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DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.

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1 DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF

2 HEREDEROS Sucede por disposición legal o testamentaria, a título universal. Tiene derecho total de la masa hereditaria. Hereda en virtud de un derecho que le asigna la ley. Persona que por disposición legal, testamentaria, y en virtud de parentesco consanguíneo, salvo el caso del cónyuge, sucede en todo o parte de una herencia, es decir en los derechos u obligaciones que tiene al tiempo de morir el difunto al cual sucede.

3 CLASES DE HEREDEROS… a) Según la clase de sucesión 1. Testamentarios: Instituidos por la voluntad del causante, expresada en testamento válido. 2. Legales o no Testamentarios: Declarados por la autoridad judicial o por un funcionario notarial conforme a las prelaciones de la ley y de acuerdo con el orden que ella misma establece. Heredan por falta de testamento, o por haberse declarado judicialmente su caducidad o nulidad.

4 …CLASES DE HEREDEROS… b) Según la calidad de su derecho, sólo en la sucesión testamentaria. 1. Forzoso o legitimarios: Son los descendientes, ascendientes y cónyuge, a quienes la ley garantiza la trasmisión de parte del activo hereditario llamada legítima, la que sólo pueden perder por indignidad o desheredación. Tienen el derecho intangible de heredar al causante, sea en la sucesión testamentario o legal.

5 …CLASES DE HEREDEROS 2. No forzosos o voluntarios: Son los parientes colaterales – consanguíneos- del causante hasta el cuarto grado de la línea colateral, hermanos, tíos, sobrinos, primos hermanos, tíos abuelos, y sobrinos nietos, cuya sucesión testamentaria sólo puede producirse por voluntad del causante, puesto que la ley no le importe ninguna obligación sucesoria a favor de ellos. Excluyendo lo más próximo a los más remotos. Son aquellos que heredan a falta de herederos forzosos.

6 LEGATARIOS Persona cualquiera, natural o jurídica a quien por acto de liberalidad se deja una manda mediante testamento. Sucede a título particular, tiene derecho a una parte de la masa hereditaria hecha por testamento – cuota de libre disposición- cuando el causante no ha dispuesto de ella.

7 CLASES DE LEGATARIOS… Artículo 756 del C.C. a) De bien específico: Legado singular. Es el relativo a un bien o un derecho determinado o individualizado, como un inmueble, un vehículo o un objeto cualquiera. Es el que con más propiedades tipifica la figura del legado. Es decir, son aquellos que pueden suceder un bien concretamente especificado.

8 …CLASES DE LEGATARIOS b) De la parte alícuota: Beneficiario de una parte o cuota divisible de la porción disponible o de los bienes en general, como la mitad, el tercio, la cuarta parte, el quinto u fracción de la primera o de los segundo. c) De la totalidad de los bienes: suceden la totalidad de los bienes del causante.

9 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCEDER… a) Teoría del Derecho natural Santo Tomas de Aquino. Derecho natural que los padres alleguen riqueza para los hijos y estos sean sus herederos. Esta teoría es apoyada por la Iglesia Católica en las encíclicas RERUN NOVARUM (Papa León XIII) y CUADRAGESIMO ANNO (Pió XII). Es un deber natural de los padres de familia atender a sus hijos, a facilitarles los medios para defenderse en la vida mediante la herencia. b) Teoría de La Ley Derecho Sucesorio no es expresión del Derecho Natural sino de la Ley civil creada por el Estado. El Derecho Natural crea la obligación de los padres a alimentar a sus hijos, pero el Derecho Civil determina quines son los herederos.

10 …FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCEDER… c) Teoría de la propiedad (sustentada por Grocio) La propiedad al encontrarse garantizada, otorga al propietario del bien a disponer de la cosa a través del testamento como expresión de su ultima voluntad. d) Teoría de la copropiedad (Sustentada por Cimbali) La propiedad desde su origen hasta su desarrollo se caracterizo por tres elementos: Individual, Familiar y Social. Cónyuge e hijos apoyan y contribuyen de alguna manera al padre y esposo en la consecución de bienes y la formación del patrimonio familiar. Es Social por que la Ley como expresión del Estado protege al patrimonio familiar otorgándole las características de inembargable e inalienable.

11 …FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCEDER… e) Teoría biológico-jurídica (Sustentada por José de Aguano, Su obra Génesis y evolución del Derecho Civil) Que si la ley admite y garantiza para el individuo el derecho de propiedad, también debe reconocerle el derecho de trasmitir sus bienes a sus descendientes que son la continuación biológica y psicológica. La herencia resulta ser un elemento natural de la herencia biológica y los vínculos de sangre deben servir de base a las sucesiones legítimas, puesto que si una persona hereda a su descendencia algún tipo de enfermedad genética, de la misma forma debe heredar su patrimonio.

12 …FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE SUCEDER f)Teoría Familiar (Sustentada por Francisco Ricci) La Familia es la célula constitutiva de la sociedad, el cual crea entre sus miembros principales padres e hijos lazos de mayor perennidad y duración. El Hombre no vive para si sino para su familia. Se estudia y se encuentra como fundamento el elemento económico social puesto que se da permanencia a la familia y reconoce la propiedad privada sobre la que descansa una sociedad civilizada. g) Teoría de la autonomía de disposición El titular de un derecho de propiedad tiene autonomía y libertad de disponer de sus bienes, sin embargo se halla limitado cuando hay descendencia. A esta teoría surge una crítica: Carácter socialista que señala que la herencia perpetúa los medios de explotación y la riqueza en manos de pocas familias, en detrimento de las grandes mayorías. De ahí que propugnan la supresión de la propiedad privada, en especial de los instrumentos y medios de producción y en consecuencia la extinción del derecho sucesorio.

