Ley N Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

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Transcripción de la presentación:

Ley N Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Las disposiciones legales anteriores a la ley tenían carácter eminentemente compensatorio. Ley incorpora el criterio preventivo, exigiendo y promoviendo acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. INTRODUCCION

Prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Otorgar prestaciones médicas para curar o sanar al trabajador y restituirle su capacidad de trabajo. OBJETIVOS Rehabilitar profesionalmente al trabajador accidentado o enfermo profesional. Otorgar prestaciones económicas en el período de incapacidad como compensación de las consecuencias del accidente o enfermedad profesional, incluyendo el caso de muerte.

Solidaridad: Todos los beneficios que otorga se financian con aporte patronal o empresarial; el trabajador no tiene ningún descuento o aporte que hacer. Universalidad: Protege a todos los trabajadores incluso a los estudiantes (DS Nº 313). Integridad: Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales hasta las prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir el accidente o enfermedad profesional. Unidad: Los beneficios que otorga son iguales para todos los trabajadores. PRINCIPIOS

Trabajadores por cuenta ajena cualesquiera sean las labores que ejecuten, sean manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, servicio o persona para la cual trabajen. Funcionarios públicos de la administración civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado. Estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel. Trabajadores independientes y los trabajadores familiares. Ej.: Campesinos asignatarios de Tierras (DFL Nº488); Suplementeros (DFL Nº244), etc., por facultad del Presidente de la República. Estudiantes de planteles fiscales o particulares por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional (DS N° 313). PERSONAS PROTEGIDAS

Accidente del trabajo, que es "toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte". Accidentes del trayecto directo de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. CONTINGENCIAS CUBIERTAS

Enfermedad profesional, que es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Accidente del trabajo es un hecho que se presenta en forma rápida y en el que casi siempre se ven los resultados. Ej.: Proyección de partícula metálica a los ojos del tornero. Diferencia entre accidente del trabajo y enfermedad profesional La enfermedad profesional se presenta en forma lenta y gradualmente va creciendo su efecto. Está asociada a la existencia de agentes contaminantes en el ambiente de trabajo. Ej.: Ruido de telares en industria textil.

Accidente del trabajo es "toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte". Diferencia entre accidente del trabajo y accidente común Accidente común es el originado por un riesgo que uno mismo buscó, como por ejemplo ser atropellado por cruzar la calle a mitad de cuadra.

ISL (Instituto de Seguridad Laboral) ORGANISMOS ADMINISTRADORES Mutualidades de Empleadores, que es el caso de MUTUAL. Administración Delegada (empresas con más de trabajadores).

Por incapacidad temporal (el trabajador se recupera totalmente y vuelve al trabajo) Por incapacidad permanente (se afecta la capacidad de ganancia del trabajador) Por muerte (del accidentado o enfermo profesional, así como del inválido pensionado) PRESTACIONES ECONÓMICAS Por incapacidad permanente; de acuerdo con la pérdida de la capacidad de ganancia, las prestaciones son las siguientes: La indemnización que corresponda se cancela de una sola vez, o bien, en cuotas iguales a petición del interesado. Las pensiones son aumentadas en 5% por cada hijo sobre dos que cause asignación familiar, con el tope máximo indicado para cada caso.