Lic. Hugo N. Magonza Santa Fe, 14 de octubre de 2011.

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Transcripción de la presentación:

Lic. Hugo N. Magonza Santa Fe, 14 de octubre de 2011

SUBSECTOR PUBLICO SUBSECTOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUBSECTOR PRIVADO Estructura del Financiamiento Financiadas por: rentas generales a cargo del sector público. Financiadas por: aportes y contribuciones Obligatorios (sobre el salario de los trabajadores) Administradas por instituciones de la seg. social Financiadas por: aportes voluntarios administrados por instituciones con o sin fines de lucro. Destinatarios: todas las personas que habiten la jurisdicción o región Destinatarios: trabajadores aportantes, núcleo familiar y a los jubilados NO COBERTURA Núcleos sociales que quedan al margen de una real atención (por motivos geográficos, económicos o culturales) Destinatarios: personas asociadas bajo el criterio de cobertura según capacidad de compra. SISTEMA DE SALUD ARGENTINO

Sector Privado Seguridad Social (incluye PAMI) Sector Público Población con cobertura 23 mill. Habitantes (57 %) Población sin cobertura 17 mill. Habitantes (43 %) DemandaOferta SISTEMA DE SALUD ARGENTINO

Entidades de Medicina Privada mercado en % Fuente: Key Market SISTEMA DE SALUD ARGENTINO

Concentración del Mercado EMP Fuente: Key Market 2009

Estructura del gasto en salud SISTEMA DE SALUD ARGENTINO (1)Incluye gasto efectuado por los hogares - gastos de bolsillo (2)La sumatoria excede al total porque debe restarse las personas que poseen doble cobertura. (3)Se considera al total de la población. Fuente: Elaboración propia en base a datos Key Market

SISTEMA DE SALUD ARGENTINO Fuente: Elaboración propia en base a datos de Key Market Estructura del gasto en salud

Envejecimiento de la población mundial Además de los cambios en su magnitud, la población mundial avanza hacia un proceso acelerado de envejecimiento de su estructura por edades Aspectos de transformación epidemiológica

Para el año 2050 se pronostica el siguiente crecimiento sobre la base de la población actual: 65 a 84 años: por tres 85 años en más: por seis 100 años y + : por dieciséis Aspectos de transformación epidemiológica Envejecimiento de la población mundial

Argentina Censo 2010 Dinámica de la población La población está experimentando profundas transformaciones que afectan su crecimiento y su estructura por edades: Reducción de la mortalidad infantil, nuevos patrones de causa de muerte; mayor esperanza de vida al nacer; aumento del control de la Natalidad; creciente relevancia de las migraciones; la elección de familias más pequeñas; postergar la llegada del primer hijo. Resultado: disminuye el crecimiento, la población envejece. Aspectos de transformación epidemiológica Fuente: INDEC

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% % de poblaci ó n Y M Á S Grandes grupos de edad aumento de la participación relativa del grupo de 65 años y más disminución del porcentaje de la población de 0 a 14 años Argentina Censo 2010 Dinámica de la población Aspectos de transformación epidemiológica Fuente: INDEC

Porcentaje de población de 65 años y más por provincias. Año ,4% Argentina Censo 2010 Dinámica de la población Aspectos de transformación epidemiológica Fuente: INDEC

EE UU Envejecimiento de la población y gasto en salud per cápita EE UU Envejecimiento de la población y gasto en salud per cápita Fuente: National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion – CDC- Aspectos de transformación epidemiológica

Brasil Envejecimiento de la población y gasto en salud per cápita Brasil Envejecimiento de la población y gasto en salud per cápita Fuente: IESS

CONSUMO DE MEDICAMENTOS un afiliado > 80 años consume 16 veces mas que uno de 0-20 años un afiliado > 80 años consume 16 veces mas que uno de 0-20 años Los afiliados de 60 y más años (25.7% de la población total) consumen el 63.4% del gasto total Los afiliados de 60 y más años (25.7% de la población total) consumen el 63.4% del gasto total CONSUMO POR GRUPO ETARIO (PRECIO VENTA PUBLICO) un afiliado > 65 años consume 10 veces mas que uno de 0-35 años un afiliado > 65 años consume 10 veces mas que uno de 0-35 años DATOS DE EMPRESAS DE MEDICINA PRIVADA Fuente: Elaboración propia en base a información del sector.

GASTO POR AFILIADO Fuente: Elaboración propia en base a información del sector. LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS DATOS DE EMPRESAS DE MEDICINA PRIVADA Los afiliados de 80 y más años consumen 3,2 veces la media Los afiliados de 60 y más años consumen el 51,8% del gasto total en laboratorio. Los afiliados de 60 y más años consumen el 51,8% del gasto total en laboratorio.

DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES Fuente: Elaboración propia en base a información del sector. GASTO POR AFILIADO DATOS DE EMPRESAS DE MEDICINA PRIVADA Los afiliados de 70 y más años consumen 2 veces la media. Los afiliados de 70 y más años consumen 2 veces la media. Los afiliados de 60 y más años consumen el 49,4% del gasto total en Imágenes Los afiliados de 60 y más años consumen el 49,4% del gasto total en Imágenes

Ley Marco Regulatorio de Medicina Prepaga Sancionada: 4 de mayo de 2011 Promulgada: 16 de mayo de 2011 Publicación en el Boletín Oficial: 17 de mayo de 2011 Orden Público. La presente ley es de orden público, rige en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. (art. 28) Reglamentación: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su publicación. (art. 29) Ley Marco Regulatorio de Medicina Prepaga Sancionada: 4 de mayo de 2011 Promulgada: 16 de mayo de 2011 Publicación en el Boletín Oficial: 17 de mayo de 2011 Orden Público. La presente ley es de orden público, rige en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. (art. 28) Reglamentación: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su publicación. (art. 29) Ley de Regulación EMP

Una vez dictada la reglamentación de la Ley, y siempre que esta sea emitida en término, las empresas de medicina prepaga tendrán aproximadamente dos meses para adaptarse al marco normativo. Ley de Regulación EMP Comentario (art. 30):

ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las leyes y Quedan excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones; y obras sociales sindicales. Ley de Regulación EMP

ARTICULO 4º — Autoridad de Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación. En lo que respecta a la relación de consumo y a la defensa de la competencia serán autoridades de aplicación las establecidas en las leyes y y sus modificatorias, según corresponda.- Ley de Regulación EMP

La Ley plantea un marco normativo excesivamente regulatorio que restringe el funcionamiento de las EMP: 1) No podrían determinar el espectro de servicios que deberán brindar (art. 7, 8 y 19), 2) Ni fijar los precios de los mismos (art.17), 3) Ni podrían rechazar la afiliación de personas con graves patologías (art.10), 4) Ni podrían impedir que éstas se atiendan y que rescindan sin penalidad sus contratos en todo momento.(art. 9). La Ley plantea un marco normativo excesivamente regulatorio que restringe el funcionamiento de las EMP: 1) No podrían determinar el espectro de servicios que deberán brindar (art. 7, 8 y 19), 2) Ni fijar los precios de los mismos (art.17), 3) Ni podrían rechazar la afiliación de personas con graves patologías (art.10), 4) Ni podrían impedir que éstas se atiendan y que rescindan sin penalidad sus contratos en todo momento.(art. 9). Ley de Regulación EMP Comentario:

Evolución de la afiliación en Entidades de Medicina Prepaga y en Mutuales y Cooperativas que prestan servicios de salud SISTEMA DE SALUD ARGENTINO 0% 71% Fuente: Elaboración propia en base a datos del INAES 2008 y del sector de EMP 3.3 mill. 3.2 mill. 1.6 mill. 2.7 mill.

Atenta sobre las bases y estructura de un sistema que funciona desde hace más de 50 años Ley de Regulación EMP Comentario:

Ley de Regulación EMP El Estado determinará: 1)Condiciones de solvencia (art.21) 2)Cómo deberán confeccionarse los contratos con los afiliados (art. 19). 3)Cuanto deberá pagarse a los prestadores ( art. 18) 4)Reparto de afiliados a otras empresas en caso de quiebra o cuando la Autoridad de Aplicación lo considere necesario (art.5) 5)Valores de las cuotas ( art. 17) El Estado determinará: 1)Condiciones de solvencia (art.21) 2)Cómo deberán confeccionarse los contratos con los afiliados (art. 19). 3)Cuanto deberá pagarse a los prestadores ( art. 18) 4)Reparto de afiliados a otras empresas en caso de quiebra o cuando la Autoridad de Aplicación lo considere necesario (art.5) 5)Valores de las cuotas ( art. 17) Comentario:

