CIERRE FISCAL IMPUESTO SOCIEDADES 2013 OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES (1) ARTÍCULO 7. LEY 16/2012 LIMITACIÓN A LAS AMORTIZACIONES FISCALMENTE DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. La amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 para aquellas entidades que, en los mismos, no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 o 3 del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se deducirá en la base imponible hasta el 70 por ciento de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible de no aplicarse el referido porcentaje, de acuerdo con los apartados 1 y 4 del artículo 11 de dicha Ley. La limitación prevista en este artículo resultará igualmente de aplicación en relación con la amortización que hubiera resultado fiscalmente deducible respecto de aquellos bienes que se amorticen según lo establecido en los artículos 111, 113 o 115 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuando el sujeto pasivo no cumpla los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 o 3 del artículo 108 de dicha Ley en el período impositivo correspondiente. OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES (2) La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible en virtud de lo dispuesto en este artículo se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015. No tendrá la consideración de deterioro la amortización contable que no resulte fiscalmente deducible como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en este artículo. Lo previsto en este artículo no resultará de aplicación respecto de aquellos elementos patrimoniales que hayan sido objeto de un procedimiento específico de comunicación o de autorización, por parte de la Administración tributaria, en relación con su amortización. Nota 1. La limitación es temporal aplicable para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014, periodos impositivos 2013 y 2014 OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES (3) Nota 2 La limitación no se aplica a aquellas entidades que en dichos periodos impositivos tengan la consideración de Empresa de Reducida Dimensión, ERD, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 108; es decir que en el periodo impositivo anterior el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10.0000.000€ Dichas entidades ERD podrán deducir la totalidad del gasto contable por amortización en la medida que sea deducible de acuerdo con las normas generales Lo anterior puede implicar que dado que la entidad en un periodo sea ERD y en otro periodo no cumpla las condiciones (de importe de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el periodo impositivo anterior); en un periodo no aplique la limitación y en otro periodo si aplique la limitación Respecto a aquellas empresas que pese a que en el periodo impositivo anterior el importe neto de la cifra de negocios fue superior a 10 millones de euros, tributen en el régimen especial de ERD, como consecuencia de cumplir los requisitos del artículo 108.4 (en los 3 periodos impositivos siguientes a aquel en que se sobrepase la cifra de 10 millones de euros, la entidad seguirá tributando por el régimen especial de ERD si en el año que alcanzo dicha cifra de negocios y en los dos anteriores, la entidad ha sido ERD o se alcance como consecuencia de una operación de re estructuración empresarial); ---------Si que resultará de aplicación la limitación de la deducibilidad de los gastos contables fiscalmente deducibles por amortización OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES (4) Nota 3. Lo que se limita es la deducibilidad de los gastos contables por amortización de inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias en la medida que dichos gastos contables fuesen deducibles fiscalmente Amortización contable que resulte fiscalmente deducible de acuerdo con lo determinado en el artículo 11 apartado 1 y apartado 4. Es decir cuantificado el gasto contable por amortización de acuerdo con la normativa mercantil, se examina si el mismo es deducible fiscalmente por corresponder a depreciación efectiva, aplicando las normas del artículo 11 apartado 1 y apartado 4: …Dicho gasto contable no es superior al que resulta de aplicar las tablas de amortización del Anexo del RIS, coeficiente máximo de amortización. Teniendo en cuenta en su caso las particularidades de la amortización de elementos usados, elementos que se utilicen en más de un turno de trabajo…. ..Dicho gasto contable no es superior al que resulte de aplicar el sistema de porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización ..Dicho gasto contable no es superior al que resulte de aplicar el sistema de dígitos ...El sujeto pasivo pueda probar la efectividad y justificar el importe del gasto contable por amortización OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES (5) …..Dicho gasto contable por amortización del inmovilizado intangible con vida útil definida no excede del límite anual máximo de la décima parte de su importe Mención especial merece que el obligado tributario contabilice el gasto contable por amortización de acuerdo con un plan formulado por la entidad y aprobado por la Administración (aquellos elementos patrimoniales que hayan sido objeto de un procedimiento específico de comunicación o de autorización, por parte de la Administración tributaria, en relación con su amortización); en dicho caso el gasto contable ajustado a dicho plan será en su totalidad fiscalmente deducible y no se aplicará la limitación. De igual forma el caso especial del 115.11 de al LIS Nota 4. Determinado el gasto contable fiscalmente deducible en aplicación del artículo 11.1 y 11.4; dicho importe es el que se limita su deducibilidad en los periodos impositivos 2013 y 2014 Nota 5. La limitación, implica que solamente resultara deducible el importe de aplicar al gasto contable por amortización deducible fiscalmente el porcentaje del 70% El resto, 30%, del gasto contable por amortización deducible fiscalmente no resultará deducible fiscalmente en 2013 y 2014. Dicho exceso no deducible, limitación al 70%, no podrá deducirse en la base imponible como deterioro OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES (6) NOTA 6. La limitación del gasto contable por amortización deducible fiscalmente en 2013 y 2014 implica un diferimiento en la integración en la base imponible El exceso no deducido en 2013 y 2014 por aplicación del límite: Se deducirá a partir del primer periodo impositivo que se inicie en 2015 a opción del obligado tributario, de forma lineal en 10 años; o linealmente durante la vida útil del elemento patrimonial NOTA 7. La limitación de la deducibilidad del gasto contable fiscalmente deducible también resulta aplicable a los elementos patrimoniales en régimen de arrendamiento financiero con opción de compra que cumpla los requisitos del régimen especial del artículo 115; en el periodo 2013 y 2014 en aquellas entidades que no sean ERD (INCN>10MM) De acuerdo con dicha artículo 115 tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible la cuota de recuperación del coste del bien satisfecha en el periodo impositivo con el límite del resultado de aplicar el duplo del coeficiente máximo según tablas al coste del bien, valor al contado OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES (7) El importe de dicho gasto fiscalmente deducible se limita para los periodos impositivos al 70% de dicho gasto fiscal; el exceso se podrá deducir a partir del periodo 2015 de acuerdo con lo detallado anteriormente Esta limitación no es aplicable cuando el obligado tributario sea ERD en el periodos 2013 o en el periodo 2014, de acuerdo con los apartados 1 a 3 del artículo 108 (importe neto de la cifra de negocios en periodo anterior inferior a 10 millones de euros) NOTA 8. En caso de que en un periodo en que la entidad fuese una ERD y realizase inversiones (o vendiese elementos patrimoniales que han sido objeto de reinversión) que sean susceptibles de acogerse al beneficio fiscal de la aceleración de las amortizaciones del artículo 111 o del artículo 113; dicho beneficio fiscal se puede aplicar en un periodo impositivo en que la entidad ya no sea ERD En caso de que la entidad no cumpla los requisitos de ERD (importe neto de la cifra de negocios en periodo anterior inferior a 10 millones de euros) en el periodo impositivo 2013, o en el periodo impositivo 2014 y aplique el beneficio fiscal de la aceleración de amortizaciones de las ERD (por tener derecho al haber efectuado la inversión en un periodo en que cumplía los requisitos de ERD; o haber enajenado el elemento patrimonial que posteriormente ha sido objeto de reinversión en un periodo en que fue ERD) OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES (8) Así si el obligado tributario en el periodo 2013 o en el periodo 2014 aplica dichos beneficios fiscales: ….Gasto fiscal por amortización de inmovilizado material nuevo, inversiones inmobiliarias nuevas, inmovilizado intangible; deducible hasta el importe que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente máximo de amortización (artículo 111); se aplicará la limitación a dicho gasto fiscalmente deducible …Gasto fiscal por amortización de inmovilizado intangible con vida útil definida, artículo 11.4; deducible hasta el importe que resulte de multiplicar por 1,5 la amortización por decimas partes (artículo 111); se aplicará la limitación a dicho gasto fiscalmente deducible …Gasto fiscal por amortización de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectas a la actividad económica (en los que se ha materializado la reinversión del importe obtenido en la venta de elementos patrimoniales afectos); deducible hasta el importe que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente máximo de amortización (artículo 113); se aplicará la limitación a dicho gasto fiscalmente deducible Será de aplicación la limitación de las amortizaciones fiscalmente deducibles OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES (9) CUESTIONES A PLANTEAR Cuestión 1- La opción de recuperar el ajuste positivo de la limitación de la deducibilidad fiscal de la amortización durante la vida útil; ¿se refiere a la vida útil restante que quede al elemento patrimonial? ¿concepto de vida útil? La vida útil es el periodo durante el cual la empresa espera utilizar el activo amortizable o el número de unidades de producción que espera obtener del mismo. En particular, en el caso de activos sometidos a reversión, su vida útil es el periodo concesional cuando éste sea inferior a la vida económica del activo. La vida económica es el periodo durante el cual se espera que el activo sea utilizable por parte de uno o más usuarios o el número de unidades de producción que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios. Cuestión 2- La opción de 10 años ¿se refiere a los periodos impositivos que se cierren en los 10 años siguientes al periodo impositivo que se inicie en 2015? Cuestión 3- Elegida una de las opciones para recuperar en el periodo 2015 y siguientes el ajuste positivo de la limitación de la deducibilidad fiscal de la amortización (10 años o en la vida útil del elemento patrimonial) ¿se puede cambiar de opción a lo largo del periodo de recuperación? ¿artículo 119.3 de la LGT? OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES (10) Cuestión 4- La opción es única para todos los elementos patrimoniales del obligado tributario o ¿se pueden elegir diferentes opciones para cada uno de los elementos patrimoniales en un mismo obligado tributario? Cuestión 5- La recuperación del ajuste positivo por limitación de la amortización contable y también ¿afecta al exceso de la amortización fiscal , ejemplo acelerada, que ha sido objeto de limitación?; literalmente dice “la amortización contable que no resulte deducible…” Cuestión 6- La limitación a la deducibilidad de las amortizaciones no queda afectada porque en los periodos en que se efectuó la inversión la entidad tuviera el carácter de ERD; lo que cuenta para aplicar la limitación es si en el periodo 2013 o 2014 la empresa cumple o no cumple los requisitos de ERD Cuestión 7- Según la norma el exceso de la limitación sobre la amortización contabilizada deducida fiscalmente no tiene la naturaleza de deterioro (entendemos que para que dicho exceso no resulte deducible por dicha vía) ¿es compatible lo anterior con la existencia probada y contabilizada de un deterioro efectivo por envilecimiento en los valores de mercado, valor razonable, valor en uso, de los elementos patrimoniales y por lo tanto la deducibilidad de este deterioro? OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES (11) Cuestión 8- ¿Como y en que plazo temporal se efectúa la recuperación del ajuste positivo por limitación si en 2015 al elemento patrimonial ya no le resta vida útil, por estar todo amortizado contablemente? Si contablemente en el periodo 2013 o 2014 el elemento patrimonial está totalmente amortizado, no resta vida útil ¿debemos de esperar a 2015 para revertir el ajuste positivo de la limitación? Cuestión 9- ¿Como y en que plazo temporal se efectúa la recuperación del ajuste positivo por limitación si el elemento patrimonial afectado por la limitación se enajena en 2013 o en 2014? Cuestión 10- ¿Como y en que plazo temporal se efectúa la recuperación del ajuste positivo por limitación si el elemento patrimonial afectado por la limitación se enajena antes de transcurrir el plazo de recuperación de 10 años o de la vida útil, según la opción, a partir de 2015? En relación a las cuestiones 8, 9 y 10 anteriores; en general reversión del ajuste extracontable negativo por limitación de la amortización cuando el elemento patrimonial se trasmita, inculso si dicha transmisión se efectúa en el periodo de diferimiento 2013 y 2014 OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES (12) Consulta de la DGT V1713-13 de 27-05-2013 Establece que cuando se dé de baja el bien (se refiere aplicable a 2013 y 2014, aunque también entendemos aplicable si la baja es posterior a 2015); en el periodo impositivo de la baja revierte como ajuste negativo la totalidad de la limitación de la amortización; por lo tanto entendemos que cualquiera que sea el método o plazo de reversión, 10 años o vida útil, si el bien se da de baja deberá revertir la totalidad del ajuste positivo por limitación de amortización practicada en 2013 y 2014 De la misma forma si la sociedad se extingue salvo que sea un proceso de re estructuración empresarial acogido al FEAC, en cuyo caso la adquirente se subrogará OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES (13) Cuestión 11.- En caso de divergencia entre le valor contable del activo y el valor fiscal del activo. ¿La limitación de la efectividad de la amortización sobre el gasto contable o sobre el gasto fiscal? Sobre el gasto fiscal de amortización Ejemplo 1. VC menor que el valor fiscal. Un inmovilizado material que tiene un coeficiente máximo de amortización fiscal según tablas del 10%; la empresa contabiliza el gasto contable por dicho coeficiente máximo. El valor contable del activo es de 10.000,00; el valor fiscal del activo es de 15.000,00 El gasto contable por amortización será de 1.000,00 El “gasto fiscal por amortización” será de 1.500,00 La empresa practicará un ajuste extracontable negativo de 500,00 (en aplicación del artículo 18 de la LIS) Consecuencia de la limitación de la efectividad de la amortización fiscal; el importe deducible en 2013 y 2014 será del 70% de 1.500,00; es decir 1.050 La empresa practicará un ajuste extracontable positivo de 450,00 por la limitación de la deducibilidad de la amortización que revertirá a partir de 2015 OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES (14) Ejemplo 2. VC mayor que el valor fiscal. Un inmovilizado material que tiene un coeficiente máximo de amortización fiscal según tablas del 10%; la empresa contabiliza el gasto contable por dicho coeficiente máximo. El valor contable del activo es de 9.000,00; el valor fiscal del activo es de 6.000,00 El gasto contable por amortización será de 900,00 El “gasto fiscal por amortización” será de 600,00 La empresa practicará un ajuste extracontable positivo de 300,00 (en aplicación del artículo 18 de la LIS) Consecuencia de la limitación de la efectividad de la amortización fiscal; el importe deducible en 2013 y 2014 será del 70% de 600,00; es decir 420,00 La empresa practicará un ajuste extracontable positivo de 180,00 por la limitación de la deducibilidad de la amortización que revertirá a partir de 2015 Cuestión. 12 - Ejercicio para al aplicación de la limitación de la amortización en los leasings La empresa tiene un leasing sobre un activo, que cumple los requisitos del 115 de la LIS; cuyo coeficiente máximo de amortización según tablas es del 10%. El valor al contado del activo es 10.000,00. En el año 2013 se han pagado por cuotas de recuperación de coste 1.800,00 Gasto contable por amortización: 1.000,00 Gasto fiscal por leasing, artículo 115 de la LIS: 1.800,00 (no supera el importe de 2x10%x10.000,00) OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES (15) La empresa practicara un ajuste extracontable negativo por leasing de 800,00 Consecuencia de la limitación de la efectividad de la amortización fiscal; el importe deducible en 2013 será del 70% de 1.800,00; es decir 1.260,00 La empresa practicará un ajuste extracontable positivo de 540,00 por la limitación de la deducibilidad de la amortización que revertirá a partir de 2015 Cuestión 13.- Ejemplo de aplicación de la limitación cuando se aplique amortización acelerada del artículo 111 de la LIS La empresa adquirió un inmovilizado material en un periodo impositivo en que era de aplicación el régimen de ERD. El valor de adquisición del activo es de 10.000,00 y se amortiza contablemente al 10 en el año 2013, coeficiente que coincide con el máximo de las tablas Gasto contable por amortización: 1.000,00 Gasto fiscal aceleración de amortizaciones, máximo posible, artículo 111 de la LIS: 2.000,00 La empresa practicara un ajuste extracontable negativo por aceleración de amortizaciones por importe de 1.000,00 Consecuencia de la limitación de la efectividad de la amortización fiscal; el importe deducible en 2013 será del 70% de 2.000,00; es decir 1.400,00 La empresa practicará un ajuste extracontable positivo de 600,00 por la limitación de la deducibilidad de la amortización que revertirá a partir de 2015 OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES (16) Cuestión 14.- En caso de que la entidad amortice contablemente a un coeficiente inferior al máximo de las tablas. La limitación de la deducibilidad fiscal de la amortización se aplica sobre el gasto contable deducible fiscalmente o sobre el gasto que pudiera haber sido fiscalmente deducible de aplicar el coeficiente máximo Consulta de la DGT V2484-13 de 25-07-2013; sobre el gasto contable que es fiscalmente deducible Ejemplo 1. Una empresa con un activo con un valor de adquisición de 10.000,00 amortiza contablemente en 2013 aplicando un coeficiente de amortización del 8%; siendo el coeficiente máximo según tablas del 10% Gasto contable por amortización: 800,00 Gasto fiscal por amortización: 800,00; no cabe ajuste extracontable aunque el coeficiente máximo de amortización según tablas sea superior (principio de inscripción contable de los gastos; artículo 19.3 de la LIS) Consecuencia de la limitación de la efectividad de la amortización fiscal; el importe deducible en 2013 será del 70% de 800,00; es decir 560,00 La empresa practicará un ajuste extracontable positivo de 240,00 por la limitación de la deducibilidad de la amortización que revertirá a partir de 2015 OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES (17) Ejemplo 2. Una empresa con un activo con un valor de adquisición de 10.000,00 amortiza contablemente en 2013 aplicando un coeficiente de amortización del 15%; siendo el coeficiente máximo según tablas del 10%; sin que se pueda probar la efectividad del exceso de amortización contable sobre el fiscal Gasto contable por amortización: 1.500,00 Gasto fiscal por amortización: 1.000,00 La empresa practicará un ajuste extracontable positivo de 500,00 por excesos de amortización Consecuencia de la limitación de la efectividad de la amortización fiscal; el importe deducible en 2013 será del 70% de 1.000,00; es decir 700,00 La empresa practicará un ajuste extracontable positivo de 300,00 por la limitación de la deducibilidad de la amortización que revertirá a partir de 2015 Cuestión 15. – En caso de que exista una divergencia entre la vida útil contable restante a partir de 2015 con la “vida útil fiscal” a partir de 2015 como consecuencia de la aplicación de diferentes coeficientes de amortización contable y fiscal o de la existencia de beneficios fiscales tales como aceleración de amortizaciones ¿para efectuar la reversión en 2015 de los ajustes extracontable positivos de 2013 y 2014 por la limitación de la deducibilidad de las amortizaciones en función de la vida útil; que se toma la vida útil contable o la vida útil fiscal? OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES (18) Cuestión 16.- Consulta de la DGT V2484-13 de 25-07-2013 Asimismo en caso de que el obligado tributario en posteriores periodos se efectuase un cambio en el sistema de amortización, debidamente motivado, o un error contable, que de acuerdo con la normativa contable implicase que en dichos periodos 2013 y 2014 ha habido un defecto de amortización contable y por lo tanto en periodos posteriores, 2015 y siguientes, implicase un cargo en la cuenta de reservas con abono a amortización acumulada, dicho cargo de reservas sería deducible fiscalmente si no diera lugar a una menor tributación ,articulo 19.3 de la LIS; pero NO implicaría un recálcalo de los ajustes positivos realizados en 2013 y 2014 por la limitación de la deducibilidad del gasto contable fiscalmente deducible en aplicación del artículo 11, limitación del 70% OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES (19) Cuestión 17.- Como afecta la libertad de amortización a la limitación de la deducibilidad fiscal de la amortización y a la reversión de los ajustes extracontable positivos a partir de 2015 por la limitación de la deducibilidad de las amortizaciones Consulta de la DGT V1713-13 de fecha 27-05-2013 Ejemplo 1. Una empresa adquiere una activo el 01-01-2013 por importe de 100.000,00 que tiene un coeficiente máximo según tablas del 10%, coeficiente que aplica para determinar el gasto contable por amortización. La entidad puede acogerse a la libertad de amortización y decide amortizar fiscalmente en el año 2013 la totalidad del valor del bien ---Año 2013. Gasto contable por amortización: 10.000,00 Gasto fiscal por amortización en función de 11.1 de la LIS: 10.000 Gasto fiscal por libertad de amortización: 90.000,00 En el año 2013 al empresa practicara un ajuste extracontable negativo de 90.000,00 por libertad de amortización En el año 2013 del importe del gasto fiscal por amortización en función del 11.1 de la LIS por la limitación de la efectividad de la amortización solo será deducible el 70% de 10.000 OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES (20) En el año 2013 la empresa practicara un ajuste extracontable positivo de 3.000,00 (10.000,00 menos 70% de 10.000,00) por la limitación de la deducibilidad de la amortización ----Año 2014 Gasto contable por amortización: 10.000,00 Gasto fiscal por amortización: 0,00; la empresa ha deducido por libertad de amortización la totalidad del valor del activo La empresa practicará un ajuste extracontable positivo por la reversión de la libertad de amortización por importe de 10.000,00 En relación con la limitación de la deducibilidad fiscal de la amortización entendemos que un importe de 10.000,00 cuantificado aplicado el 11.1 de la LIS ha resultado fiscalmente deducible aunque en un periodo diferente, en el periodo 2013 a través de la libertad de amortización; otra solución implicará que se le diera mejor trato a este caso que a la situación en la que la empresa ha aplicado la libertad de amortización en varios años (por ejemplo en 2013 practica una gasto fiscal por libertad de amortización por importe de 40.000,00 con ajuste extracontable negativo por libertad de amortización de 30.000,00 y en el año 2015 un gasto fiscal por 60.000,00 con un ajuste extracontable de 50.000,00; todo ello quizás por la limitación de la libertad de amortización de la DT 37 de la LIS en relación con la libertad de amortización de la DA 11 de la LIS) OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES (21) En el año 2014 del importe del gasto fiscal por amortización en función del 11.1 de la LIS por la limitación de la efectividad de la amortización solo será deducible el 70% de 10.000 En el año 2014 la empresa practicara un ajuste extracontable positivo de 3.000,00 (10.000,00 menos 70% de 10.000,00) por la limitación de la deducibilidad de la amortización ------Año 2015. Gasto contable por amortización: 10.000,00 Gasto fiscal por amortización: 0,00; la empresa ha deducido por libertad de amortización la totalidad del valor del activo La empresa practicará un ajuste extracontable positivo por la reversión de la libertad de amortización por importe de 10.000,00 El importe de los ajustes extracontables positivos por la limitación de la deducibilidad de la amortización es de 6.000,00, que se corresponden con los practicados en 2013, 3.000,00 y en 2014 por importe de 3.000,00 OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES (22) Habiendo amortizado contablemente durante 2 años al 10%, le quedan restantes 8 años de vida útil; la reversión de los ajustes extracontable positivos por la limitación de la deducibilidad de la amortización que se debe de efectuar en 2015 y siguientes se realizará en función de la vida útil contable restante En el año 2015 la empresa practicará un ajuste extracontable negativo (3.000,00/8) por importe de 375,00 consecuencia de la reversión de los ajustes positivos practicados en años anteriores por la limitación de la deducibilidad Ejemplo 2. Libertad de amortización por importe limitado con la aplicación de la limitación por deducibilidad En años anteriores la empresa adquirió un activo al que era de aplicación la libertad de amortización de la DA 11 de la LIS; a fecha 01-01-2013 el importe de los gastos contabilizados por amortización ascienden a 54.000,00 y el importe del gasto fiscal por libertad de amortización es de 70.000,00 (es decir ajustes extracontable negativos por importe de 16.000,00). El importe del valor de adquisición del activo es de 180.000,00 OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES (23) -----Año 2013. Gasto contable por amortización en aplicación del 11.1 de la LIS: 18.000,00 Gasto fiscal por amortización en aplicación del 11.1 de la LIS: 18.000,00 Gasto fiscal por libertad de amortización DA 11 limitada por DT 37: 30.000,00 Ajuste extracontable negativo por libertad de amortización: 12.000,00 En el año 2013 del importe del gasto fiscal por amortización en función del 11.1 de la LIS por la limitación de la efectividad de la amortización solo será deducible el 70% de 18.000,00, es decir 12.600,00 La empresa practicará un ajuste extracontable positivo de 3.400,00 por la limitación de la deducibilidad de la amortización que revertirá a partir de 2015 OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES (24) -----Año 2014. Gasto contable por amortización en aplicación del 11.1 de la LIS: 18.000,00 Gasto fiscal por amortización en aplicación del 11.1 de la LIS: 18.000,00 Gasto fiscal por libertad de amortización DA 11 limitada por DT37: 55.000,00 Ajuste extracontable negativo por libertad de amortización: 37.000,00 En el año 2014 del importe del gasto fiscal por amortización en función del 11.1 de la LIS por la limitación de la efectividad de la amortización solo será deducible el 70% de 18.000,00, es decir 12.600,00 La empresa practicará un ajuste extracontable positivo de 3.400,00 por la limitación de la deducibilidad de la amortización que revertirá a partir de 2015 ----Año 2015 En este momento la situación es la siguiente a 01-01-2015 Valor de adquisición: 180.000,00 Amortización acumulada contable: 90.000 Resto de vida útil contable: 5 años OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES (25) ----Año 2015 (…) Ajustes extracontable negativos por libertad de amortización: 65.000,00 Ajustes extracontables positivos por limitación de la amortización: 6.800,00 En el año 2015: Gasto contable por amortización en aplicación del 11.1 de la LIS: 18.000,00 Gasto fiscal por libertad de amortización DA 11 limitada por DT37: 20.000,00 Ajuste extracontable negativo por libertad de amortización: 2.000,00 En el año 2015 empieza a revertir el ajuste extracontable negativo por limitación a la amortización por un importe total de 6.800,00 que se reparte en función de la vida útil restante, 1.360,00 (6.800,00/5) La empresa practicará un ajuste extracontable negativo por 1.360,00 por reversión de la limitación de la deducibilidad de la amortización OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS AMORTIZACIONES (26) ----Año 2016 Gasto contable por amortización en aplicación del 11.1 de la LIS: 18.000,00 Gasto fiscal por libertad de amortización DA 11 limitada por DT37: 5.000,00 (totalmente amortizado fiscalmente) Ajuste extracontable positivo por reversión de la libertad de amortización: 13.000,00 En el año 2016 revierte ajuste extracontable negativo por limitación a la amortización por un importe total de 6.800,00 que se reparte en función de la vida útil restante, 1.360,00 (6.800,00/5) La empresa practicará un ajuste extracontable negativo por 1.360,00 por reversión de la limitación de la deducibilidad de la amortización. ---Año 2017: Gasto fiscal por libertad de amortización DA 11 limitada por DT37: 0,00 (totalmente amortizado fiscalmente) Ajuste extracontable positivo por reversión de la libertad de amortización: 18.000,00 En el año 2017 empresa practicará un ajuste extracontable negativo por 1.360,00 por reversión de la limitación de la deducibilidad de la amortización. OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR (1) DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DE LA LEY 16/2007 DE MEDIDAS FISCALES Primero. Con efectos a partir de 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo: Uno. Se añade una letra i) al apartado 1 del artículo 14, que queda redactada de la siguiente forma: Los gastos que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros, o en caso de resultar superior, del importe que esté exento por aplicación de lo establecido en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2.e) de la referida Ley, o de ambas. A estos efectos, se computarán las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio. OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR (2) DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DE LA LEY 16/2007 DE MEDIDAS FISCALES Primero. Con efectos a partir de 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo: Tres. Se añade una disposición transitoria trigésimo octava con el siguiente contenido: Disposición transitoria trigésimo octava. Gastos derivados de relaciones laborales o mercantiles extinguidas con anterioridad a 1 de enero de 2013. Lo dispuesto en el artículo 14.1.i) de esta Ley no se aplicará a los gastos que se deriven de relaciones laborales o mercantiles que se hayan extinguido con anterioridad a 1 de enero de 2013. OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR (3) NOTA 1. Con efectos a partir de 1 de enero de 2013 se endurece la tributación de las indemnizaciones por despido o cese de “cuantía muy elevada”; relaciones laborales o mercantiles que se hayan extinguido con posterioridad a 1 de enero de 2013. La limitación es aplicable a partir de 01-01-2013 no para los periodos impositivos que se inicien a partir de 01-01-2013 No se aplica la limitación cuando las relaciones laborales o mercantiles se hayan extinguido con anterioridad a 01-01-2013. Es decir son fiscalmente deducibles sin aplicación de la limitación las extinciones de dichas relaciones antes de 01-01-2013 aunque se satisfagan con posterioridad a partir de 01-01-2013 por la existencia por ejemplo de periodo impositivo partido NOTA 2. Ajuste positivo de carácter permanente NOTA 3. No resultarán deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil (administradores o miembros del Consejo de Administración), “o de ambas”, que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros o, en caso de resultar superior, del importe que esté exento en el IRPF, ----aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos; se suman a efectos del limite. ----teniendo en cuenta todas las cantidades satisfechas por el grupo de sociedades, se suman a efectos del limite (quizás se esté pensando en la extinción de relaciones laborales y mercantiles en diferentes entidades del mismo grupo del artículo 42 del Cdc) OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA EFECTIVIDAD FISCAL DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR (4) NOTA 4.- Ejemplos Supongamos que se satisface a un determinado perceptor una indemnización de 3.000.000 de euros, siendo la cuantía exenta a efectos del IRPF de 1.200.000 euros, superior al 1.000.000 de euros: Será deducible el gasto solo hasta el 1.200.000 euros exento, siendo el resto no deducible. Supongamos que se satisface a un determinado perceptor una indemnización de 3.000.000 de euros, siendo la cuantía exenta a efectos del IRPF de 750.000 euros, inferior a 1.000.000 de euros. Será deducible el gasto hasta 1.000.000 de euros, siendo el exceso no deducible. OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA DEDUCIBILIDAD FISCAL FONDO DE COMERCIO Y ACTIVOS INTANGIBLES CON VIDA ÚTIL INDEFINIDA (1). LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD DEL FONDO DE COMERCIO EN LA COMPRA DE NEGOCIOS O DERIVADO DE OPERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL Real Decreto-Ley 12/2012, LÍMITE DE DEUDCIBILIDAD DEL FONDO DE COMERCIO (12.6 Y 89.3 DE LA LIS) AL 1% EN 2012 Y 2013 (antes 5%): “Primero. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, se introducen las siguientes modificaciones en el régimen legal del Impuesto sobre Sociedades: Uno. La deducción correspondiente al fondo de comercio a que se refiere el apartado 6 del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 ó 2013, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe. Dos. La deducción de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación por parte de la entidad adquirente, y los fondos propios de la entidad transmitente, que no hubiera sido imputada a bienes y derechos adquiridos, a que se refiere el apartado 3 del artículo 89 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 ó 2013, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.” OSCAR GIMENO
LIMITACIONES A LA DEDUCIBILIDAD FISCAL FONDO DE COMERCIO ACTIVOS INTANGIBLES CON VIDA ÚTIL INDEFINIDA (2). LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD FISCAL DEL INMOVILIZADO INTANGIBLE CON VIDA ÚTIL INDEFINIDA, ARTÍCULO 12.7 (MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO). AL 2% EN 2012 Y 2013 (antes 10%): En consonancia con las limitaciones a la deducibilidad del fondo de comercio aprobadas por los Reales Decretos-Ley 9/2011 y 12/2012, el Real Decreto-Ley 20/2012 reduce el porcentaje máximo de deducción del 10% al 2% del inmovilizado intangible con vida útil indefinida regulado en el artículo 12.7 del TRLIS, para los ejercicios iniciados dentro de los años 2012 y 2013. OSCAR GIMENO
NUEVA REGULACIÓN EN LA EXENCIÓN PARCIAL DE RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (1) Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización Artículo 26. Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad. Se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, de la siguiente forma: Dos. Se modifica el artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 23. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. 1. Las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 40 por ciento de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25 por ciento de su coste. OSCAR GIMENO
NUEVA REGULACIÓN EN LA EXENCIÓN PARCIAL DE RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (2) «Artículo 23. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. (…) b) Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario. c) Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado Miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos. d) Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos. e) Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión. Lo dispuesto en este apartado también resultará de aplicación en el caso de transmisión de los activos intangibles referidos en el mismo, cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. OSCAR GIMENO
NUEVA REGULACIÓN EN LA EXENCIÓN PARCIAL DE RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (3) «Artículo 23. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. (…) 2. En el caso de cesión de activos intangibles, a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá por rentas la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos, y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación de los artículos 11.4 ó 12.7 de esta Ley, por deterioros, y por aquellos gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido. No obstante, en el caso de activos intangibles no reconocidos en el balance de la entidad, se entenderá por rentas el 80 por ciento de los ingresos procedentes de la cesión de aquellos. 3. Esta reducción deberá tenerse en cuenta a efectos de la determinación del importe de la cuota íntegra a que se refiere el artículo 31.1.b) de esta Ley. 4. Tratándose de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, las operaciones que den lugar a la aplicación de lo dispuesto en este artículo estarán sometidas a las obligaciones de documentación a que se refiere el apartado 2 del artículo 16 de esta Ley. 5. En ningún caso darán derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión, de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado 1. OSCAR GIMENO
NUEVA REGULACIÓN EN LA EXENCIÓN PARCIAL DE RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (4) «Artículo 23. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. (…) 6. A efectos de aplicar la presente reducción, con carácter previo a la realización de las operaciones, el sujeto pasivo podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de un acuerdo previo de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión de los activos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión. Dicha solicitud se acompañará de una propuesta de valoración, que se fundamentará en el valor de mercado. La propuesta podrá entenderse desestimada una vez transcurrido el plazo de resolución. Reglamentariamente se fijará el procedimiento para la resolución de los acuerdos previos de valoración a que se refiere este apartado. 7. Asimismo, con carácter previo a la realización de las operaciones, el sujeto pasivo podrá solicitar a la Administración tributaria un acuerdo previo de calificación de los activos como pertenecientes a alguna de las categorías a que se refiere el apartado 1 de este artículo, y de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión de aquellos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión. Dicha solicitud se acompañará de una propuesta de valoración, que se fundamentará en el valor de mercado. OSCAR GIMENO
NUEVA REGULACIÓN EN LA EXENCIÓN PARCIAL DE RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (5) «Artículo 23. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. (…) 7. La resolución de este acuerdo requerirá informe vinculante emitido por la Dirección General de Tributos, en relación con la calificación de los activos. En caso de estimarlo procedente, la Dirección General de Tributos podrá solicitar opinión no vinculante al respecto, al Ministerio de Economía y Competitividad. Reglamentariamente se fijará el procedimiento para la resolución de los acuerdos previos de calificación y valoración a que se refiere este apartado. 8. La aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 de este artículo es incompatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, regulada en el artículo 42 de esta Ley.» OSCAR GIMENO
NUEVA REGULACIÓN EN LA EXENCIÓN PARCIAL DE RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (6) Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización Disposición final decimotercera. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante: e) La redacción dada al artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que contiene el artículo 26.Dos, surtirá efectos para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley. OSCAR GIMENO
NUEVA REGULACIÓN EN LA EXENCIÓN PARCIAL DE RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (7) Nota 0. Las modificaciones en la tributación de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, del artículo 23 de la LIS ----surtirá efectos para la cesión de activos intangibles que se realicen a partir de 29-09-2013 Nota 1. Con anterioridad se reducían los ---- ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos…. Con la nueva redacción lo que se reduce son las rentas ---- rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos Es decir no se efectúa una reducción de los ingresos procedentes de dicha cesión de intangibles sino lo que se reduce son las rentas procedentes de la cesión de los mismos OSCAR GIMENO
NUEVA REGULACIÓN EN LA EXENCIÓN PARCIAL DE RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (8) Nota 2. Con anterioridad la reducción era del 50% de los ingresos, es decir solo se computaban en la base imponible el 50% de los ingresos y se computaban el 100% de los gastos derivados de la cesión de dichos intangibles Con la nueva redacción se reduce el 60% de las rentas procedentes de la cesión de dichos intangibles, ingresos menos gastos de derivados de dicha cesión. Es decir se integra en la base imponible el 40% de la renta, ingresos menos gastos, procedentes de la cesión de dichos intangibles Nota 3. Con anterioridad para la aplicación de la reducción del 50% de los ingresos derivados de la cesión de intangibles se requería que ----la entidad cedente hubiera creado el activo objeto de cesión del que proceden los ingresos que se reducen Con la nueva redacción se flexibiliza dicho requisito al establecer que para la aplicación de la reducción del 40% de las rentas derivadas de la cesión solamente será necesario que ---La entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25 por ciento de su coste. OSCAR GIMENO
NUEVA REGULACIÓN EN LA EXENCIÓN PARCIAL DE RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (9) Nota 4. El requisito de que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal, se flexibiliza al admitir ---que si dicho país o territorio está situado en un Estado Miembro de la Unión Europea, será de aplicación la reducción de rentas si se acredita por el sujeto pasivo que la residencia en el mismo responde a motivos económicos válidos Nota 5. Se añade que también es aplicable la reducción a las rentas derivadas de la trasmisión de los intangibles, siempre que las partes intervinientes en la transmisión no formen parte de un gripo del artículo 42 del Cdc Nota 6. Dado que con la nueva redacción se reducen las rentas de la cesión de intangibles en vez de la reducción de los ingresos en la normativa anterior; el apartado 2 establece que se debe de entender por rentas derivadas de dicha cesión a los únicos efectos de la reducción -----se entenderá por rentas la diferencia positiva entre Nota 6.1 Los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos, OSCAR GIMENO
NUEVA REGULACIÓN EN LA EXENCIÓN PARCIAL DE RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (10) Nota 6.2 Como gastos las cantidades que sean deducidas en el mismo por amortizaciones de inmovilizado intangible de vida útil definida de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 de la LIS y como gastos las cantidades deducidas en la base imponible por los inmovilizados intangibles de vida útil indefinida de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.7 de la LIS y como gastos los gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido Nota 6.3 En aquellos casos en que los ingresos procedan de la cesión de activos intangibles, activos intangibles que no estén reconocidos en el balance de la entidad ….se entenderá como renta procedente de dichos activos intangibles no contabilizados ni registrados, el 80% de los ingresos procedentes de la cesión de los mismos Nota 7. Consecuencia de que con la nueva redacción se reduce las rentas en vez de los ingresos desparece el límite temporal de la aplicación de la reducción de los ingresos establecido en el apartado 2 “2. La reducción no se aplicará a partir del período impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión de cada activo, computados desde el inicio de la misma y que hayan tenido derecho a la reducción, superen el coste del activo creado, multiplicado por seis.” OSCAR GIMENO
NUEVA REGULACIÓN EN LA EXENCIÓN PARCIAL DE RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (11) Nota 8. Se establece en la nueva redacción que aún que las entidades que intervengan en las operaciones de cesión de intangibles tributen en el régimen especial de consolidación fiscal ….se deberán de cumplimentar las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas del artículo 16 de la LIS Nota 9. Se establece en la nueva redacción que las operaciones a los que no se aplica la reducción en referencia a los activos intangibles tales como marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas….. ….No será aplicable la reducción a las rentas de las operaciones con dichos activos intangibles que sean por la cesión del uso, por la cesión de la explotación ---y se añade las rentas derivadas de la transmisión Nota 10. Se establece en la nueva redacción, que a los efectos de aplicar la reducción se podrá solicitar a la Administración tributaria con carácter previo a la realización de las operaciones ….adopción de acuerdos previos de valoración de los ingresos derivados de la cesión, de los gastos derivados de dicha cesión, de las rentas derivadas de la transmisión ….acuerdo previo de calificación de que los activos pertenecen a alguna de las categorías que dan derecho a la reducción y de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión de aquellos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión OSCAR GIMENO
NUEVA REGULACIÓN EN LA EXENCIÓN PARCIAL DE RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (12) Nota 11. Como anteriormente hemos detallado la reducción también es aplicable a las rentas derivadas de la transmisión de dichos intangibles siempre que se efectúe entre entidades que no forman un grupo del artículo 42 del Cdc; ----Respecto de estas rentas reducidas por transmisión de los intangibles …no será aplicable la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios Es decir la reducción por transmisión de intangibles y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios son incompatibles; y si queremos aplicar la DDR no debemos aplicar la reducción por transmisión de intangibles del artículo 23 de la LIS OSCAR GIMENO
NUEVA REGULACIÓN EN LA EXENCIÓN PARCIAL DE RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (13) Nota 12. Operaciones de cesión y transmisión de intangibles entre entidades de un mismo grupo que tributen en consolidación fiscal Con la antigua redacción no se eliminaban los ingreso y gastos derivados de dichos activos;para determinar la base imponible; con la nueva redacción Nota 12. A) Operaciones de cesión de intangibles entre entidades del grupo fiscal. Operación intragrupo: se eliminan operaciones intragrupo y no se aplica la reducción. Si renta se realiza con tercero (ventas de bienes o servicios): se practica la reducción sobre la renta obtenida por el grupo fiscal (diferencia entre el coste para el cedente y el precio de venta) Ejemplo. A y B pertenecen al grupo fiscal y ceden un activo por un precio de 500 siendo el coste de la cesión para A de 200. Al año siguiente se venden bienes o servicios por B a un tercero por un precio de venta de 700 (en estos bienes se incorpora el coste de la cesión del activo intangible). Año 1: eliminación intragrupo del resultado por 300. No reducción. Año 2: incorporación resultado por 300. Reducción del 60% de renta (500): -300 OSCAR GIMENO
NUEVA REGULACIÓN EN LA EXENCIÓN PARCIAL DE RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (14) Nota 12. B) Operaciones de transmisión de intangibles entre entidades del grupo fiscal. Transmitente vende a: a) entidad del grupo mercantil. No se aplica reducción. b) entidad del grupo fiscal. - Se elimina el resultado intragrupo en este ejercicio. - Si se transmite a terceros por adquirente (3º no de grupo mercantil): 1. Se incorpora renta (renta = precio venta a 3º - coste para 1º transmitente). 2. Se aplica reducción sobre importe anterior. Ejemplo. A y B pertenecen al grupo fiscal y transmiten un activo intangible por 1.000. cuyo coste para A es de 600. Al año siguiente se transmite por B a C entidad fuera del grupo por importe de 1.800. Año n: eliminación intragrupo de renta por 400. No reducción art. 23. Año n+1: incorporación renta por 400. Reducción 620 (60%x1200) OSCAR GIMENO
EXENCIÓN DEL 50% DE LAS PLUSVALÍAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS INMUEBLES URBANOS (1). REAL DECRETO LEY 18/2012 (BOE 12-05-2012) DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se añade una nueva disposición adicional decimosexta al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma: DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles. Estarán exentas en un 50 % las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y que hubieran sido adquiridos a título oneroso a partir de la entrada en vigor del Real Decreto- ley 18/2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012. No formarán parte de la renta con derecho a la exención el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles, ni las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada. La exención prevista en esta disposición será compatible, en su caso, con la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 42 de esta Ley. OSCAR GIMENO
EXENCIÓN DEL 50% DE LAS PLUSVALÍAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS INMUEBLES URBANOS (2). No resultará de aplicación la presente disposición cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una persona o entidad respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, o al cónyuge de la persona anteriormente indicada o a cualquier persona unida a esta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido. DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Entrada en vigor. El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado OSCAR GIMENO
EXENCIÓN DEL 50% DE LAS PLUSVALÍAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS INMUEBLES URBANOS (3). LEY 8/2012 DE 30 OCTUBRE SOBRE SANEAMIENTO Y VENTA DE LOS ACTIVOS INMOBILIARIOS DEL SECTOR FINANCIERO Disposición final primera Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo Se añade una nueva Disposición adicional decimosexta al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición adicional decimosexta. Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles Estarán exentas en un 50 por ciento las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y que hubieran sido adquiridos a título oneroso a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 18/2912 y hasta el 31 de diciembre de 2012. No formarán parte de la renta con derecho a la exención el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles, ni las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada. OSCAR GIMENO
EXENCIÓN DEL 50% DE LAS PLUSVALÍAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS INMUEBLES URBANOS (4). La exención prevista en esta Disposición será compatible, en su caso, con la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 42 de esta Ley. No resultará de aplicación la presente disposición cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una persona o entidad respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, o al cónyuge de la persona anteriormente indicada o a cualquier persona unida a esta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.» OSCAR GIMENO
EXENCIÓN DEL 50% DE LAS PLUSVALÍAS DERIVADAS DE LATRANSMISIÓN DE DETERMINADOS INMUEBLES URBANOS (5). Nota 1. El beneficio fiscal es una exoneración de gravamen de RENTAS POSITIVAS; debemos de entender rentas positivas fiscales. Las rentas negativas no se exoneran y se integran en su totalidad Nota 2. Se trata de un beneficio fiscal que se aplicará cuando se proceda a la venta del elemento patrimonial aunque se condicione que la adquisición se efectué en un periodo determinado Nota 3. La adquisición del elemento patrimonial se debe de efectuar entre las fechas, 12 de mayo de 2012 y 31 de diciembre de 2012 Nota 4. El elemento patrimonial adquirido debe de ser: ----Bienes inmuebles de naturaleza urbana ----La adquisición debe de ser a título oneroso ----Que en sede del comprador tengan la consideración contable de activo no corriente (inmovilizado material, inversiones inmobiliarias) o que se hayan clasificado como activo no corriente mantenido para la venta Cuestión. La adquisición debe efectuarse a título oneroso ¿Puede beneficiarse de la exención si la transmisión se efectúa de forma gratuita, a titulo lucrativo? OSCAR GIMENO
EXENCIÓN DEL 50% DE LAS PLUSVALÍAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS INMUEBLES URBANOS (6). Cuestión: ¿Está consideración contable del activo en sede del comprador debe de ser durante todo el periodo de tenencia del activo? ¿puede beneficiarse de la exención parcial un bien inmueble adquirido como circulante en las fechas en cuestión, por ejemplo bienes recibidos por cobro de créditos, que posteriormente en dichas fechas o en fechas posteriores se reclasifique a dichas categorías? Consulta vinculante de la DGT V2536-13 de 29-07-2013 Constructor, aunque también realiza operaciones de promoción, que en pago de un crédito que mantenía con un promotor, dación en pago, recibe dos inmuebles. Dichos inmuebles, aunque quiso por la crisis dedicarlas al alquiler, se venden 1 mes y 5 meses después La empresa tenía contabilizadas dichos inmuebles en el grupo 221, Inversiones inmobiliarias, inversiones en construcciones La DGT establece que dichos activos tienen la consideración de existencia, activo corriente, y no le es de aplicación la exención parcial de la renta obtenida en la venta porque la misma solo se aplica a los bienes inmuebles urbanos calificados de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta OSCAR GIMENO
EXENCIÓN DEL 50% DE LAS PLUSVALÍAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS INMUEBLES URBANOS (7). Cuestión: ¿Puede beneficiarse de la exención si el inmueble se ha adquirido en dichas fechas mediante operaciones de arrendamiento financiero? Consulta vinculante de la DGT V2192-12 de 07-11-2012. Se puede beneficiar de la exención un inmueble adquirido dentro de las fecha, formalización del contrato, mediante una operación de arrendamiento financiero (consideración contable, calificación de activo y no de arrendamiento operativo) a condición (condición de carácter resolutorio) de que posteriormente se ejercite la opción de compras Nota 5. La consideración contable del activo inmueble (activo corriente, existencia, activo no corriente, inmovilizado, inversión inmobiliaria…) en el vendedor es indiferente; siempre que la adquisición efectuada por el adquirente en dichas fechas tenga la consideración de ANC o de ANCMV Cuestión: ¿No se exige que el bien inmueble este afecto a actividades económicas, con independencia de los activos inmobiliarios reclasificados como ANCMV? OSCAR GIMENO
EXENCIÓN DEL 50% DE LAS PLUSVALÍAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS INMUEBLES URBANOS (8). Nota 6. Efectuada la venta en cualquier periodo impositivo, incluido 2012 entre dichas fechas, del bien inmueble urbano que cumple las condiciones, se establece UNA EXENCIÓN DEL 50% DE LA RENTA POSITIVA Para el calculo de la renta positiva que esta parcialmente exenta no se tomará en cuenta: ---La renta positiva por reversión de los ajustes por libertad de amortización, por aceleración de amortizaciones; en general el exceso de las amortizaciones que hayan sido fiscalmente deducibles respecto del gasto contable por amortización ---El ingreso fiscal por la reversión del deterioro; es decir el ingreso por la anulación del deterioro en el momento de la venta no se incluye siempre que el gasto por deterioro haya sido fiscalmente deducible Cuestión. Se tiene en cuenta minorando el importe al que se puede aplicar el porcentaje del 50% para cuantificar la renta exenta; los ajustes positivos por la reversión de los ajustes negativos por leasings del 115 de la LIS OSCAR GIMENO
EXENCIÓN DEL 50% DE LAS PLUSVALÍAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS INMUEBLES URBANOS (8). Cuestión. Dado que lo que se exonera al 50% es la renta positiva, entendemos renta positiva fiscal, con las matizaciones de las reversiones de los excesos de amortización fiscalmente deducibles y de los deterioros; ¿Se debe de tener en cuenta la corrección monetaria del 15.9 de la LIS para el calculo de la renta positiva? ¿Se beneficia de la exención parcial el incremento de renta positiva por operaciones vinculadas determinado en fase de comprobación inspectora; o de la aplicación del valor de mercado del artículo 15 en fase de comprobación? Nota 7. La exención es de carácter permanente y no se condiciona a ningún requisito posterior Nota 8. La exención prevista es compatible con la deducción por reinversión Dado que solamente se integra el 50% de la renta positiva; solo se podrá aplicar la deducción por reinversión tomando como base de la misma como máximo el 50% del resto de la renta positiva que se integra en la base imponible OSCAR GIMENO
EXENCIÓN DEL 50% DE LAS PLUSVALÍAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS INMUEBLES URBANOS (9). Ejemplo Una sociedad adquiere a mitad del ejercicio 2012 un inmueble urbano por importe de 10.000, que lo afecta a su actividad económica de arrendamiento, siendo la mitad del valor del inmueble imputable al suelo. Al cierre de este ejercicio se registra una pérdida por deterioro de 2.000, que ha sido fiscalmente deducible. A inicios del ejercicio 2013 se transmite por: Hipótesis a) 11.000 El valor contable y fiscal del inmueble al cierre del ejercicio 2012 es de 7.950 (10.000 - 50 - 2.000), una vez computada la amortización del 2% sobre el valor de la construcción y el deterioro. La renta generada en la transmisión es de 3.050 (11.000 - 7.950), de forma tal que, de ella, solo puede aplicarse la exención del 50% sobre 1.050 (3.050 - 2.000), es decir, debe realizarse un ajuste negativo de 525 al resultado contable para determinar la base imponible del ejercicio 2013. No podría aplicarse la deducción por reinversión pues no se cumple el requisito de haber estado afecto a actividades económicas al mes no un año dentro de los tres anteriores a la transmisión. OSCAR GIMENO
EXENCIÓN DEL 50% DE LAS PLUSVALÍAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS INMUEBLES URBANOS (10). Ejemplo Una sociedad adquiere a mitad del ejercicio 2012 un inmueble urbano por importe de 10.000, que lo afecta a su actividad económica de arrendamiento, siendo la mitad del valor del inmueble imputable al suelo. Al cierre de este ejercicio se registra una pérdida por deterioro de 2.000, que ha sido fiscalmente deducible. A inicios del ejercicio 2013 se transmite por: Hipótesis b) 9500 La renta generada en la transmisión es de 1.550 (9.500 - 7.950), de forma de la misma no puede acogerse a la exención del 50% dado que el importe de la renta es inferior al deterioro computado fiscalmente deducible en el ejercicio anterior. OSCAR GIMENO
EXENCIÓN DEL 50% DE LAS PLUSVALÍAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS INMUEBLES URBANOS (11). Cuestión. ¿Debemos de entender, para su aplicación, el importe de lo reinvertido en relación con el importe total de la enajenación y el importe máximo de la base de deducción? ¿y con el resto de rentas positivas, reversión de excesos de amortización fiscal, tales como aceleración de amortizaciones que se tienen en cuenta para la exención pero no para la base de deducción del artículo 42, DDR; o los ajustes positivos por reversión de los ajustes negativos por las cuotas de recuperación del coste de bienes en leasings del artículo 115 de la LIS que se tiene en cuenta para la base de deducción del artículo 42, DDR, (¿¿¿pero se tienen en cuenta para determinar el importe de la renta exenta) OSCAR GIMENO
EXENCIÓN DEL 50% DE LAS PLUSVALÍAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS INMUEBLES URBANOS (12). Nota 9.- No resulta de aplicación la exoneración del 50% de la renta fiscal positiva si el inmueble ----se ha adquirido o se ha transmitido a una entidad con la que se tenga una relación del artículo 42 del Código de comercio ----se haya adquirido o se haya transmitido a una persona (o al cónyuge, o a cualquier persona del grupo familiar hasta el segundo grado) con la que tenga una relación del artículo 42 del Código de comercio Cuestión. Consideraciones del grupo del artículo 42 del Código de comercio en consultas del ICAC, BOICAC Nº 92/2012 Consulta 4. Sobre si determinadas sociedades participadas mayoritariamente por personas físicas vinculadas por una relación de parentesco, constituyen un grupo de sociedades de los previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (CdC). BOICAC Nº 83/2010 Consulta 1. Sobre la calificación como empresas del grupo a los efectos del artículo 42 del Código de Comercio de tres sociedades participadas al cien por cien por familiares próximos, que comparten los mismos administradores, pero que no están participadas entre ellas. IMPORTANTE. Consulta vinculante de la DGT V1843-13 de fecha 05-06-2013 Consideración de grupo ampliado a efectos de las cuentas anuales del PGC y de la Normas elaboración de las cuentas anuales consolidadas, pero no a efecto del grupo del artículo 42 del Cdc y del artículo 16 de la LIS OSCAR GIMENO
EXENCIÓN DEL 50% DE LAS PLUSVALÍAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS INMUEBLES URBANOS (13). ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE COMERCIO 1. Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección. Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones: a) Posea la mayoría de los derechos de voto. b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto. d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado. A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona. OSCAR GIMENO
LIMITACIÓN TEMPORAL A LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (1). LIMITACIÓN TEMPORAL A LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO). El Real Decreto-Ley 20/2012 modifica la redacción del artículo 9.Primero.Dos del Real Decreto- Ley 9/2011 con efectos para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013 de forma que, para estos ejercicios la limitación a la compensación de bases imponibles negativas queda como sigue: Volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la LIVA Volumen de operaciones durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013 -------INCN < 20MM€: La compensación de BIN se puede efectuar sin límites ------- 20MM ≤ INCN < 60MM€. Las BIN se podrán compensar hasta el importe del 50% de la BI previa positiva; es decir tributa el 50% de la base imponible previa positiva ------- INCN ≥ 60MM€. Las BIN se podrán compensar hasta el importe del 25% de la BI previa positiva; es decir tributa el 75% de la base imponible previa positiva OSCAR GIMENO
LIMITACIÓN TEMPORAL A LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (2). Nota 1. La limitación a la compensación de la BIN no se aplica el en periodo de extinción de la entidad (y en su caso a las plusvalías tacitas del muerto) Consulta vinculante de la DGT V1583-12 de 19-07-2012 y V2541-13 de 29-07-2013 OSCAR GIMENO
LIMITACIÓN TEMPORAL A LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (3). Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras Artículo 2. Medidas temporales aplicables en el Impuesto sobre Sociedades. Segundo. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en los años 2014 y 2015, se introducen las siguientes modificaciones en el régimen legal del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo: (…) La limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo, aprobado en un período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2013. Nota 1. Carácter de la norma modificadora; no se modifica no se modifica la redacción del artículo 9.Primero.Dos del Real Decreto-Ley 9/2011 prorrogando la aplicación para 2014 y 2015 de la limitación de las compensación de base imponible sino que se introduce un nueva disposición en la ley 16/2013 en la que se vuelve a redactar la limitación en los mismos términos OSCAR GIMENO
LIMITACIÓN TEMPORAL A LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (4). Nota 2. La Ley 16/2013 establece que dicha norma de limitación será aplicable para los periodos impositivos que se inicien en 2014 y en 2015 La exoneración de la limitación de la compensación de las base imponibles para los ingresos que deriven de quitas lo es para los acuerdos aprobados en un periodo impositivo iniciado a partir de 01-01-2013 (enmienda introducida por el Senado a última hora) Cuestión: Dado que las rentas positivas por las quitas en acuerdos aprobados en 2013 se deben de reconocer como ingreso contable e ingreso fiscal en 2013; es de aplicación la exoneración de la limitación de la compensación de bases negativas para el periodo 2013, pese a la redacción que se aplicaran para los periodos impositivos 2014 y 2015 Nota 3. La renta positiva nace como consecuencia del ingreso contable por la baja de pasivos financieros en los que habiéndose producido un intercambio de pasivos financieros se haya modificado sustancialmente las condiciones del pasivo (norma de valoración 9ª apartado 3.5 del PGC) Nota 4. Cumpliéndose las condiciones se produce un ingreso contable en el ejercicio del intercambio de los pasivos que es ingreso fiscal e íntegramente computable en la base imponible del periodo impositivo que se produce el intercambio (consulta contable del ICAC, consultas vinculantes de la DGT reiteradas pese a las recientes sentencias del Tribunal Supremo) OSCAR GIMENO
LIMITACIÓN TEMPORAL A LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (5). Nota 5. La exoneración de la limitación de la compensación de la BIN es para aquellos ingresos, rentas, que se deriven de acuerdos con ----acreedores no vinculados al sujeto pasivo Nota 6. La exoneración de la limitación a la compensación de la BIN -------no hace falta que la renta contable fiscal por la baja de pasivos se produzca como consecuencia de un concurso de acreedores; tan solo a acuerdos con los acreedores no vinculados Nota 7. Sorprendentemente la exoneración en la limitación de la compensación de la BIN -------No se aplica a la renta contable fiscal que surja como consecuencia de la “ESPERA” sólo de la quita. OSCAR GIMENO
LIMITACIÓN TEMPORAL A LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (6). Ejemplo.- La SA, tiene bases imponibles negativas pendientes de compensar en un gran importe que no han caducado. La SA tiene un INCN, según la LIVA, tanto en periodos anteriores como en periodos posteriores superior a 60MM En el año 2013 ha obtenido una base imponible negativa de 10MM, incluido en dicha base imponible hay unos ingresos fiscales por una quita acordada en 2013 con acreedores no vinculados por importe de 18MM No se aplica la exoneración de la limitación de la BIN por quitas, ni la limitación de la compensación de la BIN porque en 2013 tiene una base imponible negativa OSCAR GIMENO
LIMITACIÓN TEMPORAL A LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (7). Ejemplo.- La SA, tiene bases imponibles negativas pendientes de compensar en un gran importe que no han caducado. La SA tiene un INCN, según la LIVA, tanto en periodos anteriores como en periodos posteriores superior a 60MM En el año 2013 ha obtenido una base imponible positiva de 10MM, incluido en dicha base imponible hay unos ingresos fiscales por una quita acordada en 2013 con acreedores no vinculados por importe de 17MM En 2013 BI por operaciones corrientes, BIN de 7MM BI por quitas, rentas positivas de 17MM Luego toda la base imponible positiva de 2013 se corresponde con los ingresos fiscales de las quitas Se aplica la exoneración de la limitación de la BIN a toda la BI positiva BI positiva previa: 10MM Compensación de BIN sin límite: 10MM BI: 0,00 OSCAR GIMENO
LIMITACIÓN TEMPORAL A LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (8). Ejemplo.- En el año 2013 ha obtenido una base imponible positiva de 25MM, incluido en dicha base imponible hay unos ingresos fiscales por una quita acordada en 2013 con acreedores no vinculados por importe de 17MM. La entidad tiene bases imponibles negativas pendientes de compensar en un gran importe que no han caducado BI por operaciones corrientes, BI positiva de 8MM BI por quitas, rentas positivas de 17MM Por la base imponible por operaciones corrientes se aplica la limitación de la BIN; por la BI de las quitas se aplica la exoneración de la limitación BI previa por operaciones corrientes 8MM Compensación de BIN: 2MM (0,25 x 8MM) BI operaciones corrientes: 6MM BI previa por rentas fiscales de quitas: 17MM Compensación de BIN sin limitación: 17MM BI por quitas: 0MM BI total del 2013: 6MM OSCAR GIMENO
PRÓRROGA EN LA APLICACIÓN DE TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO POR CREACIÓN O MANTENIMIENTO DE EMPLEO (1) ARTÍCULO 8 DE LA LEY 16/2012 DE MEDIDAS FISCALES Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas (Disposición adicional duodécima de la LIS) Se extiende al periodo impositivo iniciado en 2013 la aplicación del tipo reducido de gravamen para entidades ….cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo sea inferior a 5 millones de euros, …. tengan una plantilla media en el periodo inferior a 25 empleados y …creen o mantengan empleo (en los términos regulados en la propia normativa). Así, estas entidades también podrán aplicar en el período que inicien en 2013 un tipo del 20% para los primeros 300.000 euros. La parte restante de la base imponible tributará al 25%. OSCAR GIMENO
PRÓRROGA EN LA APLICACIÓN DE TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO POR CREACIÓN O MANTENIMIENTO DE EMPLEO (2) Nota 1. El beneficio fiscal es la aplicación de unos tipos de gravamen reducidos Nota 2. La aplicación de la escala, tipos de gravamen reducidos, se aplica de forma independiente en cada uno de los periodos impositivos en que resulta aplicable si se cumplen los requisitos Nota 3. La escala con tipos reducidos es aplicable a cualquier entidad a la que resulte de aplicación el tipo de gravamen general (30%) o los tipos de gravamen del régimen fiscal especial de empresas de reducida dimensión Nota 4. Para aplicar la reducción de deben de cumplir una serie de requisitos de “entrada” en el periodo impositivo en que se quiera aplicar la escala de tipos de gravamen reducida Nota 4.1. El importe neto de la cifra de negocios no debe ser superior a 5.000.000€ en dicho periodo impositivo Por INCN debemos de entender lo establecido en la Resolución de ICAC de 16 de mayo de 1991 y lo determinado en el PGC, en general: ventas menos devoluciones de ventas menos rappels, menos descuentos.... Para la determinación del INCN se aplica el artículo 108 de la LIS, elevación al año, existencia de grupo OSCAR GIMENO
