FONASA.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY
Advertisements

Charla informativa S.N.I.S Servicios personales categ.“profesionales” SOCIEDAD DE ARQUITECTOS DEL URUGUAY julio 2011.
1 La economía uruguaya reciente Las principales reformas post crisis.
1 Montevideo, Diciembre de 2007 BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL INTRODUCCION AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD.
RÉGIMEN PREVISIONAL MIXTO Estructura, prestaciones y haber sucesorio.
Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleo – FONEDE.
La Historia Laboral se crea por la ley Nº y consiste en la declaración por vía electrónica de todos los haberes percibidos por las personas, tanto.
SEGURO DE SALUD Y ENFERMEDAD COMÚN. 1.- Nociones básicas de la estructura del Nuevo Sistema Nacional Integrado de Salud (S.N.I.S) 2.- Seguro de salud.
Esquemas del Capítulo VI Formalización de los contratos Curso de Experto Universitario en Contratación del Sector Público.
Pero…¿que significa PISO SOCIAL?... …y el EDIFICIO SOCIAL como se construye? Coherentemente con el Pacto Mundial por el Empleo (OIT, 2009), la PLACOSS.
LICENCIA EN CASO DE ENFERMEDAD O DE COMPLICACIONES Artículo 5 Sobre la base de la presentación de un certificado médico, se deberá otorgar una licencia,
PATOLOGIAS GES EN APS YADIRA MOTTA CANO
AUDIENCIA PUBLICA COMISIÓN SEPTIMA DE CAMARA OLGA LUCIA ZULUAGA RODRIGUEZ DIRECTORA EJECUTIVA Armenia, 14 de noviembre de 2013.
Reglamento General Ley de Bienestar N° Mirtha Inostroza Igaiman Encargada de la Comisión Jurídica Nacional CONFUSAM Mirtha Inostroza I.
LEY DEL INFONAVIT. ARTICULO 123 Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las.
Ecuador Marzo 2017.
SNIS niveles de atención modelos de atención y de gestión
Formato 8 Informe sobre Estudios Actuariales Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Febrero 2017.
PORCENTAJES DE COTIZACIÓN A SEGURIDAD SOCIAL
REGIMEN PREVISIONAL LEY MATEMÁTICA FINANCIERA
VIVE MÁS PREOCUPATE MENOS…
EL DILEMA PRESUPUESTAL
“Desde un Sistema de AFP hacia un Sistema de Pensiones basado en los principios de la Seguridad Social” Presentación Propuesta Coordinadora Nacional.
ORIENTAR PERSONAS SEGÚN NORMATIVIDAD SALUD
Información sobre APV y APVC a Junio 2017
Sistemas de Seguridad Social, Trabajo Decente, Salarios e
POLÍTICAS EN MATERIA DE SALUD Y PENSIONES
¿Quiénes somos? Adicciones Ancianos Discapacidad Niños y Adolescentes
Ley Régimen jubilatorio para Docentes Universitarios
DIPLOMA en PLANIFICACIÓN y GESTIÓN TRIBUTARIA
Prima de antigüedad.
Estudio Nacional de Salud 2016
Seminario : Reformas al Financiamiento de la Salud
GENERACION DE NOMIMA MODULO 2
Devengado, deducciones y apropiaciones de nómina
“El impuesto es una parte de la renta del ciudadano, que el Estado percibe con el fin de proporcionarse los medios necesarios para la producción de.
TALLER MODULO 2 Rosalba Díaz Ortiz Técnico en procesos administrativos
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057, QUE REGULA EL REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS C A S.
Información sobre APV y APVC a Septiembre 2017
Ley del ISSEMyM (Instituto de Seguridad Social del Estado de México Y Municipios) Reformada el 19 de diciembre del 2012 con el decreto no. 36.
INTRODUCCIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS)
El interés es el importe que se cobra al final de cada período señala
La población chilena Va a estar compuesta 18 millones porcentaje de mayores de 65 años. Dentro de los indicadores de morbi-mortalidad, destacan: la esperanza.
Información general de la Educación Superior Parauniversitaria
Incentivos para la Incorporación de Trabajadores en Empresas
Sanitas Venezuela Cobertura Médica en Colombia y Perú.
EMPALME.
Información sobre APV y APVC a Septiembre 2011
Información sobre APV y APVC a Septiembre 2014
Información sobre APV y APVC a Septiembre 2016
Información sobre APV y APVC a Junio 2016
Información sobre APV y APVC a Diciembre 2011
CONSTRUYENDO EL EDIFICIO SOCIAL:
Información sobre APV y APVC a Junio 2018
Proceso catastral de valuación de los predios
Información sobre APV y APVC a Septiembre 2018
CONSTRUYENDO EL EDIFICIO SOCIAL:
Aguinaldos Horas extras Feriados
Cotizaciones para Trabajadores Independientes
5 de julio de 2018 Cra Marta Estela Alonso de Schulman
Cotizaciones para Trabajadores Independientes
Información sobre APV y APVC a Septiembre 2012
Información sobre APV y APVC a Diciembre 2018
Ley de seguridad social para los servidores públicos del estado de México y municipios Fecha de publicación 10 de agosto de 2018, gaceta de gobierno del.
Novedades laborales y de la Seguridad Social
CONTABILIDAD EN LAS ESCUELAS
LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A FIDEICOMISOS NO ES INFORMACIÓN GENERADA POR ESTE SUJETO OBLIGADO SE TRANSCRIBE EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
Información sobre APV y APVC a Marzo 2019
PREVISIÓN SOCIAL Y DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Transcripción de la presentación:

FONASA

Antecedentes El articulo 264 de la Ley 17.930 establece que el MSP implementará un Sistema Nacional Integrado de Salud, con el objetivo de establecer la atención integral de todos los habitantes residentes en el país, garantizando su cobertura equitativa y universal. El sistema se articulará sobre la base de la complementación pública y privada y tendrá como estrategia la atención primaria en salud, privilegiando el primer nivel de atención, las acciones de promoción, prevención y rehabilitación. Será financiado por un Seguro Nacional de Salud, que se creará por Ley y contará con un Fondo Público Único y Obligatorio constituido por los aportes del Estado, aportes de las empresas pública y privadas y el aporte universal de los hogares beneficiarios del SNIS

FONASA Por la Ley 18.131 de mayo del 2007, se crea el Fondo Nacional de Salud. Su administración se le asigna al Banco de Previsión Social. Tiene como objetivo, financiar el régimen de asistencia médica a los beneficiarios incluidos en el mismo.

Beneficiarios A) Las personas comprendidas en el art. 8o.del Decreto-Ley 14407 (ex-Disse) Jubilados amparados en la ley 16713 B) Funcionarios públicos de la Adm.Central, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contenc.Administrativo, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. C) Las cuidadoras del INAU D) Los contratos a término de los mencionados organismos. El régimen no se aplica a becarios y pasantes. Los beneficiarios que ingresen al FONASA podrán optar por su afiliación a las IAMC contratadas por el BPS ó a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE). Se exceptua de dicha afiliación a quienes se encuentren amparados en otros regímenes que le aseguren la cobertura asistencial en un nivel no inferior al que tendrían derecho por el sistema que se crea. No se admite la doble cobertura de asistencia médica. En todos los casos el funcionario deberá realizar el aporte establecido.

Como se integra el Fondo? a) Aporte del BPS por el monto total que debe abonar a las prestadoras de servicios de salud, por concepto de cuotas mensuales de DISSE y por las cuotas del FNR. b) Un aporte de los funcionarios incluidos en los literales B),C) y D) de la ley, de un 3% que se calculará sobre el total de las retribuciones sujetas a montepío. c) un aporte a cargo del organismo empleador de los funcionarios mencionados anteriormente, del 5% sobre las mismas remuneraciones establecidas anteriormente.

Beneficiarios El aporte del 3% para los beneficiarios de los organismos públicos comprendidos será inicialmente de Rentas Generales. El PE determinará la fecha a partir de la cual dichos funcionarios y coincidiendo con la aplicación del ajuste de recuperación salarial, aportarán a razón del 1% acumulativo anual hasta alcanzar el porcentaje del 3% Hasta llegar a ese 3% la diferencia será de RG.

Beneficiarios Se faculta al PE a incluir a los funcionarios de la ANEP, así como al Poder Judicial en el régimen. El art. 9o así lo establece y dice además que la aportación progresiva hasta alcanzar el 3% no podrá significar reducción del salario líquido. Tambien lo faculta a extender el régimen a otros organismos públicos nacionales. En ese caso, el articulo 10 establece que los creditos habilitados para los regímenes de asistencia médica de cada organismo, pasarán a financiar los aportes previstos (3% de los funcionarios y 5% del organismo)

Más adelante, el articulo 60 de la Ley 18211 que reglamenta el SNIS establece como recursos del FONASA, entre otros, el cien por ciento de: Aportes obligatorios de los trabajadores del Sector Público incorporados al Seguro Nacional de Salud Aportes obligatorios de trabajadores y empresas del sector privado Aportes obligatorios de jubilados El porcentaje previsto para los Seguros Privados integrales Las rentas generadas por sus activos, según lo establezca la reglamentación

SNIS La Ley 18.211 crea el Sistema Nacional Integrado de Salud. La componen 77 articulos. Reglamenta el derecho a la protección de la salud de todos los habitantes residentes en el país y establece las modalidades de acceso a servicios integrales de salud. Compete al MSP su implementación. Establece 12 principios rectores del Sistema, entre ellos: “ La cobertura universal, la accesibilidad y la sustentabilidad de los servicios de salud” “ La solidaridad en el financiamiento general” El articulo 4 de la Ley establece los objetivos del Sistema y el 5o. las competencias del MSP. . Se crea la Junta Nacional de Salud integrada por 7 miembros como organismo desconcentrado dependiente del MSP con los cometidos de : a) administrar el Seguro Nacional de Salud que crea esta ley b) velar por la observancia de los principios rectores y objetivos del SNIS. En particular, la Junta Nacional de Salud es la encargada de suscribir con los prestadores que integren el sistema, los contratos de gestión y disponer el pago de las cuotas salud o su suspensión temporal o definitiva. . La Ley establece capitulos tales como Redes de Atención en Salud, Coberturas de Atención Médica y Usuarios del Sistema.

Tasas de aporte Las empresas públicas, privadas y personas públicas no estatales a portarán un 5% del total de las retribuciones sujetas a montepío de sus trabajadores y el complemento de cuota mutual en caso de corresponder. Trabajadores públicos y privados 6% si las retribuciones superan 2,5 BPC ($ 4.090) y tienen a cargo hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad 4,5% si las retribuciones superan 2,5 BPC y no tienen a cargo hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad. 3% si las retribuciones no superan 2,5 BPS tengan o no a cargo hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad. Quienes no completen 13 jornales o 1,25 BPC no serán beneficiarios del seguro, manteniendose la cobertura voluntaria por parte del empleador. Los socios vitalicios de las IAMC aportarán 3% si tienen hijos a cargo menores de 18 años o mayores con discapacidad y 0% sin hijos a cargo o mayores con discapacidad.

Financiamiento del Sistema Los prestadores públicos y privados que integren el SNIS, tendrán derecho al cobro de cuota salud, según el numero de personas inscriptas en sus padrones. La cuota la fija el PE, así como sus ajustes. ASSE debe adecuar sus prestaciones a las exigidas al resto de las entidades, en forma progresiva, no más allá del 31.12.2009. Se crea el Seguro Nacional de Salud financiado por el FONASA, con el cual se pagarán las cuotas salud.

