Conflictos colectivos de trabajo

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Transcripción de la presentación:

Conflictos colectivos de trabajo Formación y Orientación Laboral Raúl Alguacil Titos

Concepto Controversia entre el empresario y una pluralidad de trabajadores/as, siempre y cuando afecte a intereses generales de los trabajadores/as. No podrá plantearse conflicto colectivo para modificar lo pactado en un convenio colectivo o laudo arbitral.

Tipos El conflicto colectivo, en cuanto supone una manifestación de la discrepancia por razones laborales entre empresarios y trabajadores, y que afecta a los intereses generales de estos últimos, puede concretarse como:        Conflicto colectivo de interpretación y aplicación de norma legal o convencional, decisión o práctica del empresario.        Conflicto de intereses, en el que se pretende la modificación o sustitución de norma reguladora aplicable.

Partes legitimadas para promoverlo Los representantes de los trabajadores, entendiendo por tales a los órganos legales en el ámbito correspondiente: Delegados de Personal, Comités de Empresa y Comités Intercentros para conflictos colectivos que no rebasen el ámbito de empresa. Igualmente, y en el mismo ámbito, las Secciones Sindicales, como órgano sindical de representación de los trabajadores. Por último, los sindicatos con suficiente implantación tanto en la empresa como en el sector de actividad donde se produzca el conflicto.    Los empresarios y las asociaciones empresariales que los representen, cuando, en este último caso, el ámbito del conflicto rebase el de una empresa.

Tramitación Solicitud de inicio: presentación de escrito ante la autoridad laboral. En dicho escrito se indicarán los datos de identificación de quienes lo promueven, el ámbito de afectación, los hechos motivadores del conflicto y las peticiones que se formulan. Presentación: En función del ámbito territorial del conflicto será competente el órgano provincial, autonómico o estatal. En función del ámbito del sector, será competente bien el servicio administrativo dependiente del MTAS o el servicio gestionado por los órganos paritarios, suscrito mediante acuerdo entre representantes de empresarios y de trabajadores. Es importante conocer qué sectores o empresas puedan tener pactados sistemas propios de solución de conflictos, tanto a nivel provincial como autonómico o estatal.

Citaciones y comparecencias Las citaciones se notificarán a las partes mediante un sistema que garantice la recepción de las mismas, incluyendo el empleo de medios telemáticos. El procedimiento de conflicto colectivo por aplicación de norma se desarrollará, en la fase previa, mediante la celebración de acto de conciliación o mediación entre las partes afectadas. A tal fin, las partes deberán comparecer ante el servicio de conciliación competente en el término de 15 hábiles a partir de la presentación del escrito de solicitud de inicio.     Si el conflicto colectivo es de los denominados de intereses, el procedimiento se sustanciará en los 4 días siguientes a la presentación del escrito de solicitud de inicio.

Formas de resolución Los conflictos colectivos, tanto los de aplicación de norma como los de intereses, pueden resolverse: mediante acuerdo entre las partes, con la intervención mediadora o conciliadora del órgano competente, con arbitraje, que ha de ser aceptado como medio de solución por las partes en conflicto. El árbitro o los árbitros actuarán con independencia de criterio y resolverán exclusivamente la materia objeto del conflicto. Sin embargo, los conflictos colectivos por interpretación de norma, y sólo éstos, pueden continuar su tramitación, en caso de desacuerdo en las fases de mediación y conciliación, ante la jurisdicción de lo social En los conflictos de ámbito provincial será competente el Juzgado de lo Social, en los de ámbito autonómico la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, y en los de ámbito estatal la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.