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III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

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Presentación del tema: "III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES"— Transcripción de la presentación:

1 MARCO JURÍDICO EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES.
III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua, Guatemala, de septiembre de 2007 Ana Puente Pérez Jefe de Servicio de la Subdirección General de Legislación y Política Financiera. Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

2 Blanqueo de capitales “Actos a través de los cuales la existencia, el origen o el empleo ilícito de recursos son disimulados con el propósito de hacerlos aparecer como recursos adquiridos de forma lícita” Los fondos objeto de blanqueo oscilan entre los millones de euros y el billón de euros. Equivale aproximadamente al 2% del PIB mundial.

3 Fases del blanqueo Colocación: introducción en el sistema de fondos obtenidos ilegalmente. Ejemplos: ingreso de efectivo en cuentas corrientes, canje de billetes de baja denominación, transferencias. Encubrimiento: desvinculación de los fondos de su origen. Ejemplos: movimientos de fondos a/desde paraísos fiscales, operaciones en mercados de valores internacionales. Integración: retorno de los fondos con apariencia de legitimidad. Ejemplos: creación de sociedades mercantiles reales con actividad productiva real, inversiones inmobiliarias o en activos financieros.

4 Vías y sistemas de lucha contra el blanqueo
Doble línea de acción en la lucha contra el blanqueo Vía penal: se tipifica el blanqueo como delito sustantivo, independiente de la actividad delictiva que origina los fondos. Vía de la prevención: constatación de la vulnerabilidad del sistema financiero para el desarrollo del blanqueo de capitales. Primeros sistemas en la lucha contra el blanqueo: Americano: las entidades financieras deben comunicar a la Administración cualquier transacción superior a $. Europeo: las entidades financieras deben comunicar las operaciones que a su juicio pueden estar relacionadas con el blanqueo de capitales.

5 Normativa UE: Antecedentes y justificación
Implicación de la Comunidad Europea en iniciativas internacionales: GAFI, Convenio de Viena… Recomendación de la Comisión Europea de 1989 Justificación: Contrapunto al desarrollo de las libertades de circulación. Represión de actividades delictivas condenadas por la comunidad internacional. Evitar la pérdida de confianza en el sistema financiero. Armonizar disposiciones de los Estados miembros en la materia. Cumplir con la solicitud del Parlamento Europeo.

6 Marco jurídico europeo Directiva 91/308/CEE
Características: De mínimos: los Estados miembros deben adoptar las medidas de la directiva, pero pueden imponer además otras más estrictas. Vía de la prevención, contiene obligaciones frente a la Administración. Textos fundamentales: Directiva 91/308/CEE. Directiva 2001/97/CE: modifica la anterior, ampliando el concepto de “actividad delictiva”, ampliando los sujetos obligados y distinguiendo entre medidas generales de diligencia debida, medidas simplificadas y reforzadas. Directiva 2005/60/CE: texto vigente que sustituye a los anteriores. Introduce la noción de financiación del terrorismo como actividad a prevenir junto con el blanqueo, y modifica el régimen de los sujetos obligados.

7 Conceptos y definiciones
Blanqueo de capitales (ilicitud del origen) Conversión o transferencia de bienes procedentes de una actividad delictiva, para ocultar su origen ilícito y eludir sus consecuencias jurídicas. Ocultación o encubrimiento de su naturaleza, origen, localización, disposición, movimiento o propiedad real. Adquisición, tenencia, posesión o utilización de este tipo de bienes. La participación en alguna de las actuaciones anteriores. Financiación del terrorismo (ilicitud del destino) Actividad delictiva: Actos incluidos en la Decisión marco 2002/475/JAI Delitos del artículo 3.1.a) de la Convención de NU contra el tráfico de estupefacientes. Actividades de organizaciones delictivas Fraude fiscal Corrupción Delitos castigados con pena privativa de libertad o medida de seguridad de duración máxima superior a un año.

8 Marco jurídico europeo Sujetos obligados
Entidades de crédito Entidades financieras Auditores, contables externos y asesores fiscales Notarios y otros profesionales independientes del derecho Proveedores de servicios de sociedades y fideicomisos Agentes de la propiedad inmobiliaria Otras personas físicas y jurídicas que comercien con bienes con pagos al contado de más de € Casinos.

9 Marco jurídico europeo Obligaciones a imponer por los EM
Medidas de diligencia debida respecto al cliente - Disposiciones generales: Identificación del cliente, del titular real, del propósito y naturaleza de la relación de negocios, del perfil empresarial y de riesgo.... En el momento de establecer una relación de negocios, efectuar transacciones (15.000€), cuando haya sospechas de blanqueo o se dude de la veracidad de los datos aportados. - Medidas simplificadas: Con clientes de escaso riesgo : determinadas entidades de crédito, sociedades cotizadas o autoridades públicas... Con transacciones de escaso riesgo: determinadas pólizas de seguros, planes de pensiones, dinero electrónico... - Medidas reforzadas: Cuando el cliente no haya estado presente para su identificación, cuando haya habido servicio de corresponsalía bancaria, o cuando hayan intervenido personas del medio político.

10 Marco jurídico europeo Obligaciones
Obligaciones de información. Creación por los EM de una Unidad de Inteligencia Financiera: Debe recibir, analizar y comunicar a las autoridades competentes la información financiera que guarde relación con el blanqueo potencial de capitales o potencial financiación del terrorismo. Las entidades deben informar por iniciativa propia si hay sospechas de actividades de blanqueo (sujetos excepcionados), y a instancias de la UIF. Abstención de ejecución de operaciones sospechosas. No revelar al cliente ni a terceros que se ha remitido información a la UIF.

