INSPECCION GENERAL DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL INSPECCION GENERAL DE TRABAJO REPUBLICA DE GUATEMALA
UNA BUENA PRACTICA PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL
Unidad especial de Inspectores Para la aplicación de todas las disposiciones legales se creó la “Unidad Especial de Inspectores de Trabajo para la Atención y Supervisión de la Observancia de las Leyes de Trabajo y Previsión Social en todos aquellos lugares y centros de trabajo en donde se tenga conocimiento que se encuentran laborando niños, niñas y adolescentes trabajadores. A través del Acuerdo Ministerial número 435 “B”-2003, y del Acuerdo Ministerial número 525-2003
ATIENDE LAS DENUNCIAS GENERADAS Tipos de denuncia ATIENDE LAS DENUNCIAS GENERADAS DE PARTE Consiste en dar acompañamiento, asesoría legal y aplicación de las disposiciones legales a solicitud de algún niño, niña y adolescente trabajador. ANONIMAS Cuando los trabajadores no quieren proporcionar información personal de algún centro de trabajo DE OFICIO Cuando se tiene conocimiento de la comisión de faltas laborales y la Inspección General de Trabajo procede a darle la atención al caso, ya sea abriendo expedientes individuales o montando operativos para cumplir con lo que estipula el acuerdo ministerial 250-2006, principalmente para que los niños, niñas o adolescentes no trabajen en la recolección de basura, en lugares insalubres y peligrosos, colocando como una buena práctica la siguiente:
PLAN OPERATIVO: “DE SEGUIMIENTO POR LA ELIMINACIÓN DE UNA DE LAS PEORES FORMAS DEL TRABAJO INFANTIL, EN LA ACTIVIDAD DE LA POLVORA 2010”
Área a desarrollarse FABRICAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS CENTROS DE DISTRIBUCION
Participantes 7 Inspectores e Inspectoras de la Unidad especial de atención de los casos de los niños, niñas y adolescentes trabajadores, con apoyo de las 29 delegaciones departamentales. Unidad Protección del Adolescente Trabajador, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Técnicos de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Policía Nacional Civil o Fuerzas Combinadas.
Metas Pretendemos se disminuya la cantidad de niños, niñas y adolescentes, que trabajan en la pólvora y en los casos necesarios, proceder con las sanciones establecidas en la ley, a través de los procedimientos implementados. Pretendemos visitar de 100 a 150 centros de distribución de cohetes y juegos pirotécnicos, tanto formales como informales.
Cronograma de Trabajo 03 de noviembre de 2,010 lanzamiento del PLAN por parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Visitas Enero 2011, elaboración de las denuncias correspondientes a los Tribunales de Trabajo y Previsión Social para las sanciones Evaluación final del operativo.
Fundamento legal para desarrollar el plan Constitución Política de la República de Guatemala, Código de Trabajo; Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto 27-2003; Reglamento de Protección Laboral de la Niñez y Adolescencia Trabajadora Acuerdo Gubernativo 112-2006; Reglamento de la Actividad Pirotécnica, Acuerdo 28-2004; Reglamento para la Aplicación del Convenio Número 182 de las Organización Internacional del Trabajo, sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, Acuerdo Gubernativo 250-2006. Acuerdo Ministerial Número 435 “B”-2003 (Creación de la Unidad) Acuerdo Ministerial Número 525-2003 (Inspectores nombrados) Código Penal.
RESULTADOS PRELIMINARES Total Visitas realizadas 53 Fabricas 37 Centros de Distribución 16 Cumplen con la ley 12 No cumplen con la ley 32 Empresa cerró operaciones 3 No fue posible constatar Obstrucción Trabajadores menores de 18 años encontrados 39 Trabajadores Adultos encontrados 172 Total de trabajadores encontrados 211 Incidentes realizados 34