TESIS VIII: FERIADOS, ASUETOS Y DESCANSO SEMANAL

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Transcripción de la presentación:

TESIS VIII: FERIADOS, ASUETOS Y DESCANSO SEMANAL

Días feriados Art. 147 C. T. :“Son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso semanal existentes por disposición legal o convenio entre las partes.” El artículo contempla dos excepciones a la obligación de prestar el servicio: a. Los días feriados. b. El día de descanso semanal.

Prohibición de trabajar en día feriado y sus excepciones: art. 149 El artículo 149 del C.T. prohíbe a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados. Impone al que viole esta prohibición, la obligación de pagar una multa así como el pago de un día adicional según el párrafo segundo del artículo 152 C.T. Sin embargo, los artículos 150 y 151 establecen excepciones a esta prohibición general.

Los feriados de ley en Costa Rica:  1º de Enero (Año Nuevo)  11 de Abril (Día de Juan Santamaría)  Jueves y Viernes Santos  1º de Mayo (Día Internacional del Trabajo)  25 de Julio (Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica)  15 de Agosto (Día de la Madre y Asunción de la Virgen)  15 de Setiembre (Conmemoración de la independencia de Costa Rica)  25 de Diciembre (Natividad de Jesucristo)  2 de Agosto (Día de la Virgen de los Ángeles)  12 de Octubre (Encuentro de Culturas)

De pago no obligatorio: TIPOS DE FERIADOS: De pago obligatorio: De pago no obligatorio: Si no se trabajan se pagan en forma sencilla. Si se trabajan se pagan en forma doble (art. 152 párrafo segundo). Si no se trabajan no se pagan. Si se trabajan se pagan en forma sencilla.

Modalidad de pago del salario y feriados de pago obligatorio: Si se paga por mes o quincena (o semanal actividades de comercio): Si se paga por semana: Estas modalidades incluyen el pago de los feriados que se encuentren dentro del período pagado; Por lo tanto, si no se trabajan, estos feriados ya están incluidos en el salario; Pero si se trabajan, debe pagarse como día doble. En esta modalidad se pagan únicamente los días efectivamente trabajados; Por lo tanto, si no se trabajan no se pagan; Pero si se trabajan se pagan simples;

Modalidad de pago del salario y feriados de pago no obligatorio: Si se paga por mes o quincena (o semanal actividades de comercio): Si se paga por semana: Si no se trabajan no se pagan: Si se trabajan se pagan simples (sin el recargo) Si no se trabajan, estos feriados ya están incluidos en el salario; Si se trabajan, se paga el salario ordinario (es decir, no aplica el recargo).

Clases de feriados en Costa Rica: Feriados de pago no obligatorio: 2 de agosto y 12 de octubre. Feriados de pago obligatorio: todos los demás

Trabajo forzoso en día feriado: Si se labora un feriado por imposición del patrono, no importa que tipo de feriado sea, este deberá pagarse en forma doble.

TESIS VIII: FERIADOS, ASUETOS Y DESCANSO SEMANAL El descanso semanal.

El descanso semanal Art. 152 C.T. “Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso absoluto después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo, que sólo será con goce de salario correspondiente, si se tratare de personas que prestan sus servicios en establecimientos comerciales, o cuando, en los demás casos, así se hubiere estipulado. …”

Excepciones a la obligatoriedad del descanso semanal Están contenidas en el párrafo segundo del artículo 152 del Código de Trabajo: “No obstante, se permitirá trabajar, por convenio de las partes, durante el día de descanso semanal, si las labores no son pesadas, insalubres o peligrosas y se ejecutan al servicio de explotaciones agrícolas o ganaderas, de empresas industriales que exijan continuidad en el trabajo por la índole de las necesidades que satisfacen, o de actividades de evidente interés público social.”

Consecuencias de no otorgar el día de descanso: La fijación del día de descanso es potestad del patrono. No se puede obligar a los trabajadores a laborar en su día de descanso. Sin embargo, si éstos accedieren, debe pagárseles doble por el día laborado (párrafo segundo art. 152).

El descanso semanal La jurisprudencia establece que el no otorgamiento del día de descanso es causa justa para que el trabajador pueda dar por terminada la relación laboral con responsabilidad patronal: “Si se demostró en autos que la actora no tenía días de descanso en su trabajo, se considera que tuvo justa causa para rescindir el contrato laboral, por tratarse de la negación de un legítimo derecho que tiene todo trabajador.” Tribunal Superior de Trabajo, No 1001, de las 14:55 horas del 25 de marzo de 1997. Ordinario Laboral de E.V.U. c D.C.S. y otra.

TESIS VIII: FERIADOS, ASUETOS Y DESCANSO SEMANAL El asueto.

El asueto: Se trata de un beneficio que en oportunidades especiales se otorga a los funcionarios públicos y que consiste en no presentarse al centro de trabajo para acudir a celebrar alguna fecha patria o de su cantón.

TESIS VIII: FERIADOS, ASUETOS Y DESCANSO SEMANAL Consideraciones comparativas.

En cuanto a la naturaleza de la institución: El descanso semanal y las vacaciones tienen por propósito otorgar descanso al trabajador para reponer sus energías (fin tuitivo del Derecho del Trabajo) Los días feriados y el asueto se otorgan para celebrar una fecha patria o local.

En cuanto al alcance de la institución: El descanso semanal, las vacaciones y los días feriados son derechos que se otorgan a la generalidad de los trabajadores del país. El asueto se otorga únicamente a favor de funcionarios públicos.