LA PARTICIÓN DE BIENES UNIVERSIDAD ECOTEC

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
La conceptualización tradicional.
Advertisements

Fideicomiso Testamentario y Sucesión Fiduciaria
LA PARTICION DE BIENES (1317 C.C)
HABER PROPIO DE CADA CONYUGE
CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS
Es el reconocimiento de la calidad de heredero.
Sociedad colectiva Sociedad mercantil en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar de las obligaciones.
LA INSCRIPCION DE LOS DERECHOS INDIVISOS
TUTELAS Y CURATELAS Lorena Peña.
DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL
La Adopción Carlos Luis Loor.
PRESUNCION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO
CONTRATO DE PRENDA LEONARDO FRANCO 07/08/2012.
TEMA:ADMINISTRACION CONYUGAL
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
HABER RELATIVO, APARENTE O TRANSITORIO
TUTELAS Y CURATELAS Materia : Derecho Civil Personas 2
CÓDIGO CIVIL.
Subasta de Inmuebles ANTE CORREDOR PÚBLICO
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA FAMILIAR CONVENIOS DE PARTICIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Fernando Pérez Lasala.
BIEN DE FAMILIA La afectación de un inmueble al régimen del bien de familia, afirma Moisset de Espanés, significa “limitar” el contenido del derecho real.
Conjunto ordenado, sistematizado y unitario de normas de derecho privado. Regulan las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, sean privadas.
Sucesión legítima o intestamentaria
LA RESPONSABILIDADDE LOS SUJETOS DEL CREDITO FISCAL.
Derechos registrales.
MATERIA: CIVIL PERSONAS I PROFESOR(A): JACQUELINA CABANILLA AB. ESTUDIANTE: JULIAN FERNANDEZ FECHA: DICIEMBRE 11 DEL 2013.
LICDA. MORENA GUADALUPE MONTOYA P. Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco1.
AUTORA: Nicole Anamaría Rivera Vega
PRÁCTICA Nº 8 Junio SUPUESTO DE HECHO Anastasio, viudo desde 1990, fallece habiendo otorgado testamento notarial abierto en 1995 En el testamento.
Sociedad en comandita por acciones
Condominio. Concepto Especie dentro de la comunidad o comunión de bienes: Es la comunidad existente entre los copropietarios de una misma cosa.
SOCIEDADES DE PERSONAS
Unidad Nro. 17 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES (CONT.)
Declaracion de Muerte presunta
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
LA NULIDAD SOCIETARIA Derecho Societario Profesor Andrés Varela 26/04/20151.
LA PROPIEDAD HORIZONTAL
AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO Teleológica ( fines) Estructural ( Instituciones) Dogmática ( conceptos)
ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II EFECTOS DEL CONTRATO
ATENEO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
La prueba instrumental
 Una norma pertenece a un sistema jurídico cuando el acto de dictarla está autorizado por otra norma que pertenezca al sistema jurídico en cuestión.
S U C E S I O N E S La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los cuales son heredados a los.
Derecho de las Sociedades
M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales
Formalización de una Empresa
Sociedad Civil: Sociedad Civil: Se constituye mediante un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización.
TESIS I: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL
LAS SOCIEDADES COMERCIALES
Sociedad de Responsabilidad Limitada comercial
DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
EMPRESA: La Titularidad Jurídica
Felipe Vallese 2671 (C1406FSX) CABA | Buenos Aires / (54 11) –
Derechos reales sobre cosa ajena
Liquidación de la comunidad Eduardo G. Roveda. Recompensas  Concepto General  Prueba  Monto  Valuación  Prescripción.
Adopción Eduardo G. Roveda
Obligaciones con pluralidad de sujeto
Lorena Males Anacona Steffany García Ortiz Lizeth Rivera Cruz
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo
TASACIÓN PARTE INDIVISA DE CONDOMINIO SIN INDIVISIÓN FORZOSA
E L FIDEICOMISO COMO MEDIO DE TRANSFERENCIA HEREDITARIA Renzo E. Saavedra Velazco Profesor de Derecho Civil en la Universidad Privada de Ciencias Aplicadas.
HERENCIA YACENTE Art CC Si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere presentado ninguna persona aceptando la herencia o una cuota.
VOCACION SUCESORIA, ¿ Qué significa ? Art. 962 CC Significa Estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este derecho a heredar solo puede.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
DERECHO REAL DE PROPIEDAD..  Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenece, pro indiviso, a dos o más personas.  Los copropietarios.
Regímenes matrimoniales
UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES NECOCHEA, 24 DE FEBRERO DE 2016 Código Civil y Comercial de la Nación.
FIDEICOMISO LATÍN FIDEICOMMISSUM, A SU VEZ DE FIDES, "FE", Y COMMISSUS, "COMISIÓN". EN GENERAL, A LOS FIDEICOMISOS LES SON APLICABLES LOS DIVERSOS IMPUESTOS.
Transcripción de la presentación:

LA PARTICIÓN DE BIENES UNIVERSIDAD ECOTEC FACULTAD: DERECHO Y GOBERNABILIDAD DERECHO CIVIL SUCESIONES GECENIA SOLIZ URGILEZ

LA PARTICIÓN DE BIENES. CONCEPTO: Conjunto complejo de actos encaminados a poner fin al estado de indivisión mediante la liquidación y distribución entre los copartícipes del caudal poseído proindiviso en partes o lotes que guarden proporción con los derechos cuotativos de cada uno de ellos.

LA PARTICIÓN DE BIENES. Generalmente nos encontramos con una indivisión, es decir, uno o más bienes que pertenecen a 2 o mas personas en conjunto. Básicamente que nadie está obligado a permanecer en la indivisión. La indivisión se presenta cuando 2 o más personas tienen derechos o cuotas sobre una misma cosa, siempre que dichos derechos sean de la misma naturaleza.

LA PARTICIÓN DE BIENES. Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero cumplido este término, podrá renovarse el pacto. Las disposiciones precedentes no se extienden a los lagos de dominio privado, ni a los derechos de servidumbre, ni a las cosas que la ley manda mantener indivisas, como la propiedad fiduciaria.

LA PARTICIÓN DE BIENES. La partición de bienes busca poner fin al estado de indivisión, esta partición es una serie de actos que terminan cuando un comunero se queda con uno o con todos los bienes, comprando sus partes a los demás, o cuando todos venden, etc.

LA PARTICIÓN DE BIENES. CLASIFICACIÓN: A TÍTULO SINGULAR (COPROPIETARIOS). A TÍTULO UNIVERSAL (COMUNIDAD).

LA PARTICIÓN DE BIENES. Las normas de aplicación general, también se aplican a la liquidación de sociedad conyugal, la liquidación de cosas en comunidad, y liquidación de sociedades civiles.

LA PARTICIÓN DE BIENES. La Acción de Partición es la que compete a los coasignatarios para solicitar que se ponga término al estado de indivisión. Doctrinariamente se critica la Acción de Partición porque puede hacerse sin necesidad de juicio, debería llamarse Derecho de pedir la partición (de común acuerdo, sin necesidad de juicio).

LA PARTICIÓN DE BIENES. CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE PARTICIÓN: ES PERSONAL: Debe incluir a todos los herederos. Si es en juicio debe incluir a todos los herederos (para que le sea oponible) y en escritura pública si no es en juicio.

LA PARTICIÓN DE BIENES. IMPRESCRIPTIBLE E IRRENUNCIABLE: “podrá siempre pedirse”. SU EJERCICIO ES UN DERECHO ABSOLUTO: Puede pedirse siempre. El legislador no ve con buenos ojos el estado de indivisión, porque la comunidad es fuente de problemas y restringe la fluida circulación y libre disposición de los bienes.

LA PARTICIÓN DE BIENES. 4. A TRAVES DE ELLA NO SE DECLARA UNA SITUACIÓN EXISTENTE Y CONTROVERTIDA: Lo que se produce es una transformación jurídica al radicarse los bienes en una persona determinada en la etapa de adjudicación (no es traslaticio ni constitutivo).

CASO EN QUE NO PROCEDE LA ACCIÓN DE PARTICIÓN: LA PARTICIÓN DE BIENES. CASO EN QUE NO PROCEDE LA ACCIÓN DE PARTICIÓN: Pacto de indivisión. Indivisión forzada. Lagos de dominio privado. Derechos de servidumbre. Cosas que la ley manda a mantener indivisas (como la propiedad fiduciaria, medianería, tumbas y mausoleos, lagos de domino privado).

TITULARES DE LA PARTICIÓN: LA PARTICIÓN DE BIENES. TITULARES DE LA PARTICIÓN: Comuneros (herederos en materia sucesoria), coherederos. Herederos de estos coasignatarios o coherederos. Cesionarios de los derechos de cualquier coasignatario.

FORMAS EN QUE PUEDE HACERSE LA PARTICIÓN: LA PARTICIÓN DE BIENES. FORMAS EN QUE PUEDE HACERSE LA PARTICIÓN: Por el propio testador. Por coasignatarios de común acuerdo. Por arbitro partidor nombrado por: El causante (testador). Coasignatarios de común acuerdo. Justicia ordinaria.

