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Derecho Contable y Fiscalidad

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Presentación del tema: "Derecho Contable y Fiscalidad"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Contable y Fiscalidad
Últimas consultas del ICAC con trascendencia tributaria Enrique Ortega Carballo Inspector de Hacienda del Estado (excedente) Socio de Gomez Acebo& Pombo

2 Derecho Contable – Derecho Tributario

3 1973 1990 2007 Plan General de Contabilidad Contabilidad - Fiscalidad
Revalorizaciones fiscales Decreto ley 12/73 1995 LIS 2014 LIS 1981 RIS Plan General de Contabilidad 1973 (“no obligatorio”  armonización Europea) 1990 (obligatorio  Directivas) 2007 (Obligatorio  Directivas  NIIF) Impuesto sobre Sociedades

4 Principio de Prudencia
Evolución de la normativa: “probabilidad mas de 50%” Estimaciones Amortización Deterioro Provisiones, etc. Valor razonable, de mercado, normal de mercado, etc.

5 Consultas ICAC (opiniones)
Art LIS Resultado contable +/- ajustes = Base Imponible NORMATIVA CONTABLE: Código de Comercio Ley de Sociedades de Capital Plan General de Contabilidad (modificado en 2016) Ordenes Ministeriales Resoluciones ICAC Consultas ICAC (opiniones) Sector financiero (BE, CNMV y ME y C(DGS)) Principio de Prudencia Evolución de la normativa: “probabilidad mas de 50%” Estimaciones Amortización Deterioro Provisiones, etc. Valor razonable, de mercado, normal de mercado, etc.

6 Real Decreto Ley 2/2016, de 30 de septiembre Pago a cuenta :
LIS Ley 27/2014 (modificada) Real Decreto Ley 2/2016, de 30 de septiembre Pago a cuenta : Importe neto de la cifra de negocios al menos 10 millones de euros Mínimo 23% (25%) s/ Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias Ley Orgánica 1/2016 de 31 de octubre

7 AEAT año 2015 RESULTADO CONTABLE POSITIVO RESULTADO CONTABLE NEGATIVO RESULTADO CONTABLE AJUSTES AL RESULTADO CONTABLE: POSITIVOS NEGATIVOS BASE IMPONIBLE POSITIVA CUOTA INTEGRA CUOTA LIQUIDA FUENTE:

8 Consultas del ICAC con trascendencia tributaria

9 Consulta 2 BOICAC nº 109, marzo 2017
Sobre la modificación incorporada por el artículo 1 del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en la forma de calcular los límites para presentar cuentas anuales abreviadas cuando una empresa forma parte de un grupo. Respuesta: (…) Las nuevas reglas se deben aplicar a los ejercicios que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2016. -primer ejercicio las sociedades del grupo superan en términos consolidados los citados umbrales, pero no lo hacen en términos individuales, las cuentas del ejercicio 2016 se podrán formular en modelos abreviados. -segundo ejercicio si también se superan los límites a nivel consolidado, las sociedades del grupo ya no podrán hacer uso de la mencionada facultad y deberán formular las cuentas anuales del ejercicio 2017 siguiendo los modelos normales.

10 Consulta 1 BOICAC nº 109, marzo 2017
Tratamiento contable de la reforma fiscal aprobada por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. . Respuesta: Reversión de pérdidas por deterioro (DT 16ª) el ajuste a practicar en la base imponible en los próximos cuatro años debe calificarse a efectos contables como una diferencia permanente. b) Pérdidas por deterioro no deducibles (art. 15.k) baja de los activos por impuestos diferidos, salvo que la empresa espere que la diferencia revierta por causa de la extinción de la sociedad participada, en cuyo caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.8 de la LIS, la pérdida fiscal sería deducible.

11 (art 105)  Reducida dimensión (cifra de negocios 10 M€)
11 Reserva de nivelación (art 105)  Reducida dimensión (cifra de negocios 10 M€) Reserva de capitalización (art 25)  General Especie de pérdidas hacia atrás Incentivo a la capitalización y neutralidad financiación propia y ajena.

12 Consulta 1 BOICAC nº 106, junio 2016
Efecto impositivo de la “reserva de capitalización” y la “reserva de nivelación” reguladas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. NRV 13ª y Ricac de 9 de febrero de 2016. Reserva de capitalización se tratará como un menor impuesto corriente. Reserva de nivelación se tratará como un pasivo por impuesto diferido.

13 Consolidación, memoria y reformas

14 CONSOLIDACION FISCAL BASE IMPONIBLE (Art 62):
Bi individual (art 10.3) + Eliminaciones/ Incorporaciones “requisitos o calificaciones establecidos en la normativa contable” y los LIS para la determinación de los ajustes, se referirán al grupo fiscal. Calificación fiscal. Ejemplos: 1% INCN del grupo fiscal (gastos de atenciones a clientes ; art 15 e)) DGT V : Requisitos art. 21 se deben aplicar a nivel de grupo. Operaciones realizadas. Ejemplos: Transmisión en dependiente acciones dominante (Consulta V ) Transmisión interna de activos financieros: “disponibles para la venta”; “cartera de negociación” Transmisión interna de inmovilizado para el transmitente y existencias para el adquirente y viceversa. Capitalización de gastos financieros y diferencias de cambio: a nivel de grupo Operaciones de cobertura (Consulta V ) Homogeneización valorativa??

15 MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES
Cierre ejercicio Formulación  Auditoría  Aprobación  Depósito RM (publicidad) Art 86. Obligaciones contable para fusiones y escisiones Art 93. Factor de agotamiento: requisitos. Art 108. Régimen de ETVs Art 114. Régimen de buques Art 122. Revalorizaciones contables voluntarias.

16 Nueva Reforma del PGC para adaptar a normas internacionales 201X?:
Instrumentos financieros: “pérdida esperada” Ingresos ¿Arrendamientos? El Consejo de la UE trabaja en una iniciativa que consta de dos propuestas : una propuesta de Directiva por la que se establece una base imponible común del impuesto sobre sociedades (BICIS) una propuesta de Directiva por la que se establece una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)


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