PRÓRROGA EN LA APLICACIÓN DE TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO POR CREACIÓN O MANTENIMIENTO DE EMPLEO (3) Nota 4.2 La plantilla media de la entidad no debe ser superior a 25 empleados en dicho periodo impositivo ---El cálculo de la plantilla media se determinará tomando: Las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, Teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa Y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo. Nota 5. Una vez cumplidos los requisitos de entrada para la aplicación de la reducción es necesario que se mantenga o cree empleo Respecto a que se debe entender por mantener o crear empleo requiere: Que durante los doce meses siguientes al inicio del periodo impositivo de aplicación no sea inferior a la unidad, 1 trabajador de media (salvo la excepción que posteriormente se detallará para caso de inicio de actividad) Que durante los doce meses siguientes al inicio del periodo impositivo de aplicación la plantilla media de este periodo no sea inferior a la plantilla media del periodo 2008 (plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009. OSCAR GIMENO
PRÓRROGA EN LA APLICACIÓN DE TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO POR CREACIÓN O MANTENIMIENTO DE EMPLEO (4) Para realizar los cálculos y determinar el cumplimiento de los requisitos hay que tener en cuenta determinadas reglas que se detallan en la disposición, nosotros vamos a hacerlo a través de determinadas situaciones: Situación 1: El contribuyente ejerce actividades económicas en fecha anterior a 01 de enero de 2008 En los periodos impositivos de aplicación la plantilla media es inferior a la unidad: No resultara de aplicación la escala especial, aunque dicha plantilla media sea superior a la de 2008 En los periodos impositivos de aplicación la plantilla media es superior o igual a la unidad pero inferior a la plantilla media de 2008: No resulta de aplicación la escala especial En los periodos impositivos de aplicación la plantilla media es superior o igual a la unidad e igual o superior a la plantilla media de 2008: Resulta de aplicación la escala especial OSCAR GIMENO
PRÓRROGA EN LA APLICACIÓN DE TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO POR CREACIÓN O MANTENIMIENTO DE EMPLEO (5) Situación 2: El contribuyente inició sus actividades económicas (es decir antes no ejercía ninguna actividad económica) en el año 2008 En primer lugar para el cálculo de la plantilla media del año 2008 (que es la que nos sirve de referencia) no se toma todo el año 2008, 365 días, sino la duración de la actividad económica en el año 2008, desde el inicio de la actividad hasta 31 de diciembre de 2008 En los periodos impositivos de aplicación la plantilla media es inferior a la unidad: No resultara de aplicación la escala, aunque dicha plantilla media sea superior a la de 2008 En los periodos impositivos de aplicación la plantilla media es superior o igual a la unidad pero inferior a la plantilla media de 2008: No resulta de aplicación la reducción En los periodos impositivos de aplicación la plantilla media es superior o igual a la unidad e igual o superior a la plantilla media de 2008: Resulta de aplicación la escala OSCAR GIMENO
PRÓRROGA EN LA APLICACIÓN DE TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO POR CREACIÓN O MANTENIMIENTO DE EMPLEO (6) Situación 3: El contribuyente inició sus actividades económicas (es decir antes no ejercía ninguna actividad económica) en el año 2009, o en el año 2010, o en el año 2011, o en el año 2012 o en el año 2013 La plantilla media del año 2008, que es la que nos sirve de referencia es 0 personas empleadas En el periodo impositivo en que inicia la actividad la plantilla media de dicho periodo es inferior a la unidad, 1 persona empleada. En este año de inicio de actividad no cumpliría el requisito de que la plantilla media fuese superior o igual a la unidad pero pese a esta limitación se permite que se aplique la escala especial en este periodo impositivo de inicio de actividad siempre que en el periodo impositivo siguiente (en los doce meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo de inicio de la actividad) la plantilla media sea superior o igual a la unidad En caso de que al periodo impositivo siguiente (en los doce meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo de inicio de la actividad) de inicio de actividad la plantilla media no fuese superior o igual a la unidad, se deberá en el periodo de incumplimiento, periodo impositivo siguiente, ingresar el importe resultante de aplicar el 5% a la base imponible del primer periodo impositivo, en que aplicó la escala especial, junto con los intereses de demora OSCAR GIMENO
PRÓRROGA EN LA APLICACIÓN DE TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO POR CREACIÓN O MANTENIMIENTO DE EMPLEO (7) En los periodos impositivos siguientes al del inicio si la plantilla media es inferior a la unidad: no podrá aplicar la escala especial En los periodos impositivos siguientes al del inicio si la plantilla media es igual o superior a la unidad: podrá aplicar la escala especial (la plantilla media de 2008 es de 0 personas) En el periodo impositivo en que inicia la actividad (sea 2009, 2010, 2011. 2012 0 2013) la plantilla media de dicho periodo es igual o superior a la unidad, 1 persona empleada. En dicho periodo impositivo de inicio podrá aplicar la escala especial (la plantilla media de 2008 es de 0 personas) OSCAR GIMENO
PRÓRROGA EN LA APLICACIÓN DE TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO POR CREACIÓN O MANTENIMIENTO DE EMPLEO (8) Nota 6. El beneficio fiscal es el resultado de aplicar una escala de gravamen especial a la base imponible: Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.0000 euros, al tipo del 20 por ciento. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento. Nota7. En caso de que el contribuyente aplique para el cálculo de los pagos fraccionados el método de la base imponible del ejercicio, artículo 45.3, para la determinación del cálculo de la cuantía del pago fraccionado, porcentaje del tipo de gravamen, no se aplicará la escala especial CUESTION. Cómputo del administrador, trabajador socio, familiares de los mismos con el personal; Consultas DGT V1065-10, V1472-10, V1650-10, V1674-10, V1971-10, V2122-10, V2141-10, V0718-11, V1237-11, V2661-11. V3047-11 CUESTIÓN. Cómputo de las bajas maternales, por enfermedad…., Consultas DGT V2334-10, V2335-10 OSCAR GIMENO
PRÓRROGA EN LA APLICACIÓN DE TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO POR CREACIÓN O MANTENIMIENTO DE EMPLEO (9) Cuestión. Computo de trabajadores afectados por un ERE temporal o jornada reducida por un ERE Consulta vinculante de la DGT V1868-13 de fecha 06-06-2013 La DGT comienza recordando que únicamente podrán tomarse en consideración los trabajadores en los que se manifiesten las notas características que definen una relación como laboral (voluntariedad, remuneración, ajeneidad y dependencia) y que para el cálculo de la plantilla media deberá tenerse en cuenta tanto los trabajadores que formen parte de la plantilla fija como los contratos de carácter temporal. En esta consulta, se analizan los siguientes casos particulares de trabajadores con jornada completa: Trabajadores que tienen la jornada reducida durante una parte del año en aplicación de un expediente de regulación de empleo. En este caso, dado que la normativa de Seguridad Social considera en situación de desempleo total o parcial los supuestos de suspensión temporal del contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la DGT concluye que se debe considerar como jornada reducida por la parte del año a la que se extienda la reducción. Trabajadores que han solicitado la reducción de jornada por cuidado de hijos. A juicio de la DGT, la asimilación o igualación de cotizaciones entre jornada completa y durante los dos primeros años del período de reducción por cuidado de hijos opera exclusivamente a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte, supervivencia, maternidad y paternidad. En consecuencia, si la normativa laboral vigente lleva a cabo una igualación o equiparación entre el contrato con jornada reducida en tales supuestos y el de jornada completa, se cumplirá el requisito exigido. En caso contrario, si se incumpliera uno de los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Duodécima, no sería de aplicación la misma. OSCAR GIMENO
TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO APLICABLE A LAS ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN ARTÍCULO 7 DEL REAL DECRETO LEY 4/2013 Artículo 7 Incentivos para entidades de nueva creación Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introduce una nueva disposición adicional decimonovena en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición adicional decimonovena Entidades de nueva creación 1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo inferior (nueva redacción por la Ley 14/2013 de empredendores)l: a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento. b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento. OSCAR GIMENO
TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO APLICABLE A LAS ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior. 2. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de esta Ley, la escala a que se refiere el apartado 1 anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados. 3. A los efectos de lo previsto en esta disposición, no se entenderá iniciada una actividad económica: a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. OSCAR GIMENO
TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO APLICABLE A LAS ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN 4. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.» Nota 0. Con la modificación operada con la Ley 14/2013 de emprendedores; con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 01-01-2013 La modificación implica que no se podrá aplicar dicha escala de gravamen reducida en el primer periodo impositivo que se obtenga base imponible positiva y en el periodo siguiente ----a las cooperativas constituidas a partir de 01-01-2013, no será de aplicación este beneficio fiscal, tanto a los resultados cooperativos como extra cooperativos Nota 1. El beneficio fiscal consiste en la aplicación de una escala de gravamen super reducida; tipo de gravamen del 15% para los primeros 300.000,00€ de base imponible y el exceso de base imponible al 20%; siempre que no resulte de aplicación un tipo de gravamen ingerior el tipo general del gravamen Prorrateando el umbral de los 300.000,00€ en el caso de que el periodo impositivo sea inferior a 365 días, en función de la duración del mismo en relación con dichos 365 días OSCAR GIMENO
TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO APLICABLE A LAS ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN Nota 2. El beneficio fiscal es aplicable para los periodos impositivos que se inicien a partir de 01- 01-2013 Nota 3. Es aplicable a las entidades de NUEVA CREACIÓN constituidas a partir de 01-01-2013 Cuestión. Constitución a finales de 2012 pero con inicio de actividad en 2013 ¿es aplicable el beneficio fiscal? Consulta de la DGT V1684-13 de fecha 21-05-2013 Requisitos constitución, escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil a partir de 01-01- 2013 Cuestión. La aplicación del tipo de gravamen reducido en las entidades de nueva creación es ¿de aplicación obligatoria? ¿no se puede renunciar? Cuestión. Si la entidad de nueva creación aplica la escala reducida en dichos periodos y además en dichos cumple los requisitos de ERD puede aplicar el resto de beneficios fiscales de las ERD OSCAR GIMENO
TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO APLICABLE A LAS ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN Nota 4. Si la entidad de nueva creación ha generado plusvalías en alguno delos periodos en que resulta de aplicación esta escala, no cabe aplicar la deducción por reinversión por cuanto que el tipo medio de gravamen de esta entidad es inferior al 20%, ya que se excluye de ese incentivo a las entidades que tienen un tipo de gravamen inferior al 20% Nota 5. Dicha entidad de nueva creación constituida a partir de 01-01-2013 debe de realizar actividades económicas Cuestión. Concepto de actividades económicas; ¿remisión a IRPF?, arrendamiento de inmuebles ¿remisión a IRPF?. Consultas y resoluciones del TEAC. Carga de trabajos en el arrendamiento de inmuebles para tener persona y local Cuestión. ¿El beneficio fiscal de la escala reducida es aplicable a toda la base imponible; aunque parte de ella perfectamente diferenciada proceda de operaciones en las que no se efectúa actividad económica ? ¿Es aplicable la escala reducida aunque la actividad económica sea reducida y residual en el importe de las operación y en la cuantía de la base imponible?. OSCAR GIMENO
TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO APLICABLE A LAS ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN Nota 6. El ámbito temporal en el que se aplica la escala super reducida es ----en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente Cuestión. ¿Entendemos base imponible positiva después de la compensación? ¿Posibilidad de que el obligado tributario difiera a los posteriores periodos impositivos la compensación de bases imponibles negativas obtenidas en los primeros periodos? ¿posibilidad de diferir la aplicación de deducciones en la cuota generadas en este periodo o en anteriores? ¿Re cálculo de las deducciones por doble imposición generadas en los periodos impositivos que se aplican al periodo impositivo que resulta de aplicación la escala super reducida? ¿En periodo impositivo y siguiente, no en año siguiente? ¿aunque en el periodo impositivo siguiente sea la base imponible negativa? ¿no se traslada al siguiente periodo con base imponible positiva, aunque no sea el periodo inmediato siguiente? ¿Aplicación si en periodo siguiente la entidad se disuelve con liquidación; aplicación de la escala de super reducida a las plusvalías de disolución? ¿En caso de que falte periodos por aplicar el beneficio fiscal, aplicación si en periodo impositivo la entidad se disuelve sin liquidación en operaciones de restructuración empresarial? ¿Aplicación a la entidad absorbente? ¿Aplicación a la entidad absorbente de nueva creación; o a la entidad beneficiara de nueva creación? OSCAR GIMENO
TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO APLICABLE A LAS ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN Nota 7. La entidad de nueva creación constituida a partir de 01-01-2003 ----DEBE DE INICIAR UNA ACTIVIDAD ECONOMICA Es decir la entidad de nueva creación no solamente debe de realizar una actividad económica sino que debe de INICIAR UNA ACTIVIDDAD ECONOMICA NO SE ENTIENDE QUE DICHA ENTIDAD DE NUEVA CREACIÓN INICIE UNA ACTIVIDAD -----Cuando la actividad económica efectuada por la entidad de nueva creación HUBIESE SIDO ADQUIRIDA, por cualquier título, a personas o entidades vinculadas del artículo 16 de la LIS con la nueva entidad, cuando dichas personas o entidades efectuaban dicha actividad económica previamente Cuestión ¿Qué significa adquirida la actividad económica; fusión por absorción, beneficiara escisión, cesión global de activos, de rama de actividad? ¿incluye el arrendamiento de negocio? ¿es aplicable a adquisición de activos sin transmisión de negocio? OSCAR GIMENO
TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO APLICABLE A LAS ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN Cuestión. Fusión de dos entidades no vinculadas con creación de una nueva entidad y fusión por absorción de entidades no vinculadas Un caso que puede plantearse es el supuesto de fusión de dos o más entidades con constitución de una nueva entidad, en donde esas entidades no están vinculadas. Aun cuando literalmente no parece que se incurra en ninguna situación de exclusión de la norma, no parece que esta operación se considere como entidad de nueva creación pues es evidente que no hay nueva actividad, sino que las mismas actividades se concentran en una entidad nueva, siendo así que si la fusión se realiza mediante la absorción de las otras no puede aplicarse la escala reducida al no haber entidad nueva. A igual conclusión se debería llegar si la fusión se realiza por constitución de una nueva entidad. OSCAR GIMENO
TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO APLICABLE A LAS ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN Cuestión. Situaciones de vinculación Las situaciones de vinculación que pueden presentarse son las siguientes: a) Antes de la transmisión hay vinculación entre la persona física o jurídica y la entidad de nueva creación: se excluye la aplicación del tipo de gravamen reducido cualquiera que sea la forma de realizar la transmisión de la actividad. b) Antes de la transmisión no hay vinculación entre la persona física o jurídica y la entidad de nueva creación, pero después de la transmisión hay vinculación: debería excluirse de la aplicación del tipo de gravamen reducido. Es el caso, por ejemplo, de constitución por aportación de una rama de actividad, sin que se tenga el control de la entidad de nueva creación. OSCAR GIMENO
TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO APLICABLE A LAS ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN NO SE ENTIENDE QUE DICHA ENTIDAD DE NUEVA CREACIÓN INICIE UNA ACTIVIDAD ----Cuando la actividad económica efectuada por la entidad de nueva creación HUBIESE SIDO EJERCIDA DURANTE EL AÑO ANTERIOR al de la constitución de la entidad ----por una PERSONA FÍSICA con un grado de participación directa o indirecta en la nueva entidad SUPERIOR AL 50% CUESTIONES. ¿Titularidad en una persona fisca de la actividad económica y titularidad de las participaciones sociales en la nueva entidad si es matrimonio en sociedad legal de gananciales? ¿No habiendo adquisición de la actividad económica; si la actividad económica ejercida por la persona física se ejerce ahora por la entidad; no es aplicable el beneficio fiscal? ¿es necesario el cese en la actividad por la persona física? ¿qué ocurre si la actividad económica de la persona física es diferente a la actividad económica de la entidad de nueva creación? ¿qué ocurre si la actividad económica efectuada por la persona física es accesoria a la de la entidad de nueva creación o viceversa y hay facturaciones entre las partes? “DICE LA ACTIVIDAD ECONOMICA NO UNA ACTIVIDAD ECONOMICA” OSCAR GIMENO
TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO APLICABLE A LAS ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN Representa la transformación de la actividad de la persona física hacía la entidad de nueva creación, con disminución o cese de la totalidad de la actividad y la misma aflora en la nueva entidad. Se aplica la exclusión cuando la nueva entidad desarrolle la misma actividad que la persona física aun cuando esta última no cese en la misma. No debería aplicarse la exclusión a la aplicación del tipo de gravamen reducido si la nueva entidad realiza una nueva actividad distinta a la desarrollada por la persona física. Al decir la actividad económica y no una actividad económica. En caso de que una persona física venga ejerciendo una actividad económica AE1, y constituya una entidad de nueva creación con un grado de participación de mas del 50% ---Si la entidad de nueva creación ejerce la misma actividad, AE1, que la persona física; no será de aplicación la escala reducida independientemente que la persona física haya cesado en la actividad, no haya cesado, o haya disminuido la actividad. Por el hecho de ejercer la misma actividad AE1 ya no será de aplicación la escala reducida ---Si la entidad de nueva creación ejerce una actividad diferente AE2 que al persona física, siempre será de aplicación la escala reducida OSCAR GIMENO
TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO APLICABLE A LAS ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN Nota 8. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Cuestiones. En caso de que la entidad de nueva creación fuese constituida por otra entidad pre existente, con un grado de participación por ejemplo del 100%; formarían grupo de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio y por lo tanto a la entidad de nueva creación no sería aplicable el beneficio fiscal de la escala super reducida En caso de que la persona física PFX que tiene el 100% de la sociedad anónima SAY constituyera la sociedad anónima SAZ, ostentando el 100% de dicha entidad ¿hay grupo del artículo 42 del Código de comercio? Cuestión. Consideraciones del grupo del artículo 42 del Código de comercio en consultas del ICAC, BOICAC Nº 92/2012 Consulta 4. Sobre si determinadas sociedades participadas mayoritariamente por personas físicas vinculadas por una relación de parentesco, constituyen un grupo de sociedades de los previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (CdC). BOICAC Nº 83/2010 Consulta 1. Sobre la calificación como empresas del grupo a los efectos del artículo 42 del Código de Comercio de tres sociedades participadas al cien por cien por familiares próximos, que comparten los mismos administradores, pero que no están participadas entre ellas. OSCAR GIMENO
TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO APLICABLE A LAS ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN IMPORTANTE. Consulta vinculante de la DGT V1843-13 DE FECHA 05-06-2013 Consideración de grupo ampliado a efectos de las cuentas anuales del PGC y de la Normas elaboración de las cuentas anuales consolidadas, pero no a efecto del grupo del artículo 42 del Cdc y del artículo 16 de la LIS OSCAR GIMENO
