Terminación del contrato de trabajo (parte i)

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Transcripción de la presentación:

Terminación del contrato de trabajo (parte i) ESCUELA SINDICAL DERECHO U. CHILE MAYO 2019

1. INTRODUCCIÓN

Tensión de intereses EMPRESA: Flexibilidad en la administración y manejo de recursos TRABAJADORES: Estabilidad Laboral y protección del puesto de trabajo

El despido en dictadura No existía la protección del fuero sindical; Se introducen nuevas causales de despido, por ejemplo, la introducción, fabricación o almacenamiento de armas en el país. Se crean Tribunales Especiales, con participación directa de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Se permite el libre despido, sin causa legal. *El Plan Laboral (1978) no realizó mayores modificaciones a este sistema.

2. Causales de despido

2.1 CAUSALES OBJETIVAS (159 CT) Mutuo acuerdo (159 N° 1 CT); Renuncia del trabajador (159 N° 2 CT); Muerte del trabajador (159 N° 3 CT); Vencimiento del plazo (159 N°4 CT); Término de obra o faena (159 N°5 CT); Caso fortuito (159 N° 6 CT); Fuerza mayor (159 N° 6 CT). SIN INDEMNIZACIÓN

159 N° 4: Contratos a plazo fijo REGLA GENERAL: Contrato a plazo fijo no puede exceder más de 1 año. En el caso de Gerentes, Profesionales y Técnicos: El contrato a plazo fijo no podrá exceder por más de 2 años. EL CONTRATO SE ENTIENDE INDEFINIDO CUANDO: Se prestan servicios discontinuos en virtud de más de 2 contratos a plazo durante 12 meses o más, en un período de 15 meses; Trabajo después del vencimiento: Si termina el plazo y se sigue trabajando con conocimiento del empleador, sin que haya despido; Segunda renovación del contrato (tercer contrato).

2.2 CAUSALES SUBJETIVAS (160 CT) Conductas indebidas de carácter grave; Negociaciones prohibidas por el empleador; Inasistencias injustificadas; Abandono o negativa de trabajo; Actos temerarios pongan en riesgo la salud, seguridad de los trabajadores y funcionamiento de la empresa; Daño sobre la propiedad de la empresa; Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato; SIN INDEMNIZACIÓN

INDEMNIZACIÓN SEGÚN CAUSAL 2.3 OTRAS CAUSALES Desahucio (161 CT); Motivo económico: Necesidades de la empresa (161 CT); Motivo económico: Por procedimiento concursal de insolvencia o quiebra de la empresa (163 CT); Despido indirecto o auto despido (171 CT). INDEMNIZACIÓN SEGÚN CAUSAL

2.1 causales subjetivas de despido (“culpa del trabajador”)

160 N°1: CONDUCTAS INDEBIDAS Y GRAVES Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; Conductas de acoso sexual; Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; Injurias proferidas por el trabajador al empleador; Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña; Conductas de acoso laboral.

¿Qué podemos decir de esta causal? Es una lista de conductas que se consideran indebidas en el trabajo. CS: En caso de falta de probidad y vías de hecho, deben haberse realizado durante la jornada laboral o con ocasión del trabajo. Además, para estar justificadas, deben ser graves y estar debidamente probadas. Por ejemplo: FALTA DE PROBIDAD: Conducción en estado de ebriedad; ACOSO SEXUAL: Insinuaciones sexuales por cualquier medio; VIAS DE HECHO: Riña o actos de violencia física por parte del trabajador al empleador.

160 n°2: Negociaciones prohibidas IDEA BASE: Evitar que el trabajador realice competencia desleal o infrinja los deberes de confidencialidad de la información que obtiene. CORTE SUPREMA: No es necesario especificar las conductas prohibidas en el contrato, pues la relación laboral por su naturaleza incluye deberes de honradez. Criterios de la jurisprudencia: Competencia desleal; Concertación de negocios por cuenta propia o de terceros; Divulgación de noticias reservadas.

