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María José Zaldívar Larraín Superintendenta de Seguridad Social 17 DICIEMBRE 2010.

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Presentación del tema: "María José Zaldívar Larraín Superintendenta de Seguridad Social 17 DICIEMBRE 2010."— Transcripción de la presentación:

1 María José Zaldívar Larraín Superintendenta de Seguridad Social 17 DICIEMBRE 2010

2 Prestaciones y beneficios, relacionados con su calidad de vida, que otorgan las CCAF a los pensionados

3 ¿Qué son las CCAF? 3 Son entidades de previsión social constituídas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social. Pueden concurrir a la constitución de una CCAF las empresas del sector privado, las empresas autónomas del Estado y aquellas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria. Son administradas por un directorio constituido por un número variable de directores, no inferior a tres ni superior a siete, y debe estar integrado por trabajadores y empleadores. Están sometidas a la supervigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social. Actualmente son 5: de Los Andes, Gabriela Mistral, La Araucana, Los Héroes y 18 de Septiembre.

4 4  Prestaciones de Seguridad Social  Asignación Familiar  SIL Curativo  Subsidios Maternales  Subsidios de Cesantía  Prestaciones de Bienestar Social  Crédito Social  Prestaciones Adicionales  Prestaciones Complementarias  Prestación de Servicios (Recaudación de cotizaciones; Venta de bonos FONASA, etc.).  Sistema de arriendo de vivienda con promesa de compraventa  Adm. de Cuentas de Ahorro para la Vivienda  Adm. de Fondos para la Vivienda

5 Cómo se puede afiliar los pensionados 5 Artículo 16 Ley N° 19.539, publicada en el DO el 1°-12-1997. La afiliación de los pensionados es individual por cada uno de ellos y debe ser solicitada al Directorio de la CCAF el que se pronunciará en su primera sesión ordinaria, operando desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha en que fue adoptado el acuerdo. No rige para los pensionados de la Caja Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. La afiliación es sólo para efectos de acceder a los regímenes de Prestaciones Adicionales, Crédito Social y Prestaciones Complementarias. Las cuotas del crédito social deben ser descontadas de la pensión por el organismo pagador de la misma. Su aporte no debe exceder del 2% de la pensión. Para desafiliarse de la CCAF los pensionados requieren un período mínimo de afiliación de doce meses.

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8 Otros Beneficios CCAF a los Adultos Mayores 8 a)Bonificaciones en atenciones de salud: consultas médicas, atención oftalmológica, exámenes de laboratorio, exámenes radiográficos, tomografías, diagnóstico dental. b)Convenios de atención de salud con Centros Médicos, Hospitales, Laboratorios, Ópticas, Farmacias, Servicios de Enfermería, Servicios Médicos Domiciliarios, Casa de Reposo, Medicina Alternativa. c)Convenios de atención en supermercados, construcción, gastronomía, deportes y recreación, transportes, etc. d)Asignaciones en dinero: por fallecimiento, matrícula de estudios regulares, becas de estudios (ya sea para el pensionado, su cónyuge o sus hijos), por natalidad, nupcialidad y/o aniversarios de matrimonios.

9 Otros Beneficios CCAF a los Adultos Mayores d)Vacaciones y acceso a Centros Recreativos. e)Acceso a talleres, cursos y seminarios: Música, Danza, Manual y Artística, Acondicionamiento Físico e Intelectual entre otras. f)Eventos Sociales y Culturales, Paseos Grupales: actividades grupales, donde el Asociado y cónyuge podrán disfrutar durante todo el año de eventos bailables, exposiciones y conciertos, cuyo objetivo es entregar cultura, crear vínculos de amistad y además de ser una instancia de participación. 9

10 10 Pensiones de la Ley N°16.744 y el acceso a pensiones de vejez

11 Prestaciones por Incapacidad Permanente Ley N° 16.744 11 Invalidez: incapacidad presumiblemente permanente e irreversible Parcial Total Gran Invalidez Indemnización, por disminución capacidad ganancia entre 15 y - de 40% Pensión Parcial, por disminución capacidad ganancia entre 40% y – de 70% Pensión Total, por disminución capacidad ganancia igual o superior 70% Pensión Incrementada, porque requiere auxilio de otras personas para actos elementales de la vida Muerte del trabajador Pensiones de sobrevivencia

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13 Acceso a Pensiones de Vejez El trabajador pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que cumpla la edad para pensionarse por vejez en su régimen previsional, debe entrar a percibir esta última, dejando de recibir, por lo tanto, la pensión de la Ley Nº 16.744, produciéndose la Sustitución de Pensiones. 13

14 Acceso a Pensiones de Vejez Las pensiones de invalidez y sobrevivencia que consagra el Nuevo Sistema de Pensiones son incompatibles con las que contempla la Ley N° 16.744,. Dicha incompatibilidad no afecta a las pensiones de vejez, por lo que si el pensionado por edad sigue trabajando y se invalida profesionalmente, puede percibir una pensión de invalidez de la Ley N° 16.744. 14


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