DEDUCCIONES VARIAS PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, Y POR LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO. ARTÍCULO 43 DE LA LIS). El artículo 4 del Real Decreto-Ley 3/2012 creó el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores, nueva modalidad contractual por tiempo indefinido, a jornada completa y sometido el Estatuto de los Trabajadores que deberá formalizarse por escrito en el modelo aprobado al efecto. Con efectos desde el 12 de febrero de 2012, se establecen dos nuevos incentivos fiscales para los sujetos pasivos que utilicen estos contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores regulados en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Este incentivo a la creación de empleo varía según se trate de empresas sin personal contratado o de empresas de 50 o menos trabajadores que contraten a sujetos desempleados que sean beneficiarios de una prestación contributiva de desempleo. OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES A) Empresas sin personal contratado. El primer incentivo fiscal consiste en una deducción de 3.000 euros en la cuota íntegra del IS por el primer trabajador que sea menor de 30 años y que se contrate a través del nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Cuestión: Respecto de este incentivo de la literalidad de la norma parece exigirse que el trabajador sea menor de 30 años; lo cual puede ser un impedimento para el fin que se quiere lograr con la modificación y que la inspira OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES B) Empresas con una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores La segunda modalidad del incentivo fiscal consiste también en una deducción en la cuota íntegra del impuesto, condicionada a la contratación de desempleados que sean beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo a través de la nueva figura del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. La deducción será el 50% de la menor de las siguientes cantidades: El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación. El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Esta segunda deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos formalizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores y se condiciona, adicionalmente, a los siguientes requisitos: 1) En los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se debe producir, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores. Cuestión Para el cálculo del mantenimiento del empleo en los doce meses anteriores al inicio de la relación laboral con relación a la doce meses posteriores al inicio de la relación laboral; para el cálculo de la plantilla media se tomaran todos los trabajadores cualquiera que sea el contrato indefinido o temporal Nota La transformación de contratos temporales en indefinidos que cumplan las condiciones de la no da derecho a la deducción por creación de empleo. 2) El trabajador contratado debe haber percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral. A estos efectos, se establece que el trabajador proporcionará a la entidad un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral. OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Compatibilidad de ambas de deducciones Este segundo incentivo fiscal es perfectamente compatible con el anterior. Podrá aplicarse la deducción de 3.000 euros en la cuota íntegra por el primer trabajador menor de 30 años que se contrate a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores y la deducción correspondiente a los trabajadores desempleados que sean beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo que se contraten a través de la nueva figura contractual. Nota para grupos fiscales de consolidación No se regula nada sobre los grupos mercantiles, por lo que para su aplicación hay que determinar el cumplimiento de los requisitos, y en particular el número de trabajadores, a nivel individual en cada entidad. OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Periodo impositivo de aplicación de las deducciones y requisitos de mantenimiento En ambos casos la deducción se aplicará en el periodo impositivo en que finalice el periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato y estará condicionada al mantenimiento de la relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio. No obstante, no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, o concurra un supuesto de dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. El incumplimiento de los requisitos se regulariza en el periodo impositivo de incumplimiento y en cuota mas intereses de demora, vía artículo 137.3 de la LIS Incompatibilidades. El trabajador contratado que da derecho a esta deducción no se computa para el calculo del incremento de plantilla en la libertad de amortización de las ERD OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES DISCAPACITADOS Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización Artículo 26. Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad. Se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, de la siguiente forma: Tres. Se modifica el artículo 41 que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 41. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. 1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. 2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES DISCAPACITADOS «Artículo 41. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. (…) 3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 109 de esta Ley.» Disposición final decimotercera. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante: d) La redacción dada a los apartados 2 y 3 del artículo 44 y el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que contienen, respectivamente, los apartados Uno y Tres del artículo 26, surtirán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013. OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES DISCAPACITADOS Nota 0. Las modificaciones efectuadas en la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, del artículo 41 de la LIS ---- surtirán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01-01-2013 Nota 1. Con la redacción anterior daba derecho a deducción en cuota la contratación de Nota 1.1 Trabajadores minusválidos, contratados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos Nota 1.2 Asimismo el contrato a dicho minusválido debía de ser de carácter indefinido Nota 1.3 Para la aplicación de la deducción debía de producirse ….un incremento del promedio de la plantilla de minusválidos, contratados de acuerdo con lo detallado anteriormente, por tiempo indefinido …dicho incremento de promedio de plantilla en el periodo impositivo se debía de producir respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos con contrato indefinido en el periodo impositivo anterior a la contratación Nota 1.4 Asimismo para el cálculo de dicho incremento de plantilla solo se computaban los …..trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido y que desarrollen jornada completa OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES DISCAPACITADOS Nota 2. Con la modificación efectuada en el artículo 41 de la LIS por la ley de emprendedores dicha deducción se aplica con las siguientes circunstancias Nota 2.1 Ya no se hace referencia a que los trabajadores discapacitados deban de ser contratados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos ------Tan solo se requiere que sean trabajadores discapacitados, con un grado de discapacidad igual superior al 33% Nota 2.2 No es necesario que el contrato de trabajo del discapacitado tenga el carácter de indefinido; no se dice nada en la nueva redacción Nota 2.3 Para el cálculo del incremento de plantilla media de los trabajadores discapacitados ya no se hace referencia a que solo se tomaran para su cuantificación aquellos trabajadores que desarrollen jornada completa; por lo tanto computaran para el cálculo de la plantilla medida de trabajadores discapacitados todos los trabajadores de dicha naturaleza desarrollen jornada completa o jornada parcial, con la correspondiente equivalencia a jornada completa para el cálculo del incremento de personas /año OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES DISCAPACITADOS Nota 2.4 Asimismo con la anterior redacción se establecía una deducción de 6.000,00€ por persona/año de incremento de plantilla media. En la nueva redacción se incrementan el importe de las deducciones, 9.000,00€ y 12.000,00€, diferenciándose si el incremento de plantilla personas/año procede de trabajadores con discapacidad con un grado igual o superior al 33% pero inferior al 65%, o de trabajadores con discapacidad con un grado de discapacidad superior al 65% Nota 3. La nueva redacción de esta deducción implica Nota 3.1 En caso de que en un periodo impositivo se produzca un incremento de plantilla media de trabajadores ……con un grado de discapacidad igual o superior al 33% pero inferior al 65% respecto a la plantilla media de trabajadores discapacitados con este grado de discapacidad del periodo impositivo anterior La deducción será de 9.000,00€ por cada persona/año de incremento de promedio de plantilla OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES DISCAPACITADOS Nota 3.2 En caso de que en un periodo impositivo se produzca un incremento de plantilla media de trabajadores ……con un grado de discapacidad igual o superior al 65% respecto a la plantilla media de trabajadores discapacitados con este grado de discapacidad del periodo impositivo anterior La deducción será de 12.000,00€ por cada persona/año de incremento de promedio de plantilla Nota 4. De forma igual que en la redacción anterior los trabajadores discapacitados que dan derecho a esta deducción en cuota ----no se tomarán en cuota para el cálculo de la plantilla media y de su incremento a los efectos de la cuantificación del importe de la inversión que puede acogerse a la libertad de amortización en las empresas de reducida dimensión, del artículo 109 de la LIS OSCAR GIMENO
PRORROGA DE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES 3. PRORROGA DE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES (MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR LAS LEYES DE PGE PARA 2012 Y 2013). La disposición final 29ª de la Ley de PGE para 2012 establecía una prórroga de la deducción en la cuota íntegra del IS para las inversiones en producciones cinematográficas reguladas en el artículo 38.2 del TRLIS que se realicen hasta los períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2014. Pues bien, la disposición final vigésima cuarta de la Ley de PGE para 2013, prorroga de nuevo la vigencia de la citada deducción para los períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2015. De esta forma la deducción por inversiones en producciones cinematográficas resultará aplicable para los ejercicios iniciados durante los años 2013 y 2014, quedando suprimida con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015. Asimismo, se establece que las deducciones pendientes de aplicación al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2015, podrán aplicarse en el plazo y con los requisitos establecidos en el Capítulo IV del Título VI del TRLIS, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2014. OSCAR GIMENO
PRÓRROGA DE LA DEDUCCIÓN POR GASTOS E INVERSIONES PARA HABITUAR A LOS EMPLEADOS EN LA UTILIZACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN Y DE LA INFORMACIÓN 4. PRÓRROGA DE LA DEDUCCIÓN POR GASTOS E INVERSIONES PARA HABITUAR A LOS EMPLEADOS EN LA UTILIZACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN Y DE LA INFORMACIÓN MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR LA LEY 16/2012, DE 27 DE DICIEMBRE). Las modificaciones introducidas son dos: A) Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica la disposición transitoria vigésima de la Ley del IRPF, en virtud de la cual se prorroga la vigencia del artículo 40 del TRLIS, que regula la “Deducción por gastos de formación profesional”, durante el año 2013 solo para los gastos en inversiones realizados en el año 2013, no en los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, en la modalidad consistente en habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. En este sentido recordar que el artículo 40 del TRLIS regula la deducción por gastos de formación profesional. A estos efectos la norma considera aplicable esta deducción por aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías. Se incluyen entre dichos gastos los realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a internet, así como los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su software y periféricos asociados, incluso cuando su uso por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo. OSCAR GIMENO
PRÓRROGA DE LA DEDUCCIÓN POR GASTOS E INVERSIONES PARA HABITUAR A LOS EMPLEADOS EN LA UTILIZACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN Y DE LA INFORMACIÓN B) Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica la Disposición adicional vigésima quinta de la Ley del IRPF, que regula los “Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información”, ampliando su aplicación a los gastos e inversiones efectuados durante el año 2013. Esta Disposición regula el tratamiento de las inversiones y de los gastos para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, tal como sigue: IRPF: dichos gastos e inversiones tendrán la consideración de gastos de formación en los términos previstos en el artículo 42.2.b) de la Ley del IRPF. IS: dichos gastos e inversiones darán derecho a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 40 del TRLIS. OSCAR GIMENO
REDUCCIÓN DE LOS LÍMITES DE APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES EN 2012 Y 2013. APLICACIÓN DE LOS LIMITES A LA DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN 5. REDUCCIÓN DE LOS LÍMITES DE APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES EN 2012 Y 2013. APLICACIÓN DE LOS LÍMITES A LA DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN (MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR EL REAL DECRETO-LEY 12/2012, DE 30 DE MARZO). En relación con las deducciones a aplicar en los periodos impositivos iniciados en los años 2012 y 2013, el Real Decreto-Ley 12/2012 establece tres modificaciones referentes a los límites de aplicación: Se reduce el límite conjunto general aplicable a las deducciones por inversiones del 35% al 25%. Se reduce el límite conjunto aplicable a las deducciones por inversiones, para el caso que resulte de aplicación el límite incrementado, del 60% al 50%, previsto cuando la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y para la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación supera determinadas cuantías (deducción superior al 10% de la cuota íntegra minorada) El límite conjunto del 25% ó 50% citado se aplicará asimismo a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. OSCAR GIMENO
AMPLIACIÓN CON CARÁCTER INDEFINIDO DE LOS PLAZOS DE TRASLACIÓN DE LAS DEDUCCIONES INAPLICADAS POR INSUFICIENCIA DE CUOTA 6. AMPLIACIÓN CON CARÁCTER INDEFINIDO DE LOS PLAZOS DE TRASLACIÓN DE LAS DEDUCCIONES INAPLICADAS POR INSUFICIENCIA DE CUOTA (MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR EL REAL DECRETO-LEY 12/2012, DE 30 DE MARZO). El Real Decreto-Ley 12/2012 establece con carácter indefinido una ampliación del plazo de traslación de las deducciones inaplicadas por insuficiencia de cuota, en los siguientes términos: Se incrementa el plazo general de traslación de 10 a 15 años, inmediatos y sucesivos. Se incrementa el plazo de traslación previsto para la deducción por I+D+I de 15 a 18 años, inmediatos y sucesivos. Esta modificación resulta de aplicación a las deducciones que estuviesen pendientes de utilizar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir del 1 de enero de 2012. OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (1) LEY 14/2013 DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Disposición final decimotercera. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante: c) La redacción dada al artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que contiene el artículo 25, surtirá efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013. OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (2) Artículo 25. Incentivos fiscales por inversión de beneficios. Se modifica el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 37. Deducción por inversión de beneficios. 1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 y tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 114, ambos de esta Ley, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en este artículo. Esta deducción será del 5 por ciento en el caso de entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en la disposición adicional duodécima de esta Ley. La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. No obstante, en este último caso, la deducción estará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra. OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (3) «Artículo 37. Deducción por inversión de beneficios. (…) En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, la inversión podrá efectuarla cualquier entidad que forme parte del grupo. 2. La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. 3. La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión. OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (4) «Artículo 37. Deducción por inversión de beneficios. (…) 4. La base de la deducción resultará de aplicar al importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, objeto de inversión un coeficiente determinado por: a) En el numerador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, minorados por aquellas rentas o ingresos que sean objeto de exención, reducción, bonificación, deducción del artículo 15.9 de esta Ley o deducción por doble imposición, exclusivamente en la parte exenta, reducida, bonificada o deducida en la base imponible, o bien que haya generado derecho a deducción en la cuota íntegra. b) En el denominador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. El coeficiente que resulte se tomará con dos decimales redondeado por defecto. En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, el coeficiente se calculará a partir de los beneficios que resulten de la cuenta de pérdidas y ganancias a que se refiere el artículo 79 de esta Ley y se tendrán en cuenta los ajustes a que se refiere la anterior letra a) que correspondan a todas las entidades que forman parte del grupo fiscal, excepto que no formen parte de los referidos beneficios. OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (5) «Artículo 37. Deducción por inversión de beneficios. (…) 5. Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad. La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión. En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, esta reserva será dotada por la entidad que realiza la inversión, salvo que no le resulte posible, en cuyo caso deberá ser dotada por otra entidad del grupo fiscal. 6. Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior. No obstante, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización del plazo señalado en el párrafo anterior y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, en los términos establecidos en este artículo. OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (6) «Artículo 37. Deducción por inversión de beneficios. (…) 7. Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y con la Reserva para inversiones en Canarias regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. 8. Los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información: a) El importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron. b) La reserva indisponible que debe figurar dotada. c) Identificación e importe de los elementos adquiridos. d) La fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica. Dicha mención en la memoria deberá realizarse hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 6 de este artículo. 9. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en este artículo determinará la pérdida del derecho de esta deducción, y su regularización en la forma establecida en el artículo 137.3 de esta Ley.» OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (7) Nota 0. El antiguo artículo 37 de la LIS, deducción por actividades de exportación ha sido derogado por la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, LIRPF, con efectos 01-01-2011 Se introduce por esta ley un nuevo artículo 37 deducción por inversión de beneficios con las siguientes características Nota 0 bis. La deducción por inversión de beneficios establecida en el artículo 37 de la LIS --- surtirá efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 01-01-2013 Nota 1 La deducción es aplicable a las entidades que cumplan los requisitos de empresas de reducida dimensión, artículo 108 de la LIS, y les resulte de aplicación la escala de gravamen reducida del artículo 114 de la LIS Cuestión. Se aplica a aquellas entidades ERD a las que resulte la escala del 114 de la LIS; así por ejemplo a las cooperativas cuyo INCN sea inferior a 10MM pueden aplicar los beneficios fiscales de las ERD; pero no pueden aplicar la escala del 114 de la LIS; y por lo tanto no le será de aplicación la deducción por inversión de beneficios OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (8) Cuestión. La deducción también es aplicable a aquellas entidades a las que se aplique la escala reducida de la DA 12 de la LIS, mantenimiento de empleo respecto de 2008, aunque a un porcentaje de deducción inferior La deducción como después veremos no es aplicable a aquellas entidades que apliquen (en el primer periodo impositivo de base imponible y en el siguiente) la escala reducida de las entidades de nueva creación (15% y exceso al 20%) sin perjuicio de que sea aplicable la deducción en otros periodos impositivos si se trata de ERD o de entidades de la DA 12 de la LIS Nota 2. La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión. Cuestión. Dado que la deducción se practica en le periodo impositivo en que se efectúa la inversión; puede resultar que el periodo impositivo de obtención de los beneficios no sea el de inversión; en dicho caso ¿en que periodo impositivo debe de ser ERD o DA 12 en el de obtención de beneficios o en el de la inversión? OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (9) Nota 3 Las inversiones que darán derecho a deducción ---es la inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a la actividad económica Nota 4 Se entenderá realizada la inversión en inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas ----en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales ----en caso de operaciones de arrendamiento financiero a los que sea de aplicación la Disposición adicional séptima de la ley 26/1988; Es decir operaciones de arrendamiento sobre elementos patrimoniales afectos a actividades económicas que incluyan una opción de compra, arrendamiento financiero, …luego no es aplicable a aquellas operaciones que pese a que contablemente tengan la consideración de operaciones de arrendamiento financiero no incorporen entre otras circunstancias una opción de compra En caso de elementos patrimoniales adquiridos/financiados mediante operaciones de arrendamiento financiero con opción de compra se entenderá realizada la inversión en el momento de la puesta a disposición del activo; …y en todo caso sometido a condición resolutoria de que se ejerza la opción de compra OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (10) Nota 5 La inversión en elementos patrimoniales afectos deberá realizarse -----en el plazo comprendido entre el inicio del periodo impositivo en que se obtengan beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores ----excepcionalmente de acuerdo con un plan especial de inversión que a propuesta del sujeto pasivo haya sido aprobado por la Administración tributaria (pensemos en la construcción de activos en los que el periodo de construcción sea superior a 2 años) Cuestión. Es decir beneficio obtenido en 2013 que se quiere acoger a la deducción por inversión en beneficios, tendrá que efectuarse la inversión en el plazo que medie entre 01-01-2013 y 31-12- 2014, interpretación literal y no por lo tanto dos años a partir de la finalización del periodo impositivo en que se obtienen los beneficios que se quieren acoger a dicha deducción Cuestión. Dado que la inversión se debe de efectuar en dicho plazo de 2 años, en dicho plazo se debe de efectuar la puesta a disposición (que es cuando se entiende efectuada la inversión) Dado que hay un plazo posterior de mantenimiento de la inversión en funcionamiento; debemos de entender que en dicho plazo de 2 años no solo se debe de efectuar la inversión sino que también dicho plazo se debe de efectuar la afectación del activo a la actividad económica y la entrada en funcionamiento OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (11) Cuestión. Afectación de inmuebles a operaciones/actividades de arrendamiento de inmuebles; persona y local; nueva Resolución del TEAC Nº Resolución: 00/4909/2009 de fecha 28/05/2013 Cuestión. Puesta en funcionamiento de determinados activos, ejemplo terrenos Nota 6 Para tener derecho a la deducción ---Se pondrá de manifiesto si en el ejercicio de la inversión o en los dos años anteriores se han obtenido beneficios ….Si no se han obtenido beneficios en dichos periodos, no se tendrá derecho a la deducción dado que las deducciones por los beneficios destinados a inversiones ….Si en alguno de dichos periodos, año de la inversión o los dos años anteriores se han obtenido beneficios, se tendrá derecho a la deducción OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (12) Nota 7 No obstante habiendo obtenido en el año o en los años anteriores al ejercicio en que se produzca la inversión; ---dado que se debe de dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios que se quieren acoger al derecho a la deducción y por el importe de la base de deducción, beneficios destinados a inversiones No se podrá efectuar al deducción si los beneficios respecto de los que se quiere aplicar la deducción han sido objeto de distribución, pago de dividendos; dado que no se podrá dotar la reserva indisponible o se limitará su dotación y por lo tanto la base de deducción Asimismo también puede ver limitada la base de la deducción, la situación en que la entidad por obligación legal o estatutaria deba de dotar reservas; dado que el importe de los beneficios que puede destinar a dotar la reserva indisponible, la cual se debe de dotar por la base de deducción, queda minorada La reserva indisponible, base de la deducción, dotada con cargo a beneficios que son objeto de inversión, resultará indisponible mientras el elemento patrimonial en que se ha materializado la inversión tenga obligación de permanecer en la entidad como posteriormente se detallará OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (13) Nota 8 La base de deducción, que en todo caso no puede ser superior al importe de la inversión en elementos patrimoniales, se determina de la siguiente forma: ---Se parte del beneficio, del beneficio antes del impuesto sobre Sociedades, objeto de inversión, correspondiente al periodo de la inversión, o de los dos anteriores, que quiere ser objeto de inversión Determinado el beneficio antes del impuesto sobre sociedades, del ejercicio, objeto de inversión; ---se aplica a dicho beneficio un porcentaje OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (14) Nota 8.1 Dicho porcentaje es el resultado de dividir …..en el numerador; ----------el importe de los beneficios antes del impuesto sobre sociedades objeto de inversión que se minoran --------------------------------en las rentas o ingresos que de acuerdo con la legislación fiscal están exentos, se han reducido, se hayan bonificado se minorará por el importe exclusivamente de la parte exenta, reducida o bonificada. --------------------------------en las rentas deducidas de la base imponible por la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria del artículo 15.9 de la LIS, se minorará por el importe que se ha deducido de la base imponible -------------------------------en las rentas o ingresos respecto de los que se ha aplicado en la cuota íntegra, deducción por doble imposición interna e internacional, se minorara por la base de deducción que haya dado lugar al derecho a deducir en dicha cuota íntegra. Debemos de entender que en el caso de la deducción por doble imposición por dividendos de carácter parcial, debe ser objeto de minoración la mitad de la base de la deducción. Debemos de entender incluido la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios; se trata de una deducción en cuota íntegra de una renta positiva y por lo tanto la parte de renta acogida a la DDR (la base de deducción en general) minora el importe del BAI OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (15) ….en el denominador; -----------------el importe de los beneficios antes del impuesto sobre sociedades objeto de inversión El cociente que resulte se tomara con dos decimales, redondeado por defecto Por lo tanto la base de deducción será el importe de los beneficios del ejercicio antes del impuesto sobre sociedades objeto de inversión multiplicado por dicho porcentaje Nota 9. Dado que la inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, se debe de realizar en el periodo que medie entre ----el inicio del periodo impositivo del beneficio que se quiere acoger a la deducción y los dos años siguientes ….la base de deducción será el menor a)…entre el importe de la inversión (precio/valor de adquisición, en caso de leasings, valor al contado) b)….y los beneficios acogidos a dicha inversión que se hayan obtenido en el periodo impositivo en que se ha realizado la inversión y en los periodos impositivos de los dos años anteriores, una vez aplicado el correspondiente porcentaje (beneficios antes impuestos minorados dividido beneficio antes de impuestos) OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (16) Ejemplo Una entidad ERD obtiene los siguientes beneficios contables antes de impuestos en el periodo 2013 y 2014 y con la siguiente composición Periodo 2013, BAI: 10.000; dichos beneficios proceden íntegramente de unos ingresos por dividendos que han tenido derecho a la deducción total por doble imposición de dividendos del 30.2 de la LIS Beneficio corregido: 10.000 x (10.000-10.000)/// 10.000= 0; es decir no hay beneficios a los que se puede aplicar la deducción Periodo 2014, BAI: 6.000; en dichos beneficios no se han integrado rentas exentas, reducidas, bonificadas, con derecho a deducción Beneficio corregido: 6.000 x (6.000- 0,00)/// 6.000= 6.000 importe de los beneficios a los que se puede aplicar la deducción ----Si la inversión se efectúa en 2013; no se podrá aplicar la deducción dado que beneficio corregido de 2013 es de 0,00 OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (17) ----Si la inversión se efectúa en 2014; -------------------------el beneficio de 2013 dado el beneficio corregido es 0,00 no se puede acoger -------------------------el beneficio de 2014 corregido de 6.000,00 se podrá acoger a la deducción por inversión; y a estos efectos a) si la entidad ha efectuado una inversión en 2014 podrá efectuar la deducción por inversión, teniendo en cuenta que la base de deducción será la menor entre el importe de la inversión y el importe de los beneficios corregidos; y sobre todo que teniendo en cuenta que se debe de dotar una reserva de carácter indisponible con cargo a los beneficios de 2014 (dotación a efectuar en junio de 2015) y que dichos beneficios corregidos pueden ser afectados por el impuesto sobre beneficios, la obligatoriedad de dotar reserva legal y estatuaria, la distribución de dividendos con cargo a dichos beneficios; y que por lo tanto el importe por el se pueda dotar dicha reserva indisponible juega como límite máximo de la base de la deducción b) si la entidad ha efectuado inversión en 2014 pero en cuantía inferior a la que le correspondería de su base de deducción; dado que el beneficio que se puede acoger a la deducción por inversión es el de 2014 tendrá de plazo de inversión hasta 31-12-2015; practicándose la deducción en dicho periodo; teniendo en cuenta las limitaciones anteriormente detalladas y dotando reserva indisponible en el año 2015 por el importe de la base de deducción OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (18) ----Si la inversión se efectúa en 2015; -------------------------el beneficio de 2013 cualquiera que sea su importe no podrá acogerse a la deducción porque ha transcurrido el plazo de inversión que terminaba en 31-12-2014 -------------------------el beneficio de 2014 corregido de 6.000,00 o resto que quede (teniendo en cuenta las limitaciones de inversión y de dotación de reserva indisponible que se debe de efectuar en 2015, 30-06-2016) podrá acogerse a la deducción por inversión de beneficios En caso de que en el año 2015 se haya obtenido un beneficio corregido, se podrá aplicar la deducción por las inversiones efectuadas en 2015, teniendo en cuenta lo detallado anteriormente a la base de deducción y a la dotación de la reserva indisponible por dicha base a efectuar en 30- 06-2016 Cuestión: ¿Cómo afecta el dividendo a cuenta de los beneficios de un periodo? Se deben de tener en cuenta para la cuantificación de la reserva indisponible que se deberá dotar el 30-06 del año siguiente y por lo tanto para la cuantificación de la base de la deducción OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (19) Ejemplo: Una entidad ERD obtiene un BAI de 10.000 en el año 2013.El beneficio corregido es de 10.000. El impuesto sobre beneficios asciende a 2.500 En el año 2014 obtiene un BAI de 12.000. El beneficio corregido es de 12.000. El impuesto sobre beneficios asciende a 3.000 En el año 2014 reparte dividendos con cargo a la totalidad de los beneficios repartibles que son 7.500 En el año 2014 efectúa las inversiones En el año 2014 podrá practicar la deducción por inversiones de beneficios ya que en dicha fecha ha invertido en activos Para determinar el importe de la base de deducción habrá que tener en cuenta --Que en el año 2013 aunque haya obtenido beneficios corregidos como dichos beneficios han sido objeto de distribución, no se podrá dotar reserva con carácter indisponible con cargo a dichos beneficios; por lo tanto no darán derecho a deducción OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (20) ---Que en el año 2014 aunque el beneficio corregido ascienda a 12.000 dado que el beneficio después de impuestos es de 9.000 (12.000 menos 3.000). Como máximo por dicho importe de 9.000 se podrá dotar reserva de carácter indisponible en la fecha en que realice la inversión Por lo tanto el importe máximo de la base de deducción por los beneficios de 2014 será de 9.000; y la inversión se podrá realizar en el periodo 01-01-2014 a 31-12-2005; dotándose la correspondiente reserva indisponible Si la inversión de 2014 es superior a 9.000, la base de deducción en 2014 será de 9.000 dotando reserva indisponible en 30-06-2015 por dicho importe OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (21) Ejemplo: Una entidad ERD obtiene un BAI de 10.000 en el año 2013.El beneficio corregido es de 10.000. El impuesto sobre beneficios asciende a 2.500 En el año 2014 obtiene un BAI de 12.000. El beneficio corregido es de 12.000. El impuesto sobre beneficios asciende a 3.000 En el año 2014 efectúa las inversiones En el año 2014 podrá practicar la deducción por inversiones de beneficios ya que en dicha fecha ha invertido en activos Para determinar el importe de la base de deducción habrá que tener en cuenta --Que en el año 2013 ha obtenido beneficios corregidos por importe de 10.000, pero siendo el resultado después de impuestos de 7.500,00; el importe que como máximo podrá de dotar reserva indisponible en el año de inversión, 2014, fecha de dotación de las reserva 30-06-2015, será de 7.500; y por lo tanto la base máxima de deducción será de 7.500 --Que en el año 2014 por las mismas circunstancias la base máxima de deducción será 9.000; dotación de reserva indisponible en 30-06-2015 OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (22) ----En caso de que en el año 2014 se hayan efectuado inversiones por importe de 20.000 (superiores a los beneficios respecto de los que puede dotar reserva de 2013 y 2014); la base de deducción será 7.700 mas 9.000; es decir 16.700; y por dicho importe dotara reserva indisponible en 30-06-2015 por los beneficios de 2013 y 2014 ----En caso de que en el año 2014 haya efectuado inversiones por importe de 15.000 Por los beneficios corregidos de 2013 de los que se puede dotar reserva indisponible que ascienden a 7.700 se entenderá efectuada la inversión y se practicara deducción en dicho año 2014, y dotando reserva indisponible en 30-06-2015 por dicho importe de 7.700 Respecto del resto de inversión efectuada en 2014; 7.300 (15.000 menos 7.700) dado que el periodo 2014 los beneficios corregidos respecto de los que se puede dotar reserva indisponible son de 9.000, superiores a la inversión; se podrá practicar deducción en el año 2014 sobre una base de 7.300 y dotando una reserva indisponible de dicho importe 7.300 en 30-06-2015 Respecto al resto de beneficios corregidos respecto de los que se puede dotar reserva indisponible generados en 2014 que ascienden a 1.700 (9.000 menos 7.300), la empresa tiene plazo para efectuar la inversión (dado que los beneficios son de 2014) hasta 31-12-2015; efectuada la inversión en 2015 efectuara la deducción en 2015 dotando la reserva de acaracterr indisponible en 30-06-2016 OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (23) Nota 10. Una vez acreditada la deducción, como anteriormente hemos detallado, se deberá dotar una reserva por inversiones que tendrá carácter de indisponible Dicha reserva será igual al importe de la base de deducción Dicha reserva se dotará con cargo a los beneficios cuyo importe es objeto de inversión Dicha reserva mantendrá su carácter de indisponible mientras dichos elementos patrimoniales que han sido objeto de inversión deban de permanecer en la empresa Por lo tanto en caso de no poder dotar dicha reserva (que debe de ser dotada con cargo a beneficios del periodo cuyos beneficios son objeto de inversión) indisponible por diversas circunstancias, tales como reparto de dividendos, dotación de reserva legal, estatuaria; o no poderla dotar por el importe de la inversión realizada; o por el importe calculado de la base de deducción (beneficios por coeficiente) ----dado que dicha reserva indisponible se debe de dotar por el importe de la base de deducción El importe que como máximo se pueda dotar de dicha reserva indisponible juega como limite máximo para la base de deducción (aunque el importe de la inversión o de los beneficios por coeficiente fuera mayor) OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (24) Nota 11. La deducción que se practicará en la cuota íntegra del periodo impositivo en que se efectúe la inversión, puesta a disposición, de los elementos patrimoniales, será el resultado de aplicar a la base de deducción, los siguientes porcentajes de deducción ….porcentaje del 10% para las ERD ….porcentaje del 5% en caso de aplicación la escala de gravamen reducida de la disposición adicional duodécima de la LIS, escala de gravamen para entidades que creen o mantengan empleo (tipos del gravamen del 20% hasta 300.000,00€ de base imponible y del 25% al exceso de dicha cantidad) No establece si es aplicable la deducción, o cual es el porcentaje de deducción para el caso de entidades de nueva creación (constituidas a partir de 01-01-2013) de la disposición adicional decimonovena de la LIS (tipos del gravamen del 15% hasta 300.000,00€ de base imponible y del 20% al exceso de dicha cantidad); pero dado que de acuerdo con la exposición de motivos se pretende que con esta deducción las entidades ERD y las entidades de la DA 12 de la LIS tributen por los beneficios que no son objeto de distribución y que se invierten a un tipo de gravamen del 15%; la presente deducción no sería aplicable para las entidades de nueva creación que apliquen los tipos del (15% y exceso al 20%) para el primer periodo impositivo que se obtengan base imponible positiva y para el periodo impositivo siguiente; sin perjuicio de que sea aplicable en otros periodo impositivos que sea de ERD o de la DA 12 de la LIS OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (25) Nota 12. Los elementos patrimoniales objeto de inversión para la práctica de la deducción tienen obligación de permanencia en la empresa: ----deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad durante un plazo de 5 años, o en la vida útil del activo si esta es inferior al plazo de 5 años Tan solo se excluye de esta obligación de permanencia en funcionamiento, la pérdida justificada del elemento patrimonial Como hemos detallado anteriormente la reserva dotada por la base de la deducción con cargo a beneficios que son objeto de inversión, la reserva de inversiones, tendrá el carácter de indisponible mientras exista la obligación de permanencia en funcionamiento del elemento patrimonial Cuestión. Debería de entenderse que en caso de que dicha reserva indisponible se utilice para la compensación de perdidas no es una disposición de la misma y no se perdería el derecho a deducir Nota 12.1 En caso de que se incumpla esta obligación de permanencia en funcionamiento del elemento patrimonial en la entidad; en el periodo impositivo de incumplimiento adicionara a la cuota resultante de dicho periodo el importe de la deducción practicada en los periodos impositivos anteriores mas los intereses de demora, regularización en cuota en el periodo de incumplimiento, artículo 137.3 de la LIS OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (26) Nota 12.2 No obstante lo anterior en caso de incumplimiento de esta obligación de permanencia en funcionamiento del elemento patrimonial en la entidad, por transmisión del elemento patrimonial, no deberá regularizarse la situación tributaria si … se invierte el importe obtenido en la venta del elemento o se invierte el valor neto contable del elemento patrimonial transmitido, el menor de los dos, en la adquisición de elementos patrimoniales que den derecho a la deducción (inversiones en elementos patrimoniales nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas, en el plazo que medie entre la venta (o inicio del periodo impositivo de la venta) y los dos años siguientes. Obviamente esta nueva reinversión por los importes de la reinversión (y no por el exceso de lo que se debería reinvertir) no tendrá derecho a la deducción por inversiones Cuestión. En caso de reinversión para no perder la reinversión ¿en que plazo hay que reinvertir desde que se efectúa la venta/disposición del activo en que se ha invertido?. Dice en los términos establecidos en este artículo ¿pero esto que significa? Obviamente se debe de reinvertir en activos que den derecho (IM e II afectas); pero ¿en el plazo de 2 años? ¿pero a contar desde donde, desde la fecha de venta/disposición) OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (27) Cuestión. El activo en que se reinvierte para no perder la deducción por inversiones entendemos que deberá mantenerse afectos y en funcionamiento en el periodo de tiempo que reste para completar el plazo de 5 años, o vida útil si es inferior, del activo por el que se practicó la deducción ¿Qué ocurre si los activos vendidos son varios, en los que en unos activos la vida útil es inferor a 5 años y en otros es superior? Nota 13. La deducción por inversiones es incompatible con ….La aplicación de la libertad de amortización. Por los elementos patrimoniales, entendemos por el importe de la base de deducción, que se aplique la deducción por inversiones no se podrá aplicar sobre dichos elementos patrimoniales la libertad de amortización (cualquiera que sea la norma que haya establecido dicho beneficio fiscal de la libertad de amortización, y no solamente la libertad de amortización con creación de empleo o la libertad de amortización para inversiones de escaso valor, para las empresas de reducida dimensión) …La deducción por inversiones del artículo 95 del Régimen Económico Fiscal de Canarias ---La reserva para inversiones en Canarias OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (28) Nota 14. El obligado tributario durante el periodo de permanencia en funcionamiento del elemento patrimonial que ha sido objeto de inversión y deducción, deberá hacer constar en la memoria de las cuentas anuales los siguientes datos ---- El importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron. ---- La reserva indisponible que debe figurar dotada. -----Identificación e importe de los elementos adquiridos. ----- La fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica. Nota 15. Como anteriormente se ha detallado en caso de incumplimiento del periodo de permanencia en el activo de la empresa, salvo reinversión, y en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos, se deberá efectuar una regularización en cuota en el periodo impositivo de incumplimiento, tal como establece el artículo 137.3 de la LIS; adicionar a la cuota íntegra el periodo impositivo de incumplimiento la deducción incorrectamente aplicada más los intereses de demora OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (29) Nota 16. Cuestiones especiales en caso de tributación en el régimen especial de consolidación fiscal ----- La inversión podrá efectuarla cualquier entidad que forme parte del grupo; aunque dicha entidad individualmente no haya obtenido beneficios o no los haya obtenido en importe suficiente -----Para el cálculo de la base de deducción; el coeficiente se calculara a partir de los beneficios de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada. Asimismo se tendrán en cuenta, de igual forma que en tributación individual, la minoración de las rentas e ingresos exentas, reducidas, bonificados, deducidos de la base imponible por corrección monetaria, con derecho a deducción por doble imposición; salvo que …dichos ingresos o rentas no formen parte del resultado de pérdidas y ganancias consolidado ----Anteriormente hemos detallado que la inversión se puede realizar por cualquier entidad que forme parte del grupo. Pero la dotación de la reserva indisponible debe efectuarse por la entidad que haya realizado la inversión; no obstante …En caso de que dicha entidad inversora no le fuera posible por insuficiencia o ausencia de beneficios, dotar dicha reserva indisponible; la misma deberá dotarse por otra entidad del grupo fiscal OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (30) Proyecto de Reglamento Impuesto sobre Sociedades (art. 40bis), para solicitud de mayor plazo de inversión: Sujeto pasivo debe “probar” que por sus “características técnicas”, la inversión o entrada en funcionamiento debe efectuarse en un plazo superior. Presentación antes de la finalización del último período impositivo en que debe realizarse la inversión (artículo 37.2 LIS) Datos (entre otros): descripción del plan temporal de realización de la inversión y su entrada en funcionamiento. Descripción de las circunstancias específicas que justifican el plan especial. Resolución puede ser: Aprobar plan formulado. Aprobar plan alternativo formulado por sujeto pasivo. Desestimar el plan formulado. OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (31) Compatibilidad-incompatibilidad de la DDR y la deducción por inversión en beneficios 1. Compatibilidad incompatibilidad en la base de deducción por inversión en beneficios Ejemplo. En el periodo 2013 la entidad ERD obtiene un BAI de 10.000. Dentro de dicho beneficio existe una plusvalía fiscal por la venta de una activo por importe de 4.000; el precio de venta del activo fue 9.000. La empresa en el año 2013 decide reinvertir en adquisición de activos que dan derecho a la DDR por importe de 9.000. El impuesto sobre beneficios asciende a 2.020 La entidad acredita la deducción por DDR, siendo el importe de la renta a la que se acoge a la DDR de un importe de 4.000 El BAI es de 10.000 El coeficiente de corrección del BAI teniendo en cuenta que parte de la renta ha tenido derecho a la DDR en cuota íntegra (dada la redacción cogemos toda la renta de la plusvalía y aunque no toda esta exenta porque tributa al TG 25% menos el 12% de la DDR; dada la redacción cogemos toda y no solo la parte respecto de la que no hubiera tributado que sería 4.000*0,12 dividido 0,25, es decir 1.925) sería K= 10.000-4000////10.000= 0,6 EL BAI corregido ascendería a 10.000*0,6 es decir 6.000 OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (32) El importe de los beneficios respecto de los que se podría dotar la reserva indisponible sería de 6.000 menos el ISB, de 2.020; es decir el importe máximo de la reserva indisponible con cargo a beneficios de 2013 sería de 3.980 La empresa ha efectuado en el año 2013 unas inversiones de 9.000 que coincide con el importe del precio de venta de los activos transmitidos que se han acogido a la DDR Lo que nos podemos plantear es si la misma inversión en activos de 9.000 sirve ------para efectuar la reinversión en la aplicación de la DDR ------para efectuar la inversión en la aplicación de la deducción por inversión de beneficios Lo que esta ocurriendo es que una misma inversión esta siendo utilizada para dos deducciones Por la ley de emprendedores Ley 14/2013 se modifica el apartado 3 del artículo 44 con entrada en vigor para los periodos impositivos iniciados 01-01-2013; en dicha modificación se establece expresamente (las consultas administrativas establecían la incompatibilidad pero las resoluciones del TEAC establecían que la no decir expresamente eran compatibles) ----que una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción salvo disposición expresa (se mantiene la compatibilidad para la misma inversión de la deducción por I+D+i y para la deducción DDR de acuerdo con el 35.1 de la LIS) Por todo lo anterior si la entidad se quiere acoger a la DDR y la deducción por inversión de beneficios, ambas en 2013, deberá efectuar una inversión por un montante total de 9.000 mas 3.980, es decir 12.980 OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (33) 2. Compatibilidad incompatibilidad en la reinversión de los activos afectos a la deducción por inversión en beneficios Ejemplo. La entidad ERD en el año 2013 practico una deducción por inversión de beneficios mediante la adquisición de un activo por importe de 10.000, que coincide con la base de deducción; vida útil del activo A1 6 años En el año 2017 vende dicho activo afecto A1 (venta antes del transcurso del plazo de 5 años) cuyo valor neto contable es de 8.500 por un precio de venta 12.000; es decir obtiene un beneficio fiscal de 3.500. Para no perder la deducción por inversión de beneficios practicada en 2013 decide adquirir/reinvertir en otro activo A2 el importe del valor neto contable de A1, es decir 8.500;la adquisición se efectúa en 2017 La entidad ERD no perderá la deducción por inversión de beneficios practicada en 2013 al haber reinvertido La entidad ERD se plantea la DDR por la inversión de A2 por importe de 8.500 como reinversión parcial de la venta de A1 (precio de venta 12.000, renta fiscal 3.500) OSCAR GIMENO
