DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS/AS MUNICIPALES SUS RECLAMACIONES ANTE CGR

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Transcripción de la presentación:

DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS/AS MUNICIPALES SUS RECLAMACIONES ANTE CGR Y SUS RECLAMACIONES ANTE CGR Expositor: Patricio Lama

DERECHOS DE FUNCIONARIOS/AS MUNICIPALES ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES (Ley 18.883, Art. 87 y ss). CÓDIGO DEL TRABAJO (Art. 66, art. 194, sobre Protección a la Maternidad, art. 485, sobre Tutela Laboral).1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA (Art. 19, Derechos Constitucionales).

SALVAGUARDIA DE DERECHOS DE FUNCIONARIOS/AS MUNICIPALES CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES – CÓDIGO DEL TRABAJO (Art. 66 y 194 y ss). TRIBUNALES LABORALES: CÓDIGO DEL TRABAJO (Art. 485). CORTE DE APELACIONES: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR). LEY 10.336 La Contraloría General de la República ejerce "el control de legalidad de los actos de administración”. Art. N° 1: “…pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría General; vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo…” Art. N° 6: “…las decisiones y dictámenes de la Contraloría General de la República serán los medios que podrán hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa en las materias a que se refiere el artículo 1”. Los dictámenes pueden ser impugnados por la vía de recursos de protección: "Que tampoco es efectivo que no puede recurrirse de protección en contra de un dictamen de la Contraloría…aunque, al emitir un dictamen, la Contraloría lo hace dentro de sus atribuciones y en la forma no puede considerarse este acto arbitrario o ilegal, pero su contenido puede serlo y, al igual que una resolución pronunciada por un juez competente… puede y debe ser enmendada por la autoridad superior, así un dictamen de la Contraloría por la autoridad judicial competente, en este caso la Corte de Apelaciones respectiva”.

CALIDAD JURÍDICA DE LOS EMPLEOS MUNICIPALES Directivos Profesionales Jefaturas Técnicos Administrativos Auxiliares - Hasta 31 diciembre cada año. - o mientras sus servicios sean necesarios. 2 - Prestación servicios. No son funcionarios - Se rigen por sus contratos. - No más derechos que funcionarios. - Labores accidentales y específicas.3 TITULAR PERMANENTES DE PLANTA SUPLENTE SUBROGANTE TRANSITORIOS A CONTRATA EVENTUALES HONORARIOS

DERECHOS FUNCIONARIOS/AS (ARTÍCULO 87 y ss) Estabilidad en el empleo. Ascenso. Participar en los concursos Hacer uso de permisos, feriados y licencias. Participar en cursos de capacitación (Ascenso, Perfeccionamiento y Voluntaria). Ser defendidos ante atentados a integridad física y calumnias. Percibir remuneraciones. Quienes denuncien hechos de carácter irregular, no ser afectado por medida disciplinaria, ni cambio de funciones ni localidad.

RECLAMACIONES ANTE CONTRALORÍA Por vicios de legalidad que afecten los derechos establecidos en el Estatuto administrativo para funcionarios municipales: 10 días hábiles (desde que se tuviere conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama). Por derechos relacionados con remuneraciones, asignaciones o viáticos: 60 días, desde que debió pagarse. Los derechos de los funcionarios consagrados en el Estatuto prescriben en: plazo de dos años contado desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles.

ESTABILIDAD EN EL EMPLEO - CALIFICACIONES OBJETO: Evaluar desempeño y aptitudes del funcionario para decidir sobre ascenso o eliminación del servicio. PERÍODO: 12 meses 1° sept. al 31 de agosto. SUJETOS: FUNCIONARIOS, INCLUÍDOS A CONTRATA. EXCLUSIONES (alcalde, exclusiva confianza, juez de policía local, delegados del personal, dirigentes gremiales y aquellos con desempeño inferior a 6 meses).4 ETAPAS: Precalificación (Jefe directo). 5 Calificación (Junta Calificadora: hoja de vida y anotaciones) 21/9 a 15/10 6 Apelación (Alcalde). Dentro 5 días desde notificación. Resuelve 15 días. 7 Reclamación. 8 EFECTOS: LISTA 1: DE DISTINCIÓN, de 60 a 70 puntos. LISTA 2: BUENA, de 50 a 59 puntos. LISTA 3: CONDICIONAL, de 30 a 49 puntos. LISTA 4: DE ELIMINACIÓN, de 10 a 29 puntos.

ASCENSOS SEGUNDO EFECTO DE LA CALIFICACIÓN ESCALAFÓN: La Unidad de Personal dispone a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido. ¿Qué ocurre en caso de empate?: Antigüedad 1) En el cargo 2) En el grado 3) En el municipio 4) En la Administración del Estado...¿Y si persiste el empate?: El alcalde decide. A los funcionarios se les comunica su ubicación en el escalafón: Personalmente o por carta certificada, la tercera semana de diciembre. Rige: Desde el 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. Puede reclamar ante la CGR cuando se hubieren producido vicios de legalidad en su confección. 9

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA La responsabilidad administrativa es aquella en que incurren los servidores públicos cuando sus conductas contravienes sus obligaciones o infringen prohibiciones propias de sus empleos o funciones. INVESTIGACIÓN SUMARIA : proceso verbal en que se levanta acta de lo actuado; breve; su objeto es indagar infracciones menores; no permite la aplicación de la destitución, salvo excepción expresa. SUMARIO: proceso escrito; su extensión es mayor que la investigación sumaria; su fin es indagar hechos de mayor gravedad; permite aplicar la destitución. MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Censura; Multa (5% al 20%); Suspensión del Empleo (30 días a 3 meses); Destitución. RECURSO REPOSICIÓN ANTE ALCALDE: 5 días. RECLAMACIÓN ANTE CGR: 10 días hábiles. 10 :