Ejecuciones de títulos comerciales: El pagaré

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Transcripción de la presentación:

Ejecuciones de títulos comerciales: El pagaré

Temario Ejecuciones de títulos comerciales: El pagaré. Cuestiones relativas a la habilidad del título. Intereses. El pagaré de consumo.

RÉGIMEN LEGAL Derecho adjetivo: Derecho sustantivo: CPCyC: “títulos que traen aparejada ejecución” Derecho sustantivo: Establece los requisitos del título Conforme la “ley especial” y la “ley general”

RÉGIMEN LEGAL Derecho sustantivo Decreto-Ley 5965/63: Arts. 101/104 ► Vale o pagaré Normas de letra de cambio a los que remite el 102 Código Civil y Comercial: Disposiciones generales a los títulos valores Títulos valores cartulares

Sistemática DL 5965 12/21 ► endoso 35/39 ► vencimiento 40/45 ► pago 46/54 y 56/73 ► recursos por falta de pago y al protesto 74 y 78/82 ► al pago por intervención 86/87 ► copias 88 ► alteraciones 96/97 ► prescripción 98/100 ► cómputo de los términos, etc. Etc.

Libro III: Derechos personales Sistemática CCyCom Libro III: Derechos personales Título V: Otras fuentes de las obligaciones Cap. 6: Títulos valores Sección 1: Disposiciones generales Sección 2: Títulos valores cartulares Sección 3: Títulos valores no cartulares Sección 4: Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros

Aplicación de normas ccycom Normas CCyCom son subsidiarias a leyes especiales «que rigen para títulos valores determinados» (1834) No se aplican cuando leyes especiales así lo disponen (1835) No aplican a títulos impropios y documentos de legitimación (1836)

Aplicación inmediata Art. 7 ►aplicación inmediata a las consecuencias no consumadas de las relaciones jurídicas existentes al momento de su entrada en vigencia. Los títulos se rigen por la ley vigente al momento de su creación, pero: ¿Transmisiones?. ¿intereses? “Situación consumada”: hay consumo jurídico anterior

I. Pagaré: nociones

Conceptualización Título es: sustrato material + derecho Documento es constitutivo del título Título formal (escrito) Documento cumple la función de legitimación y titular goza de acción cambiaria Documento completo o autosuficiente Contiene obligación nueva (ex novo) autónomo Se comporta como negocio abstracto, desvinculado de la relación causal o negocio subyacente

Contenido Declaración unilateral de voluntad. Declaración incondicionada e irrevocable. Obligación de pagar una suma indeterminada de dinero. Sin perjuicio de causa (relación fundamental o negocio extracartular) lícita: Entre obligados cambiarios: ¿puede analizarse la causa en el proceso cambiario ejecutivo?

II. Requisitos formales del pagaré

Requisitos formales externos Sustrato material Modo de llenado: ¿manuscrito, impreso, etc.? Firma ¿tinta o lápiz? Idioma Raspaduras o enmiendas

Requisitos formales esenciales ART. 101.- El vale o pagaré debe contener: a) La cláusula "a la orden" o la denominación del título inserta en el texto del mismo y expresada en el idioma empleado para su redacción; b) La promesa pura y simple de pagar una suma determinada; c) El plazo de pago; d) La indicación del lugar del pago;

Requisitos formales esenciales ART. 101.- El vale o pagaré debe contener: e) El nombre de aquél al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago, salvo que se trate de un pagaré emitido para su negociación en los mercados de valores, en cuyo caso este requisito no será exigible; f) Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados; g) La firma del que ha creado el título (suscriptor).

Falta de Requisitos esenciales El título al cual le falte alguno de los requisitos indicados en el artículo precedente no es válido como pagaré, salvo en los casos determinados a continuación: Cuando no se ha indicado el plazo para el pago se considera pagable a la vista. A falta de indicación especial, el lugar de creación del título se considera lugar de pago y, también, domicilio del suscriptor.

III. Cuestiones relativas a la habilidad del título

Títulos ejecutivos Art 442: Se puede proceder ejecutivamente cuando se demande: por obligaciones exigibles de dar cantidades líquidas de dinero, cosas o valores o de dar cosa o cosas muebles ciertas y determinadas o por obligación de otorgar escritura pública, siempre que la acción se deduzca en virtud de título que traen aparejada ejecución: 1ro. Los instrumentos públicos y los privados reconocidos judicialmente. 2do. Los créditos procedentes de alquileres. 3ro. Los demás títulos a que las leyes diesen fuerza ejecutiva y no tuvieran determinado un procedimiento especial.

Excepciones Art. 475. “En el juicio ejecutivo, sólo serán admisibles las excepciones siguientes: 1ro. Las procesales legisladas en el artículo 139. Art. 139 Las únicas excepciones que pueden articularse como de previo y especial pronunciamiento son: 1ro. Incompetencia. 2do. Falta de personalidad en el actor o de personería en su procurador. 3ro. Defecto legal en el modo de proponer la demanda. 4to. Falta de cumplimiento del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. 2do. Falsedad material e inhabilidad de título, ambas referidas a lo puramente externo. 3ro. Prescripción. 4to. Pago, quita, espera, remisión, novación, transacción o compromiso, documentados. 5to. Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución. Igualmente podrá alegarse, en general, la nulidad de la ejecución por violación de las formas que para ella quedan establecidas.

Habilidad del título Art. 442 ► Vía ejecutiva (acción cambiaria) Art. 445 ► Excepción por inhabilidad del título Art. 101 DL ► Requisitos de la habilidad Art. 102 DL ► Reglas de suplencia Plazo ► pagable a la vista (= art. 2 DL) Lugar de creación = lugar de pago y, también, domicilio del suscriptor (≠ art. 2 DL) Lugar designado al lado del nombre del girado se considera lugar del pago, y también, domicilio del girado. Lugar de creación = suscrita en el lugar mencionado al lado del nombre del librador. Si en la letra de cambio se hubiese indicado más de un lugar para el pago, se entiende que el portador puede presentarla en cualquiera de ellos para requerir la aceptación y el pago.

Habilidad y denominacióN “Art. 101.- El vale o pagaré debe contener: ... a) La cláusula "a la orden" o la denominación del título inserta en el texto del mismo y expresada en el idioma empleado para su redacción;” Necesidad de denominación En idioma del texto Cláusula a la orden

Habilidad E Incondicionalidad “Art. 101.- El vale o pagaré debe contener: … b) La promesa pura y simple de pagar una suma determinada;…” Promesa pura y simple Cantidad única (no límite, alternativa o aproximada) No escalonamiento o cuotas Moneda determinada y única Prevalece letra sobre número

Habilidad y PLAZO “Art. 101.- El vale o pagaré debe contener: … c) El plazo de pago; …” Día de vencimiento: único, cierto y posible Suplencia por art. 102 A LA VISTA

Habilidad y lugar de pago “Art. 101.- El vale o pagaré debe contener: … d) La indicación del lugar del pago; …” Ausencia de indicación de lugar de pago inserción en el título ¿lugar de creación? Cumplimiento del requisito: sin domicilio inserto en el título

Requisitos formales esenciales “Art. 101.- El vale o pagaré debe contener: … e) El nombre de aquél al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago, salvo que se trate de un pagaré emitido para su negociación en los mercados de valores, en cuyo caso este requisito no será exigible; …” Beneficiario del pagaré: Identificación Llenado del título Beneficiarios múltiples

Requisitos formales esenciales “Art. 101.- El vale o pagaré debe contener: … f) Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados; …” A falta de indicación especial, el lugar de creación del título vale como lugar de pago y domicilio del suscriptor Lugar de creación: No opera suplencia por art. 2 DL ¿es suplible? Fecha de creación: clara e inequívoca /// ¿fecha imposible

Requisitos formales esenciales “Art. 101.- El vale o pagaré debe contener: … g) La firma del que ha creado el título (suscriptor) …” Firma: Firma de puño y letra Al pie, clausurando el texto ¿lateral? Firma a ruego es idónea (ver, arts. 1 inc 8, 3 y 8) Indicación del nombre del librador NO es requisito formal

IV. El pagaré de consumo

Ley de defensa del consumidor Ley 24.240 (B.O.: 15/10/1993) Modificada por:  LEY 27.266. 13/7/2016 Modifica artículos 38 LEY 27.265. 13/7/2016 Modifica artículos 10 quater LEY 27.250. 18/5/2016 Modifica artículos 4 LEY C 026994 2014 10 01 Modifica artículos 1, 8, 40 bis, 50 Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo LEY 26.993 17/9/2014 Modifica artículos 36, 45, 54 bis LEY 26.361. 12/3/2008 Modifica artículos 2, 3, 7, 8 bis, 10, 10 ter, 11, 25, 27, 31, 32, 34, 40 bis, 41, 42, 43, 47, 49, 52, 52 bis, 53, 54, 55, 59, 60, 61, 66 LEY 24.999. 1/7/1998 Modifica artículos 13, 14, 40 Ley 24.787. 5/3/1997 Modifica artículos 10 bis, 30 bis

LDC art. 36 “Será competente para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, en los casos en que las acciones sean iniciadas por el consumidor o usuario, a elección de éste, el juez del lugar del consumo o uso, el del lugar de celebración del contrato, el del domicilio del consumidor o usuario, el del domicilio del demandado, o el de la citada en garantía. En los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario.”

Ley de defensa del consumidor “Litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo” Acciones iniciadas por el consumidor, a elección de éste: el juez del lugar del consumo o uso, el del lugar de celebración del contrato, el del domicilio del consumidor o usuario, el del domicilio del demandado, o el de la citada en garantía. Acciones iniciadas por el proveedor, “será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario.”

Ejecuciones de títulos comerciales: El pagaré