160 Nº 3 CT: AUSENCIAS injustificadas al trabajo CASOS DE INASISTENCIA: Dos días inmediatamente seguidos; Dos días lunes dentro del mismo mes; Tres días dentro del mismo mes. JUSTIFICACIÓN: Las ausencias que tengan una justificación razonable no cuentan para los efectos de esta causal de despido. Por ejemplo: Enfermedad del trabajador o su cónyuge; Licencias médicas; Estar detenido o en Prisión preventiva.

160 Nº 4 CT: Abandono del trabajo SALIDA INTEMPESTIVA E INJUSTIFICADA: Había permiso para salir del superior jerárquico. Por un accidente o emergencia. NEGATIVA INJUSTIFICADA A TRABAJAR: Implica dejar totalmente las labores realizadas. Se justifica si obligan al trabajador a realizar funciones no convenidas en el contrato. Se justifica si lo obligan a incumplir las políticas de seguridad en el trabajo. CRITERIOS DE DEFENSA

CASO: paro nacional (06/06/18) ¿Me pueden despedir por faltar a mi lugar de trabajo? ¿Es mejor ausentarse o llegar al trabajo y luego marchar? CONVOCA: COORDINADORA FEMINISTA UNIVERSITARIA

160 Nº 5 CT: AFECTAR LA seguridad/salud de los trabajadores Requiere dos requisitos para configurarse: CONDUCTA: Debe ser temeraria o especialmente imprudente; CONSECUENCIA: Debe alterar el funcionamiento de la empresa o afectar la seguridad o salud de los trabajadores. Criterios de la jurisprudencia: Faltar a los deberes mínimos de cuidado y diligencia, mediante torpeza inexcusable; El riesgo a la seguridad general debe ser efectivo o inminente; Se debe afectar el funcionamiento de la marcha de la empresa, de un proceso relevante.

160 Nº 6 CT: Daños y perjuicios materiales a la empresa Para ser despedido por hacer un PERJUICIO MATERIAL en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo o productos de la empresa: Se requiere que el perjuicio se haya efectivamente producido, no basta la mera puesta en peligro. Intención: Saber y querer dañar los bienes de la empresa.

160 Nº 7 CT: Incumplimiento grave de las obligaciones Del contrato Para que se configure esta causal, se requiere: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: Normas del contrato de Trabajo. Normas del reglamento interno de orden higiene y seguridad, Normas que las partes entiendan dentro del contrato por la práctica o la costumbre. Se incluyen también las órdenes del empleador en virtud de su poder de dirección. INCUMPLIMIENTO GRAVE: De entidad o importancia, lo que será determinado por el tribunal que conozca del despido.

160 Nº 7 CT: Incumplimiento grave de las obligaciones Del contrato DEBE RECHAZARSE, PORQUE: Los Tribunales Laborales son los que definen el carácter grave de un incumplimiento; Aumentaría el poder disciplinario del empleador; Si fuera válida, no se podría demandar el Despido Injustificado. ¿QUÉ OCURRE SI UNA CLÁUSULA DEFINE LA GRAVEDAD DE UN INCUMPLIMIENTO? HERRAMIENTAS: Impugnación de Reglamento Interno/ Pronunciamiento DT

2.2 otras causales de despido

a) DESAHUCIO (161 INCISO 2 ct) Se trata de un libre despido (sin causa), aplicable sólo a los siguientes casos: Trabajadores con poder de representar al empleador (gerentes, subgerentes, Jefes RRHH, etc.); Trabajadores de casa particular; Cargos o empleos de exclusiva confianza del empleador (por ejemplo, con facultades de comprometer el patrimonio de la empresa). *OJO: Debe darse aviso escrito, con 30 días de anticipación.

b) Necesidades de la empresa (161 ct) La ley no define “necesidades de la empresa”, sino que establece los supuestos que pueden invocarse para despedir a uno o más trabajadores, que son los siguientes: La racionalización o modernización de la compañía; Las bajas en la productividad de la empresa; Los cambios en las condiciones del mercado o de la economía. ¿DÓNDE ESTÁ EL LÍMITE?

b) Límites a la causal según tribunales OBJETIVIDAD Debe tratarse de una causa ajena al trabajador, que haga inevitable los despidos. GRAVEDAD Afecte la marcha y subsistencia de la empresa, no una simple disminución de sus ganancias. PERMANENCIA Situación prolongada en el tiempo, no basta un mal estado momentáneo de los negocios. *Las necesidades de la empresa deben probarse (carga del empleador). * No pueden invocarse en caso de licencia por enfermedad o accidente de trabajo.

¿EN ESTE CASO HAY necesidad de la empresa?

c) DESPIDO POR QUIEBRA (163 bis ct) FUNDAMENTO: Crisis económica irreparable, que hace imposible la continuación del giro de la empresa. Se reguló junto con la Ley N° 20.720 (2014) de Liquidación Concursal. ¿A QUIÉNES AFECTA?: Todos los trabajadores, incluso con fuero laboral. ¿CUÁNDO OCURRE EL DESPIDO?: Fecha de Dictación de la Resolución de Liquidación y su Comunicación al trabajador.

c) DESPIDO POR QUIEBRA (163 bis ct) Formalidades: AVISO DEL DESPIDO: Lo comunica el liquidador dentro de 6 días hábiles desde la notificación de la resolución del Tribunal Civil que acoge la solicitud de liquidación (o quiebra) del empleador. Puede hacerse personalmente o por carta certificada. Se deberá además entregar Certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, donde conste el procedimiento. FINIQUITO: Entregado al trabajador 10 días antes del cierre del período de verificación ordinaria de liquidación concursal. Es decir, a más tardar el día 20 desde la resolución de liquidación.

Momentos del DESPIDO POR QUIEBRA 1. Comunicación del Despido 2. Finiquito (10 días antes de cierre verificación ord.) 3. Tribunal emite lista de deudas verificadas 5. Objeciones del empleador 4. Pago de remuneraciones e indemnizaciones. Momentos del DESPIDO POR QUIEBRA

d) AUTODESPIDO (171 CT) IDEA BASE: Si el empleador no cumple el contrato de trabajo, los trabajadores pueden terminarlo por alguna de las siguientes causales subjetivas: Alguna conducta indebida de carácter grave del 160 N°1 CT; Actos u omisiones temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o salud de los trabajadores (160 N°5 CT); Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (160 N°7). *OJO: Situación del “perdón de la causal”.

d) REQUISITOS DEL autodespido CARTA DE AUTODESPIDO: Carta escrita que indique las causales legales que se invocan para autodespedirse y los hechos que las justifican. Debe enviarse con copia a la Dirección del Trabajo. DEMANDA: Dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la fecha de envío de la Carta de Autodespido. SENTENCIA: Rendida la prueba, la sentencia puede ser: FAVORABLE: Autodespido, con indemnizaciones legales. DESFAVORABLE: Renuncia voluntaria del trabajador, sin derecho a indemnización.

d) Indemnizaciones por autodespido SON LAS MISMAS QUE SE OTORGAN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Indemnización por falta de aviso del despido; Indemnización por años de servicio; Un Recargo legal : Porcentaje del 50% o 80% de la indemnización por antigüedad, dependiendo de la causal que se invoque.

conclusiones: Flexibilidad y estabilidad laboral precaria Sistema causado: “Para despedir a un trabajador se debe invocar una causal establecida en la ley”. Amplitud de la causa de necesidades de la empresa. Procedencia del despido injustificado: “Aunque sea injustificada, se mantiene la decisión empresarial”. Protección de la estabilidad laboral en base a indemnizaciones. Indemnizaciones por término de contrato (tres tipos).