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Publicada porJosé Ramón Henríquez Maldonado Modificado hace 8 años
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AUDIENCIA PUBLICA COMISIÓN SEPTIMA CAMARA OLGA LUCIA ZULUAGA RODRIGUEZ Directora Ejecutiva Pereira, 14 de noviembre de 2013
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PORQUÉ REFORMA??? REFORMA PROYECTO LEY 210
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Fragmentación del sistema de salud Incentivos de los agentes hacia la extracción de rentas en demerito de los objetivos de salud de la población: Modelo de Salud enfocado en morbilidad. Importantes dificultades en el flujo de recursos. Barreras de acceso importantes al usuario. Incremento de recobros en el sistema de salud SOLUCIONA PROBLEMAS IDENTIFICADOS??
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APROBADO EN SENADO
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FRAGMENTACIÓN DEL SISTEMA (PROPUESTA) BARRERASBARRERAS Complementarios Primarios 5
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EPSSALUD-MIA GESTORAS INCENTIVO DE AGENTES A NEGAR Excedentes $$$$ 8% 10% 92% 8% 10% EXCEDENTES $$$ 92%
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Deroga artículo 16 de la Ley 1122/07 Parágrafo: Se garantizaran los servicios de baja complejidad de manera permanente en el municipio de permanencia de los afiliados. Proyecto: regionaliza la atención - Áreas de gestión sanitaria: prestadores primarios. Fuera o en área de gestión: prestadores complementarios. Deroga artículo 12 Ley 1438/11 Fortalecimiento red publica baja complejidad Deroga APS- RISS- Equipos básicos de Atención MODELO DE SALUD
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Pago a los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores. (Artículo 40) Los Gestores de Servicios de Salud definirán con cada uno de los Prestadores de Servicios de Salud que integran su red y los Proveedores los mecanismos y las formas de pago. Desaparece lo establecido Ley 1122/07 y Decreto 4747/07 Prescripción cuentas en 12 meses Letra de cambio: 2 años Factura comercial: 5 años DIFICULTADES EN FLUJO DE RECURSOS
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Artículo 55. Objeto, finalidades y causales de la toma de posesión: El Superintendente Nacional de Salud ordenará la toma de posesión a las entidades vigiladas, bajo cualquiera de sus modalidades, en los siguientes casos: a) Cuando las entidades vigiladas no prestan el servicio público de salud con la continuidad y calidad debidas; b) Cuando persista en violar, en forma grave, las normas a las que deben estar sujetos o incumplir sus contratos; c) Cuando incumpla, en forma reiterada, las órdenes e instrucciones expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud; d) Cuando se ha suspendido o se teme que pueda suspender el pago de sus obligaciones con terceros. DIFICULTADES EN FLUJO DE RECURSOS
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Artículo 21. Mecanismo de priorización de Mi-Plan. La priorización tendrá por objeto incorporar o no a Mi-Plan los servicios y tecnologías no excluidos por el mecanismo anterior y que logren una adecuada utilización social y económica de los recursos disponibles… 5. La decisión por parte del Ministerio de Salud y Protección Social sobre la incorporación o no de los servicios o tecnologías de salud evaluados, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos para su financiación. Aquellos servicios o tecnologías de salud que no hayan sido incorporados, podrán ser financiados con recursos del Sistema de manera individual y transitoria bajo los precios y condiciones que determine este Ministerio. BARRERAS DE ACCESO
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Artículo 26. Prestadores de Servicios de Salud. Parágrafo: En los servicios provistos por Prestadores de Servicios de Salud Complementarios, el Ministerio de Salud y Protección Social regulará el cobro de copagos y cuotas moderadoras, de acuerdo con la capacidad de pago del usuario, que no constituirán barreras o límites para su debida atención… BARRERAS DE ACCESO
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MI PLAN
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1.Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero Evalúa ingresos = gastos (Flujo de caja) 2. Ausencia de vigilancia y control con EPS-S que incumplen Margen de solvencia y Patrimonio Mínimo Caprecom – Cafesalud y Pijaos Incumple ambos Asmetsalud no cumple con Patrimonio mínimo % Recaudo cartera 2193 3. Integración vertical «baja complejidad primer nivel» 6 PASOS PARA ACABAR CON LAS ESE
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Datos Generales 85% ESE---------- I nivel de atención 12% ESE --------- II nivel de atención 3% ESE -------- III nivel de atención Actualmente integración vertical 30% Proyecto de Ley integración I nivel 60% REGLAS PARA ACABAR CON LAS ESE
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4. Pago a los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores.(Artículo 40) Los Gestores de Servicios de Salud definirán con cada uno de los Prestadores de Servicios de Salud que integran su red y los Proveedores los mecanismos y las formas de pago. Retroceso en lo definido en la Ley 1122/07 y Decreto 4747/07 5. Incorporación de personal a planta sin recursos para ello. REGLAS PARA ACABAR CON LAS ESE
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GERENTES LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN: Argumentos: “Corrupción” “E.T responsables de la Salud de Municipios y Departamentos”. Educación- Infraestructura…etc ESTOCADA FINAL
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NUESTRO FUTURO
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CONCLUSIÓN
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NO A LA REFORMA DE SALUD
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GRACIAS directora@ahr.com.co www.arh.com.co Siganos @acesihospitales
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