CONSTRUCCIÓN CIUDADANA

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Transcripción de la presentación:

CONSTRUCCIÓN CIUDADANA Y CULTURA TRIBUTARIA 2019

Objetivos del Taller Objetivo General: Que los participantes valoren los aspectos de la concientización tributaria como un mecanismo del Fisco Provincial para garantizar mayor equidad social e internalicen la importancia de los recursos públicos como elementos de financiación del gasto público y su incidencia en las necesidades públicas-sociales. Objetivos Particulares: Que los participantes: Se introduzcan en la organización interna y funciones de la Dirección General de Rentas -D.G.R.- a los fines de comprender mejor la Administración Tributaria. Distingan las maneras que tienen los ciudadanos para comunicarse con la D.G.R. Diferencien los distintos impuestos que recauda la D.G.R. y conozcan su forma de determinación.

Material Normativo Específico CÓDIGO TRIBUTARIO Ley N° 6006 TO 2015 y Modif. DECRETO REGLAMENTARIO Decreto N° 1205/2015 y Modif. LEY IMPOSITIVA ANUAL Ley N° 10594 RESOLUCION NORMATIVA RN N° 1/2017 y Modif. Específico Manual de Cultura Tributaria 2019 Presentación Construcción Ciudadana y Cultura Tributaria 2019 Actividad N° 1 - Unir con Flechas Actividad N° 2 Sopa de Letras Actividad N° 3 Completar y Responder

Ubicación del Material

Secretaría de Ingresos Públicos Poder Legislativo Poder Ejecutivo Secretaría de Ingresos Públicos Secretaría de Administración Financiera Secretaría de Innovación y Modernización Secretaría Legal y Técnica y de Previsión Social Consejo Provincial de Planificación Estratégica Otros Ministerios Poder Judicial

Cabeceras Regionales: DGR ASISTENCIA AL CIUDADANO RECAUDACIÓN Y ANÁLISIS FISCAL GESTIÓN DE DEUDA OPERACIONES Y GESTIÓN SUSTENTABLE Principales Funciones Córdoba Cabeceras Regionales: Río Cuarto Villa María Villa Carlos Paz San Francisco DELEGACIONES RECEPTORIAS - OFICINAS DESCENTRALIZADAS - Of. C.P.C.

Satisfacer las necesidades colectivas de la Población FUNCIONES DEL ESTADO Satisfacer las necesidades colectivas de la Población ¿Por qué existen los tributos? El Estado, para cumplir con sus funciones específicas, realiza erogaciones que constituyen el gasto público, para lo cual debe obtener los recursos necesarios a los efectos de hacer frente a ese gasto. ¿Qué es el Gasto Público? Es la erogación efectuada por el Estado para satisfacer necesidades colectivas de la población, que se reflejan en las siguientes funciones: Educación Salud Medio Ambiente NECESIDADES Ciencia Vivienda Seguridad

Impuestos

Recursos Provinciales OTROS TRIBUTOS

Policía Caminera de la Provincia de Córdoba CRÉDITOS DE OTROS ORGANISMOS PROVINCIALES ENCOMENDADOS APORTES A FONDOS CON AFECTACION ESPECÍFICA ACREENCIAS NO TRIBUTARIAS QUE COBRA LA DGR Multas Policía Caminera de la Provincia de Córdoba Facturas de Usuarios Empresa Provincial de Energía de Córdoba Montos facturados por los hospitales Ministerio de Salud Cánones de Agua Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos Multas y Sanciones pertenecientes a la aplicación de la Ley de Defensa al consumidor N° 24.240 y de lealtad comercial N° 22.802 Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo de la Provincia de Córdoba TÍTULO IV LEY N° 9505 y sus modificatorias FONDO PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR TÍTULO III LEY N° 9505 y sus modificatorias FONDO PARA LA ASISTENCIA E INCLUSIÓN SOCIAL FoFISE Ley N° 10012 y sus modificatorias FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO – OTROS FONDOS QUE SE CALCULAN CON EL IMPUESTO INMOBILIARIO

Determinación de la obligación tributaria Sobre la base de Declaración Jurada presentada por Contribuyente o Responsable. Impuesto sobre los Ingresos Brutos Impuesto Inmobiliario Adicional Declaración Administrativa sobre la base de datos aportados por Contribuyentes, Responsables, Terceros o los que posean la administración. Impuesto Inmobiliario Básico Impuesto a la Propiedad Automotor Impuesto a las Embarcaciones Sobre la base de Instrumentos (actos, contratos u operaciones de carácter oneroso instrumentados) presentados por el Contribuyente. Impuesto de Sellos

