Mg. Javier Paredes Sotelo.  En algunas legislaciones como la italiana, se la conoce también como “incidente probatorio (Franco Cordero, “Procedimiento.

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Transcripción de la presentación:

Mg. Javier Paredes Sotelo

 En algunas legislaciones como la italiana, se la conoce también como “incidente probatorio (Franco Cordero, “Procedimiento penal”).  En el Perú es regulada por primera vez bajo el término de “prueba anticipada” en el título IV de la sección II del nuevo Código procesal penal. El Código de procedimientos penales de 1940 no admite la figura

 Es aquella practicada antes del juicio, con intervención del juez en condiciones que permiten la contradicción, cuando fuere de temer que no podrá practicarse en el juicio oral o que pudiera motivar su suspensión. El art. 325° la equipara al acto de prueba.  La prueba anticipada debe ser actuada con los requisitos que corresponderían a su práctica en el juicio, especialmente inmediación ante el juez, con citación de las para las partes y con plena intervención de ellas (contradicción).

 La prueba anticipada se caracteriza por el hecho de que la no disponibilidad de la fuente de prueba para el juicio oral resulta siempre “previsible” en el momento en que se solicita la práctica de dicha prueba. Se realiza la actuación probatoria en un momento anterior a aquél en que correspondía o era propio.  Momento en que puede solicitarse: a) Durante la investigación (art. 242°) b) En la fase intermedia (arts y 351°)

 Supuestos de prueba anticipada (Art. 242°): 1. Testimonial o examen del perito 2. Careo entre las personas que han declarado 3. Reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones  La audiencia de prueba anticipada se desarrolla en acto público y con la participación de todos los sujetos procesales. Las pruebas deben ser practicadas con las formalidades del juicio oral (art. 245°)

 Existen algunos hechos que no pueden ser reproducidos o trasladados al momento de la celebración del juicio.  En estos casos, el juez de instrucción –o de investigación, para que nosotros nos entendamos- se encarga de tomar declaración a la persona en cuestión.

 Por ejemplo, puede ser el caso de un testigo que está agonizando y se cree que podría morir antes del juicio.  O el turista japonés que ha sido agredido y robado en plena calle y no puede volver seis o siete meses después, desde el otro lado del mundo, para testificar en el juicio que se celebre contra la persona o personas imputadas por los delitos cometidos contra su persona.

 Es aquella practicada antes del inicio formal del proceso penal o en la propia fase de investigación, observando las garantías constitucionales y las prescripciones legales, con la finalidad de asegurar o mantener la disponibilidad de las fuentes de prueba.  En la prueba preconstituida la no disponibilidad puede ser tanto conocida de antemano como sobrevenida al momento en que se efectúo la preconstitución.

 El art. 325° del NCPP establece que para los efectos de la sentencia tienen carácter de acto de prueba las actuaciones objetivas e irreproducibles.  La incorporación de la prueba preconstituida se produce mediante su lectura. Es el caso de las actas levantadas por la policía, el fiscal o el juez que contengan diligencias objetivas e irreproducibles actuadas conforme a lo previsto en el NCPP o la Ley, tales como las actas de reconocimiento, registro, inspección, revisión, pesaje, hallazgo, incautación y allanamiento, entre otras (art. 383°.1.c).

 la imposibilidad de ser reproducido en el momento de un juicio oral. La autopsia a un cadáver, por ejemplo, es la prueba preconstituida por antonomasia porque es imposible que se pueda representar ante sus señorías meses más tarde.  Para ello habría que transformar la sala de vistas en un laboratorio forense, cosa harto imposible, para llevar a cabo en vivo y en directo la disección del cadáver. Eso sin olvidar, el mal olor que las personas tenemos la costumbre de desprender cuando la vida nos ha abandonado.  La autopsia a un cadáver es la prueba preconstituida por antonomasia porque es imposible que se pueda representar ante sus señorías meses más tarde.

 Otro tipo de pruebas preconstituidas son la entrada y registro en domicilio, la inspección ocular, la identificación del acusado en rueda de reconocimiento y las intervenciones telefónicas y de las comunciaciones, en general.  En suma, todas aquellas pruebas cuya realización deba practicarse en la fase de investigación sin demora y antes de que se celebre el juicio oral.  En el caso de las intervenciones telefónicas, el Supremo obliga a escucharlas en el juicio oral.  Un último ejemplo de prueba preconstituida es la prueba del alcoholímetro, cuando nos paran en carretera.

 Lo esencial para que estas diligencias puedan tener valor después, cuando se presenten en forma de documentos oficiales, es que se hayan celebrado con las debidas garantías para la defensa del imputado y que hayan estado sometidas al necesario control judicial.control judicial.  Una vez que se han diferenciado, hay que indicar que tanto unas como otras pueden fundamentar una sentencia condenatoria por sí mismas. Ambas dos son bases sólidas sobre las que un tribunal puede cimentar una sentencia absolutoria o condenatoria.

GRACIAS