El sujeto activo de la expropiación una oferta igual al monto del valor comercial actualizado del inmueble a expropiarse más un porcentaje equivalente.

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Transcripción de la presentación:

el sujeto activo de la expropiación una oferta igual al monto del valor comercial actualizado del inmueble a expropiarse más un porcentaje equivalente al 5% (cinco por ciento) de dicho valor por concepto de indemnización justipreciada. En un plazo de 5 (cinco) días útiles, contados a partir de la publicación de la resolución, el sujeto activo de la expropiación formulará al sujeto pasivo, mediante carta notarial, una oferta igual al monto del valor comercial actualizado del inmueble a expropiarse más un porcentaje equivalente al 5% (cinco por ciento) de dicho valor por concepto de indemnización justipreciada. El sujeto pasivo El sujeto pasivo, podrá, en un plazo de 15 (quince) días útiles de recibida la comunicación de la oferta, presentar al sujeto activo una aceptación a la oferta, sin plazo ni condición. cancele el íntegro de su oferta El plazo para que el sujeto activo de la expropiación cancele el íntegro de su oferta es de 45 (cuarenta y cinco) días contados a partir de la fecha de recibida la carta notarial que contiene la aceptación de la oferta. CASO NRO 1 (CON TRATO DIRECTO)

Si el sujeto activo incumplecon el pago de su oferta Si el sujeto activo incumple con el pago de su oferta procederá únicamente la vía judicial o arbitral. el bienesté afecto a gravámenes, embargos u otras medidas judiciales o extrajudiciales En caso de acreditarse que el bien a adquirirse esté afecto a gravámenes, embargos u otras medidas judiciales o extrajudiciales, se consignará el monto necesario para asegurar el pago de dichas cargas, con conocimiento del interesado. Si el sujeto pasivo incumple con la suscripción de la escritura pública Si el sujeto pasivo incumple con la suscripción de la escritura pública correspondiente ésta será otorgada por el Poder Judicial, consignándose el pago. Con el pago Con el pago del monto aceptado por el sujeto pasivo, culmina el proceso expropiatorio sin que este pueda interponer acción alguna por concepto de la expropiación.

CASO NRO 2 (SIN TRATO DIRECTO) El sujeto activo de la expropiación podrá oponerse o cuestionar el monto de la compensación dentro del proceso expropiatorio. El sujeto pasivo de la expropiación también podrá oponerse a la tasación comercial actualizada presentada por el sujeto activo dentro de dicho proceso. Si el sujeto pasivo opta por “no” aceptar el trato directo el sujeto pasivo deberá presentar al sujeto activo una justificación debidamente documentada de la compensación de los perjuicios que hubiere, en el plazo de 20 (veinte) días contados desde la publicación de la resolución a que se refiere el artículo precedente. En el mismo plazo el sujeto pasivo podrá comunicar al sujeto activo su decisión de acudir a la vía arbitral; de no hacerlo, el sujeto activo acude a la vía judicial. Si el sujeto pasivo de la expropiación no acepta la oferta del sujeto activo ni presenta su justificación de la compensación debidamente documentada, el sujeto activo únicamente deberá consignar el valor comercial actualizado, sin perjuicio del derecho del sujeto pasivo a solicitar dicha compensación en la etapa procesal judicial o arbitral correspondiente.

Pago de la compensación En caso que el sujeto pasivo no hubiese presentado su pretensión a la compensación en el plazo establecido ni hubiese reconvenido, el pago se efectuará en ejecución de sentencia. El pago por la compensación se efectuará una vez otorgada la garantía o fianza bancaria, si el sujeto activo contradice el monto de la compensación pretendida por el sujeto pasivo. De no haber contradicción se deberá efectuar el pago por la compensación transcurridos 3 (tres) días de vencido el plazo de contradicción que la ley le otorga al sujeto activo. En caso de duplicidad registral o la propiedad del bien a expropiarse sea discutida judicial o arbitralmente, el pago de la compensación se efectuará en la etapa de ejecución de sentencia. Si se paga en ejecución de sentencia, el monto deberá ser actualizado según el Indice de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.

POSESION PREVISORIA a) El sujeto activo lo solicite expresamente b) Acredite la petición adjuntando el certificado de consignación en dinero del monto resultante de indemnización justipreciada. c) Que la posesión provisoria sea estrictamente necesaria para los fines de la ejecución de la obra. d) Se haya notificado perentoriamente a los ocupantes o posesionarios del bien a expropiarse, para la desocupación inmediata y conforme a los términos que establece el procedimiento expropiatorio.

Debe tenerse en cuenta que: indemnización *La indemnización justipreciada no podrá ser inferior al valor comercial actualizado; ni podrá exceder de la estimación del sujeto pasivo. * En ningún caso la indemnización justipreciada podrá comprender el valor de las mejoras realizadas en el bien a expropiar por el sujeto pasivo con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución.