IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN CABA

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Transcripción de la presentación:

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN CABA LAS ÚLTIMAS MODIFICACIONES AL RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS Por: Dr. José Antonio Alaniz - Jose@e-alaniz.com.ar

► Análisis de la resolución 421 AGIP 2016, modificatoria de la resolución 364/AGIP/2016. ► Disposiciones que reformulan la Resolución AGIP 939 2013

Anexo I de la Resolución Nº 939/AGIP/2013: “Sujetos obligados a actuar como Agentes de Recaudación”: Artículo 1.- Se encuentran obligados a actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de obras, de cosas o de servicios) y/o prestaciones de servicios: . Por: Dr. José Antonio Alaniz - Jose@e-alaniz.com.ar

Por: Dr. José Antonio Alaniz - Jose@e-alaniz.com.ar los sujetos que desarrollen actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los sesenta millones de pesos ($60.000.000). A tales fines deberán considerarse los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos. Se considera que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aquellos sujetos que posean en esta jurisdicción sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros. b) los sujetos enumerados en los Anexos II (NoAR-RG), III (NoAR-F), IV (NoAR-A) y V (NoAR-T) que a todos los efectos forman parte integrante de la presente Resolución. Quedan excluidas de actuar como Agentes de Recaudación las Asociaciones Civiles sin fines de lucro en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y los exentos en los términos del artículo 179 del Código Fiscal (t.o. 2016), excepto los incluidos en los Anexos II a V de la presente. Por: Dr. José Antonio Alaniz - Jose@e-alaniz.com.ar

Por: Dr. José Antonio Alaniz - Jose@e-alaniz.com.ar Artículo 2 - Los agentes de recaudación instituidos por normas anteriores a la presente resolución que no encuadren dentro de las previsiones del artículo 1 pierden su condición y dejan de estar obligados como tales a partir de la vigencia de la presente norma, sin necesidad de realizar trámite alguno." Artículo 28 - La designación de los nuevos agentes, de acuerdo a los parámetros, se efectuará de oficio. El sistema Gestión Integral Tributaria los identifica y genera su inscripción en forma automática. Resolución AGIP 939 2013 Por: Dr. José Antonio Alaniz - Jose@e-alaniz.com.ar

Texto actual s/ Resolución 421 AGIP 2016 “Sujetos pasibles” Artículo 4 Texto actual s/ Resolución 421 AGIP 2016 Texto anterior s/ Resolución 364 AGIP 2016 Sujetos pasibles de percepción Son sujetos pasibles de percepción los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, categoría locales o categoría Convenio Multilateral, que realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios, independientemente del lugar donde se materialicen las mismas. Sujetos pasibles de retención y/o percepción Son sujetos pasibles de retención y/o percepción todos aquellos que revisten el carácter de inscripto y/o responsable del impuesto sobre los ingresos brutos, sean categoría locales o liquiden a través del Convenio Multilateral, quienes realicen operaciones de ventas y/o compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

“Sujetos pasibles” Artículo 4 Texto actual s/ Resolución 421 AGIP 2016 Texto anterior s/ Resolución 364 AGIP 2016 Asimismo, son pasibles de percepción los sujetos que, siendo contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en extraña jurisdicción, realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. con excepción de: 1. El Estado Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas; 2. Los sujetos exentos y los no alcanzados por el gravamen; 3. Las empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y de telecomunicaciones y las entidades financieras regidas por la ley 21.526 y sus modificatorias; 4. Contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.

“Sujetos pasibles de retención” Sujetos pasibles de retención Artículo 4 bis (nuevo) Texto actual s/Resolución 421 AGIP 2016 Texto anterior s/Resolución 364 AGIP 2016 Sujetos pasibles de retención Son sujetos pasibles de retención los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, categoría locales o categoría Convenio Multilateral, que realicen operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." Son sujetos pasibles de retención todos aquellos que revisten el carácter de inscripto y/o responsable del impuesto sobre los ingresos brutos, sean categoría locales o liquiden a través del Convenio Multilateral, quienes realicen operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por: Dr. José Antonio Alaniz - Jose@e-alaniz.com.ar RETENCIÓN: ALÍCUOTAS Artículo 42.- (Texto actual) Alícuotas de retención A los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota que establece el Padrón de Regímenes Generales. Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente se utilizará la tabla consignada a continuación integrada por dieciséis (16) grupos respecto de los cuales se le aplicará la alícuota correspondiente a cada uno de ellos Por: Dr. José Antonio Alaniz - Jose@e-alaniz.com.ar

Alícuota de retención Grupo 0,00% 1 0,10% 2 0,20% 3 0,50% 4 0,75% 5 0,90% 6 1,00% 7 1,25% 8 1,50% 9 1,75% 10 2,00% 11 2,50% 12 2,75% 13 3,00% 14 4,00% 15 4,50% 16

Por: Dr. José Antonio Alaniz - Jose@e-alaniz.com.ar Cuando el agente de retención realice una operación alcanzada por el presente régimen con un sujeto pasible de retención no incluido en el Padrón de Regímenes Generales, deberá retener el impuesto aplicando sobre el monto determinado, de conformidad al artículo 10, la alícuota del 4,50% (antes 4%). En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el Padrón de Regímenes Generales, se aplicará una alícuota del tres por ciento (3%). Sin perjuicio de lo expresado, si el contribuyente retenido forma parte del Padrón de Riesgo Fiscal tendrá preeminencia la alícuota que establezca este último. La retención aludida no implica variación alguna en la forma de cálculo de los correspondientes anticipos del impuesto para los sujetos pasivos de la retención. Por: Dr. José Antonio Alaniz - Jose@e-alaniz.com.ar

PERCEPCIÓN: ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 70 Texto actual Régimen general de percepción – Sujetos obligados Establécese un Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos comprendidos en el artículo 1 del presente Anexo, por las operaciones de ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios. Texto anterior Se establece un Régimen General de Percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para los sujetos comprendidos en el artículo 1 del presente Anexo por las operaciones de ventas, locaciones y prestaciones que se efectúen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por: Dr. José Antonio Alaniz - Jose@e-alaniz.com.ar PERCEPCIÓN: ALICUOTA Artículo 75 (Texto actual) Alícuotas de percepción: A los fines de la liquidación de la percepción se aplicará la alícuota que establece el Padrón de Regímenes Generales. Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente se utilizará la tabla consignada a continuación integrada por dieciséis (16) grupos respecto de los cuales se le aplicará la alícuota correspondiente a cada uno de ellos. Por: Dr. José Antonio Alaniz - Jose@e-alaniz.com.ar

Alícuota de percepción Grupo 0,00% 1 0,10% 2 0,20% 3 0,30% 4 0,50% 5 1,00% 6 1,50% 7 2,50% 8 2,60% 9 2,70% 10 3,00% 11 3,20% 12 3,50% 13 4,00% 14 5,00% 15 6,00% 16

Por: Dr. José Antonio Alaniz - Jose@e-alaniz.com.ar Cuando el agente de percepción realice una operación alcanzada por el presente régimen con un sujeto pasible de percepción no incluido en el Padrón de Regímenes Generales, deberá percibir el impuesto aplicando sobre el monto determinado de conformidad al artículo 10, la alícuota del seis por ciento (6 %). Al solo efecto de la aplicación de la alícuota establecida en el párrafo anterior, se considera celebrada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires toda venta, locación y/o prestación de servicios que se materialice dentro de la misma. En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el Padrón de Regímenes Generales, se aplicará una alícuota del tres con cincuenta por ciento (3,5%). Sin perjuicio de lo expresado, si el contribuyente percibido forma parte del Padrón de Riesgo Fiscal tendrá preeminencia la alícuota que establezca este último. Por: Dr. José Antonio Alaniz - Jose@e-alaniz.com.ar