Prevención del Blanqueo de capitales

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Transcripción de la presentación:

Prevención del Blanqueo de capitales Master de Práctica Jurídica

Prevención del Blanqueo de capitales Ley 19/1993, de 28 de diciembre sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Responde a la necesidad de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y otros sectores económicos en el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de actividad delictiva en la comisión de un delito castigado con pena de prisión superior a tres años.

Prevención del Blanqueo de capitales Sujetos obligados: Entidades de crédito, aseguradoras, agencias de valores, actividades de cambio de moneda Otras actividades: Casinos de juego Promoción inmobiliaria Auditores, contables externos o asesores fiscales Notarios, abogados y procuradores, cuando: Participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de sus clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales; la gestión de fondos, valores u otros activos; la apertura o gestión de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; la organización de las aportaciones necesarias para la creación, funcionamiento o gestión de empresas o la creación, funcionamiento o la gestión de fiducias (trust), sociedades o estructuras análogas, o Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria.

Prevención del Blanqueo de capitales Obligaciones de los abogados: Exigir identificación de los clientes en el momento de entablar las relaciones comerciales. Examinar con especial atención las operaciones que, por su naturaleza, pueda estar vinculada a operaciones de blanqueo. Reseñar por escrito. Conservar documentación durante 5 años. Colaborar con el Sepblac. Obligación de secreto. Establecer procedimientos y órganos de control interno.

Prevención del Blanqueo de capitales Obligaciones de los abogados: Exigir identificación de los clientes en el momento de entablar las relaciones comerciales. Examinar con especial atención las operaciones que, por su naturaleza, pueda estar vinculada a operaciones de blanqueo. Reseñar por escrito. Conservar documentación durante 5 años. Colaborar con el Sepblac. Obligación de secreto. Establecer procedimientos y órganos de control interno.

Prevención del Blanqueo de capitales PERSONAS FÍSICAS (con menos de 26 empleados) Para darse de alta como sujetos obligados, deberán presentar al SEPBLAC la siguiente documentación. Si el Titular de la Actividad asume las funciones de Representante: Modelo oficial F-22. Documento que acredite la firma del Titular de la Actividad (por ejemplo, D.N.I., N.I.E., pasaporte, etc.). Manual de procedimientos. Si el Titular de la Actividad nombra a un empleado Representante. Documento que acredite que el Representante han sido nombrado por el Titular de la Actividad. Documento que acredite la firma del Representante (por ejemplo, D.N.I., etc.). Documentación que muestre los conocimientos, experiencia y comportamiento profesional del Representante para el ejercicio de sus funciones (por ejemplo: breve descripción o currículum vitae).

Prevención del Blanqueo de capitales PERSONAS JURÍDICAS Y PERSONAS FÍSICAS (con más de 25 empleados) Para darse de alta como sujetos obligados, deberán presentar al SEPBLAC la siguiente documentación. Modelo oficial F-22 (Nombramiento de Representante Principal y Suplente ante el SEPBLAC), acompañando los siguientes documentos: Documento que acredite que los Representantes han sido nombrados por el Órgano de Administración o Dirección del sujeto obligado (por ejemplo, un certificado de dicho órgano). Documento que acredite la firma de los Representantes (por ejemplo, D.N.I., etc.). Documentación que muestre los conocimientos, experiencia y comportamiento profesional de los Representantes para el ejercicio de sus funciones (por ejemplo: breve descripción o currículum vitae). Documento que acredite la estructura y funcionamiento del OCIC. Manual de Procedimientos.