¿Qué puede decirse de un escrito judicial?

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Haga clic para editar subtítulo. Definición Una carta es un medio de comunicación escrito por un emisor (remitente) enviada a un receptor (destinatario).
Transcripción de la presentación:

¿Qué puede decirse de un escrito judicial? Se lo confecciona (incluyendo, entre otras cosas, su redacción y su firma); * Se lo presenta para su agregación a un expediente; * Se lo custodia (luego de presentado y hasta su agregación al expediente); * Se lo agrega al expediente; * Se lo “provee” (es decir, se lo responde a través de una resolución judicial)

Artículo 118 CPCC ¿Se redacta un escrito? Pre-informática: se confeccionaba el escrito mientras se redactaba su texto Post-informática: redacción del texto es anterior a la confección del escrito

Reglamentación para la confección de escritos CPCC Otros dispositivos legales (v.gr. Art. 95 ley 5177) SCBA (ex art. 852 CPCC: Ac. 2514/92 (arts.1 a 8), Ac. 3397/08 (art. 50.a ), Resol. 1827/12 (escritos digitales) Usos y costumbres

Caracteres legibles Corrección en la ejecución de los caracteres Perceptibilidad ¿Braille?

Sin claros Un claro es un espacio en blanco que no encuentra justificación dentro de la normativa de la lengua española

Tinta negra o azul negra Para el texto y para la firma (SCBA, Ac 52196 S 26-7-1994 , Juez SAN MARTIN (SD) CARATULA: Belagarde, Adolfo Guillermo c/ Gentili, Emilio y otros s/ Daños y perjuicios PUBLICACIONES: DJBA 147, 119 - AyS 1994 III, 84 MAG. VOTANTES: San Martín - Pisano - Negri - Vivanco – Mercader; ; cit. en JUBA online). En ese caso, se resolvió que correspondía “[…] invitar al letrado firmante del escrito de fs. 273, a adecuarse en lo sucesivo a dicha exigencia.”. O sea que el uso de otro color de tinta no provocó ninguna ulterioridad, quedando advertido el abogado para futuros casos.

Estructura Título Destinatario Encabezamiento (art. 118.2 CPCC, art. 95 de la ley 5177 y Ac. 2514/92 SCBA) Contenido Desenlace formal Firma Sello

Firma a ruego (art. 119 CPCC) Una persona no sabe o no puede firmar (i) ¿incapaz? ¿analfabeto? Otra persona firma por ella (ii) Con autorización de (i) Autorización otorgada o ratificada ante funcionario judicial habilitado

Lugar y fecha de presentación El “cargo” es la constancia de recepción del escrito, la cual da cuenta de dónde y cuándo ha sido presentado, con cuántas copias del mismo escrito y con qué documentación anexa (art. 124 cód. proc.).

Ac. 4/2007 de la Corte Suprema de la Nación Escrito de extensión no mayor a 40 páginas de 26 renglones, y con letra de tamaño claramente legible -no menor de 12- (art. 1) debe completarse un formulario (al que llama carátula , art. 2); disponible en http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_tipo.jsp   qué tópicos debe desarrollar el recurso (art. 3)

Cifrar un texto = Transformar un texto inteligible para todos, en un texto ininteligible para todos salvo para algunas personas o para alguna persona

DISTINCIONES EN MATERIA DE FIRMA DIGITAL DOCUMENTO DIGITAL = ARCHIVO DE TEXTO FIRMA DIGITAL: DOCUMENTO DIGITAL + CLAVE PRIVADA DEL AUTOR (AUTENTICIDAD e INTEGRIDAD) ENCRIPTACIÓN: DOCUMENTO DIGITAL + CLAVE PUBLICA DEL DESTINATARIO (CONFIDENCIALIDAD)

Falta de copias (art. 120 CPCC) a- la consecuencia jurídica de la falta de copias es la devolución del escrito o del documento a su presentante; b- para ello no se requiere intimación previa (pero no descartada); c- puede evitarse esa consecuencia presentando las copias omitidas "dentro del día siguiente“ (siguiente a la notificación de la providencia que haga notar la falta de copias).

¿A dónde van las copias una vez presentadas? No deben ser agregadas al expediente (art. 8 Ac. 2514/92 SCBA). Deben permanecer resguardadas y conservadas en secretaría a disposición del litigante adversario de quien los presentó, al menos durante dos meses (art. 8 Ac. 2514/92 SCBA). Para los originales no rige el art. 8 Ac. 2514/92, sino el art. 109 ley 5177)

Copias de dificultosa reproducción (art. 121 CPCC) Pedido de exención Resolución fundada Por sí => compensar a contraparte (ej. más plazo) Por no => exigir copias según art. 120 CPCC

Expediente administrativo (art. 122 CPCC) * No rige art. 120 CPCC * ¿Se agrega?

Documento en idioma extranjero (art. 123 CPCC) Traducido, por traductor matriculado (en Bs.As., ley 12048) Si es instrumento público, además debe estar legalizado

Lugar para presentar un escrito Mesa de entradas del órgano judicial actuante Mesas receptoras de escritos (juzgados de paz y receptorías de expedientes)

Art. 3 bis Ac. 2514/92 SCBA Los escritos que se presentan deben ser siempre recibidos, aunque el expediente no esté “en letra”

“Cargo” Sello autorizado por funcionario habilitado, del que surge información relevante: - lugar, fecha y hora de la presentación; - si el escrito se presentó adjuntando documentación; - si el escrito fue presentado con copias de él mismo y eventualmente de la documentación anexada a él.

Plazo de gracia Función: compensación por el tiempo posterior al cierre de los tribunales Vs. Prescripción ¿Qué es un escrito “con cargo”?

Deberes posteriores a la presentación del escrito Custodia y conservación (art. 109 ley 5177; Ac. 2362/89 SCBA); Incorporación al expediente (arts. 32, 35 y 36 Ac. 2514/92 SCBA); Proveerlo (art. 34.3.a CPCC).