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS (34) La cuestión estriba en que una misma inversión se quiere utilizar para dos deducciones (en este caso para el mantenimiento de la deducción por inversión de beneficios y para la deducción parcial por DDR) De acuerdo con lo detallado anteriormente artículo 44.3 no se puede utilizar una misma inversión para la practica de mas de una deducción Por lo tanto si la entidad ERD se quiere aplicar/mantener ambas deducciones deberá efectuar una inversión ----Inversión en activos por importe de 8.500 para mantener la deducción por inversión de beneficio ----Inversión en activos (aunque sean los mismos que los anteriores) para aplicar la DDR por importe de 12.000 Es decir un importe total de inversión de 20.500 OSCAR GIMENO
APLICACIÓN SIN LÍMITE Y ABONO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA DEDUCCIÓN POR I+D+i (1) LEY 14/2013 DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Disposición final decimotercera. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante: d) La redacción dada a los apartados 2 y 3 del artículo 44 y el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que contienen, respectivamente, los apartados Uno y Tres del artículo 26, surtirán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013. OSCAR GIMENO
APLICACIÓN SIN LÍMITE Y ABONO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA DEDUCCIÓN POR I+D+i (2) Artículo 26. Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad. Se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, de la siguiente forma: Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 44, pasando el que era 3 a numerarse como 4, que quedan redactados de la siguiente forma: «2. No obstante, en el caso de entidades a las que resulte de aplicación el tipo general de gravamen, el tipo del 35 por ciento, o la escala de gravamen prevista en el artículo 114 de esta Ley, las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 35 de esta Ley, que se generen en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, podrán, opcionalmente, quedar excluidas del límite establecido en el último párrafo del apartado anterior, y aplicarse con un descuento del 20 por ciento de su importe, en los términos establecidos en este apartado. En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración de este Impuesto, una vez finalizado el plazo a que se refiere la letra a) siguiente. Este abono se regirá por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo, sin que, en ningún caso, se produzca el devengo del interés de demora a que se refiere el apartado 2. OSCAR GIMENO
APLICACIÓN SIN LÍMITE Y ABONO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA DEDUCCIÓN POR I+D+i (3) El importe de la deducción aplicada o abonada, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, en el caso de las actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. Asimismo, el importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, no podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 3 millones de euros anuales. Ambos límites se aplicarán a todo el grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Para la aplicación de lo dispuesto en este apartado, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación. b) Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente. c) Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono. OSCAR GIMENO
APLICACIÓN SIN LÍMITE Y ABONO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA DEDUCCIÓN POR I+D+i (4) d) Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la regularización de las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas, en la forma establecida en el artículo 137.3 de esta Ley. OSCAR GIMENO
APLICACIÓN SIN LÍMITE Y ABONO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA DEDUCCIÓN POR I+D+i (5) Nota 0. La aplicación sin límite y el abono por la Administración tributarias de la deducción por I+D+i del apartado 2 del artículo 44 y la limitación de que una misma inversión no puede dar lugar a mas de una deducción en la misma entidad del apartado 3 del artículo 44 de la LIS ---- surtirán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01-01-2013 Nota 0 bis. Las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la LIS generan derecho de deducción en la cuota íntegra en las cuantías y con el cumplimiento de los requisitos en dicho artículos establecidos Nota 0 ter. El artículo 44 de la LIS, normas comunes aplicables a las deducciones, establece entre otras cuestiones ---La limitación de las deducciones a practicar en la cuota íntegra, establecida en un porcentaje sobre la cuota base límite (cuota íntegra menos bonificaciones y deducciones por doble imposición) Para los periodos impositivos 2012 y 2013 consecuencia del Real Decreto Ley 12/2012 los límites son los siguientes: ---Límite general: Las deducciones de este capítulo de la LIS aplicadas en un periodo impositivo no podrán superar el importe que resulte de aplicar el porcentaje del 25% a la cuota base límite OSCAR GIMENO
APLICACIÓN SIN LÍMITE Y ABONO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA DEDUCCIÓN POR I+D+i (6) ….Limite especial incrementado: En caso de que en el periodo impositivo se hayan generado deducciones por I+D+i del artículo 35, en un importe superior al 10% de la cuota base límite; el porcentaje a aplicar a la cuota base límite para determinar el importe máximo de las deducciones que se pueden aplicar en el periodo impositivo será del 50% ----Asimismo el artículo 44 de la LIS establece que las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en los periodos impositivos siguientes que se cierren en los 15 años siguiente; en caso de tratarse de deducciones de I+D+i del artículo 35 de la LIS, el límite temporal de aplicación de la deducción será de 18 años Nota 1. Las entidades a las que resulte de aplicación el …el tipo general del impuesto del artículo 28 de la LIS ….el tipo incrementado del 35% aplicable para determinadas entidades …la escala de gravamen de las empresas de reducida dimensión Y que hayan efectuado las inversiones y gastos que dan derecho a la aplicación de la deducción por I+D+i del artículo 35 de la LIS ---generadas en los periodos impositivos que se inicien a partir de 01-01-2013 Cuestión: No se aplica para las deducciones por I+D+i que generadas antes de 2013 estuviesen pendientes en 2013; a las mismas se aplicarán los límites del 44.1 de la LIS OSCAR GIMENO
APLICACIÓN SIN LÍMITE Y ABONO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA DEDUCCIÓN POR I+D+i (7) Podrán ….aplicar dichas deducciones por I+D+i de acuerdo con las limitaciones anteriormente detalladas del artículo 44 (límite del 25% o del 50% de la cuota base limite, periodo de 18 años..) Nota 2. En vez de aplicar dichas deducciones de I+D+i de acuerdo con dichas limitaciones podrán optar por -----Aplicar en el periodo impositivo la deducción de I+D+i, la totalidad de la deducción a la cuota íntegra de dicho periodo impositivo, sin límite alguno. En este caso la deducción por I+D+i que se podrá aplicar a la cuota íntegra sin límite, será el importe de la deducción por I+D+i una vez ….descontado del importe de la misma un 20% Es decir en caso de que se quiera ejercer dicha opción en la que no se aplica límite para la deducción, el importe de la deducción por I+D+i a deducir será el 80% de la deducción OSCAR GIMENO
APLICACIÓN SIN LÍMITE Y ABONO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA DEDUCCIÓN POR I+D+i (8) Nota 3. No obstante lo anterior, dado que las deducciones tienen como límite máximo la cuota íntegra; es decir la cuota líquida consecuencia de la aplicación de las deducciones no puede resultar negativa ---En caso de insuficiencia de cuota, la deducción por I+D+i que no ha podido ser de aplicación …….podrá ser objeto de abono (se satisfará por la Hacienda Pública) por la Administración tributaria previa solicitud en la declaración del Impuesto ….El abono de las deducciones no aplicadas tendrán la consideración de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, de acuerdo con el artículo 31 de la LGT; pero ------en ningún caso se generaran y dará derecho al pago de intereses de demora (no aplicación del apartado 2 del artículo 31 de la LGT) en caso de retraso en el abono del exceso de la deducción por I+D+i no aplicada OSCAR GIMENO
APLICACIÓN SIN LÍMITE Y ABONO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA DEDUCCIÓN POR I+D+i (9) Ejemplo. La entidad en el año 2013 generó una deducción por I+D+i por importe de 40.000 En el año 2013 se obtuvo una cuota base limite de 50.000 En el año 2013 obligatoriamente tiene que aplicar la deducción con límites y entendemos que dicha aplicación es obligatoria sin que pueda diferirse a otro periodo (cuestión discutible) Dado que en el año 2013 el importe de la deducción supera el 10% de la cuota base limite; será de aplicación el porcentaje limite del 50%; -----por todo ello en el año 2013 se aplicará una deducción por importe de 25.000 (0,5*50.000) Queda resto pendiente de deducción por importe de 15.000 OSCAR GIMENO
APLICACIÓN SIN LÍMITE Y ABONO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA DEDUCCIÓN POR I+D+i (10) En el año 2014 la cuota base limite es de 4.000; no se han generado deducciones por I+D+i en este periodo. Tampoco de han generado nuevas deducciones por apoyo fiscal a la inversión. El porcentaje limite a aplicar sobre la cuota base limite es del 25% La entidad aplicará una deducción en el año 2014, deducción con limite, por importe de 1.000 (0,25*4.000) Queda resto pendiente de deducción por importe de 14.000 Si la entidad opta por la aplicación de la deducción sin limite y en su caso abono anticipado (mediante la correspondiente declaración de Sociedades de 2014 a presentar en julio de 2015) El importe de la deducción pendiente queda minorada en un 20%; es decir la deducción pendiente en este momento es de 11.200 Dado que la cuota base limite es de 4.000 y se ha practicado una deducción por importe de 1.000; la cuota que queda será de 3.000 ----Por lo tanto la entidad aplicará la deducción sin limite hasta un importe de 3.000 -----Por el resto (11.200 menos 3.000) solicitara el abono por la AEAT OSCAR GIMENO
APLICACIÓN SIN LÍMITE Y ABONO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA DEDUCCIÓN POR I+D+i (11) Ejemplo. Existencia de deducciones pendientes en varios ejercicios orden de prelación La entidad en el año 2013 generó una deducción por I+D+i por importe de 80.000. En el año 2013 la empresa obtuvo BIN por lo tanto no aplico dicha deducción que queda pendiente En el año 2014 generó una deducción por I+D+i por importe de 50.000. La cuota base limite es de 63.000 y no se tiene derecho a otras deducciones Dado que en el año 2014 el importe de la deducción generada supera el 10% de la cuota base limite; será de aplicación el porcentaje limite del 50% Primera posibilidad. Aplicar la limitación a las deducciones de 2013 ---Deducciones generadas 2013: se aplicarán 31.500 (0,5*63.000); queda un resto pendiente de 2013 por importe de 48.500 ---Deducciones generadas en 2014: no se pueden aplicar porque se ha agotado el limite Importe de la cuota previa: 31.500 La entidad opta por la aplicación de la deducción sin limite y abono anticipado a la deducción de 2013 (la generada en 2014 no puede aplicarla porque no ha pasado 1 año) Importe de las deducciones pendientes de aplicar: 48.500 Importe de las deducciones de 2013 a las que se puede aplicar la deducción sin limite y abono anticipado: 0.8* 48.500= 38.800 OSCAR GIMENO
APLICACIÓN SIN LÍMITE Y ABONO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA DEDUCCIÓN POR I+D+i (12) Cuota previa: 31.500 Importe de las deducciones pendientes de 2013: 38.800 Cuota a ingresar:0,00 Abono de deducción pendiente: 7.300 Conclusión primera posibilidad ---Se produce un abono de 7.300 ---No queda deducción pendiente de 2013 ---La deducción pendiente de aplicar de 2014 es de 50.000 (que en su caso se podrá solicitar su aplicación sin limite y abono anticipado en el año 2015 por la parte que exceda de la aplicada con limites con una rebaja del 20%) OSCAR GIMENO
APLICACIÓN SIN LÍMITE Y ABONO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA DEDUCCIÓN POR I+D+i (13) Ejemplo. Existencia de deducciones pendientes en varios ejercicios orden de prelación La entidad en el año 2013 generó una deducción por I+D+i por importe de 80.000. En el año 2013 la empresa obtuvo BIN por lo tanto no aplico dicha deducción que queda pendiente En el año 2014 generó una deducción por I+D+i por importe de 50.000. La cuota base limite es de 63.000 y no se tiene derecho a otras deducciones Dado que en el año 2014 el importe de la deducción generada supera el 10% de la cuota base limite; será de aplicación el porcentaje limite del 50% Segunda posibilidad. Aplicar la limitación a las deducciones de 2014 Deducciones generadas en 2014 se aplicaran por un importe de 31.500 (0,5 *63.000); queda un resto pendiente de 2014 de 18.500 Deducciones generadas en 2013 para aplicar con limite: no se aplican se ha agotado el límite Importe de la cuota previa: 31.500 La entidad opta por la aplicación de la deducción sin limite y abono anticipado a la deducción de 2013 (la generada en 2014 no puede aplicarla porque no ha pasado 1 año) Importe de las deducciones pendientes de aplicar: 80.000 Importe de las deducciones de 2013 a las que se puede aplicar la deducción sin limite y abono anticipado: 0.8* 80.000= 64.000 OSCAR GIMENO
APLICACIÓN SIN LÍMITE Y ABONO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA DEDUCCIÓN POR I+D+i (14) Cuota previa: 31.500 Importe de las deducciones pendientes de 2013: 64.000 Cuota a ingresar:0,00 Abono de deducción pendiente: 32.500 Conclusión segunda posibilidad ---Se produce un abono de 32.500 ---No queda deducción pendiente de 2013 ---La deducción pendiente de aplicar de 2014 es de 18.500 (que en su caso se podrá solicitar su aplicación sin limite y abono anticipado en el año 2015 por la parte que exceda de la aplicada con limites con una rebaja del 20%) OSCAR GIMENO
APLICACIÓN SIN LÍMITE Y ABONO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA DEDUCCIÓN POR I+D+i (15) Nota 4. No obstante lo anterior se limita el importe de las deducciones por I+D+i respecto a las que no se aplica la limitación y en su caso a los excesos que se abonan por la AEAT Nota 4.1 El importe de las deducciones aplicadas, sin límite, o abonadas no podrá superar: ----En caso de deducciones por innovación tecnológica del artículo 35.2 de la LIS, no podrá superar conjuntamente el importe de 1.000.000,00€ anuales, es decir en cada año, periodo impositivo, el importe de las deducciones aplicadas sin límite y abonadas por innovación tecnológica no podrá superar el importe de 1MM de euros ----Además existe un límite conjunto …para las deducciones por investigación y desarrollo (por todos los conceptos, deducción general o incrementada en caso de inversiones o gastos que superen la media de los dos años anteriores, deducciones adicional por gastos de personal de investigadores cualificados adscritos a actividades de I+D, deducciones por inversiones en inmovilizado material e intangible afectas a actividades de I+D) y deducciones por innovación tecnológica …NO podrá superar conjuntamente y por todos los conceptos el importe de 3.000.000,00€ anuales, es decir en cada año, periodo impositivo, el importe de las deducciones aplicadas sin límite y abonadas por I+D+i no podrá superar el importe de 3MM de euros OSCAR GIMENO
APLICACIÓN SIN LÍMITE Y ABONO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA DEDUCCIÓN POR I+D+i (16) Nota 4.2 En caso de grupo de sociedades de acuerdo con el artículo 42 del Código de comercio, tributen o no tributen en el régimen especial de consolidación fiscal ….el límite de 1MM para las actividades de innovación tecnológica y el límite conjunto de 3MM para actividades de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica se aplicará dicho límite ----a todas las entidades que formen el grupo de sociedades. Es decir en caso de grupo de sociedades del artículo 42 del Cdc, el límite es único y conjunto para todas las entidades del grupo, sin que se aplique individualmente dichos límites para cada una de las entidades OSCAR GIMENO
APLICACIÓN SIN LÍMITE Y ABONO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA DEDUCCIÓN POR I+D+i (17) Nota 5. La aplicación de la opción de la deducción por I+D+i sin aplicación de los límites del artículo 44 de la LIS y el abono por la Administración tributaria de los excesos no deducidos por insuficiencia de cuota íntegra implica ….el cumplimiento de los siguientes requisitos Nota 5.1 Que haya transcurrido como mínimo 1 año desde la finalización del periodo impositivo en que la deducción por I+D+i se haya generado; sin que dicha deducción haya podido ser objeto de aplicación Cuestión. Es decir la deducción generada en I+D+i generada en 2013 no se podrá aplicar la deducción sin limite y en su caso abono anticipado hasta el 2014 o posteriores (en caso de que en 2014 o posteriores la entidad quiera seguir aplicando la deducción con limites) ¿Lo cual quiere decir que en caso de deducción generada en 2013 y teniendo cuota base limite suficiente, la entidad debe aplicar necesariamente la deducción a dicho 2013 sin que pueda no ejercer dicho derecho en 2013; y por lo tanto en 2014 efectuar por el resto de deducción la aplicación de la misma sin limite y abono anticipado; en la parte que exceda del limite? ¿o la entidad aún teniendo suficiente cuota base limite no aplica la deducción en 2013 y puede diferir su aplicación al año 2014 y en dicho año 2014 aplicar la total deducción generada en 2013 sin limite y en su caso abono anticipado; por la parte que exceda del limite? OSCAR GIMENO
APLICACIÓN SIN LÍMITE Y ABONO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA DEDUCCIÓN POR I+D+i (18) Cuestión. Por lo tanto la reducción del 20% solo se aplica sobre la deducción aplicada sin limite y abono anticipada Pudiendo la entidad aplicar con limites la deducción por ejemplo generada en 2013 en varios periodos 2013, 2014, 2015…; y en un año decidirse por el resto pendiente no aplicado , aplicar la deducción sin limite y abono anticipado; por la parte que exceda del limite Cuestión. ¿La aplicación sin limite y en caso de exceso siempre val ligadas; o se pueden disociar en varios periodos? Lo que si que puede ocurrir, por ejemplo en la deducción generada en 2013, es que en el año 2014, transcurrido 1 año, no existe cuota base limite; por ejemplo base imponible negativa y solicite el abono anticipado de la deducción no aplicada Cuestión. Dado que existe un límite de deducción aplicada sin limite y abono anticipado de 1MM o de 3MM; ¿en caso de que jueguen dichos límites la reducción del 20% debería de operar sobre dichos limites o sobre el importe total de la deducción pendiente de aplicar sin tener en cuenta los limites? Cuestión En caso de aplicación de los límites de 1MM o de 3MM en un periodo impositivo ¿a periodo impositivo siguiente por la misma deducción que queda un resto pendiente de deducción tengo que necesariamente ir a la deducción sin limite y el abono anticipado con la correspondiente reducción del 20%; o puedo aplicar a dicha deducción pendiente con los limites del artículo 44 OSCAR GIMENO
APLICACIÓN SIN LÍMITE Y ABONO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA DEDUCCIÓN POR I+D+i (19) Nota 5.2. Asimismo para la aplicación del régimen especial opcional, aplicación sin límite y abono de la deducción, se requiere que ----la plantilla media total de la entidad O alternativamente ---la plantilla media de la entidad adscrita a actividades de I+D+i No disminuya alguna de dichas plantillas medias en el periodo de tiempo que abarca desde ….el final del periodo impositivo en que se generó la deducción por I+D+i hasta los 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en que se aplica la deducción sin límite o se solicita el abono Cuestión. Deducción generada en 2003 que en 2004 aplica sin límite y con abono anticipado Plantilla media a considerar, la plantilla media desde el 31-12-2013 hasta el 31-12-2016 La plantilla media de dicho periodo no debe disminuir ¿pero no debe de disminuir con respecto a que plantilla media antes de 31-12-2003?; ¿Qué es la plantilla a 31-12-2013, pero esto es una magnitud stock no una magnitud flujo como la plantilla media? OSCAR GIMENO
APLICACIÓN SIN LÍMITE Y ABONO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA DEDUCCIÓN POR I+D+i (20) Nota 5.3. Que el importe de la deducción por I+D+i aplicada sin límite mas la deducción abonada, satisfecha por la Administración Tributaria, ---se destine gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica ----se destine a la adquisición de inmovilizado material o activo intangible afecto a las actividades de I+D+i, no se considerará la inversión en inmuebles Y que dicha inversión en gastos de I+D+i y de inversiones en inmovilizado material o activo intangible afecto a las actividades de I+D+i se efectúe en el plazo de …los 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice la aplicación de la deducción por I+D+i sin límite o el abono de dicha deducción Cuestión. Deducción generada en 2013. Deducción aplicada sin limite y abono total en 2014. El importe de la base de deducción se debe de invertir en gastos de I+D+i, inmovilizado material, activo intangible que reúna los requisitos. El plazo para efectuar la inversión de una sola vez o en varias por importe igual a la deducción aplicada sin limite y abonada es de 31-12-2014 a 31- 12-2006 Cuestión: Curiosamente no se establece permanencia del activo, para el inmovilizado material o intangible, afecto a dichas actividades de I+D+i; salvo que consideremos aplicable el 44.4, 5 años bienes inmuebles, 3 años bienes muebles o menor si la vida útil es inferior OSCAR GIMENO
