LEY N° Y SU MARCO REGULATORIO Relator: Arturo Díaz D. Ingeniero Civil Experto Sernageomin, Profesional “A” Experto Profesional, Servicio de Salud.

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Transcripción de la presentación:

LEY N° Y SU MARCO REGULATORIO Relator: Arturo Díaz D. Ingeniero Civil Experto Sernageomin, Profesional “A” Experto Profesional, Servicio de Salud Magíster en Prev. de Riesgos Laborales y Enf. Profesionales. Correo electrónico: Fonos: ó /

OBJETIVO Ense ñ ar a los alumnos del programa Expertos Profesionales en Prevenci ó n de Riesgos de la Universidad de La Serena, los conocimientos necesarios para una eficiente gesti ó n en materia de Legislaci ó n Laboral, basado en lo estipulado en Ley N° y su marco regulador.

Disposiciones Legales LEY N° (01 de Febrero de 1968) Seguro Social Obligatorio Sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

OBJETIVOS LEY N° Prevención de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales. 2. Prestaciones médicas. 3. Prestaciones económicas. 4. Rehabilitación. 5. Re-educación.

PERSONAS PROTEGIDAS BAJO LA LEY N° Trabajadores por cuenta ajena. Funcionarios públicos. Estudiantes. Trabajadores independientes y trabajadores familiares.

A.Organismos Estatales: –I.N.P. –S.S. B.Organismos Privados: –Mutualidades. –Administración Delegada. ADMINISTRACION DEL SEGURO

FINANCIAMIENTO DE LA LEY. Cotización Básica. 0,95% Cotización Adicional. 0,0% - 3,4%. Decreto Supremo N° 110. Decreto Supremo N° 67. Regula las excenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional. Multas. Derecho a repetir Art. nº 56 y 69.

PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY N° A. Prestaciones Médicas. B. Prestaciones Económicas. C. Asesoría en Prevención de Riesgos Profesionales.

OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LEY N° Del Estado; De los Organismos Administradores; De las Empresas; De los Trabajadores;

OBLIGACIONES DEL ESTADO. Supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo a través de los Servicios del Sistema de Salud. (Art. Nº 65) Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias en las empresas o entidades a través de los Servicios de Salud y aplicar sanciones por incumplimiento. (Art. Nº 68).

OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES. Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implantar. Aplicar alzas o rebajas de cotización adicional diferenciada. (Decreto Nº 67).

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS. Implantar medidas de prevención de riesgos que indique el Organismo Administrador y/o el departamento de prevención de riesgos y Comités Paritarios. Establecer y mantener al día Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Establecer el Departamento de Prevención de Riesgos cuando cuenten con mas de 100 trabajadores.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS. Formar comité paritario cuando cuente con más 25 trabajadores. Proporcionar a los trabajadores, elementos de protección personal. Informar sobre riesgos laborales a sus trabajadores. Efectuar exámenes de control radiólogo a trabajadores expuestos a riesgos de neumoconiosis.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Cumplir con lo establecido por el reglamento interno. Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Salud, Organismo Administrador, Departamento de Prevención de Riesgos o Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Utilizar los elementos de protección personal y/o dispositivos de seguridad. Acudir a exámenes médicos de control. Participar activamente en el actividades de prevención de riesgos a través del Comité Paritario.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY. Accidentes del Trabajo. Enfermedades Profesionales.

ACCIDENTE DEL TRABAJO. DEFINICION LEGAL. Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

ACCIDENTE DEL TRABAJO  Accidentes de Dirigentes Sindicales a causa de su cometido gremial.  Trabajador enviado al extranjero en caso de Sismos o Catástrofes.  Trabajador enviado por la empresa a Cursos de Capacitación. Excepciones: Los causados por Fuerza Mayor Extraña y sin relación con el trabajo de la víctima. Los producidos Intencionalmente por la Víctima.

CASOS QUE ANTES NO ERAN CONSIDERADOS ACCIDENTES DEL TRABAJO No enviar la diat. No avisar al supervisor o avisar varios días después (Art. 79° Ley ). El accidente le ocurre en una actividad que no le corresponde. Accidentes productos de una broma de un compañero. Mordedura de araña. Partidos de fútbol organizados por la empresa. Trabajador enviado por la empresa a cursos de capacitación.

CASOS QUE ANTES NO ERAN CONSIDERADOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Comité paritario decide que el trabajador actuó con negligencia inexcusable. Accidente en una pensión, pagada por la empresa Accidente bajo la influencia del alcohol o ebrio. Accidente de persona que iba a ser contratada (había viajado a la zona). Accidente en un simulacro.

ACCIDENTE DE TRAYECTO Definición:  Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitaci ó n y el lugar de trabajo y viceversa.

ACCIDENTE DE TRAYECTO La doctrina y jurisprudencia de la ley estima que el trayecto directo es: “ EL HABITUAL RECORRIDO DEL FUNCIONARIO, DE IDA O DE REGRESO, ENTRE LA HABITACION Y EL LUGAR DE TRABAJO Y NO INTERRUMPIDO POR RAZONES EXTRALABORALES O PERSONALES ”

Deben ser probados por el trabajador (articulo 7º, Decreto 101):  Su propia declaración.  Parte de Carabineros.  Certificado médico - posta - hospital.  Testigos.  El empleador sólo otorga denuncia.

CASOS QUE SON CONSIDERADOS ACCIDENTES DEL TRABAJO EN EL TRAYECTO Accidente en el trayecto, en un vehículo no otorgado por la empresa. Accidente viajando a la ciudad donde trabaja a pernoctar, para después de dormir ir a trabajar. Contrato dice domicilio en una ciudad determinada y realmente vive en otra ciudad.

ENFERMEDAD PROFESIONAL (DECRETO Nº 109). Definici ó n: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesi ó n o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

SECUELAS DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL INDEMNIZACION P é rdida de capacidad de ganancia entre 15% y hasta 37.5%. PESIONES DE INVALIDEZ P é rdida de Capacidad Parcial40% - 65% P é rdida de Capacidad Total70% - 100% Suplemento de Asignaci ó n Familiar 5% Suplemento por Gran Invalidez30%

SECUELAS DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL PENSIONES SUPERVIVENCIA La Viuda. 50% Los Hijos. 20% La Madre de los Hijos Naturales. 30% El Cónyuge. 50% Los Padres. 20%

RESPONSABILIDAD LEGAL EN PREVENCION DE RIESGOS.

ARTICULO 184. CODIGO DEL TRABAJO. El empleador esta obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores y a disponer de los elementos necesarios para prestar, en caso de accidentes de sus trabajadores, oportuna y adecuada atención médica, farmacéutica y hospitalaria.

ARTICULO 68. LEY Nº Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio de Salud o, en su caso, el respectivo Organismo Administrador a que se encuentren afectos.

ARTICULO 21. TITULO SEXTO. DECRETO 40. LEY Los empleadores tienen la obligación de informar oportunamente y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO. De no existir cumplimiento de las medidas mencionados por parte de la empresa, y si a causa de este motivo ocurre un accidente el empresario será culpable y queda expuesto a sanciones: Administrativas. Civiles Penales

AUTOMARGINACION. La Superintendencia de Seguridad Social, en el ordinario Nº , indica que si una víctima de un infortunio laboral, voluntariamente y sin ninguna justificación, decide acudir a centros de atención hospitalaria ajenos a la infraestructura del Organismo Administrador se estará frente a una automarginación.

AUTOMARGINACION EXCEPCIONES. Urgencia del caso. Naturaleza o gravedad de las lesiones sufridas. Necesidad de someterse a tratamientos especialmente calificados. Por la cercanía del lugar donde ocurrió la contingencia.

AUTOMARGINACION PRESTACIONES MEDICAS. Aún automarginandose, el trabajador no pierde su derecho a obtener en el futuro las prestaciones medicas que eventualmente pudieran corresponder por secuelas causadas por el accidente del trabajo o enfermedad profesional. (Art.. Nº 29, Ley Nº ).

AUTOMARGINACION SUBSIDIOS. No ocurre lo mismo con las prestaciones económicas, y es así como el pago de los subsidios derivadas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales deben ser siempre con cargo al seguro social contemplado en la Ley

ARTÍCULO 67° (LEY N° ) Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentos o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.

ARTÍCULO 77° bis (LEY N° ) El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de salud, de las instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin prejuicios de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo.

DECRETO SUPREMO N°40 (D.O. 07/03/69) APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES

DECRETO SUPREMO N°40 (D.O. 07/03/69) Especifica las actividades de los Departamentos de Prevenci ó n de Riesgos en las empresas de m á s de 100 trabajadores, como unidad encargada de planificar, organizar y supervisar acciones permanentes para el control de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.

DECRETO N°40 OBLIGACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS Detectar y evaluar riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Acci ó n educativa en prevenci ó n de riesgos. Promoci ó n del adiestramiento de los funcionarios. Controlar los riesgos potenciales. Asesor í a t é cnica a los comit é s paritarios y jefes de á rea. Llevar registros de informaci ó n y evaluaci ó n estad í stica de su gesti ó n.

CLASIFICACI Ó N DE LOS EXPERTOS  Categoría profesional. a) Ingenieros e ingenieros de ejecuci ó n y constructores civiles, con post-t í tulo en prevenci ó n de riesgos, obtenido en una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado o en una Universidad extranjera, en un programa de estudios de duraci ó n no inferior a mil horas pedag ó gicas. b) Ingenieros de ejecuci ó n con menci ó n en prevenci ó n de riesgos, titulados en una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado. Categoría Técnico. c) T é cnicos en Prevenci ó n de Riesgos, titulados en una Instituci ó n de Educaci ó n Superior reconocida por el Estado.

CATEGOR Í A DEL EXPERTO Cotizaci ó n adicional gen é rica de 0% ó 0,85% N º de trabajadores < 1000: T é cnico o Experto Profesional N º de trabajadores > o = 1000: Experto Profesional Cotizaci ó n adicional gen é rica de 1,7% N º de trabajadores < 500: T é cnico o Experto Profesional Nº de trabajadores > o =500: Experto Profesional Cotizaci ó n adicional gen é rica de 2,55% ó 3,4% Independiente del n ú mero de trabajadores, deber á ser dirigido por un Experto Profesional

TIEMPO DE ATENCIÓN DEL EXPERTO

DPTO. DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE FAENA (DECRETO SUPREMO N°76) Artículo 26.- La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para constituir y mantener en funcionamiento un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, sean más de 100, cualquiera sea su dependencia, siempre que se tratede alguna de las actividades a que se refiere el inciso cuarto del artículo 66 de la Ley Nº El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena se deberá constituir desde el día en que se empleen más de 100 trabajadores, cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.

DECRETO N°76 OBLIGACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS DE FAENA Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión de la SST; Otorgar la asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas para el debido cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, así como de las disposiciones de este reglamento, respecto de las empresas que no cuenten con Departamento de Prevención de Riesgos;

DECRETO N°76 OBLIGACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS DE FAENA Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes en la obra, faena o servicios Asesorar al Comité Paritario de Faena cuando éste lo requiera; Prestar asesoría a los Comités en la investigación de los accidentes del trabajo que ocurran en la obra, faena o servicios, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y del control de cumplimiento de las medidas correctivas prescritas;

DECRETO N°76 OBLIGACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS DE FAENA Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la obra, faena o servicios, debiendo determinar, a lo menos, las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y de siniestralidad total; y Coordinar la armónica implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley N° o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas.

DECRETO SUPREMO N°54 (D.O. 11/03/69) APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

DECRETO SUPREMO N°54 (D.O. 11/03/69) Establece que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajan m á s de 25 personas, se deben formar los COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ Composición Designación de representantes patronales. Elección de representantes de los trabajadores. El voto Constitución del Comité. El fuero

Concepto de fuero laboral Es una especial forma de protección que establece la ley para ciertos trabajadores y trabajadoras que se encuentran en un especial estado de vulnerabilidad y que consiste fundamentalmente en que aquéllos no podrán ser despedidos, sino previa autorización judicial por alguna de las causales que dispone la ley.

Fuero en los integrantes del Comité Paritario En las empresas obligadas a tener comité paritario de higiene y seguridad goza de fuero hasta el término de su mandato uno de los representantes titulares de los trabajadores. El aforado será designado por los otros representantes de los trabajadores en el respectivo comité (la forma la determinan los propios participantes) y sólo puede ser reemplazado por otro de los miembros titulares y, en subsidio de éstos, por un suplente, por el resto del mandato si por cualquier causa cesare en su cargo.

Fuero en los integrantes del Comité Paritario Si en una empresa existiere más de un comité, gozará de este fuero un representante titular en el comité paritario permanente de toda la empresa, además de gozar también de este fuero un representante titular de los trabajadores en los comités paritarios de h y s constituido en faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de 250 personas.

Fuero en los integrantes del Comité Paritario Goza de fuero laboral el representante titular de los trabajadores del Comité Paritario de Higiene y Seguridad al cual los demás integrantes titulares de los trabajadores le atribuyeron el fuero, aún cuando de ello no se hubiere comunicado al empleador y el Comité se haya reunido sólo una vez al cabo de un año luego de constituido. (Dictamen DT Nº 2929/ )

REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO Tener más de 18 años de edad; Saber leer y escribir; Encontrarse trabajando en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la empresa un año cómo mínimo. Acreditar haber asistido a un curso de Orientación en Prevención de Riesgos dictados por el Servicio Nacional de Salud u otro Organismo Administrador, o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa en tareas relacionados con la prevención de riesgos por lo menos un año.

FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD Asesorar e instruir. Vigilar el cumplimiento. Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debi ó a negligencia inexcusable del funcionario. Indicar la adopci ó n de todas las medidas de higiene y seguridad. Cumplir las funciones que les encomiende el Organismo Administrador. Realizaci ó n de cursos de adiestramiento.

NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DEL TRABAJOR. Artículo 70° Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador se le deberá aplicar una multa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68°, aún en el caso de que él mismo hubiere sido víctima del accidente. Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad decidir si medió negligencia inexcusable.

DETERMINAR SI EL ACCIDENTE SE DEBIÓ A NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DEL TRABAJOR. Pero……..¿Qué es negligencia inexcusable? Negligencia: descuido, omisión o falta de aplicación Inexcusable: que no admite excusa.

Decreto Supremo Nº 76 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 66 BIS DE LA LEY N° SOBRE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN OBRAS, FAENAS O SERVICIOS QUE INDICA. Diario Oficial de la República de Chile Jueves 18 de Enero de 2007 Ministerio del Trabajo y Previsión Social Subsecretaria de Previsión Social

DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE FAENA (DPRF) Esta nueva obligación, no sustituye al “Departamento de Prevención de Riesgos” a que están obligadas las empresas con más de 100 trabajadores, de conformidad a lo establecido en el DS 40/1969 del Mintrab. El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena (DPRF), es aquella dependencia dirigida por un experto de categoría profesional que cumple una jornada completa, encargada de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con medios y el personal necesario para cumplir sus funciones en la respectiva faena, obra o servicio.

Requisitos para su constitución : El total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, alcance a más de 100 trabajadores, cualquiera sea su dependencia. Dicho número mínimo se mantiene vigente por más de 30 (treinta) días corridos. Inexistencia de un Departamento de Prevención de Riesgos (de la empresa principal) constituido y funcionando en la obra o faena, dado que en tal caso, éste cumpliría la función del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena.

Funciones Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Otorgar asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas para el debido cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad. Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes en la obra, faena o servicios. Asesorar al Comité Paritario de Faena cuando éste lo requiera.

Funciones Prestar asesoría a los Comités Paritarios en la investigación de los accidentes del trabajo que ocurran en la obra, faena o servicios, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y el control del cumplimiento de las medidas correctivas prescritas. Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la obra, faena o servicios, debiendo determinar, a lo menos, las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y siniestralidad total. Coordinar la implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley N° o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas.

COMITÉ PARITARIO DE FAENA (DECRETO SUPREMO N°76)  El Comité Paritario de Faena estará integrado por 3 representantes de los trabajadores y 3 de los empleadores. La empresa principal deberá integrar en todos los casos el Comité Paritario de Faena con, al menos, un representante que designe para tal efecto y uno de sus trabajadores. Además, deberá integrar el Comité, al menos, un representante del empleador y uno de los trabajadores de una o dos de las empresas contratistas o subcontratistas, a elección de la empresa principal, cuya permanencia en la faena sea igual o superior a 30 días, y que tengan mayor número de trabajadores. En aquellos casos en que existan empresas que tengan igual número de trabajadores, éstas se deberán seleccionar de acuerdo al riesgo inherente a sus labores y a la permanencia que tendrán en la faena.

COMITÉ PARITARIO DE FAENA (DECRETO SUPREMO N°76) Si la empresa que debe participar en el comité paritario de faena tiene constituido comité paritario, el trabajador que los representará será el que tenga el fuero. Si ninguno de los integrantes tiene fuero, se decidirá por sorteo entre los tres titulares. Si la empresa que debe participar en el comité paritario de faena, no tiene comité paritario por el DS-54, se elegirá un representante especial. En representante especial será elegido en una asamblea de trabajadores a celebrarse en cada empresa que deba elegir un represente.

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LA LEY

DENUNCIA DE ACCIDENTE. Es el documento mediante el cual se pone en conocimiento del organismo que corresponda de la ocurrencia de un siniestro laboral o de una enfermedad profesional.

DENUNCIA DE ACCIDENTE. Si se trata de un accidente del trabajo, la denuncia se conoce como: DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT)

DENUNCIA DE ACCIDENTE. Si se trata de una enfermedad, la denuncia se denomina: DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DEP)

DIAT. El formulario de la denuncia de accidente del trabajo esta compuesto por un encabezado y 4 cuerpos, a; b; c y d. ENCABEZADO: Nº historia clínica. Fecha y hora de ingreso. Fecha de emisión del documento.

DIAT. CUERPO A Contiene información relativa a la individualización del empleador.

DIAT. CUERPO B Contiene información relativa del accidentado.

DIAT. CUERPO C Contiene información relativa al accidente.

DIAT. CUERPO D Contiene información relativa a la naturaleza del accidente.

DEP. El formulario de la denuncia de enfermedad profesional esta compuesto por un encabezado y 3 cuerpos, a; b y c. ENCABEZADO Nº historia clínica. Fecha y hora de ingreso. Fecha de emisión del documento.

DEP. CUERPO A Contiene información relativa a la individualización del empleador.

DEP. CUERPO B Contiene información relativa a la individualización del enfermo profesional.

DEP. CUERPO C Contiene información relativa a los antecedentes de la enfermedad.

DEP. Finalmente las denuncias deben tener el nombre, la firma de la persona que las emite y el timbre de la empresa que la emite.

ACCIDENTES DE TRAYECTO. Es el que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. El accidente debe ser probado por la víctima y estos medios de prueba están consignados en la ley.

CARNET DE CITACIONES A CONTROL. Indica las citaciones que un trabajador tenga en las diferentes especialidades y tratamientos indicados para su recuperación. Equivale a la licencia medica.

ORDEN DE PAGO DE SUBSIDIO. Es el documento mediante el cual se autoriza el pago del subsidio a un trabajador. Esta orden identifica: Oficina de emisión. Numero de orden. Fecha de inicio del beneficio. Fecha de termino del beneficio. Fecha de emisión del documento. Reconocimiento de periodo. Antecedentes del causante. Antecedentes de la denuncia. Antecedentes de la declaración.

TRASLADOS DE ACCIDENTADOS ORDEN TRASLADO ADMINISTRACION DE EVENTOS. Mediante esta orden (documento de uso interno), el causante será atendido en el centro asistencial más cercano a su domicilio. Esta orden identifica: Identificación del causante. Identificación de la denuncia. Identificación de la declaración. Antecedentes de la orden de traslado.

DOBLE EMPLEADOR.

ALTAS. La empresa para permitir el reintegro del trabajador a las labores habituales debe exigir el certificado de alta, que indica que el trabajador esta recuperado y se encuentra en condiciones físicas normales y apto para el trabajo.