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Transcripción de la presentación:

Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público 5/2015 Fechas a tener en cuenta: Publicación en BOE: 31/10/15 Entrada en vigor: 1/11/15 ¿Con que motivo se crea esta normativa? ¿Cuál es su Objeto? Y ¿que mecanismo Jurídico se utilizo? Regular las condiciones laborales, del personal al servicio de las A.A.P.P. o sus O.O.A.A Texto Refundido Potestad Normativa del Ejecutivo. (Refundir Textos) Poner en igualdad de condiciones al Personal al servicio de las A.A.P.P.

Condiciones Laborales: Personal al Servicio de las A.A.P.P: T.R.E.B.E.P Condiciones Laborales: Personal Afectado Situaciones Administrativas Derechos y Deberes Permisos, vacaciones, licencias Régimen disciplinario Régimen de Incompatibilidades Personal al Servicio de las A.A.P.P: Personal Funcionario Personal Laboral Personal Eventual Personal Directivo

OBJETO Establecer bases régimen estatutario funcionarios (Art 1) Establecer bases régimen estatutario funcionarios Determinar normas aplicables a personal laboral Servicio a ciudadanos/intereses generales Igualdad, mérito y capacidad en acceso y promo profesional Sometimiento a ley y Dcho. Igualdad de trato Objetividad, profesionalidad e imparcialidad Eficacia planif/gestión RRHH. Desarrollo y calificación profesional permanente. Jerarquía en funciones Evaluación y responsabilidad en gestión Transparencia Negociación colectiva y participación en condiciones de empleo FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN

Universidades Públicas AGE, ACA, Ceuta y Melilla Admón EELL Organismos públicos, agencias y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las AAPP Universidades Públicas Leyes estatales + CCAA ÁMBITO DE APLICACIÓN (Art 2 y 3) PERSONAL FUNCIONARIO Y ¿LABORAL? (sólo parte) PERSONAL INVESTIGADOR (con peculiaridades) PERSONAL DOCENTE Y DE SERVICIOS SALUD EBEP + normativa autonómica Personal AAPP no incluido en ámbito de aplicación (supletorio)

LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PROPIA • Personal funcionario CCGG y As. Legis. CCAA • “ “ Organos constitucionales Estado y estatutarios CCAA • Jueces, Fiscales y personal Admón Justicia • Militares Fuerzas Armadas y FYC se Seguridad • CNI • Banco de España LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PROPIA Art 4 P.E= ¿Quién no se regirá por el TREBEP, por disponer de normativa propia? Tan sólo le será aplicable el TREBEP en ciertos casos tasados y de forma complementaria a su normativa específica

Clasificación del personal al servicio de las A.A.P.P. Funcionarios: De Carrera y Interinos Concepto Trabajador que desempeñas sus funciones retribuidas en una A.A.P.P (art 8)   1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. 2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. Hay determinadas funciones que están exclusivamente reservadas a los funcionarios públicos Artículo 9. Funcionarios de carrera.

Para aclarar y recordar……….. Funcionarios de Carrera Para aclarar y recordar……….. 1. En virtud de NOMBRAMIENTO LEGAL. No hay contrato 2. Vinculados por relación estatutaria (EBEP, no Estatuto de los Trabajadores) 3. Derecho administrativo. los conflictos van por el contencioso-administrativo, no por lo laboral 4. Su sueldo se saca de los Presupuestos del Estado 5. Tiene CARÁCTER PERMANENTE (hasta que se jubila) Generalmente se piensa, que estos son aquellos que tienen una carrera universitaria….. Pues no es así, se catalogan por este nombre, en función de su relación con la Administración

Razones: Circunstancias que justifican su existencia: FUNCIONARIOS INTERINOS (Art10) Razones: NECESIDAD URGENCIA Circunstancias que justifican su existencia: • Plazas vacantes que no puedan cubrir funcionarios de carrera • Sustitución transitoria de titulares • Ejecución de programas <3años • Exceso de tareas (6 m dentro de 12 m) Procedimientos ágiles de selección (siempre se garantizará los principios de :IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD) Puede cesar: Por causas “normales”+ fin causa nombramiento Se aplica Régimen General Funcionarios de carrera

Artículo 10. Funcionarios interinos. Para Memorizar………. Artículo 10. Funcionarios interinos. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados (no hay contrato) como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. (el Gobierno tendría que sacar una plaza, pero no hay dinero para hacer un proceso de oposición y TEMPORALMENTE se cubre con personal interino, lo “malo” es que en la ley no se especifica por cuánto tiempo se puede ser interino….) b) La sustitución transitoria de los titulares. (baja por enfermedad, maternidad…) c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. 2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. ( continúa en la página siguiente)

O bien cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento 3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. Mismas causas que funcionarios de carrera: • Renuncia • Pérdida de la nacionalidad • Jubilación total • Separación del servicio • Sentencia firme por inhabilitación absoluta o especial para cargo público O bien cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento 4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. En la OEP se tendrá que hacer referencia a las plazas del personal interino

5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. 6. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas. Si me nombran como interino, puedo empezar en un sitio y luego que me trasladen a otro)

NOMBRAMIENTO: REQUISITOS Condiciones de los Funcionarios Interinos NOMBRAMIENTO: • Subsecretario del Departamento al que figuren adscritos los Cuerpos o escalas • Director General para la Función Pública (Cuerpos y Escalas de la Secretaría de Estado en materia de Función Pública) REQUISITOS Se les exige la misma titulación y las demás condiciones exigibles para los funcionarios de carrera. Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre. 2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

Artículo 10. Funcionarios interinos. 5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. (Se les aplica el Régimen General de los funcionarios de carrera. Van por el Régimen General de la Seguridad Social y tienen derecho al desempleo) PERSONAL EVENTUAL (Art12) NOMBRAMIENTO LEGAL Nombramiento y cese LIBRES, por el Ministro o Secretario de Estado que corresponda en cada caso). Existe un número máximo a establecer y un sueldo, NO permanente. Cesa sí o sí cuando la persona que lo nombró cesa de su cargo Funciones de confianza y asesoramiento NO ES UN MÉRITO para acceder a función pública o promoción interna Se les aplica el régimen general de los funcionarios de carrera RETRIBUCIONES: Reciben sueldos +pagas extras + pagas complementarias

Artículo 11. Personal laboral. Dentro del Personal al servicio de las A.A.P.P. Hay una categoría que mantiene una relación con las A.A.P.P. laboral. Es decir se encuentran prestando sus servicios, mediante un contrato que se rige principalmente por la legislación Laboral. Contrato de trabajo ESCRITO. Legislación LABORAL TIPOS Fijo Tiempo indefinido Temporal Artículo 11. Personal laboral. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. 2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.

Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. Antiguo grupo A Actual A1, Título de Licenciado o equivalente Antiguo Grupo BA2: Diplomados Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1: Título de Bachiller o Técnico. (CFGM) C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. CFGS

Continuación de lo anterior…. Los funcionarios se agrupan en cuerpos y escalas y por especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes, acreditados a través de un proceso selectivo. Criterio: titulación 2. Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, se modifican y se suprimen por ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de la CCAA. Todo lo que afecta a cuerpos y escalas no se deja en manos del Gobierno (reglamento) si no que se regula mediante ley de las Cortes Generales. En la ley no aparece, pero el antiguo grupo E ha desaparecido, y ahora equivale a “Agrupaciones profesionales (Disposición transitoria 3ª de la Ley. Son agrupaciones que no requieren ninguna de las titulaciones anteriores

Clasificación en relación con las funciones desarrolladas • Cuerpo superior de Administradores civiles del estado (A1). Gestión y estadística (actividades administrativas superiores) • Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (A2) • Cuerpo General Administrativo de la AGE (C1). Actividades de trámite y colaboración • Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (C2) • Cuerpo General Subalterno de la AGE: Vigilancia(Agrupaciones profesionales) General Desempeñan funciones comunes en relación a la actividad administrativa Cuerpos

Requieren una formación específica (médicos, informáticos, arquitectos…..) ESPECIALES El Ministro competente en materia de personal es el de Función Pública. A veces va suelto y a veces depende de otro. En la actualidad (después del último cambio de gobierno) Administraciones Públicas lo lleva Instituto de las A.A.P.P. y las cuestiones de Personal, Hacienda. Hacienda y función Pública Desde Noviembre de 2016 Administraciones Públicas:

Administraciones Públicas Necesidad de conocer todos los datos relevantes Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Personal Funcionario Personal Laboral Personal Eventual Personal Directivo Agrupaciones Profesionales Registro Central de Personal Recursos Humanos Planes Para la Organización de la Actividad Administrativa

REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL Normativa reguladora: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.. De aquí es importante el artículo 13, en la parte que no está derogada, es decir, excepto los apartados 2, 3 y 4. Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas. Esta norma se encuentra en gran parte derogada, por el RD2073/1999 que la actualiza y reemplaza en su mayoría. Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas. Este Real Decreto será el más relevante puesto que contiene la regulación y las normas vigentes en la actualidad del Registro Central de Personal

Se encuentra regulado en el TREBEP en el artículo 71……. El Registro Central de Personal ¿Qué es el Registro Central de Personal? El Registro Central de Personal es un registro administrativo de la Administración General del Estado que tiene como finalidad dar constancia del personal que queda inscrito en el mismo y servir como instrumento de planificación y gestión de los recursos humanos dentro de la Administración General del Estado. Se encuentra regulado en el TREBEP en el artículo 71…….

Artículo 71. Registros de personal y Gestión integrada de recursos humanos. 1. Cada Administración Pública constituirá un Registro en el que se inscribirán los datos relativos al personal contemplado en los artículos 2 y 5 del presente Estatuto y que tendrá en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos. 2. Los Registros podrán disponer también de la información agregada sobre los restantes recursos humanos de su respectivo sector público. 3. Mediante convenio de Conferencia Sectorial se establecerán los contenidos mínimos comunes de los Registros de personal y los criterios que permitan el intercambio homogéneo de la información entre Administraciones, con respeto a lo establecido en la legislación de protección de datos de carácter personal. 4. Las Administraciones Públicas impulsarán la gestión integrada de recursos humanos. 5. Cuando las Entidades Locales no cuenten con la suficiente capacidad financiera o técnica, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas cooperarán con aquéllas a los efectos contemplados en este artículo.

¿Para qué sirve el Registro Central de Personal ¿Para qué sirve el Registro Central de Personal? El Registro Central de Personal se encarga de llevar a cabo una serie de inscripciones y anotaciones que incluyen: *Los actos administrativos del personal *Disponer la información necesaria a los órganos pertinentes para que puedan planificar y gestionar los recursos del Sector Público. *Coordinar los distintos Registros de Personal con el Registro Central. *Desarrollar e impulsar la gestión informática

Aspecto relevante para examen…….. Inscripciones: son aquellos asientos en los que se registra el establecimiento de cualquier relación laboral o funcionarial de una persona con la Administración. Son objeto de inscripción las resoluciones de: Nombramiento de funcionarios de carrera, en prácticas o interinos. Personal eventual Integraciones en otros Cuerpos o Escalas, Formalización de contratos laborales Anotaciones: son aquellos asientos por los que se registran los actos administrativos, resoluciones y otros datos relevantes para las personas inscritas. Las anotaciones registrales podrán ser: Ordinarias. Son las anotaciones que cobran firmeza en el Registro y que contienen actos administrativos, resoluciones y datos de las personas inscritas en él. Son objeto de anotación ordinaria los hechos contemplados en el artículo 13 del RD 2073/1999, que son: (De cara a las oposiciones: No es preciso saber al completo la siguiente lista de anotaciones de "carrerilla", pero sí hay que saber la diferencia entre los tres tipos de anotaciones y las inscripciones. )

Para el personal funcionario de carrera, en prácticas o interino y el personal eventual: *Tomas de posesión en plazas, destinos y puestos de trabajo. *Ceses en plazas, destinos y puestos de trabajo. *Supresión o modificación en las características de los puestos de trabajo ocupados. *Cambios de situación administrativa. *Adquisición de grados personales y sus modificaciones. *Adquisición de especialidades dentro de los Cuerpos o Escalas. *Pérdidas de la condición de funcionario. *Jubilaciones. *Prolongaciones de la permanencia en servicio activo. *Reconocimientos de trienios. *Reconocimientos de servicios previos. *Autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad. Continúan……

Titulaciones, diplomas y cursos recibidos o impartidos *Titulaciones, diplomas y cursos recibidos o impartidos. *Premios, sanciones, condecoraciones y menciones. *Licencias y permisos que tuvieran repercusión en nómina o en el cómputo del *tiempo de servicio activo. *Reducciones de jornada. *Reconocimientos del derecho al incremento en el complemento de destino *Reconocimientos de la condición de catedrático de personal docente. *Reconocimientos del componente por formación permanente de personal docente. *Sentencias firmes relacionadas con su condición de funcionario.

Para el personal laboral: Para el personal laboral: *Incorporaciones a plazas o puestos de trabajo. *Bajas temporales. *Cambios de destino. *Cambios de convenio, categoría, grupo profesional, área funcional o especialidad. *Reconocimientos de trienios u otros períodos establecidos en los respectivos convenios colectivos. *Reconocimientos de antigüedad. *Jubilaciones. *Autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad. *Titulaciones, diplomas o cursos recibidos e impartidos. *Premios, sanciones, condecoraciones y menciones. *Licencias y permisos que tuvieran repercusión en nómina o en el cómputo del tiempo de servicio activo. *Reducciones de jornada. *Prórrogas de contratos. *Prolongaciones de permanencia en servicio activo. *Sentencias firmes relacionadas con su condición de personal laboral. *Finalización o resolución del contrato.

También son Funciones del Registro Central de Personal…… *Provisionales. Son anotaciones que se practican por diversos motivos y que se mantienen durante 90 días naturales. En ese período deberá recibirse la información oficial, la comunicación pertinente, o la verificación que proceda para poder ser convertidas en anotaciones ordinarias. De modo contrario serán canceladas una vez expire el plazo. *Marginales. Son anotaciones aclaratorias que van vinculadas a otro asiento (anotación o inscripción) y aportan o detallan información o circunstancias particulares.

¿Quién debe quedar inscrito en el Registro Central de Personal ¿Quién debe quedar inscrito en el Registro Central de Personal? *Personal de la Administración Civil del Estado o sus organismos autónomos. *Personal civil de la Administración Militar y sus organismos autónomos. *Personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social *Personal de la Seguridad Social regulado por los estatutos. *Personal de los cuerpos docentes universitarios. *Personal de organismos no dependientes de la Administración General del Estado cuando así se acuerde en convenios.

Procedimiento para la práctica de los asientos: 1 Procedimiento para la práctica de los asientos: 1. Recepción de la información: Al Registro Central de Personal, llega la información que es objeto de asiento a través de alguno de los siguientes modos: *Comunicación del órgano competente. *Petición del propio interesado También existen dos modos adicionales por los que el Registro Central de Personal practica asientos aunque no le sea suministrada información por alguno de los cauces anteriores, que son: *Cuando se tenga certeza de que se han producido hechos derivados de otros ya inscritos, el Registro practicará anotaciones ordinarias. *Constarán como provisionales aquellos hechos que sean necesarios para mantener la coherencia de los datos del Registro y que no hubieran sido comunicados todavía. en este caso, figurarán como anotaciones provisionales.

2. Control de calidad de la información 2. Control de calidad de la información. Una vez recibida la información, el Registro deberá comprobar la veracidad de la misma y asegurarse de que es completa y no tiene contradicciones con datos previamente inscritos. En caso de que la información no pase este control, será devuelta sin registrar para su corrección. 3. Asiento en el Registro de Personal. Tras su verificación, los datos que se reciben en el Registro de Personal, pasan a constar en los Asientos del mismo, ya sea en forma de inscripciones o anotaciones. Es preciso también indicar que el Registro asigna a cada persona un número basado en el documento nacional de identidad (DNI). De este modo, el número del Registro de Personal está formado por el número del DNI completado con 0 a la izquierda hasta un total de ocho dígitos, tras los cuales se añaden dos más: uno de control y otro para evitar cualquier tipo de duplicación. Tras ellos se insertarán los números correspondientes al código del cuerpo, escala, convenio y categoría a la que pertenezca la persona. Este número será único para cada persona y no podrá ser modificado salvo para corregir cualquier error.

Artículo 69. Objetivos e instrumentos de la planificación. 1 Artículo 69. Objetivos e instrumentos de la planificación. 1. La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. Ser eficientes, reducir costes, hacer el máximo trabajo con el menor tiempo y el menor coste) 2. Las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas: a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos. b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.

c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen. d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del presente título de este Estatuto. e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. 3. Cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación.

¿Cómo crean las A.A.P.P el empleo? Artículo 70. Oferta de empleo público. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. 2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno (ÓRGANOS SUPERIORES)de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. (Quién aprueba la OEP? Los órganos superiores) 3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.