De los derechos, deberes y principios rectores

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Transcripción de la presentación:

De los derechos, deberes y principios rectores CAPÍTULO I: Disposiciones generales a) Titularidad de los derechos, deberes y libertades b) Interpretación y aplicación de dichos derechos, deberes y libertades CAPÍTULO II: Derechos y deberes Enumeración de derechos CAPÍTULO III: Principios rectores Enumeración de principios rectores

De los derechos, deberes y principios rectores Concepto de Derecho Fundamental Derechos que vienen en la Constitución Derechos que son indisponibles para el legislador Derechos que tienen eficacia directa Derechos que son alegables directamente ante los tribunales Concepto de Derecho Vienen en la Ley Tienen eficacia directa Se pueden alegar ante los tribunales

De los derechos, deberes y principios rectores Diferencia con los principios rectores: Son obligaciones dirigidas a los poderes públicos No son alegables directamente ante los tribunales No otorgan directamente a los ciudadanos facultades o derechos

De los derechos, deberes y principios rectores Uso inapropiado del concepto “derecho” en las normas jurídicas: En la Constitución: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (artículo 47 C.E.) Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 C.E.) En los Estatutos de Autonomía (STC 12 de diciembre de 2007) No son Derechos Fundamentales No son derechos propiamente dichos sino principios rectores.

De los derechos, deberes y principios rectores Las personas que ostentan la condición política de canarios son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución española y en el presente Estatuto, así como en el Derecho de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos Ninguna de las disposiciones de este título puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado español. Los derechos, deberes y principios del presente título no supondrán una alteración del régimen de distribución de competencias, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes.

De los derechos, deberes y principios rectores Artículo 12 Familia Artículo 25 Derechos de consumidores y usuarios Artículo 13 Derechos de las personas menores de edad Artículo 26 Derechos en el ámbito del medio ambiente Artículo 14 Derechos de las personas jóvenes Artículo 27 Derecho en el ámbito cultural Artículo 15 Derechos de las personas mayores Artículo 28 Derecho de acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación Artículo 16 Derechos de las personas en situación de discapacidad y de dependencia Artículo 29 Derechos en el ámbito de los servicios sociales Artículo 17 Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres Artículo 30 Derecho a la protección de los datos personales Artículo 18 Derecho a la orientación sexual Artículo 31 Derechos de participación Artículo 19 Derechos en el ámbito de la salud Artículo 32 Derecho a una buena administración Artículo 20 Derecho a formular instrucciones previas Artículo 33 Derechos en el ámbito de la justicia Artículo 21 Derechos en el ámbito de la educación Artículo 34 Derecho a la memoria histórica Artículo 22 Derecho de acceso a la vivienda Artículo 35 Derechos de los animales Artículo 23 Derechos en el ámbito laboral y profesional Artículo 24 Derecho a una renta de ciudadanía

De los derechos, deberes y principios rectores Artículo 37 Principios rectores 7. La defensa, promoción y estudio del español de Canarias, como variedad lingüística del español atlántico. 1. La promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la Constitución y en el presente Estatuto. 8. La integración en los planes de formación en todos los niveles, y en las actuaciones de las administraciones públicas de la educación en valores que fomenten la igualdad, la tolerancia, la integración, la libertad, la solidaridad y la paz. 2. El fomento de la cohesión económica, territorial y social del Archipiélago, garantizando la igualdad de derechos independientemente del lugar de residencia. 9. La promoción de la participación de las familias en la educación de los hijos e hijas en el marco de la comunidad educativa facilitando el acceso a las actividades de educación en el tiempo libre. 3. La transparencia de su actividad y el buen gobierno en la gestión pública. 4. La igualdad de las personas y los grupos en que se integran, y especialmente el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular, en materia de empleo, trabajo y retribución. 10. El impulso de la investigación científica y técnica de calidad y de la creatividad artística, la incorporación de procesos innovadores, el acceso a la información y a las nuevas tecnologías. 5. Los poderes públicos deben garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas públicas. 11. La promoción de Canarias como plataforma de paz y solidaridad. 6. La erradicación de la sociedad canaria de actitudes sexistas, xenófobas, racistas, homófobas, bélicas o de cualquier otra naturaleza que atenten contra la igualdad y la dignidad de las personas. …

De los derechos, deberes y principios rectores Conforme a la Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa, en su Directriz número 28 se dice que “Los artículos deberán llevar un título que indique el contenido o la materia a la que se refieren”.

