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la flagrancia delictiva

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Presentación del tema: "la flagrancia delictiva"— Transcripción de la presentación:

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2 La palabra flagrante viene del latín flagrantis, que significa arder o quemar, y se refiere a aquello que esta ardiendo o resplandeciendo como fuego o llama Flagrancia:

3 ¿Qué es la flagrancia para el Derecho? Flagrancia significa algo que se está ejecutando en ese preciso momento o que se acaba de ejecutar y que dicho hecho es tan evidente que no necesita pruebas por su relevante claridad.

4 Características el sujeto debe ser observado cometiendo el hecho delictivo, o haber sido perseguido y encontrado inmediatamente después de cometerlo. Inmediatez temporal: el sujeto debe ser encontrado en el lugar de los hechos o cerca de este, lo cual permite inferir su participación en el hecho delictivo. Inmediatez personal:

5 ARTÍCULO 259 DETENCIÓN POLICIAL.- La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando: 1.El agente es descubierto en la realización del hecho punible. 2.El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. 3.El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. 4.El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso LA FLAGRANCIA EN EL CPP

6 ARTÍCULO 161 EFECTO DE LA CONFENCION SINCERA.- El juez puede disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal, si se cumple con los supuestos establecidos en el artículo 160. Este beneficio es inaplicable en los supuestos de flagrancia. ARTÍCULO 214 SOLICITUD Y ÁMBITO DEL ALLANAMIENTO.- Fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, y siempre que existan motivos razonables para considerar que se oculta al imputado o alguna persona evadida.

7 Clases de Flagrancia (Art. 259º del NCPP) Situación donde el delincuente actúa a la vista de todos y en especial de un agente policial, por lo tanto desde este punto ya no requiere más pruebas si fue sorprendido en pleno actuar delictivo. El sujeto no ha sido encontrado ejecutando el hecho delictivo ni huyendo del lugar de su comisión, pero existe evidencia que permita inferir que ha cometido un hecho delictivo recientemente. El sujeto es encontrado inmediatamente después de haber ejecutado el hecho delictivo, para ello, ha sido perseguido desde el lugar en donde lo cometió por quien lo observo cometiéndolo. Solo se le puede detener siempre y cuando no se le haya perdido de vista. En este caso no hay inmediatez temporal ni personal, pero el hecho es tan evidente que nos permite colegir que aquel sujeto cometió el delito. Flagrancia en estrictoCuasi flagrancia Flagrancia por identificación Presunción de flagrancia

8 Protocolo de intervención en flagrancia y garantía de derechos 2. FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS a)Objetivo: Fortalecer la actuación policial durante la detención en flagrancia delictiva, con estricto respeto del derecho de defensa. b)Atribuciones de la Policía: De conformidad con el inciso 1 del artículo 11° de la Ley de la Policía Nacional del Perú, son atribuciones de la Policía Nacional, “Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera (…)”. c)Base Legal: La Policía Nacional en el marco de sus atribuciones deberá capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 67º e inciso h) del artículo 68º del Código Procesal Penal.

9 Comunicar al detenido el motivo de su detención e informarle que tiene derecho a: Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda. Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata. o Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor. Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia. Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad. PROCEDIMIENTO - INTERVENCIÓN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS

10 El efectivo policial responsable del detenido deberá notificar su detención (papeleta de detención) indicando lugar, fecha y hora de la detención en flagrancia, asimismo facilitará todos los medios que disponga para que el detenido pueda comunicar su situación a persona o institución que designe. Responsable Policía Nacional del Perú Procedimiento - Actos en la dependencia Procedimiento - Actos en la dependencia policial Inmediatamente, se debe registrar la detención en el cuaderno de detenidos en la Comisaría o Unidad, consignando el lugar, fecha y hora de la detención en flagrancia delictiva. Responsable Ministerio Público y Policía Nacional

11 Análisis jurisprudencial Sentencia del Tribunal Constitucional EXP. N.° 04487-2014-PHC/TC, PUNO ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Maruja Cutipa Corimayhua a favor de doña Florencia Figueroa Hancco contra la resolución de fojas 96 de fecha 2 de setiembre de 2014, expedida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Puno, que declaró infundada la demanda de habeas Corpus de autos.

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16 Gracias por su atención


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