EXPERTS CONFERENCE (CIBELES PROYECT)

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Transcripción de la presentación:

EXPERTS CONFERENCE (CIBELES PROYECT) CROSS BORDER ENFORCMENT OF O.S.H. SANCTIONS: OUTLINE AND EXPLANATION OF THE PROBLEM Alfonso Ybarra Bores Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)

Clave inicial del problema Las sanciones pecuniarias en materia de salud y seguridad laboral son dictadas y ejecutadas principalmente por autoridades administrativas Dichas sanciones implican la quiebra del monopolio jurisdiccional en el ejercicio de la potestad punitiva del Estado (STS 18/1981, de 8 de junio) Prof. Alfonso Ybarra Bores

Sanciones administrativas frente a sanciones penales Sanciones administrativas: dictadas y ejecutadas por autoridades administrativas Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (art. 55) Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido L.I.S.O.S. (arts. 11 a 13) Sanciones penales: dictadas y ejecutadas por autoridades judiciales Código penal: arts. 311, 316 y 317 Prof. Alfonso Ybarra Bores

Los procedimientos de imposición de las sanciones Sanciones administrativas: Procedimiento administrativo sancionador (Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo) Resolución sancionadora + Recurso ordinario + Recurso judicial (orden contencioso-administrativo) Sanciones penales: Procedimiento judicial penal (Ley de enjuiciamiento criminal) Sentencia + recurso de apelación o casación (orden penal) Prof. Alfonso Ybarra Bores

Dificultades en la ejecución transnacional de las sanciones Junto a las sanciones penales, las sanciones administrativas constituyen una manifestación del ejercicio del ius puniendi por parte del Estado Las sanciones administrativas son dictadas por órganos que carecen de independencia y que no ejercen la potestad jurisdiccional La potestad de autotutela ejecutiva se predica exclusivamente en relación al interior del territorio del Estado donde la sanción es dictada (principio de territorialidad) Prof. Alfonso Ybarra Bores

Importancia creciente de las sanciones transnacionales En una sociedad globalizada, se produce un incesante aumento de las prestaciones transnacionales de servicios (Directiva 96/71/CE, en especial, art. 3.1 e) Como consecuencia, cada día es más frecuente la posibilidad de sancionar a una empresa con sede o domicilio en un Estado miembro diferente al del lugar de la prestación de los servicios Si la empresa sancionada carece de patrimonio en el Estado sancionador la sanción carecerá en la práctica de eficacia alguna en caso de no darse cumplimiento voluntario a la misma En tal caso, la internacionalidad del supuesto conducirá hacia la impunidad de las conductas sancionadas Prof. Alfonso Ybarra Bores

Consecuencia de la situación descrita La ejecución de una sanción pecuniaria impuesta por órgano administrativo en el territorio de un Estado diferente al de la autoridad que la ha dictado, sólo será posible: En virtud de la cortesía internacional Si se aplica el criterio de la reciprocidad Si así se contempla en un convenio o instrumento de carácter internacional Prof. Alfonso Ybarra Bores

Antecedentes: convenios en el ámbito judicial Convenios multilaterales: Convenio de 28 de mayo de 1970, del Consejo de Europa, sobre valor internacional de las sentencias penales Convenio de 17 de junio de 1998 sobre decisiones de privación del permiso de conducir Convenio de 29 de mayo de 2000 sobre asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea Convenios bilaterales: Convenio entre España y Brasil de 13 de abril de 1989 Convenio entre España y Marruecos de 30 de mayo de 1997 Prof. Alfonso Ybarra Bores

La Decisión Marco 2005/214: Origen y objetivo Origen: propuesta conjunta de 2003 del Reino Unido, Francia y Suecia dentro del marco de la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia nacido tras la cumbre de Tampere (Conclusión nº 37) Primer instrumento comunitario en aplicar con cierta claridad el principio de reconocimiento mutuo en el ámbito de las sanciones pecuniarias impuestas por autoridades no jurisdiccionales Podría haber constituido el germen de la creación de un espacio de libre circulación de las sanciones pecuniarias administrativas en la Unión Europea Prof. Alfonso Ybarra Bores

La Decisión Marco 2005/214: dificultades de aplicación (I) Exigencia de la posibilidad de revisión de la sanción por un tribunal con competencia en asuntos penales (art. 1, a, iii) Autoridades de transmisión / autoridades de ejecución (art. 2) Consecuencia en España: Ley 1/2008, de 4 de diciembre: Exclusión de las sanciones administrativas impuestas en España como sanciones ejecutables en el extranjero No participación de autoridades administrativas españolas en el procedimiento contemplado en la Ley Posibilidad de ejecución en España de sanciones pecuniarias impuestas por autoridades administrativas extranjeras, si éstas son recurribles ante órganos judiciales penales (art. 1.2) Prof. Alfonso Ybarra Bores

La Decisión Marco 2005/214: dificultades de aplicación (II) Establecimiento de un sistema de lista cerrada de sanciones (art. 5) No inclusión expresa de sanciones en materia de salud y seguridad laboral (posible inclusión vía art. 5.1, in fine) Posibilidad de ampliar la lista a otras sanciones (art. 5.2) Posible exigencia de la doble tipicidad para otras sanciones no incluidas (art. 5.3) Procedimiento de reconocimiento y ejecución (art. 6) Reconocimiento automático Ejecución según el sistema del estado donde se solicite la ejecución Prof. Alfonso Ybarra Bores

La Decisión Marco 2005/214: dificultades de aplicación (III) Excesiva amplitud de las causas de posible denegación del reconocimiento y ejecución (art. 7) Hechos cometidos fuera del territorio del Estado emisor de la solicitud de ejecución (7,2,d) Existencia de inmunidad de ejecución por parte del sancionado en el estado de ejecución (7,2,e) Destino de las cantidades percibidas. Regla general: revierten al Estado de ejecución (art. 13): Finalidad no recaudatoria Prof. Alfonso Ybarra Bores

Valoración global sobre la Decisión Marco 2005/214 Se constata la desconfianza de los Estados miembros a incluir en el ámbito del espacio de libertad, seguridad y justicia las sanciones pecuniarias administrativas Y ello a pesar de lo indicado en el Considerando 2 de la Decisión Marco, según el cual el principio de reconocimiento mutuo debe aplicarse también a las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades administrativas Actualmente sigue prevaleciendo el principio de territorialidad en el ámbito de las sanciones pecuniarias impuestas por órganos no jurisdiccionales Prof. Alfonso Ybarra Bores

Perspectivas en torno a la situación actual Entendemos conveniente el establecimiento de un instrumento ad hoc que regule la ejecución transnacional de las sanciones pecuniarias administrativas para superar los actuales obstáculos Ello pudiera acometerse bajo el amparo del principio de reconocimiento mutuo, posibilidad ya apuntada en la conclusión 37 del Consejo de Tampere y en la medida 18 de su posterior Programa Sería interesante tratar de aprovechar las oportunidades de extensión del principio de reconocimiento mutuo a este ámbito ofrecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (tras el Tratado de Lisboa), así como en el reciente Programa de Estocolmo (2010-2014) y su posterior Plan de Acción Prof. Alfonso Ybarra Bores