Obligación de entrega temporánea en destino

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Transcripción de la presentación:

Obligación de entrega temporánea en destino Imputación de incumplimiento y responsabilidad Protesta Caducidad / Prescripción Daños indemnizables Límite de responsabilidad Sujeto responsable Código de comercio LTM 1949 Acuerdo de las partes o plazo razonable Art. 673 Art. 618, par. 6 (desvío de ruta) Art. 6 LTM Art. 1258 Cc Incumplimiento culpable Un año Art. 22 LTM (caducidad) Un año (Art. 952, par. 2º) Daño puramente económico Daño moral Porteador o fletante Reglas de La Haya-Visby El aplicable a daños/pérdida de la mercancía? Reglas de Hamburgo (Art. 5, pars. 1 y 2) (caso especial del incendio, Art. 5, par. 4) 60 días desde la efectiva entrega (Art. 19, par. 5) – pérdida del derecho a indemnización Dos años (Art. 20) Dos veces y media el flete de las mercancías retrasadas, con el máximo del flete total pactado (Art. 6, par. 1.b), salvo dolo o “dolo eventual” (Art. 8, p. 1) Porteador y porteador efectivo (Art. 10, par. 2) Reglas de Rotterdam Acuerdo de las partes (Art. 21) (Art. 17) 21 días desde la efectiva entrega (Art. 23, par. 4) – pérdida del derecho a indemnización Dos años (Art. 62) Daño puramente económico? Dos veces y media el flete, salvo dolo o “dolo eventual” (Art. 60 y 61) Porteador y parte ejecutante marítima (Art. 19 y 20) Ley 14/2014 de Navegación Marítima Acuerdo de las partes o plazo razonable (Art. 279) Incumplimiento culpable (implícito en Art. 277) 10 días laborables desde la efectiva entrega (Art. 285) Un año (Art. 286) Dos veces y media el flete de las mercancías retrasadas, con el máximo del flete total pactado, salvo dolo o “dolo eventual” (Art. 283) Porteador o fletante y porteador efectivo (Art. 278)

Jurisprudencia previa a la LNM Existe retraso cuando se incumple el pazo de entrega pactado o, en su defecto, el que deba considerarse razonable TS s. núm. 519/2009 (RJ 2009\4454) – AP Vicaya s. núm. 61/2005 (JUR\2005\79209); AP Las Palmas s. núm. 364/2015 (RJ 2015\253906); AP Madrid s. núm. 72/2012(RJ\2012\124703); AP Valencia s. núm. 334/2008 (JUR\2009\61233) Para que exista retraso debe haberse pactado plazo para la entrega AP Pontevedra s. núm. 244/2003 (AC\2003\898); AP Madrid s. num. 536/2006 (JUR\2007\144441); ≃ AP Alicante s. núm. 424/2004 (JUR\2005\1995); ≃ AP Madrid s. 4 abril 2001 (JUR\2001\187014); ≃ AP Vizcaya s. núm. 1141/1999 (AC\1999\7453)

Jurisprudencia previa a la LNM Existe retraso cuando se incumple el pazo de entrega pactado o, en su defecto, el que deba considerarse razonable Para que exista retraso debe haberse pactado plazo para la entrega La indicación de una fecha estimada de entrega no supone obligación de entrega en la fecha especificada… AP Madrid s. núm. 72/2012(RJ\2012\124703) … pero es relevante en el cálculo del plazo razonable AP Las Palmas s. núm. 364/2015 (RJ 2015\253906) El incumplimiento de la obligación de entrega temporánea hace responsable al porteador, salvo prueba de que no se le puede imputar la causa del retraso AP Alicante s. núm. 424/2004 (JUR\2005\1995); AP Madrid s. núm. 280/2005 (AC\2005\1076); AP Madrid s. núm. 301/2014 (JUR\2015\17598) El daño indemnizable por retraso incluye la pérdida puramente económica y el daño moral (a persona física) TS s. núm. 519/2009 (RJ 2009\4454) – AP Vicaya s. núm. 61/2005 (JUR\2005\79209); AP Las Palmas s. núm. 364/2015 (RJ 2015\253906); AP Cádiz s. núm. 81/2005 (JUR\2005\226771) La responsabilidad por retaso está sujeta al límite / plazo de caducidad de las RHV/LTM: AP Madrid s. núm. 72/2012(RJ\2012\124703) / JM Bilbao s. núm. 158/2015 (AC\2016\10); AP Vizcaya s. núm. 233/2016 (AC\2016\1045); AP Valencia s. núm. 199/2015 (JUR\2015\228154)

El retraso en la LNM El régimen de la LNM en este punto se aplica aun cuando las RHV, conforme a sus propios términos, resulten aplicables al contrato (siempre que aplique la ley española) Existe retraso cuando el porteador/fletante incumple su obligación de entrega en el plazo pactado o en el que resulte razonable El porteador y el porteador efectivo son solidariamente responsables por los daños efectivamente causados por el incumplimiento (imputación de la responsabilidad conforme al criterio de la culpa) La responsabilidad del porteador (y del porteador efectivo) tiene carácter parcialmente imperativo La omisión de la protesta no impide la reclamación de los daños sufridos por el cargador/destinatario (dudas) La responsabilidad por los daños causados por el retraso está limitada a dos veces y media el importe del flete a pagar por las mercancías retrasadas, con el máximo del flete total pactado (salvo dolo o “dolo eventual”) Los daños indemnizables en caso de retraso incluyen el daño puramente económico y el daño moral (previa prueba de los mismos y su relación de causa a efecto con el retraso)