LA PARTICIÓN DE BIENES. Por el propio testador Una de las modificaciones más importante de la ley es que mejora los derechos del cónyuge sobreviviente, (se adjudica la vivienda principal de la familia o su uso vitalicio).

LA PARTICIÓN DE BIENES. Esta clase de partición se puede hacer: Por acto entre vivos: sin solemnidades, exige que el partidor sea nombrado por escritura pública, entonces también es necesaria escritura pública en este caso (lo mejor es hacerlo por escritura pública en este caso). Por testamento: es solemne. Respecto a los asignatarios forzosos puede tasar las especies. Además, hay que cumplir con una solemnidad adicional cuando hay personas ausentes o personas sujetas a tutela o curaduría (se necesita autorización judicial).

Por los coasignatarios de común acuerdo LA PARTICIÓN DE BIENES. Por los coasignatarios de común acuerdo Podrá hacerse la partición, aunque entre ellos haya personas que no tengan la libre disposición de sus bienes, siempre que:

LA PARTICIÓN DE BIENES. No debe haber cuestiones previas que resolver: hay que ver quienes son los interesados en la partición (quienes, cuantos, calidad). No debe haber controversia en los derechos que les corresponden y tampoco controversia en los bienes que la conforman. POR LO TANTO NO DEBE EXISTIR CONTROVERSIA EN LOS INTERESADOS, EN LOS DERECHOS Y EN LOS BIENES.

LA PARTICIÓN DE BIENES. Para que proceda, las partes deben estar de acuerdo en la forma como se va a hacer la partición: vender y repartirse, comprar la parte del hermano, etc.

LA PARTICIÓN DE BIENES. Debe procederse a la tasación de los bienes por peritos como si se tratara de partidor: se permite omitir la tasación por peritos, aun cuando hay incapaces cumpliendo con los siguientes requisitos: Debe tratarse de bienes MUEBLES. INMUEBLES en que se fije un mínimo de subasta. Si hay inmuebles procede cuando existan en los autos ANTECEDENTES que justifiquen la apreciación de las partes. Estos antecedentes pueden ser el acuerdo unánime de las partes o sus representantes (más importante), avaluos fiscales, contratos de compra venta, avisos en los diarios de bienes de similares características, etc.

LA PARTICIÓN DE BIENES. Aprobación judicial de la partición: la partición de común acuerdo es, por regla general, consensual, pero se hace o se acostumbra hacer por escritura pública cuando hay bienes raíces (es importante porque se necesita para la inscripción).

LA PARTICIÓN DE BIENES. Partición hecha por el partidor. Es un juez partidor, árbitro de derecho por lo general, pero puede ser un árbitro arbitrador excepcionalmente (si las partes son mayores de edad y disponen libremente de sus bienes). También podría ser árbitro mixto, aún si hay incapaces, con autorización judicial.

LA PARTICIÓN DE BIENES. Requisitos para ser árbitro partidor: Ser abogado habilitado para el ejercicio de la profesión con la patente al día. Tener la libre administración de sus bienes.

LA PARTICIÓN DE BIENES. Nombramiento del partidor: Por el causante: Por acto entre vivos debe hacerlo por instrumento público y por acto testamentario (testamento). En ambos casos se puede revocar, por instrumento público o testamento revocatorio respectivamente.

LA PARTICIÓN DE BIENES. Por los coasignatarios de común acuerdo: Los que deseen y que cumplan con los requisitos del art correspondiente. Por la justicia ordinaria: Conforme las normas del CPC sobre nombramiento de peritos.

LA PARTICIÓN DE BIENES. Efectos de la partición: Mas que efectos del conjunto complejo de actos, debemos estudiar los efectos de la adjudicación (efecto declarativo y efecto retroactivo). Concepto de adjudicación: Puede definirse como el acto por el cual se entrega a uno de los indivisarios uno o mas bienes determinados que equivalen a los derechos que le corresponden en la comunidad. Por eso es un error decir que por adjudicación se adquieren derechos, porque consiste en quedarse con el dominio exclusivo de un bien.

LA PARTICIÓN DE BIENES. Efectos declarativo y retroactivo El efecto declarativo de la adjudicación consiste en declarar que el adjudicatario no sucederá inmediata y directamente al causante en los bienes que se adjudiquen los otros indivisarios. Este efecto declarativo es a su vez efecto retroactivo, porque una vez hecha la partición y adjudicación desaparece el estado de indivisión y la ley considera que el adjudicatario ha sucedido inmediata y directamente al causante en los bienes que se le adjudicaron (es por eso que es un titulo declarativo de dominio, porque lo adquiere inmediata y directamente del causante por sucesión por causa de muerte y no lo adquiere de los otros coasignatarios).