenta con las siguientes ventajas: -Seguridad: los mensajes se codifican para que no se pueda violar la orden de pago. -Automatización: los mensajes se dan a través de una red internacional SWIFT. -Rapidez: en cuestión de segundos se transmiten mensajes a cualquier parte del mundo. -Estandarización: para facilitar la comunicación y asegurar la fiabilidad del mensaje. -Irreversible: una vez efectuada, nadie puede paralizarla, ni siquiera el propio importador. Cuando la copia de la transferencia swift llega a manos del beneficiario, a éste le llegará el dinero a su cuenta de forma irreversible en cuestión de horas o días, y se dará por cerrada la operación.


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