De los derechos, deberes y principios rectores 15: Derechos de las personas mayores. 37.22: Los poderes públicos canarios garantizarán a las personas mayores una vida digna e independiente, una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo y el derecho a un atención sanitaria, social y asistencial, promoviendo y asegurando las acciones y medidas necesarias para su bienestar social, económico y personal, así como a percibir prestaciones en los términos que se establezca en las leyes. Los poderes públicos canarios asumen como principios rectores de su política velar por el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente.

De los derechos, deberes y principios rectores 20.7: Los planes educativos deberán contener una educación integral, debiendo contemplar los valores de igualdad, entre mujer y hombre, no sexismo, educar en la no violencia, no discriminación por razón alguna, solidaridad y cooperación, diversidad e identidad cultural, participación social y política, así como incorporar el uso y desarrollo de las nuevas tecnologías. 37.5: Los poderes públicos canarios asumen como principios rectores de su política Los poderes públicos deben garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas públicas. 37.6 La erradicación de la sociedad canaria de actitudes sexistas, xenófobas, racistas, homófobas, bélicas o de cualquier otra naturaleza que atenten contra la igualdad y la dignidad de las personas.

Sistema electoral 39. 1. Serán electores y elegibles las personas mayores de edad inscritas en el censo que gocen de la condición política de canarios, según el presente Estatuto, y se encuentren en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, sin perjuicio de las causas de inelegibilidad establecidas por la ley.

Sistema electoral Gozan de la condición política de canarios las personas con nacionalidad española que, de acuerdo con las leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias. Las personas con nacionalidad española residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias y acrediten esta condición en el consulado de España correspondiente, gozarán de la condición política de canarios.

Sistema electoral 39.2. Una ley del Parlamento de Canarias aprobada por una mayoría de tres quintos, a iniciativa de sus miembros, regulará el régimen electoral con arreglo a las siguientes bases: a) El sistema electoral será el de representación proporcional. b) El número de diputados no será inferior a cincuenta ni superior a setenta y cinco. c) Las circunscripciones electorales podrán ser de ámbito autonómico, insular o de ambas. Cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, constituyen una circunscripción electoral. Se establecerá el número de diputados y diputadas asignados a cada circunscripción. d) Se establecerá el porcentaje mínimo de votos que deben obtener las listas electorales para acceder al reparto de escaños. e) A ninguna circunscripción insular se le podrá asignar un número de diputados y diputadas inferior a otra que tenga menos población de derecho.

Sistema electoral 1. Hasta tanto no se apruebe la Ley electoral prevista en el artículo 39 del presente Estatuto, se fija en setenta el número de diputados y diputadas del Parlamento de Canarias. Sesenta y un escaños se distribuirán entre las circunscripciones insulares de la siguiente forma: 3 por El Hierro, 8 por Fuerteventura, 15 por Gran Canaria, 4 por La Gomera, 8 por Lanzarote, 8 por La Palma y 15 por Tenerife. Los nueve escaños restantes se asignarán a la circunscripción autonómica de Canarias.

Sistema electoral A efectos de la elección en las circunscripciones insulares, solo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido, al menos, el 15 por ciento de los votos válidos de su respectiva circunscripción insular, o, sumando los de todas las circunscripciones insulares hubieran obtenido, al menos, el 4 por ciento de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma.

Sistema electoral 3. A efectos de la elección en la circunscripción autonómica, sólo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido, al menos, el 4 por 100 de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma. 4. El Parlamento de Canarias elaborará, en un plazo no superior a tres años desde la entrada en vigor del presente Estatuto de Autonomía, la ley a que se refiere el artículo 39.2.

1.- Votamos el 26 de mayo con un sistema transitorio Sistema electoral 1.- Votamos el 26 de mayo con un sistema transitorio 2.- Votamos el 26 de mayo con dos urnas y dos papeletas para la elección de los diputados: Podemos votar en las dos urnas al mismo partido Podemos votar en las dos urnas a partidos distintos Podemos votar solo en una de las dos urnas Nunca votamos al Presidente del Gobierno

Dr. Gerardo Pérez Sánchez 610 362565 gsanchez@ull.es