Introducción a los DENP de la CITES: historia y práctica actual

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Transcripción de la presentación:

Introducción a los DENP de la CITES: historia y práctica actual Taller para reforzar la capacidad de las autoridades a fin de que ralicen dictámenes de extracción no perjudicial CITES DHM, Chief, Scientific Support Unit Presentation today, to supplement written submission, will: Review the Convention’s obligations regarding NDFs (always useful to step back and examine context of WHY you need to know something) Review the guidance that the CoP has already given on NDFs (indication of what sort of proposals might be acceptable to CoP) End with a few very general observations from the Secretariat (this is YOUR meeting as experts, so we do not intend to play a heavy hand here)

Terminología Explotación excesiva (Preámbulo) En peligro de extinción (Art. II) Utilización incompatible con su supervivencia (Art. II) [Exportación/introducción] no perjudicará la supervivencia de dicha especie (Art. III, IV) Fines de la importación no serán en perjuicio de la supervivencia de dicha especie (Art. III) La exportación de especímenes … debe limitarse a fin de conservarla, a través de su hábitat, en un nivel consistente con su papel en los ecosistemas donde se halla (Art. IV) Se halla adversamente afectada por el comercio (Art. XIII) A few related terms in the text of the Convention: Reconociendo que la cooperación internacional es esencial para la protección de ciertas especies de fauna y flora silvestres contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional; NOT DEFINED Appendix I shall include all species threatened with extinction/Appendix II shall include all species which although not necessarily now threatened with extinction…. RES CONF 9.24 (REV CoP14) todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia; y AGAIN RELATED TO LISTING CRITERIA [Export/introduction] will not be detrimental to the survival of that species WITH Export of specimens … should be limited to maintain that species throughout its range at a level consistent with its role in the ecosystems in which it occurs THE ‘TRADITIONAL’ PRE-EXPORT NDF IMPORT will be for PURPOSES which are not detrimental to the survival of the species [App. I] IS THIS WORKSHOP GOING TO TACKLE THIS? [EU TREAT THIS A BENEFICIAL: SCIENTIFIC/BREEDING [JUSTIFIED]/RESEARCH/EDUCATION] Secretariat in the light of information received is satisfied that any species included in App I/II is being affected adversely by trade in specimens of that species, it shall communicate such information to the MA of the Party(ies) concerned + refer to CoP COMPLIANCE MECHANISM. RELATED TO NDF?

Dictámenes de extracción no perjudicial en el tratado El hecho de solicitar asesoramiento de una Autoridad Científica de que una determinada medida no será perjudicial para la supervivencia de una especie es un concepto que se encuentra en los Artículos III y IV de la CITES Este asesoramiento es efectivamente una decisión que debe tomar la Autoridad Científica For the purpose of the rest of this presentation, will refer to just import/export bit of previous slide

Dictámenes de extracción no perjudicial en el tratado Artículo III ( Apéndice I) Un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez … que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de dicha especie Un permiso de importación únicamente se concederá una vez … que una Autoridad Científica del Estado de importación haya manifestado que los fines de la importación no serán en perjuicio de la supervivencia de dicha especie Únicamente se concederá un certificado (introducción procedente del mar) una vez … que una Autoridad Científica del Estado de introducción haya manifestado que la introducción no perjudicará la supervivencia de dicha especie Trade in App. I species. Note purpose of import NDF.

Dictámenes de extracción no perjudicial en el tratado Artículo IV (Apéndice II) Un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez … que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de dicha especie  Únicamente se concederá un certificado (introducción procedente del mar) una vez … que una Autoridad Científica del Estado de introducción haya manifestado que la introducción no perjudicará la supervivencia de dicha especie. Appendix II NDF, traditional part

Dictámenes de extracción no perjudicial en el tratado Artículo IV (Apéndice II) La Autoridad Científica… supervisará los permisos de exportación expedidos ………y las exportaciones efectivas... Si determina que la exportación de especímenes … debería limitarse a fin de mantener esa especie en toda su área de distribución en un nivel consistente con su función en los ecosistemas en que prospera y en un nivel suficientemente superior a aquel en el cual esa especie sería susceptible de inclusión en el Apéndice I, comunicará a …. la Autoridad Administrativa las medidas adecuadas a tomar, para limitar la concesión de permisos de exportación para especímenes de esa especie. Appendix II NDF, much more tricky Relationship between these two parts?

Orientaciones de la CoP sobre los DENP 1991/2 Deliberaciones del Comité de Fauna y aprobación de la Resolución Conf. 8.6, Papel de la Autoridad Científica Los DENP deben basarse en los siguientes factors relacionados con la especie: Estado de la población Distribución Tendencias de la población Recolección Otros factores biológicos y ecológicos Información sobre el comercio  la Secretaría prepare directrices generales para realizar exámenes científicos a fin de formular DENP para su examen por el AC/PC coordine los talleres regionales sobre el papel de las Autoridades Científicas Over the years the Parties have elucidated some guidance on the elements of and NDF…

Orientaciones de la CoP sobre los DENP 1995/6 Cuestionario de la Secretaría para las Autoridades Científicas En las respuestas no quedaba claro que se necesitaban directrices Se subrayó la necesidad de formación Los resultados se comunicaron al AC/PC Then…

Orientaciones de la CoP sobre los DENP 1997 Resolución Conf 8.6 (Rev.) sustituia por la Conf. 10.3, Designación y función de la Autoridad Científica La idea de las directrices se sustituyó por la de alentar el apoyo de talleres/seminarios para mejorar la aplicación de la CITES por las Autoridades Científicas Then…

Orientaciones de la CoP sobre los DENP 1998/9 La UICN organizó dos talleres cuyo resultado fue el informe de las Autoridades Científicas: Lista para ayudar a formular dictámenes de extracción no perjudicial para las exportaciones de especies del Apéndice II Informe presentado a las Partes en la CoP11 (2000) Divulgado por la Secretaría a representantes de más de 100 Partes en unos 15 talleres de formación desde entonces Won’t say more about IUCN work as this will be covered this afternoon List of the workshops is in my paper

Orientaciones de la CoP sobre los DENP 2004-7 Resolución Conf. 13.2 (Rev. CoP14) insta a las Partes a utilizar los Principios y directrices de Addis Abeba para la utilización sostenible de la diversidad biológica al formular DENP. AC/PC confirman que serían útiles para el desarrollo de directrices específicas para una especie, por ejemplo, las especies arbóreas Los Principios 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12 pueden tenerse en cuenta para el desarrollo posible de nuevas directrices para los DENP para un taxón específico. General principles and guidelines from CBD have already been adopted by the CoP. Need to dovetail results from this meeting in? Results will be better take up if use existing standards rather than inventing new ones

Orientaciones de la CoP sobre los DENP 2008-13 Llamamiento de las Partes CITES en las Decisiones 14.49- 51 para celebrar el Taller internacional de expertos sobre dictámenes de extracción no perjudicial CITES (celebrado en Cancún, México, noviembre de 2008 - http://tiny.cc/23451w) Amplias consultas y deliberaciones en los Comités de Fauna y de Flora han dado lugar a un proyecto de resolución para la Conferencia de las Partes. Resolución Conf. 16.7, Dictámenes de extracción no perjudicial, entró en vigor el 12 de junio de 2013. General principles and guidelines from CBD have already been adopted by the CoP. Need to dovetail results from this meeting in? Results will be better take up if use existing standards rather than inventing new ones

Resolución Conf. 16.7, Dictámenes de extracción no perjudicial Recomienda que las Autoridades Científicas tengan en cuenta lo siguiente al formular DENP: el volumen de comercio con relación a la vulnerabilidad de la especie al riesgo de extinción, las necesidades de datos deberían ser proporcionales a la vulnerabiliad de la especie concernida el DENP se basa en una correcta identificación de la especie la metodología debería reflejar el origen y el tipo de espécimen que va a exportarse y tener la flexibilidad suficiente para permitir el examen de las características específicas e individuales de los diferentes taxa la puesta en práctica de la gestión adaptable, que incluye la vigilancia, es una consideración importante en la elaboración de un DENP

Resolución Conf. 16.7, Dictámenes de extracción no perjudicial Recomienda que el DENP se base en metodologías de evaluación de recursos que puedan incluir, sin limitarse a ello, la consideración de: la biología y las características del ciclo vital de la especie, el área de distribución de la especie (histórica y actual) la estructura, el estado y las tendencias de la población (en la zona de recolección, a escala nacional e internacional) las amenazas los niveles y las pautas de extracción y mortalidad históricos y actuales de cada especie de todas las fuentes combinadas las medidas de gestión actualmente en vigor y propuestas la vigilancia de la población y el estado de conservación

Resolución Conf. 16.7, Dictámenes de extracción no perjudicial Recomienda que las fuentes de información que se pueden tener en cuenta al formular un DENP, se incluya, sin limitarse a ello: las publicaciones científicas relevantes los pormenores de cualquier evaluación de riesgo ecológico realizada los estudios científicos realizados en los lugares de recolección y en los sitios protegidos de la recolección u otros impactos los conocimientos y la experiencia práctica pertinentes de las comunidades locales y autóctonas las consultas realizadas a expertos pertinentes a escala local, regional e internacional la información sobre el comercio nacional e internacional

Resolución Conf. 16.7, Dictámenes de extracción no perjudicial ALIENTA a las Partes a: examinar los métodos de elaboración de los DENPs compartir las experiencias y los ejemplos sobre las distintas formas de elaboración de los DENPs, lo que incluye la realización de los talleres regionales o subregionales conservar las actas escritas de la justificación científica incluida en las evaluaciones de los DENPs formulados por las Autoridades Científicas brindar asistencia y colaboración a los países en desarrollo, previa solicitud, a fin de mejorar la capacidad de elaboración de DENPs, sobre la base de las necesidades identificadas a nivel nacional

Resolución Conf. 16.7, Dictámenes de extracción no perjudicial ENCARGA a la Secretaría que: mantenga una sección importante dedicada a los dictámenes de extracción no perjudicial en el sitio web de la CITES y la actualice periódicamente con la información recibida de los Comités de Fauna y de Flora, las Partes y otras fuentes ponga en práctica un mecanismo de fácil acceso en el sitio web de la CITES que permita a las Partes enviar fácilmente la información correspondiente que se debería examinar para su inclusión en el sitio web garantice que las secciones pertinentes del Colegio Virtual CITES tengan acceso a esa información asista en la identificación de las posibles fuentes de financiación para ayudar a las Partes a poner en práctica actividades de fomento de la capacidad relacionadas con la elaboración de dictámenes de extracción no perjudicial.

Orientaciones de la CoP sobre los DENP La Conferencia de las Partes puede “acordar” la aceptación de un DENP, basándose en los cupos adoptados por la CoP Sujeto a ciertas condiciones, esos cupos se han acordado para especies del Apéndice I: guepardo, leopardo, markhor y rinoceronte negro Propuestas para establecer o enmendar esos cupos deben ir acompañadas por la justificación de la propuesta, incluyendo pormenores sobre la base científica del cupo propuesto Another CoP action…

Orientaciones de la CoP sobre los DENP No se prevén directrices precisas sobre esta base científica para un cupo propuesto pero las propuestas que han tenido éxito en los últimos tiempos han incluido información sobre : distribución de la especie situación de la población tendencia de la población amenazas utilización y comercio efecto real o potencial del comercio vigilancia de la población medidas de gestión y de control

Orientaciones de la CoP sobre los DENP Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15), Gestión de cupos de exportación establecidos nacionalmente, reconoce que esos cupos: son un instrumento de gestión, utilizado para garantizar que las exportaciones de especímenes de una determinada especie se mantienen a un nivel que no es perjudicial para la población de la especie Aconsejados por una Autoridad Científica cumplen efectivamente los requisitos para formular DENP para especies del Apéndice I o II, y para las especies del Apéndice II, a fin de garantizar que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en los ecosistemas en que ocurre Role of quotas in all this needs discussing… Quotas the answer then…?

Orientaciones de la CoP sobre los DENP …pero.. Los cupos de exportación deberían establecerse o revisarse mediante un DENP formulado por una Autoridad Científica; y Deberían revisarse anualmente. Back to square one!

Orientaciones de la CoP sobre los DENP Objetivo de la Visión Estratégica de la CITES: 2008-2020 “La información científica más adecuada disponible es la base de los dictámenes de extracción no perjudicial” What does ‘available’ mean in this context? No need for new research, but if you only have limited information then exports should be accordingly limited?

Orientaciones de la CoP sobre los DENP Indicadores de que “La información científica más adecuada disponible es la base de los dictámenes de extracción no perjudicial” El número de reconocimientos realizados por los países de exportación sobre: el estado de la población, así como las tendencias y el impacto del comercio sobre las especies del Apéndice II el estado y la tendencia de las especies del Apéndice I y el impacto de cualquier plan de recuperación El número de Partes que han adoptado procedimientos normalizados para formular dictámenes de extracción no perjudicial El número y la proporción de cupos de exportación anual basados en reconocimientos de población; y El número de especies del Apéndice II respecto de las que se ha determinado que el comercio no es perjudicial para la supervivencia de las especies, como resultado de la aplicación de las recomendaciones dimanantes del examen del comercio significativo. Some interesting pointers here Role of population status and trends Desireability for ‘standard procedures’ – this workshop might be able to help towards defining these

Secretaría CITES Ginebra Gracias por su atenión Secretaría CITES Ginebra …..and good luck in your endevours this week