REGÍMENES ESPECIALES DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Dr. Julio César Alviárez Junio, 2013.

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Transcripción de la presentación:

REGÍMENES ESPECIALES DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Dr. Julio César Alviárez Junio, 2013

CONTEXTO HISTÓRICO 1928: Se creó una Ley de Pensiones para los descendientes de los próceres de la independencia. 1940: Ley del Seguro Social (reformulada varias veces, vigente en la actualidad con su última modificación en el año 2012). 1964: Pensiones para los Ex Presidentes. 1967: La pensión de vejez fue establecida en la reforma de la Ley del Seguro Social. 1985: Ley del Estatuto de Jubilados y Pensionados de la Administración Pública (la última reforma fue en el año 2011). 2002: Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), modificada en el LOS REGÍMENES ESPECIALES: fueron creados en diferentes tiempos y en diferentes situaciones de forma paralela a las leyes arriba mencionadas. (Aproximadamente en los años 50. Se comenzó en las Universidades)

No existe una definición de RÉGIMEN ESPECIAL, ni académica, ni institucional. Por ello la Superintendencia ha elaborado una propuesta de definición que contribuya a la comprensión del Sistema de Seguridad Social y en especial a lo relacionado con estos Regímenes.

¿QUÉ ES UN RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS? Es el conjunto de normas que: regula el derecho al goce de los beneficios de jubilaciones y otras pensiones distintas a las contempladas en:  el Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas de la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social,  la Ley del Seguro Social,  la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados, y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios  y cualquier otra Ley Nacional; que han sido creadas mediante resoluciones, convenios y otros instrumentos; con el propósito de proteger a los funcionarios o empleados públicos que han cumplido con los requisitos preestablecidos para su disfrute en los respectivos conjuntos normativos y que se producen en ocasión del cese de la relación laboral con la institución que generó el derecho del trabajador o la trabajadora.

CARACTERIZACIÓN No forman parte del ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto de Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública. Son heterogéneos y de crecimiento desordenado. Se desconoce su número y orden de magnitud total. Los requisitos exigidos, las cotizaciones, la cuantía y calidad de las prestaciones son distintas entre uno y otro. Generalmente se paga el 100% del promedio del último salario, homologado a los trabajadores activos y son sustancialmente superiores a las del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios públicos. Son hechos en diferentes momentos históricos, con distintos instrumentos y motivaciones.

CARACTERIZACIÓN No pretendieron cumplir con el principio de la universalidad. Se pagan en su mayoría por renta fiscal y sólo algunos tienen fondos propios de pensiones. Algunos que poseen fondos de pensiones, no otorgan la prestación. El Estado venezolano desconoce la cuantía e impacto de los regímenes especiales. Algunos fondos de pensiones se han transformado en instituciones privadas (fundaciones, asociaciones, etc).

SITUACIÓN ACTUAL Mora en la redacción y aprobación de la LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE PENSIONES Y OTRAS ASIGNACIONES ECONÓMICAS. Existe la necesidad por parte del estado venezolano de cuantificar y caracterizar con mayor detalle: – Los regímenes especiales (cuánto son, dónde están, a cuántas personas protegen, su financiamiento, si tienen fondos propios y su utilización, etc). – Los pensionados y jubilados que existen en la administración pública protegidos por los regímenes especiales.

MANDATOS DE LA LEY Desde el artículo 117 hasta el 122, la LOSSS hace referencia a los Regímenes Especiales y en las disposiciones finales: segunda, séptima y octava. Régimen de Transición (Art. 122 de la LOSSS): El MINPPTRASS, debe nombrar una comisión técnica de transición de los regímenes jubilatorios y pensionales preexistentes al nuevo sistema. Disposición final primera (LOSSS): Censo Integral de Funcionarios que reciban pensiones a través de las normas y con cargo a recursos fiscales y presupuestarios.

PERSPECTIVAS Con miras a cumplir con el objetivo histórico de construir una sociedad igualitaria y justa (2.2), el Estado Venezolano tendrá que conocer, cuantificar y cualificar todos los REGÍMENES ESPECIALES existentes en el país a fin de tomar las decisiones del más alto nivel para integrarlos a los planes y políticas del estado y a los principios establecidos en la Constitución, acerca de la Seguridad Social en Venezuela. Todos los fondos de los regímenes especiales deben estar regulados y administrados por el Estado, a través de las normas que a tales efectos indica la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. La Superintendencia de Seguridad Social, con base a las atribuciones conferidas por la LOSSS contribuirá de forma decidida a que se hagan efectivos los mandatos de Ley en materia de Seguridad Social.

“El Gobierno mas perfecto es aquel que da mayor suma de felicidad posible, mayor suma de SEGURIDAD SOCIAL y mayor suma de estabilidad política” Simón Bolívar