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REGLAS RELATIVAS AL HIJO POSTUMO (ART. 243)

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Presentación del tema: "REGLAS RELATIVAS AL HIJO POSTUMO (ART. 243)"— Transcripción de la presentación:

1 REGLAS RELATIVAS AL HIJO POSTUMO (ART. 243)
HIJO POSTUMO ES EL HIJO QUE NACE DESPUES DE MUERTO EL MARIDO DE LA MADRE.

2 ES NECESARIO DETERMINAR LA FECHA DEL NACIMIENTO
PARA PODER DEDUCIR EL TIEMPO DE CONCEPCION Y ESTABLECER QUIEN ES EL PADRE.

3 OBLIGACION DE LA VIUDA DENUNCIAR SU EMBARAZO A LOS LLAMADOS A SUCEDER DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SUBSIGUIENTES AL DIA EN QUE TUVO CONOCIMIENTO DE LA MUERTE DEL MARIDO.

4 Gastos de embarazo y parto
Se pagaran de la cuota de bienes que corresponderían al hijo póstumo

5 El art. 506 del Código Civil dice:
Que deben administrar los bienes que corresponderán al póstumo, el curador testamentario, o el dado por el juez a petición de cualquiera de las personas que han de suceder en dichos bienes, si no sucede en ellos el póstumo.

6 AYUDA ALIMENTICIA Si el hijo muere o nace muerto, la madre no esta obligada a restituir lo que recibió por anticipado. Tampoco debe restituir la madre, si erróneamente se creyó embarazada y luego resulto no estarlo. Solo deberá de restituirlo en caso de mala fe.

7 Existen dudas en la paternidad
También en casos de separación judicialmente autorizada, divorcio reciente antes de la muerte.

8 Mujeres que pasan a segundas nupcias (art. 245)
Cuando por pasar la madre a segundas nupcias se dudare a cual de los dos matrimonios pertenece un hijo y se solicitare una decisión judicial, el juez decidirá, tomando en consideración las circunstancias y oyendo el dictamen de facultativos si lo creyera conveniente.

9 La mujer y su nuevo marido están solidariamente obligados a indemnizar
Por los perjuicios y costas ocasionados a terceros por la incertidumbre de la paternidad

10 El marido puede reclamar contra la presunción de paternidad
Si prueba que estuvo en absoluta imposibilidad física de tener acceso a la madre, durante todo el tiempo que pudo presumirse la concepción. Pero aun sin esta prueba podrá reclamar contra la paternidad del hijo, si no tuvo conocimiento de la preñez al tiempo de casarse.

11 Pueden reclamar contra la paternidad del hijo otras personas
1.- que ejercen la misma acción del marido muerto 2.- que ejercen una acción propia de ellas, distinta de la del marido.

12 En caso de muerte presunta
La acción puede ser presentada después del primer decreto de posesión concedida a favor de los herederos presuntivos.

13 Impugnación de Paternidad
Solo el marido puede impugnar la legitimidad del hijo tenido por su mujer en su ausencia. El plazo de impugnación es sesenta días.

14 Impugnación de la maternidad
Alguien trata de probar que una persona no es la madre o alguien pretende demostrar que es la verdadera madre. Esta impugnación admite pruebas directas como la de testigos y documental.

15 Reclamación por parte del hijo
Si el hijo no esta inscrito puede plantear su reclamación. El que no esta inscrito como hijo debe probar quienes son sus padres, cuando nació y cuando fue concebido.

16 Declaración judicial de la paternidad y maternidad
1.- en caso de que el padre confiese que es el padre. 2.- en casos de rapto o secuestro de la madre, siempre que hubiese sido posible la concepción. 3.- en caso de seducción con maniobras dolosas.

17 Paternidad judicialmente declarada
4.- En el caso de que el presunto padre y la madre, hayan vivido en estado de concubinato notorio durante el periodo de concepción. 5.- en el caso de que el supuesto padre ha provisto educación del hijo.

18 Prescripción Las acciones para investigar la paternidad o maternidad no prescriben sino por el transcurso de diez años, que se contaran a partir de la mayoría de edad del hijo.

19 Extinción de la acción por muerte
La acción de investigar la paternidad o la maternidad se extingue por la muerte de los supuestos padre o madre, aunque hubiere comenzado ya el juicio, salvo que ya se hubiere trabado la litis.

20 Sanción a participes en falsedad de parto o suplantación
A los que hayan tenido parte en el fraude de falsedad de parto o suplantación no podrán ejercer la patria potestad ni tendrán derechos a alimentos o para suceder en sus bienes por causa de muerte.

21 DA FIN A LA PATRIA POTESTAD. PUEDE SER: VOLUNTARIA, LEGAL O JUDICIAL.
LA EMANCIPACION DA FIN A LA PATRIA POTESTAD. PUEDE SER: VOLUNTARIA, LEGAL O JUDICIAL.

22 EMANCIPACION VOLUNTARIA
SOLO PUEDE EMANCIPARSE VOLUNTARIAMENTE EL MENOR ADULTO.

23 EMANCIPACION LEGAL O JUDICIAL
SON LAS QUE EXISTEN SEÑALADAS EN EL CODIGO CIVIL, PERO LA DIFERENCIA ESTA EN QUE LA PRIMERA SE PRODUCE AUTOMATICAMENTE CUANDO HAY LA CAUSA LEGAL Y NO SE REQUIERE NINGUN PRONUNCIAMIENTO DE AUTORIDAD NI DECRETO O SENTENCIA DE JUEZ, MIENTRAS TANTO QUE LA EMANCIPACION JUDICIAL SUPONE ADEMAS DE LA PRUEBA DE LA CORRESPONDIENTE CAUSA, LA DECLARACION EN SENTENCIA DE JUEZ COMPETENTE.

24 LA EMANCIPACION ES IRREVOCABLE
SOLO PUEDE REVOCARSE EN LOS SIGIUENTES CASOS: 1.- CUANDO EL HIJO MENOR EMANCIPADO OBSERVA CONDUCTA INMORAL 2.- CUANDO UNO DE LOS PADRES AUSENTES SE PRESENTA DURANTE LA MENOR DE EDAD DE LOS HIJOS QUE POR NO TENER EL OTRO SE EMANCIPARON A CONSECUENCIA DE DESAPARICION DE AQUEL.


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