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PROTECCIÓN CONSULAR DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS MIGRANTES

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Presentación del tema: "PROTECCIÓN CONSULAR DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS MIGRANTES"— Transcripción de la presentación:

1 PROTECCIÓN CONSULAR DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS MIGRANTES
TALLER Ciudad de Panamá, Panamá 25 y 26 de abril, 2018

2 SESIÓN VI BUENAS PRACTICAS

3 PROYECTO CODESARROLLO COSTA RICA-NICARAGUA
Una de las mejores prácticas migratorio-laborales que existen es el promover flujos regulados de personas con fines de empleo entre los países, los que deben darse en un marco de respeto de sus derechos humanos y laborales y en función de las ventajas comparativas de los países beneficiados. Uno de ellos fue el proyecto Codesarrollo Costa Rica-Nicaragua, auspiciado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), el cual brindó cobertura a los flujos migratorios de nicaragüenses hacia actividades agrícolas estacionales de Costa Rica, principalmente caña de azúcar y el melón.

4 PROYECTO CODESARROLLO COSTA RICA-NICARAGUA
Otro de los resultados de Codesarrollo, fue la suscripción de “Acuerdo sobre la puesta en marcha de una política laboral migratoria binacional entre Costa Rica y Nicaragua”, suscrito en Granada, el 21 de enero de 2005, producto del cual se derivó el “Procedimiento de gestión migratoria para los trabajadores temporales Costa Rica-Nicaragua”, suscrito en diciembre de 2007. El procedimiento permite que los empleadores gestionen, de forma directa, las solicitudes de fuerza de trabajo para sus correspondientes actividades económicas y asuman responsabilidad en función de las normas nacionales de cada país, en tanto los Estados ejercen los correspondientes procesos documentales y la fiscalización de las condiciones de los trabajadores en suelo costarricense y la liquidación de sus extremos laborales, además de sugerir e implementar cambios que mejoren la dinámica del convenio.

5 PARTICIPANTES Y VIGENCIA
En el convenio participan los ministerios de Trabajo y las cancillerías de Costa Rica y Nicaragua, el cual se firmó sin estipular una vigencia determinada.

6 RESULTADOS Respeto a las condiciones impuestas por el convenio, contratación de trabajadores ajustada a los requerimientos productivos de los principales productos agrícolas costarricenses; uso del pasaporte y de salvoconducto para optar por el convenio y; el mejoramiento de las condiciones laborales y salariales de los migrantes de conformidad con la ley, todo lo cual ha sido producto del constante monitoreo del Departamento de Migraciones Laborales y de la Inspección de Trabajo y las reuniones de sensibilización realizadas con empresarios agrícolas.

7 RECOMENDACIONES PARA EL QUEHACER CONSULAR
El accionar consular puede contribuir con los costarricenses, que deban o deseen retornar al terruño, y los no costarricenses para determinar las posibilidades de empleo o de emprendedurismo en Costa Rica, así como minimizar la información inexacta que exista sobre las posibilidades de empleo en Costa Rica o en el resto del mundo. También, podrían asistir en temas relacionados con la organización y reglamentación de los desplazamientos colectivos de trabajadores entre Costa Rica y otros países, tanto hacia como desde el país.  

8 RECOMENDACIONES PARA EL QUEHACER CONSULAR
Además, podrían impulsar acuerdos bilaterales que contemplen los puntos anteriores, como transferencias inter e intraempresariales y empleo temporal y estacional, además de acciones concretas para el regreso y reinserción laboral de costarricenses que se encuentren en el exterior y brindar asesoría para la representación de costarricenses en procesos de índole laboral. Para ello, sería importante la conformación de funcionarios costarricenses en calidad de “Consejeros Migratorios y Laborales” en países donde existe una presencia importante de migración laboral desde y hacia Costa Rica, los cuales, inclusive, podrían movilizarse en el país y entre los países para brindar la asesoría correspondiente.


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