Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil

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Transcripción de la presentación:

Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil T8. El transporte Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil

Contenidos 1.- Concepto y clases de transporte 2.- La actividad empresarial de transporte terrestre. 2.- 7.- El transporte aéreo 8.- El transporte multimodal 9.- El contrato de depósito.

Concepto y clases de transporte Concepto: aquel contrato por el que una parte (porteador) se obliga frente a otra (cargador), a cambio de un precio, a trasladar de un lugar a otro bien a pasajeros bien mercancías para ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato

Concepto y clases de transporte Clases: Según medio de transporte Transporte por carretera Transporte ferroviario Transporte aéreo Transporte marítimo Transporte fluvial Transporte multimodal

Concepto y clases de transporte Clases: Según ámbito geográfico Transporte nacional Transporte internacional Según objeto del transporte Transporte de viajeros Transporte de mercancías

La actividad empresarial de transporte La actividad empresarial de transporte cuenta con una importante regulación de Derecho público, incluso en ocasiones el transporte es operado por empresas públicas. No obstante, se aprecia en esta materia una tendencia hacia la liberalización. El contrato de transporte es un negocio jurídico privados, sin perjuicio de que en ocasiones parte de su contenido pueda derivar de la normativa en vigor

Regulación Contrato de transporte terrestre (carretera o ferrocarril): Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTM) y ORDEN FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera; Convenio CMR (Ginebra, 19/05/1956) Contrato de transporte marítimo: Ley 14/2014, de 24 de Julio, de Navegación Marítima; Reglas de La Haya-Visby 1924 y sucesivas modificaciones. Contrato de transporte aéreo: Ley 48/1960 de navegación aérea; Reglamento CE 889/2002, sobre responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente; y Convenio de Montreal 28/05/1999, y condiciones generales IATA (Asociación de Transporte Aéreo Internacional) 7 02/06/2019

Contrato de transporte terrestre de mercancías Es aquél por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato. Se rige por los Tratados internacionales (Convenio CMR), las normas de la UE y las disposiciones de la LCTM. Subsidiariamente se aplican las normas relativas a la contratación mercantil.

Elementos personales del contrato Porteador: empresario que se obliga a realizar el transporte (distinto del comisionista), ya lo haga por sí o a través de terceros (porteador efectivo) Obligaciones: transportar las mercancías en el estado que las recibe al punto de destino, custodiarlas y responder de su pérdida o deterioro Derecho a cobrar el precio y los gastos del transporte Privilegio del porteador: facultad de depositar judicialmente la mercancía cuando el consignatario se halle ausente o no quiera pagar

Elementos personales del contrato Cargador o remitente: contrata con el porteador Se obliga a entregar las mercancías y a pagar el precio pactado Destinatario (consignatario): es a quien se han de entregar las mercancías Es el titular legítimo de la carta de porte (nominativa, a la orden, al portador) Puede coincidir con el cargador Agencias de transporte: intermediario, pero contractualmente actúa como un porteador.

Contenido El porteador deberá utilizar un vehículo que sea adecuado para el tipo y circunstancias del transporte que deba realizar A falta de pacto, el cargador deberá abonar el precio y los gastos del transporte una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario –portes pagados- (responsabilidad subsidiaria de aquél si éste es el obligado y no paga) Si llegadas las mercancías a destino, el obligado no pagase el precio y los gastos, el porteador podrá negarse a entregar las mercancías a no ser que se le garantice el pago mediante caución suficiente

Contenido El cargador tiene derecho a disponer de la mercancía, ordenando al porteador que detenga el transporte, que devuelva la mercancía o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados En el transporte por carretera, podrá pactarse un incremento del precio inicial cuando el precio del gasóleo hubiese aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte Derecho de retención mercancía, depósito y enajenación (Juntas Arbitrales de Transporte o Juzgados de lo Mercantil)

Documentación del contrato: La Carta de Porte Menciones obligatorias (art. 10 LCTTM) Medio privilegiado de prueba (p.ej. del estado de la mercancía en el momento de la carga y al llegar a destino). ¿Es o no título-valor? - Cláusula de arbitraje

Responsabilidad Por las operaciones de estiba o desestiba: el cargador o el remitente, según quien las asumiera/el porteador si las asumió él o dio instrucciones al cargador. En los supuestos de paquetería: el porteador Retraso en la entrega: límite, el precio del transporte

Responsabilidad Pérdida (total o parcial) y Averías: límite 1/3 IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples)/día/kg. (desde 2013, 532,51 €/mes= 5,917 €/kg) –art. 57 Exoneración: culpa del cargador, del destinatario, vicio mercancías o circunstancias inevitables que no pudo impedir (art. 48). Presunciones: embalaje deficiente, estiba o desestiba a cargo del cargador o destinatario…(art. 49) Sin límite: declaración valor (incrementa el precio del porte o aseguramiento); o dolo o “infracción consciente y voluntaria…que produzca daños…consecuencia necesaria de la acción” aunque no se pretendiera (art. 62) -¿imprudencia grave?, ¿dolo eventual?-

Reclamaciones Reservas (si no, se presume entregadas en el estado en que se describen en la carta de porte): Visibles: en el acto de la recepción Ocultos: 7 días desde entrega Prescripción: 1 año Juntas Arbitrales de Transporte: depositaria de mercancías no retiradas, no pagadas y subasta; peritaciones; y resolución de reclamaciones inferiores a 6.000 € -salvo exclusión expresa anterior al transporte- o por pacto expreso para cuantías superiores. Juzgados de los Mercantil

Transporte internacional de mercancías –CMR Convenio CMR (Ginebra, 19/05/1956) Imperativo Cuando el punto de origen y el de destino están situados en 2 países distintos (y uno al menos es parte del Convenio) Basado en la carta de porte (incluso electrónica) con menciones mínimas (art. 6)

Transporte internacional de mercancías –CMR Responsabilidad porteador (art. 17): por pérdidas/averías/retraso, desde la recogida hasta la entrega. Causas de exoneración ordinarias, que han de ser probadas por él –vicio mercancías, culpa cargador, circunstancias inevitables-; o privilegiadas, que se presumen que fueron la causa del daño y es el cargador quien ha de probar lo contrario –defecto embalaje, estiba o desestiba por el cargador…- Limitación: 8,33 unidades de cuenta/kg (según DEG -“Derechos Especiales de Giro” del FMI), aprox. 10 €/kg. (art. 23)(1 DEG = 1, 27 €) Sin límite: declaración de valor/dolo o “culpa equiparable” (art. 29)

Cuestiones Diferencias

Mapa conceptual 6.- E