SITUACIÓN PRESTACIONAL DOCENTES DEL REGIMEN DEL 1278

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Transcripción de la presentación:

SITUACIÓN PRESTACIONAL DOCENTES DEL REGIMEN DEL 1278

PRESTACIONES: 1-PENSIONES: De vejez, de sobreviviente, de invalidez, pensión especial de vejez, sustitución pensional

2-Cesantías 3-Salud 4-auxilios

PENSIÓN ORDINARIA DE VEJEZ

Los docentes privados y los del 1278 se rigen por la misma norma para sus pensiones, esto es: ley 100 régimen de prima media, eso quiere decir:

-Que en el caso de los docentes del 1278 se pensionan con 57 años hombres y mujeres. LOS PRIVADOS LAS MUJERES TAMBIÉN CON 57 AÑOS LOS HOMBRES CON 62 AÑOS.

-En ambos casos se necesitan 1300 semanas, es decir, 26 años En ambos casos con las 1300 semanas la pensión empieza con el 65%, y la misma aumenta si se tiene más de 1300 semanas, con la posibilidad de llegar hasta una pensión del 80% -En ambos casos la pensión se liquida con el promedio de los últimos 10 años. -Se diferencian que si no es docente oficial, la edad de jubilación para los hombres es de 62 años.

-Para poder otorgar la pensión se requiere que se cumplan los dos requisitos, esto es, edad y semanas cotizadas, o sea, 57 años y 1300 semanas mínimos, esto para los docentes oficiales del 1278.

-Si se cumplen los dos requisitos a los 57 y 1300 semanas o más en el 1278, y reclama la pensión, el docente se debe retirar,, pero si va a seguir hasta los 70 años, no reclama la pensión y sigue laborando y le siguen descontando, lo que puede aumentar el valor de la pensión, eso si, debe informar a la secretaría de educación que va a continuar laborando

-Todo tiempo cotizado para pensión en cualquier época y en cualquier fondo es válido para pensión, se suman. -Hay que solicitar a las entidades donde cotizó, el certificado de semanas cotizadas permanentemente.

PENSIÓN DE INVALIDEZ

SI un docente del 1278 en uso de su función sufre algún riesgo laboral, esto es: una enfermedad común, o enfermedad profesional o un accidente laboral y queda incapacitado de por vida, le declaran la pérdida de capacidad laboral superior al 50%, le otorgan la pensión de invalidez la cual se le liquida así: si la pérdida de capacidad laboral es superior al 50% e inferior al 66%, la pensión será del 45% más 1,5% por cada 50 semanas superiores a las primeras 500 e inferiores a las 800 semanas

.si la perdida de capacidad laboral es superior a 66%, su pensión será del 54% más 2 puntos por cada 50 semanas superiores a las 800 semanas. Salud ocupacional le declara la invalidez y envía el informe a secretaría de educación quien lo invita a hacer las vueltas para la pensión y cuando el docente ya está en nómina para el pago de la pensión, lo retiran del servicio, antes no.

PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ Si un docente tiene 1300 semanas y tiene un hijo con alguna invalidez de por vida certificada por un profesional de la salud idóneo en la materia y es mujer u hombre cabeza de familia, puede solicitar la pensión, retirarse a cuidar el hijo inválido

Sustitución pensional Si un docente pensionado fallece, la pensión se le sustituye o se le entrega según indique la ley, o sea que es la ley quien indica a quién se le entrega la pensión y ella lo dice así: la pensión se le deja a la cónyuge o cónyuge y a los hijos menores de 18 años o menores de 25 años si están estudiando

A falta de cónyuge e hijos, la pensión se le sustituye a los padres del docentes necesitados y que demuestren que en vida del docente dependía de este, si no cumple estos requisitos, no se les otorga. Si tampoco tienen padres o no cumplen esos requisitos, se le otorga a los hermanos inválidos que demuestren que dependían económicamente del docente y que la invalidez hubiese sido decretada antes de la muerte del docente.

NOTA: LOS HIJOS INVÁLIDOS ANTES DE LA MUERTE DEL DOCENTE, TIENEN DERECHO A LA PENSIÓN DE POR VIDA.

SALUD

Cuando a un docente del 1278 lo incapacitan por enfermedad común, y su licencia es superior a 4 días y hasta 90 días, le descuentan el 33.33 del salario. Si la incapacidad es superior a 90 días, le descuentan el 50% del salario.

Si al cabo de los 180 días de incapacidad el profesional de la salud, ve que el docente definitivamente no se va a recuperar ahí es donde le dictamina la pérdida de capacidad laboral y por ende le sobreviene la pensión de invalidez. Si el profesional de la salud, ve que a pesar de los 180 días de incapacidad, el docente se puede recuperar, le sigue otorgando incapacidades, si no se recupera, le dictamina ahí si la invalidez.

PENSIÓN DE SOBREVIENTE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE SE OTORGA A LA FAMILIA DEL DOCENTE DEL 1278 QUE FALLECE SIN HABER ALCANZADO LA PENSIÓN

CESANTÍAS: Las cesantías de los docentes del 1278,se liquidan año por año y con intereses a las cesantías. Las cesantías son dos tipos: cesantías parciales y cesantías definitivas

Las cesantías parciales se reclaman cada tres años y se reclaman para adquisición de vivienda, para lotes para construir vivienda, para modificación de la vivienda, para deshipoteca, para desembargo de vivienda o para estudio.

LAS CESANTÍAS DEFINITIVAS, SE RECLAMAN CUANDO EL DOCENTE SE RETIRA DEFINITIVAMENTE DEL SERVICIO DOCENTE.

RIESGOS LABORALES DE LOS DOCENTES-DECRETO 1655 DE 2015. Como ya anotamos los riesgos laborales de los docentes son enfermedad común, enfermedad profesional y accidente laboral. Si el docente sufre una enfermedad común y lo incapacitan más de 3 días le descuenta. Si docente sufre una enfermedad laboral o un accidente laboral y lo incapacitan, no le descuentan.

Para que la enfermedad profesional sea declarada como tal, debe estar en la lista de las enfermedades profesionales que viene en la norma, sino también comprobar el nexo causal. Para que el accidente laboral sea declarado como tal debe haberle ocurrido dentro de la institución, dentro de la jornada laboral y en cumplimiento de su función en su área de su desempeño, que el rector pase el informe a más tardar e l segundo día y que el médico efectivamente lo declare como accidente laboral, si no cumple esos requisitos, le van a descontar por la incapacidad