APLICACIÓN SIN LÍMITE Y ABONO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA DEDUCCIÓN POR I+D+i (21) Nota 5.4 Para la aplicación sin límite o el abono de la deducción por I+D+i se requiere ---que la entidad haya obtenido un informe favorable motivado de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 apartado 4 de la LIS emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, en relación con la calificación de la actividad como de I+D+I y/o en su caso ---que la entidad haya obtenido un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a las actividades de I+D+i, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.4 de la LIS Cuestión: Curiosamente para la misma deducción del artículo 35 de la LIS, I+D+i, cuando dicha deducción se aplica con los límites del 44.1 de la LIS, dichos informes no son obligatorios sino potestativos. Lo anterior puede ocasionar que su solicitud sea con mucha posterioridad la actividad investigadora, en el caso de que la entidad no haya previsto la posibilidad de aplicación de la deducción sin limite y abono anticipado y no se haya solicitado Nota 6. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos implica la regularización en cuota de la deducción indebidamente aplicada sin límite o abonada por la Administración tributaria en el periodo impositivo de incumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 137.3 de la LIS OSCAR GIMENO
LIMITACIÓN A QUE UNA MISMA INVERSIÓN GENERE MAS DE UNA DEDUCCIÓN (1) LEY 14/2013 DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Disposición final decimotercera. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante: d) La redacción dada a los apartados 2 y 3 del artículo 44 y el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que contienen, respectivamente, los apartados Uno y Tres del artículo 26, surtirán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013. OSCAR GIMENO
LIMITACIÓN A QUE UNA MISMA INVERSIÓN GENERE MAS DE UNA DEDUCCIÓN (2) Artículo 26. Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad. Se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, de la siguiente forma: Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 44, pasando el que era 3 a numerarse como 4, que quedan redactados de la siguiente forma: (…) 3. Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad. Nota 0. La limitación de que una misma inversión no puede dar lugar a mas de una deducción en la misma entidad del apartado 3 del artículo 44 de la LIS ---- surtirán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01-01-2013 OSCAR GIMENO
LIMITACIÓN A QUE UNA MISMA INVERSIÓN GENERE MAS DE UNA DEDUCCIÓN (3) Nota 1 Se modifica el apartado 2 del artículo 44 de la LIS, que pasa a ser el apartado 3 de dicho artículo La anterior redacción establecía --- Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una entidad. La nueva redacción establece --- Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad. Nota 2. Es decir ---Sigue vigente la limitación que una misma inversión no podrá dar derecho a deducción en más de una entidad OSCAR GIMENO
LIMITACIÓN A QUE UNA MISMA INVERSIÓN GENERE MAS DE UNA DEDUCCIÓN (4) Nota 3 Se añade ---Que una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad Dicha incompatibilidad se produce salvo que una disposición expresa que establezca lo contrario ----por lo tanto dado que no se ha modificado el artículo 35 apartado 1 “La deducción establecida en el párrafo anterior será compatible con la prevista en el artículo 42 de esta Ley e incompatible para las mismas inversiones con las restantes deducciones previstas en los demás artículos de este Capítulo.” …. Siguen siendo compatibles la deducción por I+D, del artículo 35 de la LIS, por las inversiones en inmovilizado material y activo intangible afecto a actividades de I+D; con la deducción por reinversión OSCAR GIMENO
LIMITACIÓN A QUE UNA MISMA INVERSIÓN GENERE MAS DE UNA DEDUCCIÓN (5) Nota 4 La modificación incompatibilidad que la misma inversión pueda dar lugar a mas de una deducción en la misma entidad, …se establece para el resto de deducciones y es consecuencia de que determinados tribunales habían entendido que existía compatibilidad, mientras que la DGT entendía que como solamente se establecía de forma expresa la compatibilidad en el artículo 35.1 de la LIS entre la deducción por I+D+i y la DDR del artículo 42; en el resto de deducciones existía incompatibilidad para una misma inversión Cuestión: Modificación aclaratoria o innovadora …con la modificación se establece de forma expresa dicha incompatibilidad, salvo disposición expresa que establezca lo contrario como en el caso de la I+D+i y la DDR OSCAR GIMENO
RÉGIMEN DE PAGOS FRACCIONADOS APLICABLES EN 2013 (1). RÉGIMEN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS APLICABLE EN 2013 (MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LOS REALES DECRETOS-LEYES 12/2012, DE 30 DE MARZO, Y 20/2012, DE 13 DE JULIO Y POR LAS LEYES 16/2012, DE 27 DE DICIEMBRE Y 17/2012, DE PGE PARA 2013 En la modalidad de pago fraccionado que toma COMO BASE LA CUOTA ÍNTEGRA (cuota integra menos deducciones, bonificaciones y retenciones) del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido (art. 45.2 del TRLIS) a la fecha de inicio de cada periodo de pago fraccionado; sin variaciones: -----------el porcentaje a aplicar sobre la base del pago fraccionado es el de siempre el 18% Las modificaciones se producen en la modalidad que parte de LA BASE IMPONIBLE de los 3, 9 u 11 primeros meses del período impositivo (art. 45.3 del TRLIS) (o desde el inicio del periodo impositivo hasta el día anterior al inicio del plazo de declaración del pago fraccionado). - OSCAR GIMENO
RÉGIMEN DE PAGOS FRACCIONADOS APLICABLES EN 2013 (2). CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN LA MODALIDAD DE BASE IMPONIBLE (ART. 45.3 LIS) 1- Restricciones a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores 2- Limitación a la aplicación de la exención prevista en el artículo 21 del TRLIS. Se integrará en la base del pago fraccionado el 25% del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, a los que resulte de aplicación el régimen de exención que contempla el artículo 21 del TRLIS (dividendos y plusvalías exentas de fuente extranjera) 3. Limitaciones a la efectividad fiscal de las amortizaciones Tanto las limitaciones por la supresión de la libertad de amortización de la DT 11ª de la LIS (con su régimen transitorio); como la limitación del 70% de las amortización contables fiscalmente deducibles del artículo 7 de la Ley 16/2012 4. Limitaciones a la deducibilidad de los gasto financieros OSCAR GIMENO
RÉGIMEN DE PAGOS FRACCIONADOS APLICABLES EN 2013 (3) 5. Limitaciones a la deducibilidad de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador 6. No aplicación de las escalas de gravamen reducida en el caso de empresas con mantenimiento de empleo, ni en el caso de la escala super reducida para las entidades de nueva creación que inicien la actividad económica Importe neto de la cifra de negocios, INCN, volumen de operaciones calculado de acuerdo con el artículo 121 de la LIVA , durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013 Siempre se supone tipo general de gravamen, 30%, en caso de ERD la fracción se aplica al tipo de gravamen de la escala teniendo en cuenta la duración del pago fraccionado en relación con 12 meses; Consulta DGT V1157-12. La DGT concluye que la parte de la base imponible que tributa al tipo del 17%, 5/7 del 25% (en cada pago fraccionado) es la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción entre el número de días del período impositivo transcurrido hasta el inicio del período para realizar cada pago fraccionado y 365 días. OSCAR GIMENO
RÉGIMEN DE PAGOS FRACCIONADOS APLICABLES EN 2013 (4) Las situaciones pueden ser la siguientes (suponiendo tipo de gravamen general del 30%): 1ª Situación. INCN < 10MM€; fracción 5/7; porcentaje a aplicar sobre la base imponible del 21% (17% en ERD al primer tramo que tributa al 25%) 2ª Situación. 10 MM€ ≤ INCN < 20MM€; fracción 15/20; porcentaje a aplicar sobre la base imponible del 23% 3ª Situación. 20 MM€ ≤ INCN < 60MM€; fracción 17/20; porcentaje a aplicar sobre la base imponible del 26% 4ª Situación. INCN ≥ 60MM€; fracción 19/20; porcentaje a aplicar sobre la base imponible del 29% Especialidad; en la situación 3 y 4, cuando INCN ≥ 20MM€; CUANTÍA MÍNIMA DE LOS PAGOS FRACCIONADOS ----El importe de los pagos fraccionados de cada uno de los periodos, 3, 9, 11 meses; no podrá ser inferior al: OSCAR GIMENO
RÉGIMEN DE PAGOS FRACCIONADOS APLICABLES EN 2013 (5) Especialidad; en la situación 3 y 4, cuando INCN ≥ 20MM€; CUANTÍA MÍNIMA DE LOS PAGOS FRACCIONADOS El importe de la CUOTA A INGRESAR de los pagos fraccionados de cada uno de los periodos, 3, 9, 11 meses (en caso de periodo impositivo igual al año natural; sino desde el inicio del periodo hasta el día antes del inicio del plazo de cada pago fraccionado); no podrá ser inferior al: ------Resultado de aplicar al RESULTADO CONTABLE POSITIVO (saldo de P y G) (no se podrán compensar BIN entre otras circunstancias) de cada uno de los 3, 9,11 meses, el 12% (solo se podrá minorar con los pagos fraccionados de periodos anteriores del mismo periodo impositivo) En caso de que los INGRESOS de la entidad en cada uno de los periodos del pago fraccionado este formado al menos en un 85% de ingresos procedentes de artículo 21 LIS (exención de dividendos y plusvalías de fuente extranjera), artículo 22 LIS (exención de rentas EP extranjeros) artículo 30.2 LIS (deducción 100% dividendos fuente interna) El porcentaje será del 6% OSCAR GIMENO
RÉGIMEN DE PAGOS FRACCIONADOS APLICABLES EN 2013 (6) NO es aplicable este pago fraccionado mínimo a las siguientes entidades: Entidades acogidas al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario Sociedades de inversión de capital variable, los fondos de inversión, las sociedades de inversión inmobiliaria, el fondo de regulación del mercado hipotecario y los fondos de pensión (entidades que tributan a los tipos del 1% y del 0%) A estas últimas entidades (que tributan a los tipos del 1% y del 0%) se les exime tanto de ingresar pagos fraccionados como de presentar la declaración correspondiente a los pagos fraccionados OSCAR GIMENO
OBLIGACIÓN DE RETENER E INGRESAR A CUENTA SOBRE DETERMINADOS PREMIOS DE LOTERÍAS Y APUESTAS. La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, establece un nuevo gravamen sobre los premios de determinadas loterías y apuestas que tiene incidencia en los tres principales impuestos directos de nuestro sistema tributario: el IRPF, el IRNR y el IS. Por lo que al IS se refiere, la disposición final primera de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, en su apartado Primero. Dos, añade una letra f) al apartado 4 y una letra c) al apartado 6, ambos del artículo 140 del TRLIS. Con estas modificaciones se establece la obligación de retener e ingresar a cuenta sobre los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley del IRPF y que sean obtenidos por los sujetos pasivos del IS. El tipo de retención e ingreso a cuenta se fija igualmente en el 20 por 100, que se practica sobre el importe del premio sujeto y no exento. Con la normativa anterior a la reforma, los referidos premios, al contrario que lo que sucedía con el IRPF, ya estaban sometidos a imposición en el IS integrándose dentro de las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del impuesto. Tras la modificación, la única diferencia es que estos premios pasan a estar sometidos a retención o ingreso a cuenta del 20%, que pueden ser descontados como pagos a cuenta una vez que el importe de los premios se integre en el conjunto de las rentas obtenidas en el período impositivo. OSCAR GIMENO
PRORROGA EN LOS ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS DE LA NO EXIGENCIA DE QUE LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN SEAN CONSTANTES O CRECIENTES (1) Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Primero. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria trigésima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma: «1. En los contratos de arrendamiento financiero vigentes cuyos períodos anuales de duración se inicien dentro de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, el requisito establecido en el apartado 4 del artículo 115 de esta Ley no será exigido al importe de la parte de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien.» OSCAR GIMENO
PRORROGA EN LOS ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS DE LA NO EXIGENCIA DE QUE LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN SEAN CONSTANTES O CRECIENTES (2) Nota 1. El requisito para la aplicación del beneficio fiscal del artículo 115, contratos de arrendamiento financiero, por el que se establecía que ---las cuotas de recuperación de coste tienen que ser constantes o crecientes en términos anuales a lo largo del periodo contractual se derogó transitoriamente para la los periodos impositivos que se iniciaran a partir de 01-01- 2009 por el apartado 6 de la disposición final primera de la Ley 11/2009 de 26 de octubre por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el mercado inmobiliario que introdujo la disposición transitoria trigésima en la LIS De acuerdo con dicha DT 30ª de la LIS para aquellos contratos de arrendamiento financieros en los ----que cualquiera que fuera la fecha de formalización, en algunos de los periodos impositivos 2009, 2010 y 2011 se efectuara el pago de cuotas de leasing; no sería requisito necesario para al aplicación del régimen fiscal especial del 115 que las cuotas de recuperación fueran constantes o crecientes en el periodo contractual OSCAR GIMENO
PRORROGA EN LOS ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS DE LA NO EXIGENCIA DE QUE LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN SEAN CONSTANTES O CRECIENTES (3) Dado el carácter temporal de dicha medida que los contratos tuvieran algún periodo en el que se satisfagan cuotas en 2009, 2010 y 2011; ….aquellos contratos de arrendamiento financiero firmados a partir de 01-01-2012 dado que la primera cuota de leasing se satisfacía con posterioridad a 2011 se requería para los contratos de leasings firmados a partir de 01-01-2012 para la aplicación del régimen fiscal especial del artículo 115 que las cuotas de recuperación de coste fueran constantes o crecientes en computo anual a lo largo de la duración del periodo contractual Nota 2. Como consecuencia de la modificación efectuada y ----con efectos retroactivos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 01-01-2012 El requisito del apartado 4 del artículo 115, carácter constante o creciente de las cuotas de recuperación de coste no será exigible ---para los contratos de arrendamiento financiero vigentes cuyos períodos anuales de duración se inicien dentro de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 Es decir para los periodos impositivos que se inicien a partir de 01-01-2012 no será de aplicación dicho requisito en los periodos 2012 a 2015 OSCAR GIMENO
PRORROGA EN LOS ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS DE LA NO EXIGENCIA DE QUE LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN SEAN CONSTANTES O CRECIENTES (4) Nota 3. Luego se admite que la recuperación del coste del bien pueda decrecer para permitir las siguientes modificaciones del contrato: Refinanciaciones: prórrogas de los contratos en vigor o diferimiento del pago del principal sin alterar la duración. Amortizaciones anticipadas. Nota 4 No se ha modificado y por lo tanto sigue vigente el apartado 2 de dicha DT 30ª de la LIS por la que en dichos contratos que no se cumpla el artículo 115.4 para la aplicación del régimen fiscal especial de los leasings se exigirá que ----En dichos periodos en los que no se exige el requisito del artículo 115.4; …el importe anual de las cuotas de recuperación de coste en dichos periodos no podrá exceder del 50% del valor contado de los bienes muebles …el importe anual de las cuotas de recuperación de coste en dichos periodos no podrá exceder del 10% del valor contado de los bienes inmuebles o establecimientos mercantiles OSCAR GIMENO
PÉRDIDAS POR DETERIORO DE VALOR DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES QUE NO COTICEN EN BOLSA Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Segundo. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo: Uno. Se deroga el apartado 3 del artículo 12. Dos. Se añaden las letras j), k) y l) al apartado 1 del artículo 14, que quedan redactadas de la siguiente forma: «j) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades. OSCAR GIMENO
PÉRDIDAS POR DETERIORO DE VALOR DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES QUE SI COTICEN EN BOLSA Segundo. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo: Dos. Se añaden las letras j), k) y l) al apartado 1 del artículo 14, que quedan redactadas de la siguiente forma: «j) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades. OSCAR GIMENO
REVERSIÓN DE LOS GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES EN PERIODOS ANTERIORES A 2013 POR DETERIOROS DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES QUE NO COTICEN EN BOLSA (1) «Disposición transitoria cuadragésima primera. Régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013. 1. La reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 12 de esta Ley, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, con independencia de su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, se integrarán en la base imponible del período en el que el valor de los fondos propios al cierre del ejercicio exceda al del inicio, en proporción a su participación, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él, con el límite de dicho exceso. A estos efectos, se entenderá que la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al cierre y al inicio del ejercicio, en los términos establecidos en este párrafo, se corresponde, en primer lugar, con pérdidas por deterioro que han resultado fiscalmente deducibles. Igualmente, serán objeto de integración en la base imponible las referidas pérdidas por deterioro, por el importe de los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de las entidades participadas, excepto que dicha distribución no tenga la condición de ingreso contable. OSCAR GIMENO
REVERSIÓN DE LOS GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES EN PERIODOS ANTERIORES A 2013 POR DETERIOROS DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES QUE NO COTICEN EN BOLSA (2) Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación respecto de aquellas pérdidas por deterioro de valor de la participación que vengan determinadas por la distribución de dividendos o participaciones en beneficios y que no hayan dado lugar a la aplicación de la deducción por doble imposición interna o bien que las referidas pérdidas no hayan resultado fiscalmente deducibles en el ámbito de la deducción por doble imposición internacional. OSCAR GIMENO
REVERSIÓN DE LOS GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES EN PERIODOS ANTERIORES A 2013 POR DETERIOROS DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES QUE SI COTICEN EN BOLSA «Disposición transitoria cuadragésima primera. Régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013. 2. La reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que coticen en un mercado regulado a las que no haya resultado de aplicación el apartado 3 del artículo 12 de esta Ley, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se produzca la recuperación de su valor en el ámbito contable. OSCAR GIMENO
NO INTEGRACIÓN DE LAS RENTAS NEGATIVAS GENERADAS EN LA TRANSMISIÓN DE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO A EMPRESAS DEL GRUPO. DIFERIMIENTO DE LA INTEGRACIÓN HASTA SU TRANSMISIÓN A TERCEROS, HASTA SU SALIDA DEL GRUPO. NO APLICACIÓN EN CASO DE RENTAS NEGATIVAS GENERADAS EN LA EXTINCIÓN DE LA ENTIDAD TRANSMITIDA Segundo. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo: Tres. Se añaden los apartados 11 y 12 al artículo 19, que quedan redactados de la siguiente forma: «11. Las rentas negativas generadas en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, se imputarán en el período impositivo en que dichos valores sean transmitidos a terceros ajenos al referido grupo de sociedades, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del mismo. Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación en el supuesto de extinción de la entidad transmitida. OSCAR GIMENO
MINORACIÓN DE LAS RENTAS NEGATIVAS OBTENIDAS EN LA TRANSMISIÓN DE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO DE ENTIDADES RESIDENTES CON LOS DIVIDENDOS PERCIBIDOS A PARTIR DE 01-01-2009 QUE HAYAN TENIDO DERECHO A LA DEDUCCIÓN TOTAL POR DIVIDENDOS Segundo. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo: Seis. Se modifica la letra e) del apartado 4, y se añaden los apartados 6 y 7, al artículo 30, pasando el anterior 6 a numerarse como 8, que quedan redactados de la siguiente forma: 7. El importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad residente se minorará en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada a partir del periodo impositivo que se haya iniciado en el año 2009, siempre que los referidos dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado el valor de adquisición de la misma y hayan tenido derecho a la aplicación de la deducción prevista en el apartado 2 de ese artículo.» OSCAR GIMENO
MINORACIÓN DE LA RENTA NEGATIVA OBTENIDA EN LA TRANSMISIÓN DE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO DE UNA ENTIDAD NO RESIDENTE CON LOS DIVIDENDOS PERCIBIDOS A PARTIR DE 01-01-2009 A LOS QUE SE HAYA APLICACIÓN LA EXENCIÓN POR DIVIDENDOS Segundo. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo: Cuatro. Se modifica el apartado 4 y se añade un apartado 5 al artículo 21, que quedan redactados de la siguiente forma: 5. El importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad no residente se minorará en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada a partir del periodo impositivo que se haya iniciado en el año 2009, siempre que los referidos dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado el valor de adquisición de la misma y que hayan tenido derecho a la aplicación de la exención prevista en el apartado 1 de este artículo.» OSCAR GIMENO
MINORACIÓN DE LAS RENTAS NEGATIVAS OBTENIDAS EN LA TRANSMISIÓN DE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO DE ENTIDADES NO RESIDENTES CON LOS DIVIDENDOS PERCIBIDOS A PARTIR DE 01-01-2009 QUE HAYAN TENIDO DERECHO A LA DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL POR DIVIDENDOS Segundo. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo: Ocho. Se modifica el apartado 5 y se añade un apartado 6 al artículo 32, que quedan redactados de la siguiente forma: 6. El importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad no residente se minorará en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada a partir del periodo impositivo que se haya iniciado en el año 2009, siempre que los referidos dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado el valor de adquisición de la misma y hayan tenido derecho a la aplicación de la deducción prevista en este artículo.» OSCAR GIMENO
COEFICIENTES DE CORRECCIÓN MONETARIA (1) Disposición final tercera. Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013: Dos. Se modifica el apartado tres del artículo 64, que queda redactado de la siguiente forma: «Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, o en el artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización. La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, el coeficiente a que se refiere la letra c) del apartado 9 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. OSCAR GIMENO
COEFICIENTES DE CORRECCIÓN MONETARIA (2) El importe que resulte de las operaciones descritas en el párrafo anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-Ley 7/1996 o en la Ley 16/2012, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria a que hace referencia el apartado 9 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes establecidos en el apartado Uno.» OSCAR GIMENO