Facultades sancionatorias de la Autoridad de Aplicación 1) Penalizar con multas cuyo valor mínimo es equivalente al valor de tres cuotas que comercialice. 2) El valor máximo no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la facturación del ejercicio anterior. Facultades sancionatorias de la Autoridad de Aplicación 1) Penalizar con multas cuyo valor mínimo es equivalente al valor de tres cuotas que comercialice. 2) El valor máximo no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la facturación del ejercicio anterior. Ley de Regulación EMP Comentario (art. 24):

ARTICULO 7º — Obligación. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley y sus modificatorias. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden ofrecer planes de coberturas parciales en: a) Servicios odontológicos exclusivamente; b) Servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas; c) Aquellos que desarrollen su actividad en una única y determinada localidad, con un padrón de usuarios inferior a cinco mil. /// ARTICULO 7º — Obligación. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley y sus modificatorias. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden ofrecer planes de coberturas parciales en: a) Servicios odontológicos exclusivamente; b) Servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas; c) Aquellos que desarrollen su actividad en una única y determinada localidad, con un padrón de usuarios inferior a cinco mil. /// Ley de Regulación EMP

/// ARTICULO 7º — Obligación. La Autoridad de Aplicación podrá proponer nuevos planes de coberturas parciales a propuesta de la Comisión Permanente prevista en el artículo 6º de la presente ley. Todos los planes de cobertura parcial deben adecuarse a lo establecido por la Autoridad de Aplicación En todos los casos la prescripción de medicamentos debe realizarse conforme la ley /// ARTICULO 7º — Obligación. La Autoridad de Aplicación podrá proponer nuevos planes de coberturas parciales a propuesta de la Comisión Permanente prevista en el artículo 6º de la presente ley. Todos los planes de cobertura parcial deben adecuarse a lo establecido por la Autoridad de Aplicación En todos los casos la prescripción de medicamentos debe realizarse conforme la ley Ley de Regulación EMP

Por principio no existen coberturas ilimitadas en la medicina prepaga y la razonabilidad de cada prestación adicional o cobertura de medicamentos no prevista en dicha normativa, deberá ser autorizada exclusivamente por la Autoridad de Aplicación en base a criterios epidemiológicos, de costo beneficio para el paciente, económico – financieros y bioéticos, priorizándose aquellos tratamientos que otorgan una demostrada calidad de vida a los enfermos y los que se encuentren aprobados por la ANMAT para los usos prescriptos.- El organismo deberá tener en cuenta al expedirse sobre la razonabilidad de otorgar cobertura a prestaciones o medicamentos no previstos en la reglamentación aludida, los recursos con que cuentan los financiadores privados de la salud, la posibilidad de obtener subsidios estatales o de terceros o el acceso a fondos de redistribución.- Por principio no existen coberturas ilimitadas en la medicina prepaga y la razonabilidad de cada prestación adicional o cobertura de medicamentos no prevista en dicha normativa, deberá ser autorizada exclusivamente por la Autoridad de Aplicación en base a criterios epidemiológicos, de costo beneficio para el paciente, económico – financieros y bioéticos, priorizándose aquellos tratamientos que otorgan una demostrada calidad de vida a los enfermos y los que se encuentren aprobados por la ANMAT para los usos prescriptos.- El organismo deberá tener en cuenta al expedirse sobre la razonabilidad de otorgar cobertura a prestaciones o medicamentos no previstos en la reglamentación aludida, los recursos con que cuentan los financiadores privados de la salud, la posibilidad de obtener subsidios estatales o de terceros o el acceso a fondos de redistribución.- Ley de Regulación EMP Comentario y propuestas sobre la Reglamentación (art. 7):

Obliga a proveer cobertura total e indefinida Prohíbe el incremento de cuota a mayores de 65 En caso de quiebra, obliga a las Empresas de Medicina Prepaga (EMP) a recibir a los afiliados remanentes Las cuotas y sus modificaciones deben ser aprobadas por una comisión permanente, con la participación de la SSS y la Secretaría de Comercio Interior Las enfermedades preexistentes no pueden determinar criterios de discriminación o selección adversa Obliga a proveer cobertura total e indefinida Prohíbe el incremento de cuota a mayores de 65 En caso de quiebra, obliga a las Empresas de Medicina Prepaga (EMP) a recibir a los afiliados remanentes Las cuotas y sus modificaciones deben ser aprobadas por una comisión permanente, con la participación de la SSS y la Secretaría de Comercio Interior Las enfermedades preexistentes no pueden determinar criterios de discriminación o selección adversa Ley de Regulación EMP Aspectos Críticos Ley de Regulación EMP Aspectos Críticos Comentario:

Art. 10 – Enfermedades preexistentes. Obligar a las EMP a dar inmediata cobertura a personas que padecen enfermedades preexistentes es lo mismo que obligar a las compañías de seguro a cubrir daños producto de un incendio que afectaron al hogar de un individuo, cuando estos se produjeron en forma previa a la contratación de una póliza Art. 10 – Enfermedades preexistentes. Obligar a las EMP a dar inmediata cobertura a personas que padecen enfermedades preexistentes es lo mismo que obligar a las compañías de seguro a cubrir daños producto de un incendio que afectaron al hogar de un individuo, cuando estos se produjeron en forma previa a la contratación de una póliza Ley de Regulación EMP Aspectos Críticos Ley de Regulación EMP Aspectos Críticos Comentario:

Art. 11 – La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de la admisión Con este artículo se estará incorporando a personas que generaran una altísima demanda de servicios médicos, fundamentado porque los adultos mayores generan gastos de salud superiores al resto de la población y además, el haber estado fuera del sistema implica que tendrán enormes necesidades insatisfechas. Art. 11 – La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de la admisión Con este artículo se estará incorporando a personas que generaran una altísima demanda de servicios médicos, fundamentado porque los adultos mayores generan gastos de salud superiores al resto de la población y además, el haber estado fuera del sistema implica que tendrán enormes necesidades insatisfechas. Ley de Regulación EMP Aspectos Críticos Ley de Regulación EMP Aspectos Críticos Comentario:

Art. 12 – Mecanismo de auxilio a través de cuotas diferenciales para mayores de 65 años Esta flexibilización no permitirá compensar la mayor demanda prestacional y los altísimos costos que exige la cobertura de este grupo etario. Consecuencias: Ingresos solo para solucionar problemas existentes de salud y luego abandono del sistema Los afiliados que han aportado desde hace 20/30 años al sistema, no podrán recibir la atención esperada por quiebra de la EMP, como consecuencia de subsidiar a quienes nunca aportaron Art. 12 – Mecanismo de auxilio a través de cuotas diferenciales para mayores de 65 años Esta flexibilización no permitirá compensar la mayor demanda prestacional y los altísimos costos que exige la cobertura de este grupo etario. Consecuencias: Ingresos solo para solucionar problemas existentes de salud y luego abandono del sistema Los afiliados que han aportado desde hace 20/30 años al sistema, no podrán recibir la atención esperada por quiebra de la EMP, como consecuencia de subsidiar a quienes nunca aportaron Ley de Regulación EMP Aspectos Críticos Ley de Regulación EMP Aspectos Críticos Comentario:

Basta una simple lectura de la ley para advertir que el Estado se desentiende por completo de la asistencia de los afiliados a las empresas de medicina prepaga, asignándoles a aquellas todas sus obligaciones. Hasta se establece en la ley que las entidades deberán abonar la atención de sus afiliados en los hospitales públicos al precio que la autoridad de aplicación determine (art.20). Ley de Regulación EMP Aspectos Críticos Ley de Regulación EMP Aspectos Críticos Comentario:

Art. 5 y Art. 17 – Valores de las cuotas fijadas o autorizadas por la Autoridad de Aplicación Las EMP no deberían estar sujetas a un control de precios. La sola competencia del mercado, real y efectiva, asegura el funcionamiento del sector. Un mecanismo semejante de control de precios, tendría graves complicaciones instrumentales y funcionales. La población de cada EMP es distinta y por lo tanto sus consumos y finalmente sus costos. Art. 5 y Art. 17 – Valores de las cuotas fijadas o autorizadas por la Autoridad de Aplicación Las EMP no deberían estar sujetas a un control de precios. La sola competencia del mercado, real y efectiva, asegura el funcionamiento del sector. Un mecanismo semejante de control de precios, tendría graves complicaciones instrumentales y funcionales. La población de cada EMP es distinta y por lo tanto sus consumos y finalmente sus costos. Ley de Regulación EMP Aspectos Críticos Ley de Regulación EMP Aspectos Críticos Comentario:

Efectos no deseados Dependiendo de la reglamentación, es de esperar que: Las empresas comprendidas por la ley, promuevan recursos de amparo en defensa de sus derechos, con lo cual, la aplicación de esta norma es posible que se judicialice. Para minimizar efectos de la Ley : - Dejar de vender planes individuales - Modificar las formas jurídicas de las sociedades - Asociarse con terceros para la venta - EMP o Seguros Médicos - Modificar prestadores y prestaciones Efectos no deseados Dependiendo de la reglamentación, es de esperar que: Las empresas comprendidas por la ley, promuevan recursos de amparo en defensa de sus derechos, con lo cual, la aplicación de esta norma es posible que se judicialice. Para minimizar efectos de la Ley : - Dejar de vender planes individuales - Modificar las formas jurídicas de las sociedades - Asociarse con terceros para la venta - EMP o Seguros Médicos - Modificar prestadores y prestaciones Ley de Regulación EMP Aspectos Críticos Ley de Regulación EMP Aspectos Críticos Comentario:

Conclusiones La incertidumbre en relación al compromiso que tienen las entidades del cuidado de la salud: Eleva el costo y por consiguiente el precio Genera pasivos ocultos Desincentiva la inversión y la participación de nuevos actores Favorece el modelo de concentración Expulsa a los sanos y jóvenes del sistema Desfinancia a mayores y enfermos Impulsa a los empresarios a buscar inversiones en otras actividades de menor riesgo y mayor rentabilidad Restringe el acceso a grupos reducidos de la población No permite al sistema público orientar todos sus recursos a la atención de los excluidos La incertidumbre en relación al compromiso que tienen las entidades del cuidado de la salud: Eleva el costo y por consiguiente el precio Genera pasivos ocultos Desincentiva la inversión y la participación de nuevos actores Favorece el modelo de concentración Expulsa a los sanos y jóvenes del sistema Desfinancia a mayores y enfermos Impulsa a los empresarios a buscar inversiones en otras actividades de menor riesgo y mayor rentabilidad Restringe el acceso a grupos reducidos de la población No permite al sistema público orientar todos sus recursos a la atención de los excluidos

Propuestas Regulación de la actividad - Equilibrio entre derechos y obligaciones - Sustentabilidad en el mediano – largo plazo - Marco normativo claro y preciso Canasta básica de prestaciones - Definir la cobertura mínima y universal de las prestaciones para todos los ciudadanos Creación y puesta en marcha de la Comisión de Evaluación de Tecnologías - Incorporar nuevas tecnologías una vez probada su costo-efectividad, costo-eficiencia y beneficio social Regulación de la actividad - Equilibrio entre derechos y obligaciones - Sustentabilidad en el mediano – largo plazo - Marco normativo claro y preciso Canasta básica de prestaciones - Definir la cobertura mínima y universal de las prestaciones para todos los ciudadanos Creación y puesta en marcha de la Comisión de Evaluación de Tecnologías - Incorporar nuevas tecnologías una vez probada su costo-efectividad, costo-eficiencia y beneficio social

Propuestas Creación de un fondo o financiar con rentas generales o dar la prestación desde efectores públicos. - Las enfermedades de alto costo y baja incidencia - Las prestaciones fuera de cobertura ( por vía de excepción o medidas cautelares) - Un subsidio compensador para las cuotas de los mayores - Absorción de carteras ante eventuales quiebras Creación de un ámbito dentro de la autoridad de contralor, para dirimir discrepancias en el servicio o la cobertura como paso previo a la instancia judicial Profundizar el modelo de integración de los subsistemas, evitando la superposición de aportes Fortalecer los sistemas de la Seguridad Social y Público, para evitar la percepción de cautividad de los afiliados a las EMP Creación de un fondo o financiar con rentas generales o dar la prestación desde efectores públicos. - Las enfermedades de alto costo y baja incidencia - Las prestaciones fuera de cobertura ( por vía de excepción o medidas cautelares) - Un subsidio compensador para las cuotas de los mayores - Absorción de carteras ante eventuales quiebras Creación de un ámbito dentro de la autoridad de contralor, para dirimir discrepancias en el servicio o la cobertura como paso previo a la instancia judicial Profundizar el modelo de integración de los subsistemas, evitando la superposición de aportes Fortalecer los sistemas de la Seguridad Social y Público, para evitar la percepción de cautividad de los afiliados a las EMP

Muchas gracias por su atención Muchas gracias por su atención Lic. Hugo N. Magonza