Tema 15 Vencimiento, presentación y pago de la letra

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Transcripción de la presentación:

Tema 15 Vencimiento, presentación y pago de la letra Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil Departamento de Derecho mercantil Universitat de València

Contenidos 1.- Antecedentes 2.- Concepto, naturaleza y función económica 3.- Requisitos formales 4.- Elementos personales 5.- La representación cambiaria 6.-Aceptación: concepto y requisitos. Efectos de la aceptación y de la falta de aceptación 7.- La transmisión de la letra: régimen jurídico del endoso y la cesión ordinaria. Efectos del endoso 8.- El vencimiento de la letra: concepto y modalidades. 9.- La presentación de la letra al cobro. 10.- El pago voluntario de la letra. 11.- El pago forzoso de la letra. 12.- Las acciones cambiarias directa y de regreso. 13.- Las excepciones 14.- El pago forzoso mediante las acciones extracambiarias . Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

1.- El vencimiento Es el día que tendrá que presentarse la letra al librado para que la pague. Fórmulas (art. 38 LCCh): A la vista: el día que se presente al librado vencerá y tendrá que pagarla. A un plazo desde la vista: un plazo desde que el librado acepte la letra o, en su defecto, desde el protesto por la no aceptación. A un plazo desde la fecha: un plazo desde la fecha del libramiento. A una fecha fija: el día indicado en la letra. Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

2.- Presentación al pago El día del vencimiento o dentro de los dos días hábiles siguientes. En el domicilio del librado, aunque en la actualidad las letras usualmente se domicilian bancariamente Formas: Material: entrega física de la letra. Si el pago está domiciliado bancariamente: sistema de compensación interbancario. Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

3.- El pago voluntario de la letra. Legitimación activa: portador legítimo de la letra, bien cambiariamente o extracambiariamente Legitimación pasiva: presentación al librado en el domicilio determinado en el título Cuantía: En efectivo contra la entrega de la letra. No se puede rechazar el pago parcial: no cabe exigir entrega título, pero sí recibo del pago Moneda: la consignada en el título Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

3.- El pago voluntario de la letra. Validez y efectos pago voluntario: Es el realizado por el librado, sea o no aceptante. Extingue todas las obligaciones cambiarias y extracambiarias (art. 1.170 CC), pero solo si se abona al poseedor legítimo del título El librado recibe a cambio el título, prueba del pago. Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

4.- El pago forzoso de la letra Si se pretende ejercer acciones judiciales de regreso no solo es necesario acreditar la presentación al cobro sino también el impago del librado: protesto o declaración equivalente Surge la denominada “responsabilidad cambiaria” Es de carácter solidario Frente a todos los obligados cambiarios, quienes han firmado la letra, sin atenerse a un orden Contenido de la reclamación: Importe de la letra (más intereses pactados, en su caso) Intereses por mora (legal + 2 puntos) Gastos: protesto notarial y derivados de la devolución si se descontó en el banco. Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

4.- El pago forzoso de la letra Acciones cambiarias Acción directa: contra el aceptante y su avalista. Acción de regreso: contra el librador, endosantes y sus avalistas. Previo protesto o declaración equivalente. Acciones extracambiarias Acción causal: la derivada de la relación subyacente. Solo frente al sujeto con quien se mantiene la relación jurídica a través de un procedimiento ordinario Acción enriquecimiento: cuando el tenedor ha perdido las acciones cambiarias y la causal contra quien se haya enriquecido injustificadamente de la letra de cambio Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

4.- El pago forzoso de la letra Protesto La acción directa no requiere protesto El protesto puede ser sustituido por una declaración equivalente El protesto o declaración son necesarios para a acción de regreso No es necesario si hay protesto por falta de aceptación No es necesario si se pactó cláusula sin gastos Debe comunicarse en el pazo de 8 días hábiles a su endosante o al librador, si no lo hace conserva la acción pero responde de perjuicios (art. 55 LCCh) Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

4.- El pago forzoso de la letra Procedimiento notarial (arts. 52 y ss LCCh) Sistema nacional compensación Declaración en el título Protesto Declaración equivalente (art. 51.2 LCCh) Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5.- Las acciones cambiarias directa y de regreso Ejercicio judicial Procedimiento ordinario o verbal según cuantía Procedimiento cambiario Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5.- Las acciones cambiarias directa y de regreso Acción directa Contra el aceptante y su avalista, sin necesidad de protesto. Prescribe a los 3 años del vencimiento Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5.- Las acciones cambiarias directa y de regreso Acción de regreso Contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas La misma acción podrá ejercitarse antes del vencimiento en los siguientes casos: a) Cuando se hubiere denegado total o parcialmente la aceptación. b) Cuando el librado, sea o no aceptante, se hallare declarado en concurso o hubiere resultado infructuoso el embargo de sus bienes. c) Cuando el librador de una letra, cuya presentación a la aceptación haya sido prohibida, se hallare declarado en concurso. Se pierde por falta de presentación en plazo o por falta de protesto. Prescribe al año del protesto, a los 6 meses si es entre endosantes Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

6.- Las excepciones cambiarias. Excepciones extracambiarias (art. 67.1 LCCh): El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. También podrá oponer aquellas excepciones personales que él tenga frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letra el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor. Arts. 24 y 29 Ley crédito al consumo convierte la obligación en causal cuando el librado es consumidor, por lo que las excepciones extracambiarias son oponibles frente a terceros Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

6.- Las excepciones Excepciones cambiarias: derivan de la obligación cambiaria o del mismo título y son oponibles a cualquiera Art. 67.2 LCCh: La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria(p. ej. falsedad de la firma, falta de poder, etc.) La falta de legitimación del tenedor (no ser poseedor legítimo) La falta de las formalidades necesarias de la letra de cambio Extinción del crédito cambiario (p. ej. prescripción, incumplimiento deber de protesto o declaración equivalente, etc.) Falta de vencimiento Pluspetición Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

Relaciones causales de la letra de cambio Librador Librado Avalista Tomador Tenedor Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

7.- El pago forzoso mediante las acciones extracambiarias La acción causal: Existen diferentes relaciones causales: se puede ejercer solo contra quien existe la relación o que se haya producido la cesión de la provisión No haya sido pagada la letra al vencimiento Se haya presentado al cobro y levantado protesto -o declaración equivalente- Excepción al protesto: no haya sido posible por fuerza mayor o se pactó la cláusula sin gastos Se ha de acompañar junto a la demanda Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

7.- El pago forzoso mediante las acciones extracambiarias La acción de enriquecimiento Legitimación activa: tenedor que ha perjudicado la letra y ha perdido las acciones cambiarias contra todos los obligados cambiarios y la acción causal Legitimación pasiva: aquel que se ha lucrado indebidamente al haber recibido la provisión pero sin que haya cumplido contraprestación alguna Carga de la prueba: corresponde al actor demostrar el enriquecimiento injusto Petitum de la demanda: suma con la que se haya enriquecido (no tiene por qué coincidir con la suma de la letra de cambio) Prescripción: 3 años desde la extinción de las obligaciones cambiarias Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher