FACULTAD SANCIONADORA Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, incluyendo: Infracciones establecidas.

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Transcripción de la presentación:

FACULTAD SANCIONADORA Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, incluyendo: Infracciones establecidas en el libro IV del Código Tributario Normas que regulan el SPOT (Régimen de Detracciones) Infracciones aduaneras BASE LEGAL: Artículo 82° del Código Tributario

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Legalidad: Sólo puede establecerse una sanción por una norma con rango de ley. Tipicidad: Sólo puede sancionarse las conductas expresamente previstas en la Ley.

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Proporcionalidad: teniendo en cuenta la LaLasanción debegraduarse gravedad de la infracción. NoNoconcurrenciade infracciones: Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.

ESQUEMA GENERAL DEDE Discrecionalidad / Incentivos DEDE SANCIÓN EXTINCIÓN DE SANCIONES SIN REBAJA SAN SANCIONES REBAJA DE SANCIÓN INFRACCIONES SE EXIME SANCIÓN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

CONCEPTO INFRACCIONES TRIBUTARIAS Acción u omisión que importe normas lalaviolacióndede tributarias. Base legal: Artículo 164° del Código Tributario CONCEPTO

TIPOS DE INFRACCIÓN  De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.  De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago documentos.  De llevar libros y registros o contar con informes documentos.  De presentar declaraciones y comunicaciones. y otros u otros  De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.  Otras obligaciones tributarias. Base legal: Artículo 172° del Código Tributario

Infracciones Norma Legal Inscribirse o acreditar la inscripción Art. 173º Emitir o exigir comprobantes de pago. Art. 174º Llevar libros o registros contables Art. 175º Presentar declaraciones o comunicaciones Art. 176º Permitir el control de la Administración Art. 177º Tributaria, informar y comparecer ante la misma Otras obligaciones tributarias Art. 178º

SANCIÓN TRIBUTARIA  Patrimoniales  Limitativas de derechos TIPOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS Pena administrativa que se impone al responsable de la comisión de una infracción administrativa. CONCEPTO

TIPOS DE SANCIÓN  Multa  Comiso de bienes  Internamiento temporal de vehículos  Cierre tempora l deestablecimient o uoficin a de profesionales independientes  Suspensión de licencias, permisos, autorizaciones concesiones o  Colocación de carteles (sanción moral). Base legal: Artículo 165° del Código Tributario

MULTA Sanción pecuniaria que se determina,. enfunció n dedeloslos siguientes parámetros: UIT: La Unidad Imposititiva Tributaria. IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravable s y no gravable s oingreso s netosorentas netas comprendidas en un ejercicio gravable. L:L: Cuatro veceselellímitelímite máximomáximo dedecadacadacategorí a dedeloslos ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS.

MULTA El tributo omitido, no retenidooretenidoo no percibido, nonopagado,elel monto aumentado. Elmonto no entregado. Elvalor de los bienes materia de comiso. Elimporte de los ingresos netos mensuales.

COMISO Es la sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del vinculados a infractor,infractor,segúnseaseaelelcaso, sobrelosbienesbienes la comisión de las infracciones sancionadas concon comiso segúnloprevistoprevistoenenlaslasTablasTablasdelCódigoTributario. Base legal: Artículo 184° del Código Tributario/ R.S. Nº /SUNAT

INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS Es la sanción mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad delInfractor sobre el vehículo que se encuentra tributarias. eninfraccióndedeconformidadconlasnormas Base legal: Artículo 182° del Código Tributario/R.S. Nº /SUNAT

CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS DE PROFESIONALES Es el cierre temporal del local, con un máximo de 10 días calendario, conformelasTablasaprobadasporporSUNAT, en función de la infracción y infracciones vinculadas al situación del deudor. Tratándose de Impuesto a los Juegos de Casino y MáquinasTragamonedaselelplazomáximoesesdede9090díasdías calendarios. Base legal: Artículo 183° del Código Tributario/R.S. Nº /SUNAT y /SUNAT

SUSTITUCIÓN DEL CIERRE TEMPORAL LaSUNAT podrá sustituir la sanción de Cierre Temporal por: a)b)a)b) Una MultaUna Multa Lasuspensión delicencias,permisos, concesioneso autorizaciones Estado. vigentes,otorgadasporentidadesdeldel

EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS Se extinguen por los siguientes medios: Pago, Compensación, Condonación, Consolidación Resolución de la Administración Tributaria sobre Deudas de Cobranza Dudosa Recuperación Onerosa. o IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES.  Interpretacion equivocada de la norma hasta la aclaración la misma duplicidad de criterio en la aplicación de la norma. dede Base legal: Artículo 169° y 170° del Código Tributario

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES TABLA I – Régimen General:  Personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría. TABLA II – Régimen Especial:  Personasnaturales, que perciba n rentade cuarta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III en lo que sea aplicable. TABL A III – Nuevo RUS:  Personas y entidades que se encuentren en el Nuevo RUS.

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN. Tributaria, relativa a los antecedentes, cambio de domicilio, o actualización en los identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los Administración Tributaria. Base legal: Artículo 173° del Código Tributario No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria. Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la dministración registros, no conforme con la realidad. Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a)Multa ( en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del NRUS). b)Comiso o internamiento temporal de vehículo: Se aplica cuando se encuentre al contribuyente realizando actividades por la cuales esté obligado a inscribirse. NOTA: El internamiento de vehículo se aplica cuando la actividad económica se realice con vehículos como unidades de explotación. La sanción de comiso se aplicará sobre los bienes.

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS Base legal: Artículo 174° del Código Tributario Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:  No emitir y no otorgar comprobantes de pago o doc. complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.  Emitir y otorgar doc. que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, distintos a la guía de remisión.  Emitir y otorgar comprobantes de pago, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.  Transportar bienes y pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.  Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y otro doc. previsto por las normas para sustentar la remisión.  Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria.

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a)Multa ( en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del NRUS). b)Comiso o internamiento temporal de vehículo. c)Cierre. NOTA: En el caso de la infracción por no emitir y/u no otorgar comprobantes de pago, si es que el deudor tributario presenta un Acta de Reconocimiento de la infracción cometida no será sancionado con multa. La sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción. CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a)Se configuran de manera instantánea, en cada operación en la cual no se emita el comprobante de pago correspondiente o se traslade bienes sin la correspondiente guía de remisión.

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBRO S Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS  Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la Base legal: Artículo 175° del Código Tributario Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:  Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.  Llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.. gravados, o registrarlos por montos inferiores.  Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.  Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad, tributación.

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a)Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos del NRUS). a)Cierre. CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a)Son infracciones de tipo continuado. Permanecen en el tiempo hasta que se detecte o corrija. a)Son infracciones unitarias, independientemente del número de libros que se encuentran involucrados.

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria. Base legal: Artículo 176° del Código Tributario

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario  TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos del NRUS). b) Cierre  CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a) Son infracciones de ejecución instantánea.  DECLARACIÓN JURADA INCOMPLETA: Cuando no exista información mínima solicitada por la Administración Tributaria para entender completa la declaración. Por ejemplo, bases imponibles de ingresos, ventas, compras, retenciones efectuadas por servicios recibidos de cuarta categoría o no domiciliados. (Revisar RS. N° /SUNAT, /SUNAT)  OTRAS DECLARACIONES O COMUNICACIONES: Son aquellas a través de las cuales se comunican hechos o se presenta información que no establece obligación tributaria. Por ejemplo, Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), Declaración de Notarios, Comunicación de la emisión, cancelación o transferencia de acciones.

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Base legal: Artículo 177° del Código Tributario Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos: No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad. No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley. Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia conforme a Ley. No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. No entregar los certificados o constancias de retención o percepción de tributos así como el certificado de rentas y retenciones. No exhibir o no presentar la documentación e información que respalde el cálculo de precios de transferencia (revisar artículo 32°- del TUO de la Ley de Renta).

INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA  a) ingresos para los sujetos del NRUS, porcentaje del tributo no retenido o no percibido). b)b) se Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los Cierre CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a) Son infracciones de ejecución instantánea. No es necesario verificar que la infracción cometa de manera continuada en el tiempo.

INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DEDE LASLAS OBLIGACIO NES TRIBUTARI AS Base legal: Artículo 178° del Código Tributario Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos: No incluir en las declaraciones ingresos, remuneraciones, retribuciones, rentas, patrimonio, actos gravados, tributos retenidos o percibidos y aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada. No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención.

INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DEDE LA S OBLIGACIO NES TRIBUTARI AS Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario  TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a)Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos, de los ingresos, del tributo omitido o del saldo determinado indebidamente, del tributo no pagado, del monto no entregado). b) Comiso c) Cierre  CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a)Son infracciones de ejecución instantánea. No es necesario verificar que la infracción se cometa de manera continuada en el tiempo.  TRIBUTO OMITIDO O EL SALDO O CRÉDITO U OTRO CONCEPTO SIMILAR DETERMINADO INDEBIDAMENTE O PÉRDIDA INDEBIDAMENTE DECLARADA: Es la diferencia entre el tributo resultante o el saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida del período o ejercicio gravable obtenido por autoliquidación o, en su caso como producto de la fiscalización, y el declarado como tributo resultante o el declarado como saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida de dicho período o ejercicio.

CASOS PRÁCTICOS SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES 1. La empresa comercial del Centro S.A. con domicilio fiscal en la Calle Real N° 734 Casma, está siendo fiscalizado por la SUNAT, habiendo detectado el Auditor que el Registro de Compras del mes de Diciembre de 2011, fue registrada sin tener en cuenta la información mínima señalados en el Art. 37° del TUO del IGV el Art. 10° numeral II del Reglamento, por lo que le cursó requerimiento con fecha para que rehaga el Registro. El ingreso Neto Anual declarado para el ejercicio 2011 asciende a S/. 5’500,000. ¿A cuánto asciende la deuda tributaria si regulariza y paga la multa con rebaja el día ?

DESARROLLO: a) Infracción: Artículo 175° Numeral 2 del Código Tributario b) Fecha de la Infracción: (Única Disposición Transitoria De la Resolución N° 2007/SUNAT) c) Sanción: 0.3% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior d) Liquidación de la Multa: 0.3% de S/. 5’500, = S/. 16, Menos: Rebaja del (Resolución N° /SUNAT) = (13,200.00) MULTA A PAGAR: s/. 3, Más: Intereses al (1.50%/30 x 17 días = 0.85%) = DEUDA TRIBUTARIA: s/. 3, %

2. La empresa la INVERSIONES S.A. con RUC N° considerada como principal contribuyente está siendo fiscalizada por la SUNAT, en este proceso el auditor ha detectado que la empresa no ha registrado varias boletas de ventas por error que asciende a S/. 10, durante el período tributario de junio de Los ingresos Netos del ejercicio anterior de acuerdo a la Declaración Jurada asciende a S/. 7’500, ¿A cuánto asciende la multa si el auditor le cursa requerimiento que vence el induciéndole al contribuyente para que pague acogiéndose al régimen de gradualidad? DESARROLLO: a) Infracción: Artículo 175 numeral 3 del Código Tributario b) Fecha de Infracción: 23 de julio de 2014 c) Sanción: 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior d) Liquidación de la Multa: 0.6% de S/. 7’500, = S/. 45, Menos: Rebaja del 80% N° /SUNAT) = (36,000.00) MULTA A PAGAR: 9, Más: Intereses al (1.50% /30 x 33 días = 1.65%) = DEUDA TRIBUTARIA: 9, , (Resolució n

3. La empresa SERVICIOS S.A. presentó su declaración jurada PDT IGV Renta correspondiente al periodo de Diciembre de 2011 que venció el consignando un saldo por pagar de S/. 10, Durante la verificación efectuada por el auditor Tributario, éste detectó que existe error en el cómputo de las ventas por lo que le induce al contribuyente a que formule una Declaración Rectificatoria el día 31 de Agosto de 2012, consignando el nuevo monto por pagar de S/. 15, ¿A cuánto asciende la deuda tributaria? DESARROLLO: a) Infracción: Artículo 178° numeral 1 del Código Tributario. b) Fecha de Infracción: c) Sanción: 50% del Tributo Omitido d) Liquidación de Multa: Tributo Omitido S/. 5, Multa S/. 2, Menos: Rebaja régimen de Incentivos Artículo 179° del Código Tributario 70% antes de la emisión de la Resolución de Multa (1,750.00) MULTA A PAGAR: s/ Más: Intereses al (1.50%/30 x 228 días = 11.40%) = DEUDA TRIBUTARIA: s/