11 Marco jurídico europeo Obligaciones a imponer por los EM
Conservación de documentos. - Relativos a la identificación de los clientes y a las relaciones de negocios y transacciones. - Durante un periodo mínimo de 5 años. Organización interna de las entidades. - Establecer las medidas adecuadas para cumplir con sus obligaciones. Dar a conocer a los empleados las disposiciones vigentes. Facilitar cursos especiales de formación continua

12 Marco jurídico español
Antecedentes: 1988, 1990, 1992. Principales textos jurídicos: Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (BOE 29/12/93) Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993 sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (BOE 06/07/95) Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador (BOE 22/01/05) Orden ECO/2652/2002, Orden EHA/2963/2005, Orden EHA/1439/2006, Orden EHA/2619/2006, Orden EHA 2444/2007.

13 Marco jurídico español
Características: Contiene normas de carácter administrativo y no penal. Ámbito de aplicación: actividades que pretenden ocultar capitales procedentes de delitos castigados con pena de prisión superior a tres años

14 Marco jurídico español
Concepto de blanqueo de capitales: Adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes procedentes de ciertas actividades delictivas La mera ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos, propiedad o derechos de los bienes procedentes de una de esas actividades delictivas.

15 Marco jurídico español Sujetos obligados
Primer grupo: Entidades de crédito Entidades Aseguradoras autorizadas para operaciones en el ramo de la vida Sociedades y Agencias de Valores Las Instituciones de Inversión Colectiva. Las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y de Fondos de Pensiones Las Sociedades Gestoras de Carteras, Las Sociedades emisoras de Tarjetas de Crédito, Las personas físicas y jurídicas que ejerzan actividades actividades de cambio de moneda, sea o no como actividad principal. Se incluyen personas y entidades que a través de sucursales o mediante libre prestación de servicios, desarrollan en España estas actividades.

16 Marco jurídico español Sujetos obligados
Segundo grupo: Los casinos de juego. Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles. Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales. Los notarios, abogados y procuradores quedarán igualmente sujetos cuando: 1º Participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a determinadas operaciones, o 2º Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria. Las demás que, atendiendo a la utilización habitual de billetes u otros instrumentos al portador como medio de cobro, al alto valor unitario de los objetos o servicios ofrecidos, al emplazamiento de los establecimientos o a otras circunstancias relevantes, se determinen reglamentariamente.

17 Marco jurídico español Sujetos obligados.
Personas físicas o jurídicas que efectúan determinados movimientos de medios de pago al portador: Entrada o salida del territorio nacional, a través de fronteras, de moneda metálica, billetes de banco, cheques bancarios al portador o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a € por persona y viaje. Movimientos por territorio nacional de los mismos medios de pago por importe igual o superior a €.

18 Marco jurídico español Obligaciones
Identificación y conocimiento de los clientes (art. 3.1): Mediante documento acreditativo, en el momento de entablar relaciones de negocios. Aplicación de medidas adicionales en áreas más sensibles. Atención y examen especial de determinadas operaciones (art. 3.2): Cualquiera que pueda estar especialmente vinculada al blanqueo: inusual, compleja, sin propósito económico. Utilización de aplicaciones informáticas apropiadas.

19 Marco jurídico español Obligaciones
Conservación de documentos (art. 3.3): Que acrediten la realización de operaciones y la identidad de los sujetos correspondientes. Durante seis años. Información y comunicación al SEPBLAC (art. 3.4): Cualquier hecho u operación que pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales. Las operaciones de “reporting sistemático”.

20 Marco jurídico español Obligaciones
Abstención de ejecución de determinadas operaciones (art.3.5): Que puedan estar relacionadas con el banqueo, sin que haya habido comunicación previa. Confidencialidad (art. 3.6): No revelar ni al cliente ni a terceros que se ha remitido información sobre ellos o sus operaciones. Organizarse adecuadamente (art. 3.7): Contar con procedimientos y órganos de control interno y de comunicación. Serán examinados anualmente por un experto independiente.

21 Marco jurídico español Obligaciones
Formación (art. 3.8): Que los empleados tengan conocimiento de estas exigencias legales, y capacitación para cumplir con ellas. Declarar el origen, destino y tenencia de los fondos, en los supuestos en los que personas físicas o jurídicas lleven a cabo determinados movimientos de medios de pago (art. 3.9)

22 Marco jurídico español Infracciones y sanciones
Infracciones graves: Incumplimiento de los art. 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.7, 3.8 y 3.9. incluida la no adopción de medidas correctoras propuestas por el SEPBLAC. Infracciones muy graves: Incumplimiento del art. 3.6 Incumplimiento de determinados deberes de comunicación. Las graves, cuando en los 5 años anteriores el sujeto ya hubiera sido condenado en sentencia firme por determinados delitos, o sancionado por dos infracciones administrativas de la ley 19/1993.

23 Marco jurídico español Infracciones y sanciones
Se distinguen las que se imponen a la entidad, y las que se imponen a los que ejercen cargos de administración o dirección en la misma. Pueden ser: amonestación pública o privada, multas, suspensión temporal o separación del cargo, revocación de la autorización administrativa para operar. Procedimiento: Incoa e instruye la Secretaría de la Comisión para la prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias. Impone sanciones por infracciones muy graves el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda. Impone sanciones por infracciones graves el Ministro de Economía, a propuesta de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.


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