13 LA SUCESION EN GENERAL Ubicación del Derecho Sucesorio en el C.C. Peruano Denominación del Libro del C.C. Distribución de Materias Apertura de la Sucesión Petición de Herencia Exclusión de la sucesión por indignidad Aceptación y renuncia de la herencia y legado Representación sucesoria

14 UBICACIÓN EN EL C.C. En el Código Civil de 1984 se encuentra en el Libro IV. Artículos del 660 al 880. Mientras que en el C.C. de 1936 estuvo en el Libro III. Artículos del 657 al 811.

15 DENOMINACION DEL LIBRO Sistemática del Derecho de Sucesiones

16 DISTRIBUCION DE MATERIAS Cuatro Secciones: Sección Primera: Sucesión General Arts. 660 al 685 Sección Segunda:Sucesión Testamentaria Arts. 686 al 814 Sección Tercera: Sucesión Intestada Arts. 815 al 830 Sección Cuarta: Masa Hereditaria Arts. 831 al 880

17 APERTURA DE LA SUCESION Al ser la muerte aquel acontecimiento natural que produce efectos jurídicos y va a traer como consecuencia que otras personas adquieran los bienes del difunto, es importante determinar el momento que se produce en la sucesión. Hecho jurídico que se origina con la muerte o con el fallecimiento presunto de una persona (sentencia consentida) RIPERT Y BALANGER: hecho que produce la trasmisión del derecho del CUJUS de su patrimonio a sus sucesores.

18 APERTURA DE LA SUCESION Inicio del proceso de trasmisión sucesoria para conocer dónde, cuándo y para qué debe proceder a la sucesión. Está referida a los siguientes aspectos: a. Al momento de la apertura. Se encuentra vinculada con el fallecimiento del causante. Art. 61 y 660 del C.C. Partida de Defunción – Declaración Judicial de Muerte presunta. b. Al lugar donde se produce la apertura: Al juez del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país. Art. 663 del C.C. c. A cuál es la ley aplicable: Código Civil de 1984.

19 PETICION DE HERENCIA… Acción que un heredero dirige contra otro heredero para concurrir con él o para excluirlo, si tiene mejor derecho. Art. 664 C.C. El demandado es un coheredero. El peticionante puede acumular la acción de declaración de heredero. La petición de herencia es imprescriptible y se tramita como proceso de conocimiento.

20 …PETICION DE HERENCIA Corresponde al heredero que no posee los bienes que considera le pertenecen, y se dirige contra quien los posee en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. Acción real, porque se funda en el derecho de propiedad y posesión que tienen los herederos sobre los bienes que constituyen la herencia.

21 REIVINDICACION… Ejercita el heredero contra el tercero que, sin buena fe, adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a título particular oneroso celebrados por el heredero aparente que entró en posesión de ellos. Art. 665 del C.C. La petición como la reivindicación son acciones reales, porque se fundamentan en el derecho de propiedad y posesión que tienen los herederos sobre los bienes que constituyen la herencia. Se tramitan como proceso de conocimiento.

22 …REIVINDICACION… El art. 665 del C.C. muestra las siguientes reglas: a.El adquirente a título oneroso de mala fe, queda obligado a entregar al heredero verdadero, el bien y los frutos percibidos, así como a indemnizarlo por los daños y perjuicios irrogados. b.El adquirente a título gratuito, de buena fe, queda obligado sólo a restituir el bien.

23 …REIVINDICACION c. El adquirente a título gratuito de mala fe, queda obligado a restituir el bien, a la devolución de los frutos percibidos y a pagar una indemnización. d.El adquirente a título oneroso, de buena fe, mantiene sus derechos, quedando obligado sólo a pagar el saldo del precio, si lo hubiere, y lo hará al verdadero heredero.

24 ACCIÓN PETITORIA ACCIÓN REINVINDICATORIA Se dirigen contra los coherederos. El título que impone el demandante en la acción petitoria es el de heredero. La acción petitoria tiende al reconocimiento del derecho hereditario, siendo a título universal, recayendo en la totalidad de la herencia. Es imprescriptible. Art. 664 del C.C., la reivindicación es prescriptible 10 años, art.2001 inc. 1 C.C. Esta dirigida contra terceros adquirentes a título oneroso, o contra poseedores sin título. El heredero invoca un título traslativo de dominio existente a su favor, pudiendo únicamente invocar la posesión si fuese tan sólo un poseedor. La acción reivindicatoria es a título particular, y recae en determinados bienes.

25 CAPACIDAD PARA SUCEDER Este requisito está referido a la personalidad que debe tener todo sujeto pasivo en la sucesión. Capacidad jurídica que debe tener todo sujeto de derecho. De acuerdo al art. 1 del C.C. toda persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.

26 CAPACIDAD PARA SUCEDER… La capacidad para suceder se refiere a la existencia, que implica el nacimiento de la persona y por excepción, al ser concebido, en el momento del fallecimiento del causante. Si la vida humana comienza con la concepción, el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece y que la atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

27 …CAPACIDAD PARA SUCEDER Las personas jurídicas pueden suceder, pero para ello deben estar inscritas en el registro respectivo, de conformidad con lo establecido en el art. 77 del C.C. Sólo pueden suceder por testamento, mientras que las personas naturales, por cualquier clase de sucesión.


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