Mg. Rossana Taquía Gutiérrez Año 2010

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Transcripción de la presentación:

Mg. Rossana Taquía Gutiérrez Año 2010 LA EMPRESA Mg. Rossana Taquía Gutiérrez Año 2010

Noción de Empresa La empresa se ha estudiado bajo distintas perspectivas unilaterales, en el Derecho Tributario, en el Derecho Laboral, en el Derecho Administrativo etc. cada uno otorga su concepción de Empresa. La empresa no es una sola de estas concepciones sino es todas ellas.(Dr. Joaquín Garriguez) En Doctrina no existe un concepto unitario

Algunos conceptos de Empresa Broseta Pont:”……Existe un concepto jurídico unitario de la empresa el cual no solo coincide sino que tiene que coincidir necesariamente con el concepto económico de la misma, si no se quiere caer en el puro conceptualismo………..” (Aspecto jurídico y económico unidos) Alonso Morales Acosta “El concepto que se le de a la empresa interesa que capte la realidad económica de tal fenómeno” (Importa el aspecto economico) Fernández Novoa “el concepto jurídico de la empresa no puede confundirse con el concepto económico de la misma, porque la ciencia jurídica no puede utilizar directamente conceptos económicos.” (Importa el aspecto jurídico)

Nuestra opinión jurídica sobre empresa Es claro reconocer que la empresa se formó en el ámbito económico, y que es el Derecho el que luego la conceptualiza, ya que como conocemos, el Derecho regula los permanentes cambios sociales que se dan y tenia por tanto que darle una connotación a la empresa en el ámbito jurídico también. No hay un solo concepto unívoco o uniforme sobre la empresa, no obstante citamos a continuación algunos conceptos al respecto: “ la doctrina mercantil mas reciente al contemplar desde el ámbito jurídico la totalidad del fenómeno “ empresa” como unidad económica orgánica, comenzó a separar el aspecto subjetivo del aspecto objetivo de ese fenómeno, comenzó a distinguir entre la actividad del sujeto organizador y el conjunto de medios instrumentales ( reales y personales) por él organizados, para el servicio de esa actividad, centrando la idea de empresa sobre el primer aspecto y la idea distinta de establecimiento sobre el segundo.”[1] [1] Rodrigo Uria, Derecho mercantil, Edit Marcial Pons, Madrid, 1987, pag 33

El desarrollo del concepto empresa tiene una marcada raíz en el capitalismo, que condiciona los comportamientos morales de los individuos que se desenvuelven en él. En primer lugar, generó cambios en la concepción de la economía, que hasta entonces se desarrollaba a un nivel básico, de supervivencia de los individuos, transformándola en que su objetivo debía ser la riqueza.

A través de la modernización y la racionalización, basadas en la libertad de actuación para desarrollar las actividades económicas, se impone el objetivo de maximización del beneficio, que dio origen a una moral en la que predominan el egoísmo y el ánimo de lucro, que es legitimada por el mercado.

En los inicios del capitalismo, la empresa era únicamente una organización creada con fines productivos, cuyo objetivo último estaba en la obtención del máximo beneficio, en la que no tenían cabida otros objetivos que no fuera económicos, y en la que los intentos de mejora social no eran considerados, ya que los únicos intereses contemplados eran los de los accionistas.

La evolución de la sociedad y el desarrollo de sistemas legales que se han adaptado a estos cambios dan cabida a los intereses de otros individuos, también relacionados con la empresa, de una forma más o menos directa. En la economía de mercado de los países más avanzados ha sido sustancial ya que para poder cumplir dicho objetivo, las empresas no pueden ya ceñirse únicamente a sus criterios económicos, sino que deben tener en cuenta factores que no habían sido considerados anteriormente, como son los sociales y los medioambientales.

De este modo las empresas han dejado de marcar las normas del mercado a las que debían atenerse todos los interesados en ella, cediéndolo a los grupos de interés o llamados stakeholders, que también buscan sus fines particulares.

Caracteres que distinguen el modo de actividad constitutiva de la empresa comercial Actividad de orden económico Actividad planificada Actividad profesional Produce o realiza cambio para el mercado en el que opera.

La legislación peruana y el concepto de empresa No poseemos una Ley que regule a la empresa o al empresario de forma general . Existe un proyecto de ley, AMPLIAMENTE discutido y conversado por los especialistas en el tema para que se promulgue en el Congreso de la República desde hace unos años llamada “Ley Marco del Empresariado”

Teorías para conceptualizar a la empresa Hay muchos criterios para conceptualizarla jurídicamente, como son los siguientes: Como Persona jurídica o Patrimonio Autónomo Como Patrimonio Separado Como universalidad Como organización Como Actividad

El que no exista un concepto jurídico que refleje la unidad del concepto empresa que integre todos sus elementos constitutivos, ha impedido que el derecho positivo haya recogido fórmulas de forma orgánica, ni como patrimonio, ni como organización, ni como actividad. Entonces para el derecho positivo: La empresa es un grupo heterogéneo de diversos elementos sujetos cada uno a la normativa que de su naturaleza corresponda (bienes muebles, inmuebles, derechos, acciones etc.)

EMPRESARIO Y EMPRESA La actividad general económica de la empresa es el resultado de varias actividades o células económicas donde cada una cumple un rol. Ejemplo: empresa bebidas gaseosas: Ciclo económico: Preparación de fórmula Bebida + envasado con calidad + distribución. El empresario organiza las actividades de cada unidad. El concepto comerciante es parte del concepto de empresario. En los conceptos de empresa hay un elemento subjetivo que es una actividad organizadora desarrollada por una persona física o jurídica, es el empresario.

Mientras el comerciante realiza profesionalmente actos de comercio, el empresario es el titular de la empresa (patrimonio) La empresa posee actividades mas complejas que las que estipula el Código de Comercio para el comerciante. La sociedades son titulares de empresas es decir la sociedad es la forma jurídica de la empresa

El Establecimiento Mercantil Conjunto de bienes y servicios coordinados por el empresario y dispuestos del modo mas adecuado por él a la finalidad de la empresa. El empresario puede utilizar varios establecimientos y se equipara con el domicilio del empresario, que no debe confundirse con la residencia habitual de este. Para lo que son actividades mercantiles, el domicilio del comerciante será el lugar donde tiene su centro de operaciones mercantiles y es en el lugar donde funciona el establecimiento principal. También se le conoce como “azienda” (Italia),”fonds de commerce” (Francia),en la española “ estableciemiento comercial””casa de coemcrio” “ negocio”

Elementos integrantes del establecimiento comercial Depende del tipo de empresa que realizaremos el establecimiento varia respecto de los elementos que posee. En general el establecimiento suele incorporar: Bienes muebles e inmuebles Bienes corporales e incorporales Bienes consumibles y no consumibles Derechos reales y derechos de crédito, Derechos de propiedad industrial y comercial, Los servicios del personal que trabaja en él, etc.

Cada uno de los elementos del establecimiento comercial unidos y coordinados están al servicio de la empresa, NO PIERDEN SU AUTONOMIA JURIDICA y pueden ser separados a voluntad del empresario para ser sustituidos por otro si así se requiere.

Establecimiento Principal y Sucursales Hemos visto que el empresario puede tener varios establecimientos y esto es porque LA DISPERSION TERRITORIAL DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL ASI LO NECESITA, O POR QUE LOS CLIENTES DEMANDAN MAS DE LAS EMPRESAS, ETC Esa dispersión genera el decidir abrir un a sucursal que sigue siendo establecimiento comercial. Se habla de establecimiento principal para designar al del domicilio del empresario, pero jurídicamente no hay diferencia entre establecimiento y sucursal, las diferencia van por el lado administrativo y manejo presupuestal.

Lecturas sugeridas en materiales de enseñanza de la Dra. Taquía Rodrigo Uría- Tratado de Derecho Mercantil, pág 36 a 62.