Aprendizaje y Monetización

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Transcripción de la presentación:

Aprendizaje y Monetización Contrato de Aprendizaje, Cuota de Aprendizaje y Monetización SENA-Conocimiento Para Todos los Colombianos

CONTRATO DE APRENDIZAJE ¿Qué es el Contrato de Aprendizaje? Art. 30 Ley 789 de 2002 y 1o. Decreto 933 de 2003 Es una forma especial dentro del derecho laboral, que de ninguna forma constituye contrato de trabajo, mediante la cual una formación educativa), persona natural (aprendiz – alumno) recibe en una entidad autorizada (institución con el patrocinio de una empresa (persona natural o jurídica). Esta relación se da mediante un apoyo de sostenimiento mensual y su vinculación en las actividades de la empresa en la etapa práctica, para el desarrollo de actividades relacionadas con la formación del aprendiz.

CONTRATO DE APRENDIZAJE Fases del Contrato Fase Lectiva o Académica Fase Práctica o Productiva El aprendiz adquiere los conocimientos teóricos en la entidad de formación educativa. Apoyo de sostenimiento: 50% del S.M.M.L.V. (sólo aprendices SENA) La empresa cubre afiliación a E.P.S. El aprendiz realiza su práctica en la empresa patrocinadora en actividades propias del giro ordinario de sus negocios. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente. Apoyo de sostenimiento: 75% del S.M.M.L.V. La empresa cubre afiliación a E.P.S. y A.R.L. Universitarios: no inferior al 100% del S.M.M.L.V. La Ley 789 de 2002 y su Decreto Reglamentario establece la obligación del empleador de patrocinar, desde la etapa lectiva Cuando exista alternancia entre la etapa lectiva y la práctica, el apoyo de sostenimiento será proporcional al número de horas dedicadas a cada una. Art. 4 Decreto 933 de 2003.

CONTRATO DE APRENDIZAJE Obligaciones del Patrocinador Obligaciones del Aprendiz Pagar un apoyo de sostenimiento al aprendiz Afiliar al aprendiz al Sistema de Seguridad Social (excepto pensión Permitir al aprendiz realizar las prácticas en la actividad objeto de la relación de aprendizaje No contratar personal que esté o haya estado vinculado a la empresa Las que se derivan del contrato de aprendizaje. Generalmente se señalan en el contrato así: Asistir cumplidamente al lugar de formación Esmerarse en el estudio Cumplir normas de la entidad educativa y de la empresa Obligaciones con el SENA: -Cumplir con cuota de aprendices - Enviar oportunamente la información sobre empleados y aprendices en los formatos preestablecidos para tal efecto

CONTRATO DE APRENDIZAJE Duración Máxima El contrato de aprendizaje tiene una duración máxima de: 2 años. Excepciones: Práctica con estudiantes universitarios: Duración de la práctica Práctica de estudiantes técnicos o tecnólogos: 1 año máximo La duración dependerá de la estructura curricular. Horario En la etapa práctica o productiva, el aprendiz dedicará hasta 48 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz (Art. 1o. Acuerdo 23 de 2005)

CONTRATO DE APRENDIZAJE Causales de Suspensión Art. 5 Acuerdo 15 de 2003 El contrato de aprendizaje se suspende por: Licencia de Maternidad Incapacidades debidamente certificadas Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil Vacaciones colectivas por parte de el empleador (si aprendiz está en fase práctica) Durante la Suspensión La empresa sólo está obligada a mantener la cotización del aprendiz en la EPS. No aplica apoyo de sostenimiento ni riesgos profesionales (Art. 5 del Acuerdo 15 de 2003). Se debe registrar la suspensión en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices. La empresa se registrará en cumplimiento de la cuota regulada.

CONTRATO DE APRENDIZAJE Incumplimientos Incumplimiento del Patrocinador Art. 3 Acuerdo 15 de 2003 Incumplimiento del Aprendiz Art. 9 Decreto 933 de 2003 No cumple cabalmente con la información sobre sus trabajadores. Transcurridos 10 días hábiles a partir de la ejecutoria del acto administrativo que regula la cuota, no vincula o no monetiza. No paga o hay mora en el apoyo de sostenimiento al aprendiz. No paga oportunamente los aportes a la seguridad social del aprendiz. Cuando el aprendiz incumpla con lo establecido en el contrato, este se le cancelará al igual que la matrícula en el Centro de formación. No se gestionará relación de aprendizaje en estos casos. Sanciones a las empresas: Multas de acuerdo con artículo 13 num 13 de la Ley 119 de 1994. Si se opta por monetización, se cobrarán intereses moratorios y debe pagar cuotas dejadas de cumplir (Art. 14 Decreto 933 de 2003)

CUOTA DE APRENDIZAJE Es el número de aprendices que por ley deben contratar ciertas personas naturales y jurídicas en Colombia para contribuir a la formación de capital social en el país. Empresas privadas con no menos de 15 trabajadores que realicen alguna actividad económica diferente a la construcción Empresas Industriales y Comerciales del Estado Entidades de Economía Mixta Excepciones: Empresas en procesos concordatarios o de ley 550 de 1999 (Art. 1 Dec. 2585) y Hogares Infantiles del ICBF (Dec. 4662 de 2005)

Vinculando los aprendices mediante contrato. CUOTA DE APRENDIZAJE ¿Quién fija la cuota de aprendizaje? La Regional del SENA del domicilio principal de la empresa, a través de Acto Administrativo. ¿Cómo cumplir con la cuota? Vinculando los aprendices mediante contrato. Monetizando: Convirtiendo en pesos la cuota de aprendizaje según fórmula establecida en la ley (puede ser en forma total o parcial) Número de aprendices a contratar Art. 33 Ley 789 de 2002 De 1 a 15 trabajadores: 1 aprendiz Más de 15 trabajadores: Se divide el número de trabajadores entre 20 y si hay una fracción igual o superior a 0.5 se aumenta un aprendiz

¿Cómo deben ser manejados los contratos de aprendizaje, después de ser decretada la emergencia por el COVID-19? El artículo 5 del Acuerdo 15 de 2003 establece las causales bajo las cuales puede suspenderse el contrato de aprendizaje. Entre estas se encuentra el caso fortuito o de fuerza mayor que podría encuadrarse con la situación de emergencia que enfrenta actualmente el país debido a la pandemia del COVID-19. Dicho esto, se tiene entonces que la empresa patrocinadora podría suspender el contrato con base en dicha causal, por el tiempo que estime pertinente o hasta la vigencia de la emergencia sanitaria. Respecto a lo anterior, conviene mencionar que, aunque esta no es una relación laboral, la empresa patrocinadora podría contemplar la opción de que los aprendices realicen sus actividades a través del teletrabajo o trabajo en casa.

¿Procede el pago del apoyo de sostenimiento durante la suspensión del contrato?. Durante la suspensión del contrato de aprendizaje no procede el pago del apoyo de sostenimiento, debido a que el aprendiz no se encuentra ejecutando sus actividades.

Aportes a seguridad social durante la suspensión del contrato La empresa patrocinante debe pagar aportes a seguridad social, dependiendo de la etapa en la que se encuentre el aprendiz, de la siguiente manera: Etapa lectiva: aporte a salud. Etapa practica: aporte a salud y aseguradora de riesgos laborales –ARL–. En lo que concierne al pago de estos aportes, el parágrafo 1 del mencionado artículo 5 del Acuerdo 15 de 2003 señala que durante la suspensión del contrato solo deja de pagarse el aporte a la ARL, mientras que el aporte a salud debe continuar efectuándose.

Para hallar cuota de aprendices : CUOTA DE APRENDIZAJE Cálculo de la cuota de aprendices (Decreto 620 de 2005) Se toman como base: Aquellos empleados cuyo oficio u ocupación se encuentren en el último listado establecido por el SENA (Ver listado anexo al Acuerdo 9 de 2005). Si la empresa tiene empleados que laboren menos de la jornada ordinaria, se calcularán los empleados por número de horas. Para hallar cuota de aprendices : No. de horas laboradas semanalmente por los empleados base de la cuota/48 horas (jornada ordinaria) /20

CUOTA DE APRENDIZAJE Envío al Sena del Listado de Oficios para Nueva Cuota de Aprendizaje Ubique el listado de oficios en el sitio web www.senamed.edu.co Ruta: +Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas +Contrato de Aprendizaje Listado de Oficios y ocupaciones Diligencie la Matriz No. 1 Código Oficio No. Trabajad ores Jornada ordinaria semanal Jornada ordinaria total 4141 10 48 480 5 24 120 1010 6 288 TOTAL 888 En caso de jornadas semanales superiores a la ordinaria, deben registrarse como de 48 horas.

CUOTA DE APRENDIZAJE Cargo Trabajador No. De trabajadores 3. Diligencie la Matriz No. 2 Cargo Trabajador No. De trabajadores Jornada laboral semanal Mensajeros 4 48 Vigilantes 5 Conductores 3 4. Envíe las dos matrices a la Regional SENA del domicilio principal de la empresa firmada por el Representante Legal, el Revisor Fiscal o contador. Adjuntar certificado de existencia y representación legal reciente (60 días). Variación en el número de empleados que incide en la cuota de aprendices Art. 11 Decreto 933 de 2003 De darse este caso, la empresa informará al SENA en julio y diciembre. La cuota será fijada con base en el promedio de trabajadores del semestre anterior al de a fecha de asignación de la cuota de aprendices por parte del SENA. (Parágrafo Art. 3o. Decreto 2585 de 2003)

¿ Quiénes pueden tener Cuota Voluntaria de Aprendices? CUOTA DE APRENDIZAJE ¿ Quiénes pueden tener Cuota Voluntaria de Aprendices? Empresas no obligadas por tener menos de 15 empleados pueden tener un aprendiz, siempre y cuando este sea de SENA. Empresas reguladas según lo dispuesto en el Decreto 1779 de 2009.

CONTRATO DE APRENDIZAJE Alternativas para cumplir la cuota de aprendizaje La empresa patrocinadora podrá cubrir su cuota de aprendices con las siguientes alternativas: Aprendices SENA: este tipo de aprendiz es el único que pueden contratar quienes desean tener un aprendiz voluntario. Permite patrocinio siempre en la parte lectiva, lo cual se restringe en algunas modalidades de contrato de aprendizaje Aprendices de la Media Técnica (Grados 10 y 11): alumnos de los grados 10 y 11 de la educación media que dentro del Proyecto Educativo Institucional debidamente aprobado por la respectiva Secretaría de Educación, se involucren programas de formación para el trabajo que correspondan al listado de oficios y ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje publicado por el Sena. (Art. 15 del Acuerdo 00016 de 2003).

CONTRATO DE APRENDIZAJE Alternativas para cumplir la cuota de aprendizaje Aprendices Técnicos y Tecnólogos de Instituciones de Educación Superior Profesional: ocupaciones calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnólogos Aprendices de Instituciones de Formación que tengan programas reconocidos por el SENA: Formación teórica y práctica de aprendices en oficios semi-calificados en los que predominen procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicas. Ejemplo: auxiliar de mecánica, cocina, etc. Aprendices Universitarios: provenientes de instituciones de educación aprobadas por el Estado que establezcan estas prácticas en su programa curricular. No puede superar el 25% de la cuota.

CONTRATO DE APRENDIZAJE Acuerdo 011 de noviembre de 2008 Este acuerdo establece los siguientes aspectos: El empleador una vez firmado el acto administrativo que establece la cuota de aprendices debe suscribir los contratos dentro de los 20 días hábiles siguientes. Este mismo plazo se da para reemplazar un aprendiz que haya terminado contrato. El empleador debe informar con un mes de antelación a la terminación de contrato la decisión de monetizar. El empleador está obligado a realizar el proceso de búsqueda, selección y contratación de aprendices SENA por el SGVA: http://caprendizaje.sena.edu.co Una vez el empleador contrate los aprendices para el cumplimiento de su cuota debe registrar inmediatamente los contratos en el SGVA para que sean tenidos en cuenta al determinar el cumplimiento de la cuota. En caso de que monetice el empleador debe registrar cada pagro en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices.

MONETIZACIÓN Ver Art. 34 Ley 789 de 2002 La cuota mínima obligatoria o cuota de aprendizaje puede ser convertida a pesos. Para monetización total existe la siguiente fórmula: Número de trabajadores x 5% x 1 SMMLV La decisión de monetizar debe informarse dentro del término de ejecutoria del acto administrativo que determina la cuota, o si es autorregulada, durante el mes siguiente a la monetización. El pago de la monetización debe efectuarse dentro de los primeros cinco días de cada mes calendario. El incumplimiento en el pago, por ser obligación dineraria, genera intereses moratorios y multa por incumplimiento.

GRACIAS