Ley Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales Ab

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Ley 21. 030 Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales Ab Ley 21.030 Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales Ab. Javiera Canales – Ps. Estefanía Andahur

Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales 21.030

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Ley 21.030 A C O M P A Ñ A M I E N T O

Acompañamiento El acompañamiento es una intervención a la que acceden voluntariamente aquellas mujeres en situación de embarazo en las tres causales. Se ofrece información y orientación, como también contención cuando es necesario, para que tomen decisiones libres e informadas, favoreciendo su autonomía, la pertinencia con sus convicciones y proyectos de vida, asegurando que pueda ejercer sus derechos. Este proceso es voluntario y requiere de la autorización de la mujer.

Acompañamiento Las mujeres tendrán derecho a: Solicitar el acompañamiento que estimen necesario, de manera libre, considerando su situación particular y sus convicciones. Que sea otorgado por instituciones u organizaciones de la sociedad civil que estén acreditadas. Si el prestador no ofrece acompañamiento en estos términos, la mujer podrá hacer un reclamo que deberá ser resuelto por escrito en cinco días hábiles.

Acompañamiento El prestador de salud debe: Entregar información veraz, verbal, escrita, completa y objetiva, sobre las alternativas de interrupción del embarazo, los programas de apoyo social, económico y de adopción. Asegurarse de que la mujer comprende sus alternativas. No ejercer coacción en la decisión de la mujer.

Objetivos Ofrecer información y orientación para que la mujer tome decisiones sobre su salud reproductiva, conociendo las opciones y procedimientos asociados, de acuerdo a cada causal contemplada en la ley 21.030, de interrupción voluntaria del embarazo. Promover su bienestar como sujeto; contemplando su esfera psicológica, social y biológica, antes, durante y/o después de que tome su decisión y solo si la mujer lo solicita. Favorecer que la mujer se transforme en protagonista y sujeto de su salud, y conozca las acciones necesarias que debe llevar a cabo para que su salud sexual y reproductiva sea experimentada en sintonía a sus convicciones y proyectos de vida.

Acciones 10 sesiones de atención con psicóloga como máximo. 3 atenciones por trabajadora social como máximo. 1 atención por matrón, que incluye consejería en regulación de la fertilidad 1 consulta psiquiátrica, en el caso de menores de 14 años. Asesoría legal.

Principios Rectores El acompañamiento es voluntario y promueve la autonomía Consideramos que las mujeres conocen sus necesidades y que van a solicitar el acompañamiento solo si lo desean. Uno de los lineamientos centrales de la intervención es que las mujeres tienen la capacidad de tomar decisiones sobre su salud, por esto, el equipo de acompañamiento en ningún caso impone sus convicciones, ideas, valores y/o juicios respecto a la situación que enfrenta la mujer y a la decisión que tome. El acompañamiento es una intervención diseñada para que la mujer cuente con la información necesaria y fortalezca su condición de sujeto de derechos.

Principios Rectores Los profesionales deben tener como eje velar por los derechos humanos y de las mujeres en particular; practicar el enfoque de género favorece en este caso una mejor atención de salud en un ámbito tan importante del ser humano como lo es la vida sexual y reproductiva, y de paso, reivindica también, la condición de ciudadanas de las mujeres.

Principios Rectores Integración del enfoque de género en intervenciones de salud Los profesionales deben tener como eje velar por los derechos humanos y de las mujeres en particular; practicar el enfoque de género favorece en este caso una mejor atención de salud en un ámbito tan importante del ser humano como lo es la vida sexual y reproductiva, y de paso, reivindica también, la condición de ciudadanas de las mujeres.

Principios Rectores Confidencialidad, privacidad y dignidad Toda la información que la mujer entrega es conocida y protegida por el equipo que realiza la atención, no es compartida con ninguna otra persona a excepción de que ella lo autorice. Además, se solicita solo la información que sea necesaria para garantizar el mejor servicio. En este aspecto, el/la profesional de salud debe explicar la importancia de contar con aquellos datos que permiten realizar las intervenciones de manera óptima. Todo el proceso de acompañamiento se da en un espacio seguro, acogedor y privado que promueve la dignidad y protección.

Principios Rectores Consentimiento informado La mujer debe ser quien decida si interrumpe su embarazo o no y para esto, el equipo de acompañamiento debe asegurar que la mujer comprende claramente la situación en la que se encuentra, cuáles son sus opciones y que no ha habido ningún tipo de coacción para tomar una decisión. El proceso incluye información veraz, científica, completa, actualizada, verbal y/o escrita para fomentar que la mujer aclare dudas sobre las alternativas médicas pertinentes a su caso, conozca cuál es el procedimiento de interrupción y toda información que sea relevante para que pueda tomar una decisión con total autonomía. Se debe asegurar que tendrá disponibles los canales de comunicación que sean necesarios para comprender la información y usar un lenguaje apropiado para que la mujer entregue libre y voluntariamente su consentimiento informado.