TEMAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA 1. Introduce modificaciones al impuesto de renta de personas naturales y jurídicas 2. Introduce modificaciones al IVA.

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Transcripción de la presentación:

TEMAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA 1. Introduce modificaciones al impuesto de renta de personas naturales y jurídicas 2. Introduce modificaciones al IVA 3. Introduce modificaciones al impuesto de ganancias ocasionales 4. Establece normas antievasión y antielusión 5. Adiciona algunas disposiciones financieras para los patrimonios autónomos administrados en fiducia, para los portafolios de inversión del exterior y para la exención del 4/1.000 de algunas cuentas del sector financiero 6. En las disposiciones generales deroga la ley de estabilidad jurídica para los nuevos contratos de inversionistas en Colombia, decide que las NIIF entren en rigor después de tres años de vigencia de la Reforma Tributaria y modifica los gravámenes a la gasolina y el ACPM, entre otras

POR EL LADO DEL IMPUESTO DE RENTA INTRODUCE MODIFICACIONES TANTO A PERSONAS NATURALES, COMO A JURÍDICAS En cuanto a personas naturales lo más llamativo es la clasificación entre empleados, cuenta propia y rentista de capital y el establecimiento del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN. Empleado, cuando los ingresos en más de un 80% provengan de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

Trabajador por cuenta propia, toda persona natural nacional o extranjera residente en el país, cuyos ingresos provengan de la realización de una actividad económica o de la prestación de servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, siempre y cuando sus ingresos totales, en el respectivo año gravable sea por un valor menor o igual a UVTs ($1.500 millones en 2012). (No define los de ingresos superiores al techo) Rentista de capital, toda persona natural nacional o extranjera residente en el país, cuyos ingresos provengan de rentas pasivas, tales como: arrendamientos, rendimientos financieros, dividendos y participaciones, regalías y otros.

IMPUESTO DE RENTA PARA LOS EMPLEADOS El impuesto sobre la renta gravable de empleados será el determinado por el sistema ordinario del Estatuto Tributario el cual, en ningún caso, podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN. Cuando los ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores UVTs, podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS. La liquidación privada de los contribuyentes que apliquen voluntariamente el IMAS, quedará en firme siempre que sea presentada en forma oportuna, y que el pago se realice en los plazos que fije el Gobierno Nacional y que no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros.