INTEGRANTES: Isidoro Cinta Yoselin Mayre Mijangos Yepez José Muñoz Ayala María Fernanda Torrecilla Espinosa Mitzy Janeth.

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Transcripción de la presentación:

INTEGRANTES: Isidoro Cinta Yoselin Mayre Mijangos Yepez José Muñoz Ayala María Fernanda Torrecilla Espinosa Mitzy Janeth

Sucesión Legitima en Derecho Romano: Es aquella que se hace en virtud de la ley y en la cual se establecen los ordenes sucesoriales.

Regulada por las XII Tablas: Se daba en los siguientes casos: Cuando fallecía alguna persona y no dejaba testamento. Cuando existiendo el testamento, no era válido ante la ley, no cumplía con las formalidades, por lo que el testamento se declaraba inexistente. Cuando fallecía primero la persona que se dejaba como heredero, aquí también el testamento se declaraba inexistente. Cuando el testamento se invalidaba con posterioridad a su otorgamiento.

La sucesión legítima cambiaba, conforme a las etapas en el Derecho Romano: Derecho antiguo Derecho honorario

Derecho antiguo: Cuando se daban los supuestos anteriores, la Ley de las XII tablas, seguía lo siguiente: Se llamaba a los heredes sui, conocidos como los descendentes legítimos, que estuvieran bajo la patria potestad al momento de su muerte, como por ejemplo, hijos, esposa que haya entrado a su familia por conventio in manus, la cual ocupaba el lugar de una hija loco filiae, los póstumos sui, es decir, a los nacidos después de su muerte, la nuera in manus, la nieta loco neptis. Todos ellos sin distinción de grado.

 Agnados. A falta de herederos legítimos, se les denominaba agnados a los parientes colaterales, por ejemplo: hermano del difunto.  Gens. Si los agnados más próximos no aceptaban la herencia, se llamaba a la gens, conocidas como las agrupaciones civiles.

En el Derecho honorario, cuando no había testamento, se llamaba a los siguientes herederos:  Liberi Descendientes inmediatos del difunto que estuvieran bajo lapatria potestad o hubieran sido emancipados o dados en adopción. Aquí el grado más próximo excluía al siguiente  Legitim Los agnados, parientes colaterales.  Cognati Cognados, los que estaban unidos al difunto por sangre; al hijo que estaba en una familia adoptiva, siendo el difunto el padre natural, parientes por parte de la mujer. Si recurrían varios cognados, la partición se hacia por cabezas.  A falta de las anteriores, al cónyuge sobreviviente.

La Sucesión Intestada en el Derecho Romano Tiene lugar cuando el difunto no otorgó testamento, o el otorgado no es válido, o ninguno de los instituidos llega a ser heredero. Es lo que expresan las Instituciones de Justiniano en estos términos: Intestatus decedit, qui aut omnino testamentum non fecit aut non iure fecit aut id, quod fecerat, ruptum irritumve factum est aut nemo ex eo heres extitit (Muere intestado el que, o no hizo en absoluto testamento, o no lo hizo conforme a derecho, o habiéndolo hecho, llegó a ser roto o írrito, o no quedó ninguno en él instituidos).

De lo dicho resulta que la sucesión ab-intestato no se abre siempre a la muerte del causante, sino también en momento posterior, cuando se produce la ineficacia del testamento. La sucesión intestada se regula por preceptos de las XII tablas, por normas del Edicto pretorio y por leyes imperiales. A lo largo de un curso histórico que se inicia con la ley decenviral y se cierra con la Compilación justinianea, semejante sucesión sufrió profundas transformaciones.

Orden de suceder. La Ley de las XII Tablas:  Se realizan grupos compuestos por los parientes mas cercanos con la capacidad para ser herederos, los grupos recibían el nombre de órdenes.  Establece tres categorías de herederos ab-intestatos: a)Los herederos sui; b)En defecto de éstos, el agnado más próximo; y, c)En defecto de los dos grupos anteriores, los gentiles, o sea, las personas que integraban la gens a la cual pertenecía el difunto.

Las personas que eran llamadas en el primer orden –heredes sui-, son aquellas que al fallecer el de cujus, estaban sometidas a la manus del mismo, o a su patria potestad de un modo directo.

Sucesión Legitima e intestada

SUCESIONES Son 510 artículos en el CCF Son 510 artículos en el CCV #Art CCF - 67 = #Art CCV CCV ARTICULO 1214 Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Hasta el ARTICULO 1724 Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título CCF ARTICULO 1281 Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Hasta el ARTICULO 1791 Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título

Sucesiones CCV  CCV  LIBRO TERCERO: DE LAS SUCESIONES  TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES PRELIMINARES  ARTICULO 1214 Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.  ARTICULO 1215 La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.  ARTICULO 1216 El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.  ARTICULO 1217 El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.  ARTICULO 1218 El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expres ...

Títulos de sucesiones en el CCV  TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTICULO = 14 Art.  TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO ARTICULO = 204 Art.  TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS ARTICULO = 99 Art.  TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA ARTICULO = 39 Art.  TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA ARTICULO = 153 Art.

CAPITULO I Disposiciones generales  ARTICULO CAPITULO II De la sucesión de los descendientes  ARTICULO CAPITULO III De la sucesión de los ascendientes  ARTICULO CAPITULO IV De la sucesión del cónyuge  ARTICULO CAPITULO V De la sucesión de los colaterales ARTICULO CAPITULO VI De la sucesión en el concubinato ARTICULO CAPITULO VII De la sucesión del Fisco del Estado  ARTICULO CCV: TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA

CAPITULO I De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta  ARTICULO CAPITULO II De la apertura y transmisión de la herencia  ARTICULO CAPITULO III De la aceptación y de la repudiación de la herencia  ARTICULO CAPITULO IV De los albaceas  ARTICULO CAPITULO VI De la partición  ARTICULO CAPITULO VII De los efectos de la partición  ARTICULO CAPITULO VIII De la rescisión y nulidad de las particiones  ARTICULO CCV: TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA

Los efectos que produce la muerte del causante Con la muerte de la persona siempre se rompe las relaciones jurídicas patrimoniales que tenía Estas relaciones jurídicas patrimoniales son de derecho privado Saber quienes son los recipendiarios del caudal relicto que trasmite y de que modo Conclusión con la partición de la herencia, el cual es un acto traslativo y no declarativo. DERECHOS DE SUCESIONES (PUNTOS A ANALIZAR)

Herencia CCV  ARTICULO 1214 Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.  ARTICULO 1215 La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

CCV CAPITULO III De la capacidad para heredar  ARTICULO 1246 Todos los habitantes del Estado, de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes: I.-Falta de personalidad; II.-Delito; III.-Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento; IV.-Falta de reciprocidad internacional; V.-Utilidad pública; VI.-Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento

Elementos para la sucesión CCV  ARTICULO 1267 Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.  ARTICULO 1268 Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición.  ARTICULO 1249 Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:

La Masa hereditaria  La masa hereditaria total, acervo bruto, común o ilíquido. esta constituida por el conjunto de bienes y obligaciones de las que el causante es titular al momento de su fallecimiento, incluyendo todo lo que el difunto tiene, o sea el activo; y todo lo que debe, o sea, el pasivo

ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN EL CAUSANTE LOS CAUSAHABIENTES LA HERENCIA Elementos de la Herencia

TEORIA DEL DERECHO NATURAL TEORIA DE LA SUCESIÓN LEGAL TEORIA BIOLÓGICA TEORIA DE LA COPROPIEDAD FAMILIAR TEORIA DEL AFECTO PRESUNTO DEL CAUSANTE CONTINUACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL CAUSANTE TEORIA CONTRACTUAL TESIS EN CONTRA DE LA SUCESIÓN Teorías de la Sucesión

CCV  ARTICULO 1215 La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. Qué es? VOLUNTAD DEL TESTADOR- TESTAMENATARIA DISPOSICIÓN DE LA LEY- LEGITIMA SIN TESTAMENTO - INTESTADO

CAPITULO I Disposiciones generales  ARTICULO CAPITULO II De la sucesión de los descendientes  ARTICULO CAPITULO III De la sucesión de los ascendientes  ARTICULO CAPITULO IV De la sucesión del cónyuge  ARTICULO CAPITULO V De la sucesión de los colaterales ARTICULO CAPITULO VI De la sucesión en el concubinato ARTICULO CAPITULO VII De la sucesión del Fisco del Estado  ARTICULO CCV: TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA

En la sucesión legitima ¿Quién tiene derecho a heredar? ARTICULO 1535 Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I.-Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos la concubina o el concubinario; II.-A falta de los anteriores, el Fisco del Estado. ARTICULO 1536 El parentesco de afinidad no da derecho de heredar.

Grados en la Sucesión Legitima ARTICULO 1539 Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título Sexto, Libro Primero. LIBRO PRIMERO : DE LAS PERSONAS TITULO SEXTO: DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR CAPITULO I: De las líneas y grados del parentesco ARTICULO

CUADRO DE PARENTESCO LINEA RECTA INFINITA LINEA RECTA ASCENDENTE LINEA RECTA DESCENDENTE MI TATARABUELO 4to grado MI BISABUELO 3er grado MI ABUELO 2do grado MI PAPA 1er grado YO MI HIJO 1er grado MI NIETO 2do grado MI BISNIETO 3er grado MI TATARANIETO 4to grado LINEA RECTA INFINITA MI HERMANO 2do grado MI TIO 3er grado MI SOBRINO 3er grado MI TIOABUELO 4to grado MI PRIMOHERMANO 4to grado MI SOBRINONIETO 4to grado LINEA COLATERAL O TRANSVERSAL PARENTESCO : HASTA 4TO GRADO COLATERAL

CUADRO DE AFINIDAD EN LINEA RECTA AFINIDAD NO ES LINEA DE PARENTESCO. TIENE SU ORIGEN EN EL MATRIMONIO. ES ILIMITADO EN LINEA RECTA Y REDUCIDO A 2do GRADO EN LA COLATERAL. REDUCIDO A 2do GRADO EN LA COLATERAL SIN LIMITE EL PARENTESCO EN LINEA RECTA BISABUELOS PATERNOS / MATERNOS ABUELOS PATERNOS / MATERNOS PADRE / MADRE MIS ASCEDENTES YO BISABUELO POR AFINIDAD ABUELO POR AFINIDAD SUEGRO O SUEGRA (DE QUIEN SOY YERNO O NUERA) MI CONYUGE ( VINCULO CONYUGAL ) AFINIDAD EN LINEA RECTA 1ER GRADO AFINIDAD EN LINEA RECTA 2DO GRADO AFINIDAD EN LINEA RECTA 3ER GRADO POR EL MATRIMONIO YO ME CONVIERTO EN ALIADO DE LOS PARIENTES DE MI CONYUGE

CCV: Titulo Quinto DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA CAPITULO II De la apertura y transmisión de la herencia ARTICULO 1583 La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente. ARTICULO 1584 No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido instituido heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero. Habiendo albacea nombrado, él deberá promover, la reclamación a que se refiere el artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción. ARTICULO 1585 El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos

SUCESIÓN INTESTADA 1) El causante muere sin dejar testamento, o el que otorgó fue declarado nulo. 2) El testamento no contiene institución de herederos, o se ha declarado la caducidad de la que contenía. 3) El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia, o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes. 4) El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido con la condición puesta por este; o por renuncia o por haberse declarado indigno a estos sucesores, sin designarse sustitutos. 5) El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal solo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.

SUCESION INTESTADA  se tendrán que hacer dos publicaciones antes de comenzar el trámite con la finalidad de informar que se llevara a cabo el proceso de sucesión a petición de los que pretenden ser los herederos.  Independientemente de la solicitud que tiene que hacer el Notario a las instancias correspondientes para saber si efectivamente no existe TESTAMENTO alguno a nombre de la persona fallecida.  De ahí el trámite es el mismo, salvo que se requerirá la presencia de tres testigos para la Información Testimonial en la que testificaran haber conocido a quienes manifiestan ser los herederos; a la persona que falleció; y el parentesco existente entre ellos.

SUCESION INTESTADA ORDEN SUCESORIO 1) Hijos y demás descendientes. 2) Padres y demás ascendientes. 3) Cónyuge (concurre con los dos primeros). 4) Parientes colaterales del segundo grado. 5) Parientes colaterales del tercer grado. 6) Parientes colaterales del cuarto grado.

Juicio Intestado Sucesión de Bienes

ARTICULO 1532  La herencia legítima se abre:  I.-Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;  II.-Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;  III.-Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;  IV.-Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si  no se ha nombrado substituto.

ARTICULO 1535  Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:  I.-Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en  ciertos casos la concubina o el concubinario;  II.-A falta de los anteriores, el Fisco del Estado.

ARTICULO 1536 El parentesco de afinidad no da derecho de heredar.  “Parentesco por afinidad”.  El parentesco por afinidad es el que nace del matrimonio, se encuentra limitado al cónyuge, que queda unido así a todos los parientes consanguíneos del otro cónyuge; pero entre los parientes consanguíneos de uno y otro no existe ningún vínculo.  ARTICULO 1538  Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.

Para hijos y sus descendientes por cabeza o por estirpes  Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

ARTICULO 1542  Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.

Ejemplo * Se da la sucesión por cabezas cuando los herederos suceden “directamente” al causante ejemplo de padres a hijos. * Se da la sucesión por estirpes cuando uno de los herederos han muerto posteriormente sin haber aceptado la herencia y, en consecuencia, heredan los sucesores de aquel ejemplo de abuelos a nietos, habiendo premuerto el padre de éstos. Fallece el causante a causa de una larga enfermedad, habiendo redactado testamento, donde a su muerte heredarían por partes iguales sus tres hijos A, B, y C. ycinco días después, sin haber resuelto la división de la herencia de su padre, valorada en $, fallece el hijo C, dejando éste a su vez con cuatro hijos, 1, 2, 3 y 4. La herencia, en todo caso, se divide en tres partes de $ cada uno de los hijos. Les corresponde dicha parte POR CABEZAS. Pero el hijo C ha fallecido sin haber aceptado la herencia. En consecuencia, y según el Código Civil, por derecho de representación – esto es, sucederle en todos los derechos y obligaciones que hubiera tenido el heredero si viviera o hubiera podido heredar-, sucederán a éste sus hijos 1, 2, 3 y 4. Conforme a éste derecho de representación, heredarán lo que le hubiese correspondido heredar a su padre, es decir, $, cantidad que tendrán que repartirse entre los cuatro. Por tanto, a cada uno de estos hijos -nietos del causante-, le corresponderá la cantidad de ,25 $. Esta es la llamada sucesión POR ESTIRPES.

ARTICULO 1543  Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes y si en alguna de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.  Ejemplo  Un padre hereda a sus dos hijos A y B por partes iguales pero ambos mueren sin haber aceptado la harencia,pero A tenia 3 hijos y B un hijo esta herencia no se dividiría en 4 partes por cabeza si no se haría una division entre dos que eran los herederos originales A Y B,y a cada uno de los hijos de los herederos le corresponderá lo de su padre.

CONYUGES ARTICULO 1541 Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ARTICULO 1557 El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.

 A RTICULO 1560  Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá dos terceras partes de la herencia, y la tercera restante se aplicará al hermano, o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.  ARTICULO 1562 A falta de descendientes, ascendientes o hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.  PARA EL CONCUBINATO  De la sucesión en el concubinato  ARTICULO 1568  Las personas que hayan convivido bajo un mismo techo, como marido y mujer, durante los tresaños que precedieron inmediatamente a la muerte, o un tiempo menor si han tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tienen mutuo y recíproco derecho a heredarse y se establecera todo lo anterior dicho como si se tratara de conyugue.

PARA LOS ADOPTADOS  ARTICULO 1545  El adoptado hereda como hijo pero en la adopción simple no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.  ARTICULO 1546  Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado en forma simple, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.  Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado en forma simple, la herencia de éste se dividirá por partes iguales entre los adoptantes y ascendientes.

 En los casos de adopción plena, los parientes consanguíneos del adoptado no tendrán derecho a  la sucesión legítima.  ARTICULO 1554  Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia  corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieren la adopción.

INTESTADO PARCIAL  ARTICULO 1547  Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.  A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.  ARTICULO 1549  Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.

 ARTICULO 1550  Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.  ARTICULO 1550  Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.  ARTICULO 1551  Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales, y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna.  ARTICULO 1552  Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda.