Sistemas de Control de la OIT

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Transcripción de la presentación:

Sistemas de Control de la OIT Servicio de Libertad Sindical OIT Ginebra

Sistema de Control Regular Procedimientos Constitucionales Mecanismos especiales de control

Sistema de control regular Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (examina la conformidad de las legislaciones de los países y la práctica con los convenios ratificados)

Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones Composición: 20 juristas de reconocida trayectoria en el campo jurídico; Se reúne una vez por año en Ginebra y elabora un informe con observaciones sobre la aplicación por parte de los Gobiernos de todos los convenios ratificados

Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Es una comisión tripartita de la Conferencia Se reúne una vez por año durante la Conferencia (en junio) Basa sus trabajos en el informe de la CEACR Examina los casos más graves y/o persistentes de violación de los convenios de la OIT Adopta un informe que es aprobado por la Conferencia

Procedimientos constitucionales de Reclamación y Queja arts24 y 26 de la Constitución de la OIT Se inician cuando por medio de una reclamación o una queja se alega que un Estado no aplica de manera satisfactoria un convenio que ha ratificado

Reclamación art.24 Queja art.26 RECLAMACION Puede ser presentada por una organización de trabajadores o de empleadores contra un Gobierno Si el Consejo de Administración (CA) la considera admisible se constituye un comité tripartito que elabora un informe que formula recomendaciones al CA QUEJA Puede ser presentada por un Estado miembro contra otro Estado miembro; un delegado a la Conferencia; o de oficio por el CA El Consejo puede designar una comisión de encuesta que elabora un informe en el que se formulan recomendaciones

Mecanismos especiales para la protección de la libertad sindical Comisión de Investigación y de conciliación en materia de libertad sindical Comité de Libertad Sindical

Comisión de investigación y de conciliación en materia de libertad sindical Creada en 1950 se trata de un órgano de investigación que examina las quejas que le transmite el CA Es un órgano de investigación pero puede examinar las posibilidades de encontrar soluciones a las dificultades por vía de acuerdo Muy poco convocada en razón de costos elevados y consentimiento del Estado

Comité de Libertad Sindical Creado en 1951, examina las quejas por violaciones de los derechos sindicales Organo tripartito compuesto por tres representantes por grupo y un presidente Se reúne tres veces por año (marzo, mayo y noviembre)

Comité de Libertad Sindical Pueden presentar quejas: 1) una organización nacional de trabajadores o de empleadores directamente interesada o una central internacional con estatuto consultivo ante la OIT; 2) una organización internacional de empleadores o de trabajadores directamente interesada; y 3) un Gobierno contra otro Gobierno Las quejas se presentan contra los Gobiernos por violación de los convenios y los principios en materia de libertad sindical El Comité examina la queja, la respuesta del Gobierno y las pruebas transmitidas y adopta un informe que contiene conclusiones y recomendaciones. El informe es adoptado por el CA; Tipos de informes del Comité: definitivos; provisionales; « follow up » (el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación).

Comité de Libertad Sindical Las quejas deben ser presentadas por escrito; firmadas por un representante autorizado; y acompañar la mayor cantidad de pruebas en apoyo de los alegatos Misión de contactos directos: Si el Comité lo considera útil y el Gobierno en cuestión da su acuerdo, un representante del DG se dirige al país para examinar los hechos e informar al CLS