Financiamiento del sistema El FONASA se constituye en el BPS, sin perjuicio de que la Junta Nacional de Salud es la administradora del Seguro Nacional de Salud y titular y destinataria del Fondo que constituye su patrimonio. El BPS recepciona los aportes y paga las cuotas salud a instancias de la Junta.

Financiamiento del sistema Los articulos 60 a 66 establecen los recursos y aportes al sistema . Se regula un porcentaje adicional para los organismos incorporados originalmente, si bien se mantiene la financiación inicial a cargo de Rentas Generales. El artículo 68 establece que quedan incorporados al Seguro Nacional de Salud a partir del 01.01.2008 además de los organismos comprendidos en la Ley 18131, entre otros, la UDELAR. Se establece además que los créditos habilitados a la Adm. Central y a los organismos del art. 220, para financiar regímenes propios de cobertura médica, financiarán los aportes establecidos en la presente ley, de acuerdo a lo determine la reglamentación. Se faculta al PE a postergar las fechas de ingreso establecidas en la Ley.

Decreto 2/2008 Establece que los colectivos de trabajadores a que refiere el art. 68 de la ley 18211 se incorporarán al Seguro Nacional de Salud, no más allá del 01.03.2008, excepto los Entes de Enseñanza, que lo harán no más allá del 01.07.2008.

Decreto 32/08 Este decreto regula la situación de los trabajadores de los Entes de Enseñanza y del Poder Judicial que se jubilen durante el período de vigencia entre la fecha de vigencia de la ley 18211 (01.01.2008) y la efectiva incorporación de estos organismos. Establece que se consideran incorporados al Seguro Nacional de Salud independientemente de la incorporación al sistema de sus organismos. .

Situación de la UDELAR Informe del Sr. Pro-Rector de Gestión Dr. Ricardo Roca

Situación de la UDELAR Condiciones para ingresar al sistema La Institución debe estar al día con la historia laboral Cada servicio universitario a los efectos del BPS es una Unidad Ejecutora. La historia laboral de su función primaria de instrumento de retiro jubilatorio, pasa a ser clave para la liquidación del IRPF y ahora del SNIS. La importancia que adquiere se refleja en que un retraso en dar un alta a un funcionario lo deja sin cobertura asistencial a él y a sus hijos. En función de ello, la UDELAR deberá revisar las tomas de decisiones relativas a las designaciones, ceses, retroactividades,etc.

Situación de la UDELAR Ingreso de la UDELAR al SNIS Datos de cuota mutual actuales Total de cuotas mutuales: 14376 Funcionarios que pasarían al SNIS: 10955 (76%) No amparados por el SNIS: 3421 (24% Situación anual Masa salarial 2008 estimada $ 2.530.000.000 Partida cuota mutual $ 215.000.000 Aporte de la Institución 5% $ 127.000.000 Beneficiarios no amparados $ 49.000.000 Saldo $ 39.000.000

Situación de la UDELAR Para el período julio-diciembre 2008 Masa salarial $ 1.265.000.000 Saldo partida c.mutual $ 117.000.000 Aporte institucional 5% $ 63.500.000 Beneficiarios no amparados $ 24.500.000 Saldo $ 29.000.000 Para cubrir el 3% de aporte de los funcionarios se requerirían $ 38.000.000 Como alternativas se plantean: 1) solicitar al PE cubrir la diferencia para cubrir el 3% de los funcionarios 2) solicitar al PE que el 1,5% o 3% restante se incorpore progresivamente en 2 o 3 años. 3) analizar la ordenanza actual pensando en su modificación en función del SNIS El CED del 31.03.2008 resolvió que el Sr. Rector solicitara una entrevista con el Director de la OPP.

Fuentes de la información Ley 17930 Ley 18131 Ley 18211 Decretos 2/2008-32/2008 Informe Pro-Rector de Gestión Página web del MSP