Impuesto Inmobiliario Grava los Inmuebles ubicados en la Provincia de Córdoba Son Contribuyentes los Titulares de Inmuebles y los Poseedores Impuesto Inmobiliario BÁSICO URBANO Son parcelas ubicadas en ciudades, pueblos, villas o en fraccionamientos destinados a formación o ampliación de aquéllos. RURAL Son parcelas no comprendidas en la definición de parcelas urbanas ADICIONAL El impuesto surgirá de aplicar la alícuota establecida por la Ley Impositiva Anual (LIA) según la base imponible y las escalas que fije dicha Ley. Fondos

VULNERABILIDAD SOCIAL CONDICIÓN INGRESOS QUE NO SUPEREN Exenciones Subjetivas (art. 170 CTP) ADULTOS MAYORES Situación de INDIGENCIA Exento 100% Situación de POBREZA Exento 100% VULNERABILIDAD SOCIAL Situación de POBREZA Exento 50% CONDICIÓN INGRESOS QUE NO SUPEREN $ 10.000 $ 25.000

¿DE DONDE SE OBTIENE LA INFORMACIÓN? Grava: Los vehículos automotores y acoplados radicados en la Provincia de Córdoba, pagarán anualmente un impuesto, de acuerdo con las escalas y alícuotas que fije la Ley Impositiva Anual. Contribuyentes del impuesto los titulares de dominio ante el respectivo Registro Nacional de la Propiedad Automotor de los vehículos automotores y acoplados y los usufructuarios de los que fueran cedidos por el Estado para el desarrollo de actividades primarias, industriales, comerciales o de servicios que, al momento establecido para el nacimiento del hecho imponible, se encuentren radicados en la Provincia de Córdoba. ¿DE DONDE SE OBTIENE LA INFORMACIÓN? DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO A LA PROPIEDAD AUTOMOTOR (DNRPA) ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) OTROS ORGANISMOS OFICIALES O FUENTES DE INFORMACIÓN SOBRE EL MERCADO AUTOMOTOR

En una sola boleta se paga RENTAS y MUNICIPALIDAD Consultar Listado: https://portal.rentascordoba.gob.ar

Antigüedad mayor a 5 años – 2014 y anteriores EXENCIÓN MOTOS de baja cilindrada Por razones de equidad y simplificación de la gestión se exceptúan del Impuesto a la Propiedad Automotor a motocicletas de baja capacidad de pago. Valor hasta $25.000 Antigüedad mayor a 5 años – 2014 y anteriores VEHÍCULOS de 10 años o más Por razones de simplificación en la gestión se exceptúan del Impuesto a la Propiedad Automotor a vehículos con antigüedad igual o mayor a 10 años. Modelos 2009 y anteriores

Grava el ejercicio habitual y a título oneroso en la Provincia de Córdoba de: Comercio Industria Profesión Oficio Negocio Locaciones de bienes, Obras, Servicios Cualquier otra actividad a título oneroso. Comercialización de servicios realizadas por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior. Actividad de Suscripción on line, Intermediación , Juego, realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior. Cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste y el lugar donde se realice.

DESARROLLA LA ACTIVIDAD EN FUNCIÓN DE DONDE DESARROLLA LA ACTIVIDAD Desarrollan el actividad económica únicamente en la jurisdicción de Córdoba. Paga Impuesto únicamente en esta provincia. El contribuyente ejerce su actividad en la Provincia de Córdoba y en Otra/s provincias. Se encuentra reglado por un Convenio por el cual se obligan a distribuir las Bases Imponibles Pagan un monto fijo de impuesto independientemente de los ingresos que posean en el año. No presentan DDJJ. Régimen Simplificado Pagan el impuesto en función de una DDJJ en la cual manifiestan cual han sido los ingresos brutos obtenidos en el mes. Hacen una DDJJ mensual, lo determina el contribuyente. Abona: B.I. x Alícuota (compara Impuesto y Mínimo, paga el Mayor). Régimen Local Convenio Multilateral Régimen General

01-01-2018 ANTES Hasta $ 19,269,14 SEMESTRAL DE ENERO A JUNIO Categorías I, J y K NO están OBLIGADOS a tener empleados PASAN AL RÉGIMEN GENERAL Servicios: hasta $ 1.726.599,88 Venta de cosas: $ 1.151.066,58

A partir del 1° de julio de 2018, la AFIP, Rentas Córdoba y Municipios cordobeses adheridos, se puso en marcha el Monotributo Unificado Córdoba. Se trata de la primera integración de este tipo de tributo en la Argentina. De este modo, los monotributistas comenzarán a gestionar y abonar las tres obligaciones impositivas, en un solo acto y en un único canal diseñado especialmente por la AFIP. Esta simplificación impositiva contempla la inclusión de todas las jurisdicciones -la adhesión de los Municipios será voluntaria y paulatina- de manera que las tres contribuyan equitativamente con los objetivos fijados por el Consenso Fiscal Nación Provincias, asegurando la simplificación de los tributos y la reducción de la carga tributaria total, mejorando la performance recaudatoria con menores costos administrativos y operativos. El Monotributo Unificado Córdoba tiene su origen en el Consenso Fiscal para un Nuevo Federalismo, firmado en el 2017 entre la Nación y las Provincias, y busca aliviar cargas tributarias a pequeños contribuyentes, armonizando las estructuras impositivas de las distintas jurisdicciones.

SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Desde el 01/01/2018 los Monotributistas informados por la AFIP, pasarán al nuevo Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. Categoría Monotributo Monto Mensual A $ 256,00 B $ 449,00 C $ 603,00 D $ 886,00 E $ 1.207,00 F $ 1.528,00 G $ 1.562,00 H $ 2.504,00 I $ 3.044,00 J $ 3.506,00 K $ 3.930,00

Grava todos los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso instrumentados, que se realicen en el territorio de la Provincia de Córdoba. El impuesto será monto fijo o base imponible (el valor nominal expresado en los instrumentos gravados, salvo lo dispuesto para casos especiales + el IVA) por Alícuota o el importe establecido en la LIA. Advertencia: Cuando vence el plazo de 15 días hábiles establecido para el pago del Impuesto de Sellos, las alícuotas, escalas e importes se incrementan en el porcentaje fijado en la escala de la Ley Impositiva según el tiempo de retardo y además deben abonarse los recargos resarcitorios.

El valor de compra fijado en la factura o boleto de compraventa. Las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas, de recreación o comerciales, propias o de terceros, radicadas en la Provincia de Córdoba, que estén propulsadas principal o accesoriamente a motor, pagarán un impuesto de acuerdo con las escalas, alícuotas, montos de impuesto y/o mínimos que fije la Ley Impositiva Anual. Quedarán comprendidas en las disposiciones del párrafo precedente aquellas embarcaciones que no teniendo motor incorporado o motor fuera de borda al momento del nacimiento del hecho imponible, potencialmente puedan ser propulsadas con motor o aptas para ello, aun cuando la utilización del mismo no constituya su principal forma de propulsión. La base imponible del impuesto estará constituida por el mayor valor que resulte de: El valor de plaza de la embarcación (valor asignado al bien en la contratación del seguro). El valor de compra fijado en la factura o boleto de compraventa. El valor que resulte de la tabla de valuaciones que se publique a tal fin

T.R.S. DE DISTINTOS ORGANISMOS Concepto: La Tasa Retributiva de Servicio es lo que debe abonar el contribuyente al Estado por una concreta, efectiva e individualizada prestación de un Servicio Público. Responden en general, a retribuciones de servicios, divisibles a cargo de quienes los solicitan. Quien peticione la prestación de un servicio debe pagar la tasa pertinente, tanto en el orden administrativo como judicial. T.R.S. DE DISTINTOS ORGANISMOS 1 2

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Recaudación Tributaria Provincial

Impuestos provinciales Recaudación anual 2018- Participación por impuesto Nivel de actividad económica Inflación Cambios en las reglas bajo las que opera el tributo Calidad de la administración tributaria Notas: (1) Incluye Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo (Fo.Fi.Se) y Fondo para el Financiamiento de Obras de Infraestructura (FFOI); (2) Incluye Fondo Rural Infraestructura y Gasoducto, Fondo Mantenimiento Red Firme Natural, Fondo de Conservación del Suelo, Fondo Especial de Pavimentación de Caminos Rurales, Fondo de Consorcio Canalero y de obras hídricas. (3) Incluye Fondo de Asistencia e Inclusión Social, Tasa retributiva y Tasa vial.

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