PLAZOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA PAGAR FACTURAS ELECTRÓNICAS

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Transcripción de la presentación:

Jornada sobre “Facturación Electrónica a través de la plataforma estatal FACE” PLAZOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA PAGAR FACTURAS ELECTRÓNICAS ¿Cómo reclamar las facturas impagadas? Vanessa Fernández Ferre Socio-Abogada HispaColex Bufete Jurídico Directora Dpto. Derecho Administrativo Financiado por:

BREVE RECORRIDO NORMATIVO SOBRE PLAZOS DE PAGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Ley 13/1995, 18 de mayo, contratos de las Administraciones Públicas: DOS MESES siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o documentos que acrediten la realización del contrato. Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público: SESENTA DIAS siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del trabajo o servicio. Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecía medidas de lucha contra la morosidad: TREINTA DIAS desde la fecha de recepción de la mercancía o prestación. REGIMEN TRANSITORIO: -Desde 7 julio 2010 a 31 diciembre 2010: 55 días -Entre 1 enero 2011 a 31 diciembre 2011: 50 días -Entre 1 enero 2012 a 31 diciembre 2012: 40 días -A partir de 1 enero 2013: 30 días 2 2

BREVE RECORRIDO NORMATIVO SOBRE PLAZOS DE PAGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RDL 3/2011, 14 de Noviembre: TREINTA DIAS siguientes a la fecha de expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización del contrato. Ley 11/2013, de 26 de Julio, estableció una reforma en perjuicio del contratista, al señalar que el plazo de TREINTA DIAS, empieza a contar desde la fecha de APROBACIÓN de las certificaciones de obra o documentos que acrediten la realización del contrato. Esta última reforma sustituyó el grupo sintáctico nominal «fecha de expedición» por «fecha de aprobación», con una importante consecuencia en el dies a quo para computar el plazo de pago, ya que, el plazo no empezaría a contar hasta la aprobación de los documentos por la Administración Pública contratante.

LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 9 DE MARZO DE 2018: El principal objetivo de esta ley es implementar una contratación pública basada en una serie de principios como son: 1. INTEGRIDAD 2. TRANSPARENCIA 3. IGUALDAD 4. COMPETENCIA Respecto a las PYMES, se recogen una serie de medidas para facilitar su acceso a los contratos públicos. Supresión del procedimiento negociado sin publicidad. Se suavizan los requisitos de clasificación empresarial, únicamente exigible en contratos de obras de cuantía superior a 500.000 €, permitiéndose, además a las empresas recurrir a la capacidad económica, financiera y técnica de otras empresas.

LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 9 DE MARZO DE 2018: La solvencia económica y financiera exigida no puede superar 1,5 veces el valor estimado del contrato. Las empresas de nueva creación (menos de cinco años) tendrán más facilidades para acreditar su solvencia al no poder exigirles experiencia. Sólo podrá exigirse la declaración responsable y en formato de Documento Único Europeo de contratación. No podrán exigirse más documentos salvo que haya serías dudas de su veracidad. Otra de las principales novedades es que la nueva Ley de Contratos del Sector Público 2017 incorpora la obligatoriedad de la contratación electrónica desde su entrada en vigor el próximo día 9 de marzo de 2018. En materia medioambiental: Se exigen certificados de gestión medioambiental a las empresas licitadoras, como condición de solvencia técnica, esto es, para acreditar la experiencia o el «buen hacer» de esa empresa en el ámbito de la protección del medio ambiente.

NORMATIVA VIGENTE SOBRE PLAZO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA PAGAR: En cuanto a las condiciones de pago, la vigente Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, preceptúa en su artículo 198, que la Administración debe pagar como máximo en el PLAZO DE TREINTA DIAS siguientes a la fecha de APROBACIÓN de las certificaciones de obra o entrega de los productos adquiridos. Se recoge la obligación para la Administración de aprobar las certificaciones de obra o documentos que acrediten la realización de los trabajos dentro de los 30 días siguientes a la entrega o prestación. Por consiguiente, el plazo de pago de la Administración es como máximo 60 días (30 DÍAS PARA APROBAR Y 30 DÍAS PARA PAGAR). 6 6

OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR FACTURA ELECTRÓNICA: Es muy importante tener en cuenta que el plazo de pago por parte de la Administración Pública no empieza a computar hasta haber cumplido con la obligación de presentación de factura electrónica, conforme se recoge expresamente en el artículo 198.4 de la LCSP 2017. Es decir, los treinta días de que dispone la administración para aprobar la certificación de obra o documentos que acrediten la realización del trabajo empiezan a contar desde la presentación de la factura electrónica.

¿Cómo reclamar una factura impagada por la Administración? 1º Una vez realizado el servicio u obra contratada, PRESENTAR FACTURA ELECTRONICA. 2º La administración pública tiene la obligación de aprobar la certificación de obra, factura o documentos que acrediten la realización del contrato en el PLAZO DE TREINTA DÍAS siguientes a la presentación de la factura electrónica. 3º La administración tras la aprobación de la certificación de obra, factura o documentos que acrediten la realización del contrato, dispone de otros TREINTA DÍAS para el pago. 4º Si no se realiza el pago en el plazo, debemos presentar reclamación administrativa por escrito reclamando las facturas impagadas, intereses de demora y gastos de gestión de cobro. 8 8

¿Cómo reclamar una factura impagada por la Administración? 5º Transcurrido un mes desde la presentación de la reclamación a la Administración, el silencio se entenderá como una aceptación del vencimiento del plazo de pago y podremos interponer recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración. 6º En este caso, se podrá solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda (artículo 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre). 9 9

OTRAS MEDIDAS EN CASO DE IMPAGO DE FACTURAS POR LA ADMINISTRACIÓN Si la demora en el pago de las facturas es SUPERIOR A CUATRO MESES: El contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicarlo a la Administración con un mes de antelación. Si la demora el pago de las facturas es SUPERIOR A SEIS MESES: El contratista tendrá derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 10 10

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