DERECHOS HUMANOS = DERECHOS FUNDAMENTALES

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
DETENCIÓN LEGAL Y USO ADECUADO DE LA FUERZA
Advertisements

CONAPRED Teoría del Derecho.
Régimen de privación de la libertad en el proceso penal
CEDH ZACATECAS CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.
CLASIFICACION METODOLOGICA
Declaración Universal de los Derechos Humanos
30 Razones 1ºBachillerato A.
Derecho de Petición y Tutela.

DECLARACIÓN UNIVERSAL 1948 LIC. ROLANDO CHIPANA
DERECHOS DE LOS COLOMBIANOS
Derechos Humanos ¿qué son? Derechos Humanos ¿qué son?
Ley de Antidiscriminación a las acciones referidas a la raza, nacionalidad, ideología, religión, orientación sexual, apariencia y discapacidad de las.
GARANTÍAS DE IGUALDAD (artículos 1º, 2 º, apartado B, 4º, 5º, primer párrafo, 12, 13 y 31 fracción IV)
Materialismo Filosófico Materialismo Filosófico (Gustavo Bueno) / Doctrina sistemática sobre la estructura de la realidad los contenidos.
LOS DERECHOS HUMANOS Por:
«El debido Proceso …No consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos… si no que exige, además, como lo.
BIENVENIDOS Y BIENVENIDAS Jornadas de autoformación Instituto de estudios humanitarios Nodo - Pasto.
LOS DERECHOS HUMANOS.
Derechos Humanos.
CLASIFICACIÓN. DERECHOS ESPECÍFICOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO CHILENO SEGÚN EL CAPÍTULO III, ARTÍCULO 19.
DEMOCRACIA Y CIUDADANIA. BASES DE LA EDUCACIÓN CÍVICA
Seguridad pública y procedimiento penal..  La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,
Convenios internacionales
Valores eticos fundamentales y derechos humanos .
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO LAS OBLIGACIONES NO SUSCEPTIBLES DE SUSPENSIÓN O “DERECHOS INTANGIBLES. LA SUSPENSIÓN Y “LAS DEMÁS OBLIGACIONES” IMPUESTAS.
QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS
Autonomía e Interpretación del Derecho Procesal Penal
TITULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES
Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
 ¿QUÉ SON? «Aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el.
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES
Fernando Ramírez Rayo Abogado Consultor
4to CURSO INTERNACIONAL DE ALTA FORMACIÓN La Armonización del orden jurídico nacional en material de igualdad y no discriminación a la luz de la Reforma.
Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos en Colombia
LA CONSTITUCIÓN Y EL SERVIDOR PÚBLICO
MARGARITA CARRILLO ENFERMERA ESPECIALISTA
ACCIÓN CONSTITUCIONAL
Rudi Saúl Castañeda.
Lección 8 El imputado. Art. 74 Persona a quien se lo sindica como autor o participe del H. P. (hecho) Persona a quien se lo sindica como autor o participe.
ACCION DE TUTELA Art. 86 de la Constitución de 1991.
El estado democrático español Por: Andrea Calvo Carmen Fernández.
Ley de minorías: los grupos étnicos frente a la ley
Los derechos humanos y la democracia
DERECHOS HUMANOS: GARANTIAS CONSTITUCIONALES
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
SEGUNDA UNIDAD DIPLOMADO INCLUSIÓN Y DIVERSIDAD Sincelejo, 24 y 25 de julio de 2014.
COSECAD ESCUELA COLOMBIANA DE VIGILANCIA Y ESCOLTAS VIGILADO Súper Vigilancia.
CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
FUENTE DEL DERECHO PENAL
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Unidad nº 6 Derechos Humanos. Artículo 1 CADH. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar.
CONSTITUCION POLITICA 1991: Los derechos y deberes.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL “LIBERTAD” PRESENTADO POR: GERMAN D. CASTAÑO JARAMILLO.
ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍA. ORDEN PÚBLICO Y TRATADOS INTERNACIONALES.
Constitución política De Colombia Articulo 13: Derecho de libertad e igualdad Elaborado por: Alejandro Patiño Valdés 11-2.
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
“Todos los seres humanos tenemos derechos fundamentales” Los Derechos Humanos son aquellos que emanan de la propia naturaleza humana. Entre sus principales.
Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER BELEM DO PARA.
SOBERANIA NACIONAL Objetivo de aprendizaje: Sintetizan información acerca de la conformación legal de nuestro país.
DERECHOS HUMANOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Declaracion universal de los derechos humanos
LIBERTAD PERSONAL Y DETENCION PREVENTIVA Abg. Yusvely Mayor C.I. V
R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
Formación Inicial de Ayudantes Derechos Humanos Departamento de Derecho Internacional Público(UNED)
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Transcripción de la presentación:

DERECHOS HUMANOS = DERECHOS FUNDAMENTALES TITULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES CAPITULO I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DERECHOS HUMANOS = DERECHOS FUNDAMENTALES

DERECHOS HUMANOS DERECHOS HUMANOS = DERECHOS FUNDAMENTALES   CONCEPTO: condiciones de vida social sin las cuales no puede ningún ser humano perfeccionar y afirmar su propia personalidad. ART. 67: “La educación formará al colombiano en el RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS, a la paz y a la democracia…” y el artículo 93: “los tratados internacionales ratificados por el congreso, que reconocen los DERECHOS HUMANOS y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecerán en el orden internos”

ARTICULO 11. DERECHO A LA VIDA El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte

ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

ARTICULO 13. LIBERTAD E IGUALDAD Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO 14. PERSONALIDAD JURÍDICA. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

ARTÍCULO 15. DERECHO A LA INTIMIDAD Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su  buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley

ARTICULO 16. LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ARTICULO 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

ARTICULO 18. LIBERTAD DE CONCIENCIA Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

ARTICULO 19.LIBERTAD DE CULTO Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

ARTICULO 21. DERECHO A LA HONRA Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

ARTICULO 22. DERECHO A LA PAZ La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

ARTICULO 23. DERECHO DE PETICION Toda persona tiene derecho a presentar reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá

ARTICULO 24. DERECHO A LA LIBRE LOCOMOCION Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

ARTICULO 25. EL TRABAJO El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

ARTICULO 26. LIBERTAD DE PROFESION U OFICIO Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

ARTICULO 27. LIBERTAD DE ENSEÑANZA El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

ARTICULO 28. DERECHO A LA LIBERTAD Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

ARTICULO 29. DEBIDO PROCESO El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

ARTICULO 30. HABEAS CORPUS Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

ARTICULO 31. DOBLE INSTANCIA Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.

ARTICULO 32. FLAGRANCIA El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.